Jorge Lirola Delgado es
Profesor de Estudios Árabes de la Universidad de Almería y ha dirigido a un
total de 171 investigadores de universidades españolas y extranjeras en el
proyecto “Biblioteca de al-Andalus”. Solicitó a la ANECA (Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y la Acreditación) la acreditación para el cuerpo de
catedráticos y ésta se lo denegó al otorgarle 78 puntos sobre 100, necesitando
80 para conseguirla. Recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional y acaban
de notificarle la sentencia preparada por la magistrada Ana Isabel Resa
Gómez y suscrita también por los magistrados María Asunción Salvo Tambo,
Concepción Mónica Montero Elena, Lucía Acín Aguado y Javier
Eugenio López Candela. A la vista del fallo judicial, Lirola denuncia que
los magistrados amparan que se produzcan los siguientes hechos que él considera
importantes irregularidades, cuando no ilegalidades:
Los jueces aceptan que los
informes de los expertos sean de áreas de conocimiento diferentes a las del
evaluado, de forma que, por ejemplo, un experto de música puede evaluar a otro
de estudios árabes. Para los jueces, con que los expertos pertenezcan a la rama
de Artes y Humanidades es suficiente, sin aportar respaldo legal.
Cuando la ANECA encargó a sus expertos en el área de
Estudios Árabes e Islámicos Maribel Fierro Bello y Francisco Franco
Sánchez que emitieran informes de evaluación sobre la documentación
aportada por Jorge Lirola, ambos rechazaron emitir el informe sin que
explicaran la razón. Los jueces no han estimado pertinente saber si estaba
justificada o no esa negativa que hizo que emitir el informe especialistas de
otras áreas. Y también los jueces han evitado pronunciarse sobre la
confidencialidad de la identidad de los expertos que no se puede conocer si no
se recurre a la vía judicial.
En realidad, según la Comisión y
así también lo aceptan los jueces, los informes de los expertos no sirven de
nada, pues no son vinculantes, ni siquiera en la parte técnica y académica. De
hecho, la calificación técnica no la dieron los expertos, sino los miembros de
la Comisión, quienes insisten en que los informes de los expertos no son
vinculantes, de forma que a alguien que los expertos le hagan un buen informe
la Comisión lo puede suspender y a otro que cuente con pésimos informes lo
puede aprobar. Así lo aceptan los jueces, quienes consideran que esto no es
arbitrariedad sino “discrecionalidad técnica”, sin indicar tampoco respaldo
legal.
La Comisión de reclamaciones del
propio Ministerio encontró “indicios de que la valoración otorgada a la
actividad investigadora y la actividad docente o profesional del reclamante no
parece corresponderse con los méritos acreditados” y pidió a la ANECA “una
nueva evaluación”, “con especificiación de la puntuación otorgada a la
investigación acreditada con posterioridad a los sexenios reconocidos”. Ante
ello la ANECA no pidió nuevos informes a expertos y concedió solo un punto
adicional para la actividad desarrollada en los últimos cinco años, los más
fructíferos, mientras que había concedido 45 puntos para los otros 18 años, los
menos productivos. Por su parte, los jueces han preferido omitir estos
desproporcionados e iregulares hechos y evitan referirse y pronunciarse sobre
ellos en su sentencia.
En el informe
entregado al Ministro de Educación el 12 de febrero de 2013 por una Comisión de
Expertos, entre los que se encuentran
profesores universitarios de Derecho, se dice que “todo el proceso de
acreditaciones de la ANECA ofrece serias dudas, tanto desde el punto de vista
jurídico como desde el académico” y se destaca que la ANECA es opaca,
vulnerando el Estatuto del Empleado Público (Ley 7/2007, BOE núm. 89 del
13-IV-2007), que obliga a la transparencia del procedimiento en su Art. 55.2.b
y el art. 55.c, que requiere “profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección”; y la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que
en el Art. 35ª) y B) establece el derecho “a conocer en todo momento el estado
de la tramitación de los procedimientos en los que están interesados y a
obtener copias de los documentos contenidos en ellos” y a “identificar las
autoridades y el personal de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos” (el procedimiento acreditador de la ANECA es secreto o
confidencial, hasta que llega a vía judicial). Además, concluye el informe, “la
ANECA suprime de hecho las garantías que establece el Cap. III (Abstención y
Recusación) de la citada ley de Procedimiento Administrativo”. Los jueces de la
sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional han hecho oídos sordos a lo que denuncia este informe.
Jorge Lirola Delgado considera
muy injusta la sentencia de los magistrados Ana Isabel Resa Gómez, María
Asunción Salvo Tambo, Concepción Mónica Montero Elena, Lucía Asín Aguado y
Javier Eugenio López Candela, y lo está denunciando públicamente a través de
los medios a su alcance. Comprende el porqué no hay ninguna universidad
española entre las mejores del mundo, pero lo peor es que, con estas
actuaciones judiciales que amparan, según él, los anómalos funcionamientos, es
dificil que las haya en un futuro próximo. Y se pregunta si hay un ranking
sobre la justicia y en qué puesto estará la española; por lo que él ha
comprobado, teme que, si se hace, no quede en buen lugar.
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