Acabo de presentar acto de conciliación contra Javier Aguirre por las graves acusaciones que formuló en público contra mí y que me dejan en indefensión, más al no haberlas incluido la secretaria del Departamento, Ana Fe Gil Serra, en la correspondiente acta:
AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE ALMERÍA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Jorge
Lirola Delgado, mayor de edad, con DNI
nº , y domicilio para notificaciones en c/ de
Almería, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por
medio del presente escrito promuevo papeleta-demanda DE CONCILIACIÓN
contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, con dirección en Universidad de
Almería, Edifico C de Humanidades, Planta 2, Despacho 10, 04120 La Cañada de
San Urbano (Almería), a fin de que reconozca los siguientes
EXTREMOS
PRIMERO.- Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, en
su condición de Director del Departamento de Filología de la Universidad de
Almería, en la reunión del Consejo de Departamento del 26 de junio, me acusó de
ser un prevaricador y un calumniador sin aportar prueba alguna.
SEGUNDO.-
Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba en la misma reunión me calificó de ser
un miserable y un mezquino.
TERCERO.- Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba se
reafirmó en sus graves acusaciones no demostradas a requerimiento mío de que
las retirara o constaran en acta.
CUARTO.-
Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba me acusa de delitos penales sin aportar
pruebas y sin denunciarme por la presunta comisión de ellos, dejándome en la
más absoluta indefensión.
QUINTO.-
Que, como consecuencia de todo lo anterior, en la presente conciliación se
requiera al demandado de conciliación, para que se avenga a retirar todas y
cada una de las presuntas injurias y calumnias que ha vertido contra mí, por
escrito, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar nuevas presuntas injurias
y calumnias.
Lo que se realizará en un plazo máximo de 15
días contados desde la celebración del acto de conciliación que con este
escrito se promueve.
SEXTO.- Que en caso
de no avenirse a las retirada de las presuntas injurias y calumnias indicadas
en el cuerpo de este escrito, reclamaría, además de la retirada de las presuntas injurias y calumnias, la
indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I -
JURISDICCIÓN.- Es competente la Jurisdicción Civil en
base a los artículos 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- II -
COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado por tener los demandados su domicilio dentro del territorio de su
partido judicial, conforme a lo dispuesto por los artículos 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
- III -
PROCEDIMIENTO.- El establecido en los artículos 460 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1881, que siguen vigentes por expresa disposición de la
LEC de 2000, hasta la regulación de la conciliación
en la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.
- IV -
CAPACIDAD.- La tengo yo, como demandante, y el demandado de conciliación en
base a lo dispuesto por los artículos 6 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 2000.
- V -
LEGITIMACIÓN
ACTIVA.- La tengo como
demandante.
- VI -
LEGITIMACIÓN
PASIVA.- La tiene el demandado de conciliación como
deudor.
- VII -
COSTAS.- Se solicita se imponga al demandado de conciliación caso
de no comparecer al acto de conciliación, conforme a
lo dispuesto por el artículo 469 LEC 1881.
En
virtud de lo expuesto,
SUPLICO
AL JUZGADO que tenga
por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias,
lo admita; por instado acto de conciliación contra
D. Francisco Javier Aguirre Sádaba; dicte resolución por la que se acuerde la
celebración de acto de conciliación con señalamiento
de día y hora a tal fin previa citación del demandante y el demandado de conciliación bajo
los apercibimientos legales oportunos y, cualquiera que sea el su resultado,
expedir testimonio del acta de conciliación para,
llegado el caso de que se ratificara, poder presentar una querella contra D.
Francisco Javier Aguirre Sádaba porque entiendo que me ha injuriado y
calumniado.
En
Almería a 29 de julio de 2014
OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto en el art.
231 de la L.E.C., manifiesta esta parte su intención de cumplir con los
requisitos exigidos para la validez de sus actos procesales, solicitando, en
caso contrario, la subsanación de oficio de los mismos o la concesión de plazo
para verificarla, por lo que,
AL JUZGADO
SUPLICO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.
Por ser de justicia que respetuosamente se solicita
en el mismo lugar y fecha
Fdo: Jorge Lirola Delgado
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