4/1/11

Informes confidenciales y cátedra de Almería

Sigo dando publicidad a todo lo que vaya haciendo, como persona que se cree lo de que vivimos en un estado de derecho y que quiere comprobarlo para, a partir de hechos documentados, poder afirmar o no si efectivamente tenemos los derechos que nos dicen que tenemos y si el supuesto estado de derecho funciona o no y debido a qué funcionarios, con nombres y apellidos, para darles las gracias o sacarles los colores, si tienen, según estime oportuno, públicamente, pues mis mensajes los firmo y me responsabilizo de ellos.
He presentado una reclamación al Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol en su calidad de Presidente del Consejo de Universidades. La reproduzco a continuación, seguida de las alegaciones que había presentado previamente a la ANECA.
Referencia 2010-002447 (Acreditación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad)
AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES
Ministerio de Educación C/ Alcalá, 36 28071 Madrid
JORGE LIROLA DELGADO, mayor de edad, con N.I.F. nº 27.494.505-Y y domicilio en Avda. San Juan Bosco, 67, 1º B de Almería (04005), el cual se deja señalado expresamente a efectos de notificaciones, DIGO:
Que mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2010, notificada el día 21 de diciembre, dictada por la AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA), en el expediente referenciado en el encabezamiento de este escrito, se desestima mi acreditación para el cuerpo de catedrático de universidad.
Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECLAMACIÓN, en tiempo y forma, contra dicha resolución, de conformidad con el art. 16 del Real Decreto 1312/2007 ante el Presidente del Consejo de Universidades, Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, basándome en las siguientes
ALEGACIONES
En la referida resolución desfavorable de la ANECA no se han tenido en cuenta ninguna de las alegaciones que formulé en el trámite de audiencia con fecha de registro de entrada del 15 de noviembre de 2010, pues a ninguna de ellas se refiere en la resolución, por lo que me reitero en todas y cada una de esas alegaciones, que adjunto.
Dado que entre las principales alegaciones está la indefensión en la que se me dejaba al no permitírseme acceder al expediente completo para formular las alegaciones, dicha indefensión todavía es mayor al resolverse sin subsanar esa indefensión. Pese a personarme en las dependencias de la ANECA y solicitarlo por registro el día 15 de noviembre, no se me ha permitido acceder a extremos importante de mi expediente, como son la identidad de los expertos informantes, escudándose en la confidencialidad de los informes, lo cual estimo que es totalmente lesivo para mis intereses y vulnera mis legítimos derechos, además de que no se me permitió comprobar la evaluación realizada, desglosada y justificada según baremo. Por eso no pude comprobar si, como tengo la sospecha, al puntuarme 45 en investigación, se tuvo sólo en cuenta los tres tramos que poseo y no me han evaluado los 5 años transcurridos desde el último tramo en los que tengo nada menos que 4 libros (4 volúmenes de la obra Biblioteca de al-Andalus, con un total de 669, 655, 733 y 669 páginas, que son mis mejores obras; se trata de mi periodo de investigación más fecundo) y ello es importante por cuanto que la puntuación total que se me concedió es de 77 y sólo necesitaba tres puntos más para obtener la habilitación.
Tampoco se ha tenido en cuenta el agravio comparativo y el trato discriminatorio que alegué. Basta que Ustedes comparen los currículos de Dña. Luisa María Arvide Cambra, de mi misma Área de Conocimiento y de mi misma Universidad, que sí ha sido habilitada por la misma Comisión el 17 de junio de 2010, para que comprueben lo cierto que hay en el agravio comparativo que alegué. Y les solicito expresamente que realicen dicha comparación de currículos. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los referidos en las alegaciones presentadas anteriormente, que son básicamente los artículos 9, 14, 23 y 103 de la Constitución Española, más toda la legislación que los desarrolla y pone en práctica, preceptos que reconocen la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos españoles y obligan a las administraciones públicas a garantizar dicha igualdad y prohíben expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos. Asimismo, la jurisprudencia establecida por la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia 635 de 2006, que falló contra la ANECA y la Dirección General de Universidades, igualmente referida en el escrito adjunto de alegaciones. En su virtud, SOLICITO
Que sea estimada por parte de la Comisión de reclamaciones designada al efecto por el Consejo de Universidades la presente reclamación, y que, a la luz de los criterios contenidos en el RD. 1312/2007, de su aplicación en la resolución de los expedientes de otras solicitudes de acreditación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad en el Área de Conocimiento de Estudios Árabes e Islámicos, y, en especial, del de Dña. Luisa María Arvide Cambra,
a) reconozca la irrelevancia de los argumentos aducidos or ANECA para denegar mi acreditación y asimismo el grave vicio que afecta a la resolución impugnada por no haber tenido en cuenta los 5 años que no han sido aún evaluados en un tramo de investigación así como el que no resuelve la resolución impugnada sobre las alegaciones de indefensión y agravio comparativo formuladas a dicho organismo;
b) reconozca que, en virtud de los argumentos aducidos en las alegaciones, en particular las cuatro obras de los últimos cinco años, así como la docencia, que estimo que no ha sido bien calificada por la ANECA (22 sobre 35), y sobre todo en comparación con los méritos de otros postulantes de acreditación del Área de Estudios Árabes e Islámicos, en especial los de la referida Profa. Arvide Cambra, procede que la ANECA me conceda la referida acreditación;
c) como consecuencia de lo anterior, remita a la ANECA una resolución en la que le ordene que, revisado mi expediente y, en aplicación de los criterios seguidos en otros casos similares el mismo Área de Conocimiento, en especial el de la referida Profa. Arvide Cambra, me sea concedida la acreditación solicitada.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que la Comisión de Reclamaciones no puede ampararse en el art. 16.3 del RD. 1312/2007 ("El examen de la reclamación se hará basándose en la solicitud de evaluación y toda la documentación contenida en el expediente") para concluir que no procede la revisión de otros expedientes distintos al mío. El citado precepto indica sólo una manera de proceder pero no excluye otras que puede seguir la Comisión de Reclamaciones. En todo caso, dicho artículo debe entenderse como subordinado a las normativas de rango superior, empezando por los artículos 9 y 14 de la Constitución Española, que obligan a esta Comisión a actuar en defensa del principio de legalidad e igualdad evitando en cualquier caso el agravio comparativo y la discriminación y corrigiéndolos cuando se producen.
En su virtud,
SOLICITO: Que la Comisión de Reclamaciones solicite a la ANECA todos los expedientes de las acreditaciones para catedrático de universidad en el Área de Estudios Árabes e Islámicos concedidas desde 2008 para resolver la sustanciación de la presente reclamación, y, muy especialmente, el de la Profa. Luisa M. Arvide Cambra.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para el hipotético caso en que la Comisión de Reclamaciones no estime oportuno revisar los expedientes indicados, aunque sólo sea el de la Profa. Arvide Cambra, o estime que las alegaciones contenidas en mis escritos no acreditan suficientemente la existencia del agravio comparativo,
SOLICITO:
a) que se me conceda acceso a la revisión de los expedientes de acreditación al cuerpo de catedráticos en el Área de Estudios Árabes e Islámicos que obran en la ANECA desde principios de 2008 hasta la fecha, a lo cual tengo derecho or ser parte interesada (artículo 31 B de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "son interesados los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte"), y porque no contienen datos confidenciales soino datos que constan en fuentes accesibles al público (Ley O. 15/1999 sobre protección de datos, art. 11.2);
y b) me sea concedido nuevo plazo (en virtud del art. 49 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas) para formular, ante la Comisión de Reclamaciones, el escrito de reclamación correspondiente en base a la información contenida en los mismos.
TERCER OTROSÍ DIGO: Para el caso de que la Comisión de Reclamaciones, tras la dicho en mis escritos, no acceda a instar a la ANECA a concederme la acreditación,
SOLICITO: que, en cumplimiento de la legislación vigente, se me permita acceder a mi expediente completo, en el que consten los informes íntegros, incluida la identidad de los informantes, así como las puntuaciones desglosada en cada uno de los capítulos, a lavez que el baremo que se ha utilizado, y se me conceda nuevo plazo para formular el escrito de reclamación con plenas garantías de poder defender mis legítimos intereses. Almería, 3 de enero de 2011 Fdo.: Jorge Lirola Delgado Referencia 2010-002447 Sr. Presidente de la Comisión de Acreditación CU-ARTES Y HUMANIDADES y demás miembros Sr. D. Alfredo Morales Gil, Catedrático de Análisis Geográfico Regional de la Universidad de Alicante, como Presidente de la Comisión, Sr. D. Carlos Villanueva Abelairas, Catedrático de Música de la Universidad de Santiago de Compostela, Sra. Dña. Mª. Isabel Ostolaza Elizondo, Catedrática de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad Pública de Navarra, Sra. Dña. Arminda Lozano Velilla, Catedrática de Historia Antigua de la Universidad Complutense de Madrid, Sr. D. Alfonso García Suárez, Catedrático de Lógica y Filosofía de la Universidad de Oviedo, Sra. Dña. Consuelo Ruiz Montero, Catedrática de Filología Griega de la Universidad de Murcia, Sr. D. Fernando Cabo Aseguinolaza, Catedrático de Teoría de la Literatura y Literatura Comparada de la Universidad de Santiago de Compostela, Sr. D. Antonio Narbona Jiménez, Catedrático de Lengua Española de la Universidad de Sevilla, y Sra. Dña. Mª. Teresa Gibert Maceda, Catedrática de Filología Española de la UNED, como titulares de la Comisión:
Con fecha de 20 de octubre de 2010, Dña. Zulima Fernández Rodríguez, en calidad de Directora de la ANECA, me ha notificado su propuesta de resolución desfavorable a la solicitud que presenté para acreditarme para catedrático de Estudios Árabes e Islámicos, notificación recibida con fecha 9 de noviembre. Y, al amparo de la legislación vigente, me recuerda que dispongo de 10 días hábiles para presentar ante la Comisión las alegaciones que estime pertinentes para que la misma las valore antes de la emisión de la resolución definitiva.
Por ello, el día 15 de noviembre me he personado en las dependencias de la ANECA, con la intención de poder consultar, en uso del derecho que me otorga nuestro ordenamiento jurídico, el expediente completo, en el que estimo que deben figurar los nombres de los expertos que han emitido los informes así como las justificaciones detalladas de por qué se me dan las calificaciones de 45 sobre 55, 22 sobre 35 y 10 sobre 10, y poder así realizar las alegaciones con plenas garantías, pues en la documentación que se me ha enviado sólo se mencionan generalidades sin descender al detalle concreto.
No se me ha permitido acceder a mi expediente completo, por lo cual lo primero que he de alegar es INDEFENSIÓN. Estimo que se me deja indefenso para poder realizar las alegaciones que se me piden que haga y que tengo derecho a hacer con plenas garantías legales que, en este caso, entiendo, incumplidas al impedírseme el acceso a la información completa y detallada.
Dicho esto, quiero expresarles mis discrepancias con "los motivos" de su propuesta de resolutión.
1) Me dicen que "el curriculum del solicitante presenta algunas carencias, reflejadas en parte por los informes de los expertos". A mis 47 años, tras más de 20 años de ejercicio de la docencia -24 desde mi estreno en la Universidad de El Cairo como profesor contratado- y de 23 desde que empecé a investigar con una beca de investigación del Ministerio y que he continuado ininterrumpidamente, dedicando a docencia e investigación muchísimas horas de mi vida, me dicen que mi currículo no es perfecto y tiene algunas carencias. Ya lo sabía. Pero no se necesita ser perfecto y no se ha de tener un 100 para obtener la habilitación. Bastaba con un 80, pero me han puntuado con un 77. Ustedes también sabrán, por propia experiencia, que por muchas horas que le dediquemos a nuestros estudios nunca, afortunadamente, llegaremos a ser perfectos (y les digo afortunadamente porque en mi caso, como seguramente también en el de Ustedes, mis estudios no constituyen sólo mi profesión sino también mi afición) y se lo digo a Ustedes a la vista de la mayor parte de sus currículos, que son públicos y se pueden analizar (creo que coincidirán conmigo en que se va consiguiendo que haya más transparencia, como garantía de equidad, aunque aún queda mucho por conseguir en ambos aspectos).
2) Me comentan a continuación que "se recuerda que tales informes no son vinculantes para la Comisión". Ya sé que tienen Ustedes un gran poder para decidir y que, independientemente de lo que digan los informes de los expertos, pueden ustedes aprobar a quienes tengan informes negativos y suspender a quienes lo tengan favorables. A este respecto, permítanme recordarles que también tienen Ustedes obligaciones que cumplir. Nuestra Constitución, en su art. 9.3 prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos. Y uno de los poderes públicos es la Administración y, como consecuencia, los órganos que por ella actúan; en este caso, Ustedes, funcionarios, como miembros de la Comisión Evaluadora. Les insisto en la indefensión en que se me deja pues no he podido comprobar si Ustedes, desde su experiencia profesional, muy dispar por lo que he podido observar en sus currículos, conocen bien mi trayectoria; si Ustedes, que son de áreas muy diferentes a la mía, conocen bien mi forma de trabajar, ya aquilatada por el tiempo, que ha ido dando sus frutos y seguirá dándolos, espero, por muchos años pues lo hago a través de la elaboración de bases de datos de mi especialidad (lo pueden comprobar en los 5 volúmenes publicados de la Biblioteca de al-Andalus, proyecto que dirijo y en el que trabajo con más de 100 investigadores, tanto nacionales como extranjeros, desde catedráticos a doctorandos; si Ustedes consideran la dirección este proyecto como "capacidad de liderazgo", pues me dicen que el solicitante debe demostrar tal para que le sea concedida la habilitación; y tampoco he podido comprobar si los expertos que han emitido los informes conocen bien el alcance del proyecto y de mi trayectoria (aludiré más adelante a elementos contradictorios que me hacen pensar que no lo conocen bien).
3) Con respecto a la actividad investigadora, me dicen que el número de artículos publicados en revistas indexadas es insuficiente, sin que, por un lado, digan cuál es el número suficiente ni haya podido comprobarlo si consta en el expediente completo. ¿Es que obligan Ustedes a publicar en una serie de revistas indexadas? No creo, pues, sinceramente, podría parecer un poco mafioso. Por otro lado, creo que coincidirán conmigo en que un artículo que no esté publicado en una revista indexada no deja de tener calidad por el simple hecho de no estar publicado en lo que se considera una prestigiosa revista, sino que es preciso evaluarlo y para eso han sido nombrados Ustedes y les ruego que me corrijan si me equivoco. El prestigio lo da el trabajo de calidad y no es el prestigio el que hace que el trabajo tenga calidad. Personalmente, creo que con lo de las revistas indexadas puede estar sucediendo como con lo de las agencias de rating en el contexto de la actual crisis económica, que pueden constituir núcleos de poder para especular, creando burbujas, que no responden a la realidad. Nuevamente, no he podido comprobar si en el expediente justifican que mis publicaciones no tienen la suficiente calidad y cuáles son los errores que tienen, si son metodológicos o de fondo. Espero que no sea que Ustedes no examinan las publicaciones o, si extrapolamos el tema a la docencia, cuando examinan a un alumno, no leen su examen, sino que le preguntan que en qué centros ha estudiado y según sea el centro y la opinión que les merezca dicho centro así lo califican, sin prestar atención al verdadero objeto, que es el texto redactado por el alumno.
4) No entiendo lo que me dicen de que hay "un predominio del ámbito local de sus (mis) publicaciones, de las que con frecuencia es (soy) editor y autor". ¿Se refieren a que dedico estudios a localidades específicas? No creo, pues coincidirán conmigo en que es científico partir de la realidad concreta y todo es local y Nueva York no deja de ser tan local como Dalías, mi pueblo. Si se refieren a que publico mucho en Almería y últimamente, desde que creé una Fundación en el año 2003, publico con ella, pues he de decirles que disiento de Ustedes. Como comprenderán, he de apoyar a la Fundación que he creado, conjuntamente con otros profesores, aparte de que considero que debemos apoyar lo nuestro y no lo ajeno -y se debería fomentar más lo propio y si lo hiciéramos seguramente nos iría mejor- para ponerlo en valor, tratando de darle una proyección internacional y en eso no les quepa la menor duda de que lo estoy haciendo desde la Fundación y las publicaciones que realizamos llegan a las más recónditas partes del mundo y le puedo pasar una relación de centros de investigación nacionales e internacionales que compran a la Fundación sus publicaciones, desde Japón hasta Estados Unidos, pasando por Alemania, Italia, Francia, Reino Unido y también Catar/Qatar, Líbano, Egipto, Marruecos y un largo etcétera. De nuevo, echo en falta que entren Ustedes o sus informantes en las publicaciones, en este caso la Biblioteca de al-Andalus, y digan si tiene calidad o no, independientemente de si soy autor y editor.
5) Llegados a este punto, he de referirme a otro tema importante, diferente a la indefensión en que me dejan al utilizar expresiones tan vagas como "la calidad de la actividad docente y de la formación docentes son también susceptibles de mejora", sin poder comprobar si en el expediente completo descienden a niveles concretos. Antes, sobre este punto, quiero resaltar que en los informes se observan valoraciones contradictorias que desconozco al no haber podido consultar el expediente completo a cuál de ellas han hecho caso, pues mientras que en uno se indica que "no se aportan datos sobre la evaluación de la docencia", en el otro se dice que la "actividad [docente] se ha visto reconocida con la concesión de 4 quinquenios y altas notas en evaluaciones de los alumnos". )La calificación de 22 sobre 35 obedece a que han hecho caso al primer informe? No es una cuestión baladí, pues con tres simples puntos más estaría habilitado. Si revisan Ustedes en detalle la documentación que les presenté, y les pido que lo hagan, comprobarán que el último informe que habla de indicios de calidad está en lo cierto. Por otro lado, me da la impresión de que a quienes hemos presentado 3 tramos investigación nos han puntuado directamente con 45 sobre 55, sin mayor consideración. Estimo que, por lo pronto, en mi caso no han tenido en cuenta que el tercer sexenio lo obtuve en 2005, por lo que en breve, en 2011, solicitaré el 4º, contando ya con 4 grandes libros publicados en esos años. Solicito, por tanto que lo tengan en cuentan.
El punto importante al que quiero referirme ahora es el agravio comparativo y el trato discriminatorio. Ya no tanto porque los méritos que he aportado en mi solicitud sean similares o incluso mayores que varios catedráticos en activo, ya sea en mi Área de Conocimiento, ya sea en otras (y puede comprobarse fácilmente contrastando esos currículos), sino basándome en particular en el caso de Dña. Luisa María Arvide Cambra, de mi misma Área de Conocimiento y de mi misma Universidad y que Ustedes mismos han aprobado recientemente (les adjunto copia del certificado del Consejo de Universidades donde consta como fecha de resolución de la habilitación el 17 de junio de 2010). Ustedes disponen de ambos currículos y pueden contrastarlos. Hay una desproporción grande entre los proyectos de investigación que hemos dirigido uno y otra y entre el número de publicaciones, tanto en forma de libros como de artículos, aparte de si se entra en la envergadura y la calidad de los mismos, y de congresos también, en todos los casos a favor mío. Uno de los temas en los que tiene algo más que yo hasta el momento la Profesora Arvide es una tesis dirigida, que obtuvo la calificación de "apto por mayoría" (el acto público de defensa está grabado y pueden contrastar el resultado de la misma. Si lo desean, para que puedan visionarla, la puedo colgar en youtube). En mi caso, estoy dirigiendo en la actualidad dos tesis y sólo he dirigido una tesina, presentada por D. Antonio Rodríguez Figueroa en la Universidad de Granada. Les puedo asegurar que no es fácil dirigir tesis sin que den una beca de investigación al doctorando. El cómo se dan esas becas en los proyectos es un tema sobre el que seguramente sería conveniente detenernos, pero no lo voy a hacer ahora para no apartarme del asunto fundamental, aunque tengo bastante información que puedo facilitarles y hacer pública para que se interesen por el tema y Dña. Maribel Fierro Bello, que tienen Ustedes entre sus expertos informantes, les puede informar sobre las concesiones y los procedimientos, pues en estos momentos tiene más de cinco becarios concedidos, mientras que a otros proyectos, como el mío, se nos ha negado la concesión de una simple beca. El colmo sería, desde mi punto de vista, que ahora se quiera utilizar este punto para denegar mi solicitud, que no es de concesión de una cátedra, pues eso lo tiene que decidir un tribunal, sino para tener una autorización con el fin de poder optar a ella. Aún así, he conseguido que dos personas estén en estos momentos trabajando en sus tesis y estén realizando buenos progresos en las mismas. Además, creo que se debe tener en cuenta que, en mi caso, dirijo, a través de un proyecto, quizás atípico, a más de 100 investigadores, entre los que se encuentran varios doctorandos, pero también muchísimos profesores titulares e incluso un buen número de catedráticos; les puedo asegurar que es una experiencia que suple la que podría tener como director de tesinas y tesis al ser muy enriquecedora, una experiencia de la que no muchas personas, sean titulares, como yo, o catedráticos, como Ustedes, se pueden vanagloriar, aunque no sea yo precisamente de los autocomplacientes y por ello creo que estoy por dar mis mejores frutos. Desde la Fundación Ibn Tufayl, además, he impartido cursos y dado becas, formando a investigadores que están haciendo sus tesis doctorales.
6) Quiero recordarles lo que dice nuestra Constitución en relación con la igualdad ante la ley y mérito y capacidad en el acceso y desempeño de la función pública, pues es de obligado cumplimiento. La Constitución en su art. 14 establece que "los españoles son (somos) iguales ante la ley..." y en su art. 23.2 especifica que "los ciudadanos tienen (tenemos) derecho a acceder en igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes". La Administración, en este caso Ustedes como Comisión, está sujeta (están sujetos) a estos preceptos constitucionales citados, así como a los que ahondan (art. 103) en la objetividad, imparcialidad y eficacia de la actuación adminitrativa.
Hay quien dice que la habilitación de la Profesora Arvide ha sido debida a que su familia tiene una buena relación de amistad con uno de los catedráticos, e incluso aportan más datos (que sabe latín -no sé si lo dicen textualmente o metafóricamente o quizás con doble sentido-), extremos estos que, aunque se pueden tratar de comprobar, me resisto a creer que sean ciertos por todo lo que supondría de delito punible por presunta prevaricación. Quiero creer que Dña. Luisa María Arvide Cambra se merece la habilitación y ante ello, de lo que no tengo ninguna duda es de que yo también me la merezco, pues a la vista de los currículos queda muy claro y Ustedes tienen ambos curriculos. Han juzgado el de la Profesora Arvide y le han dado la habilitación y tienen ahora que valorar el mío, con unos pocos meses de diferencia.
7) Les insisto en el agravio comparativo y el trato discriminatorio que supondría, a mi entender y espero que también al entender de cualquier instancia que revise el tema, el que a la Profesora Arvide se le haya habilitado y a mí no. En este tema del agravio comparativo y el trato discriminatorio ya se ha establecido jurisprudencia. La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia 635 de 2006, falló contra la ANECA y la Dirección General de Universidades anulando sus resoluciones, a favor de una demandante que se hallaba en una situación similar a la mía. La parte actora alegó que la ANECA incurrió en trato discriminatorio, vulnerando el principio constitucional de igualdad, en concreto aducía que otra solicitante, con iguales o menores méritos, sí obtuvo informe favorable a efectos de poder ser contratada como profesora colaboradora. La sentencia concluye que "obran en autos datos que permiten deducir la existencia de un trato desigual carente de justificación". En aquel caso, la Sala no quiso entrar en si se infringía el principio constitucional de igualdad y concluye con "la anulación de las resoluciones impugnadas, debiendo de señalarse que la situación de autos es fruto, no de la mala fe, sino de un error derivado del elevado número de evaluaciones a realizar y de la complejidad de las mismas". Es posible que en aquel caso, la parte actora no quisiera entrar en más responsabilidades y optara por la vía administrativa, para arreglar su problema de forma puntual, y no por la vía penal, en la que podría haber dado una clase magistral y haber sentado ya no sólo jurisprudencia, sino también, a su manera, cátedra.
En virtud de lo anteriormente expuesto, SOLICITO
Que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones y en virtud de las mismas y de los argumentos legales y factuales contenidos, en particular la indefensión y el agravio comparativo y trato discriminatorio, se revise mi solicitud de acreditación para el cuerpo de catedráticos de universidad y se modifique lo propuesta de resolución, de modo que se conceda la referida acreditación.
Es de Justicia, que pido en Madrid a quince de noviembre de 2010
Fdo.: Jorge Lirola Delgado DNI: 27.494.505-Y Avda. San Juan Bosco, 67, 1º B. 04005 Almería.

3 comentarios:

  1. Sr. Lirola,
    hace usted una encomiable labor denunciando lo que públicamente la gente sabe, pero nadie se atreve a denunciar por servilismo y miedo.

    La Universidad de Almería es un cortijo donde hay miedo, mucho miedo.

    No obstante dentro de un tiempo igual no hay fondos y los mismos que corren a aplaudir y servir al poder se tiran a los ojos de los "paraninfados" porque no hay comida para ellos.

    Animo, unos pocos le seguimos.

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  2. Solo desearle suerte, porque me temo que no existe racionalidad que pueda invocarse. El proceso es simple: primero deciden que no, y depués justifican con total impunidad y arbitrariedad el juicio que emiten despreciando los criterios más elementales de racionalidad. Probablemente usted es un out-sider, que no entra en el juego académico y pide a los académicos que lo han ignorado toda la vida que aprueben sus méritos. Si no tiene padrinos, no tiene crédito.

    Que consiga lo que se propone, y mucho ánimo y coraje.

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  3. Muchas gracias por el comentario y sus buenos deseos. La clave está en ser un buen investigador, llegar a quiénes son los que actúan así y denunciarlo. Los padrinos que se prestan a apadrinar y a mantener el sistema acabarán cayendo.

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