25/10/11

Posición de la JPDI en el caso del expediente abierto a Jorge Lirola:

Reproduzco el comunicado de la Junta de PDI (Personal Docente e Investigador) de la Universidad de Almería:

La junta de PDI, en reunión plenaria constituida en sesión extraordinaria el día 20 de septiembre de 2011, en relación con la solicitud de amparo a esta Junta presentada por el profesor Jorge Lirola así como con el expediente abierto por la Inspección de Servicios de la Universidad de Almería a este profesor, y teniendo como objetivo que se garanticen los derechos del trabajador en todas las circunstancias

HA ACORDADO EXPRESARSE ANTE EL SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO.- El profesor Jorge Lirola ha solicitado amparo a la junta de PDI por un posible caso de acoso laboral por parte del Inspector de Servicios y del Rector de esta Universidad. Entendemos que, sin entrar a valorar los hechos, un posible caso de acoso laboral es un hecho lo suficientemente grave como para activar los protocolos de identificación y de actuación en este tipo de situaciones. Es por lo que

SOLICITAMOS

Que se active el protocolo para la detección de situaciones de acoso laboral y que en todo caso actúe la Vicegerencia de Coordinación y Seguimiento de los Servicios, responsable de dicho protocolo.

SEGUNDO.- Esta junta no entra a valorar la corrección o el ajuste a derecho de la apertura de expediente al profesor Lirola por los hechos y manifestaciones que se le imputan. No obstante, con el objetivo de preservar las máximas garantías para el trabajador, entendemos que no es conveniente que aquellas personas que sean parte directamente afectada en los hechos se encuentren a su vez en el proceso de instrucción del expediente y de sanción. Es por lo que

SOLICITAMOS

La paralización del expediente sancionador del profesor Jorge Lirola hasta que se tengan informes de juristas y de expertos en derecho administrativo que ofrezcan puntos de vista independientes donde se pronuncien sobre si procede llevar a cabo el procedimiento de expediente sancionador en este caso y, en el caso de que proceda, en cómo hacerlo.

TERCERO.- Aun en el caso de que se haya actuado conforme a lo que solicitamos en el punto anterior, esta junta estima desproporcionada la petición de sanción realizada como conclusión a dicho expediente (que hemos conocido a través de la documentación aportada por el profesor Lirola y de sus manifestaciones públicas). Entendemos que la sanción propuesta no está en consonancia con la supuesta gravedad de los hechos o el perjuicio que haya podido ocasionar tanto a la Universidad de Almería como al normal desempeño de la actividad universitaria, habida cuenta de las sanciones impuestas a otros compañeros, en casos anteriores, en los que el perjuicio a la universidad o la actividad universitaria era claramente mayor. Es por lo que

SOLICITAMOS

La suspensión de la sanción prevista o, en su defecto, que se le aplique la sanción mínima establecida en la legislación.

Además de garantizar los derechos del trabajador, la intención de la Junta de PDI es preservar las buenas prácticas y la imagen de la institución universitaria a la que pertenecemos, la del Rector, y la de toda la comunidad universitaria.

Almería 22 de septiembre de 2011.

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