21/1/15

Me han condenado en primera instancia por calumnias a un juez

La Fiscalía de Almería -esa misma que hasta ahora ha archivado todas mis denuncias sobre corrupción universitaria sin investigar ninguna, lo cual he calificado hace tiempo, cuando menos, de temeridad y falta de profesionalidad- decidió acusarme de calumnias a un juez, D. Antonio Luis García Valverde, sin investigar tampoco la veracidad de mis consideraciones en relación con este magistrado, habiéndole entregado yo documentación abundante sobre la curiosa forma de proceder del juez y sobre el fondo (cómo se amañan los concursos públicos en mi departamento).

La Fiscalía basó su acusación en las siguientes manifestaciones mías sacándolas de contexto: que el juez había actuado “con arbitrariedad manifiesta”, que “había prejuzgado ya el caso y dictado una sentencia antes de que se pudiera desarrollar con normalidad el juicio” y que “seguramente ésta (la crisis) no nos afectaría tanto si jueces como Usted y otras personas con poder y responsabilidad cumplieran bien con su trabajo, con sometimiento a las leyes y a la Justicia, no saltándose unas y otras a la torera”.

El juez D. Luis Durbán Sicilia, sin apenas dejarme que pudiera demostrar mis afirmaciones haciendo constar yo en autos en qué las fundamentaba y sin investigar nunca la veracidad de las mismas, decidió procesarme y no aceptó que se suspendiera el proceso hasta que se resolviera mi recurso pues esas manifestaciones estaban en el recurso que había presentado contra la sentencia de D. Antonio Luis García Valverde de no aceptar a trámite el contencioso y por tanto estaba “sub iudice” la cuestión de si el juez había actuado o no injustamente, lo que es previo a demostrar después que fue a sabiendas de su injusticia.

La juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez ha dado como hechos probados que son falsas mis manifestaciones, que estas las realicé yo a sabiendas de que el juez actuó conforme a los dictados de la Ley y por tanto tenía yo un “ánimus calumniandi” y  que en este caso debe prevalecer el derecho al honor del juez sobre la libertad de expresión mía, máxime cuando dice que hago una “descalificación personal del Juez”, mis acusaciones suponen “una evidente falta de respeto al Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo” y yo las formulé “con el propósito de lesionar gravemente el honor del Juez”, “entendiendo esta Juzgadora que dicha imputación se llevó a cabo, cuando menos, con temerario desprecio a la verdad teniendo en cuenta que el acusado no ha acreditado en modo alguno que haya ejercitado ningún tipo de acción por los citados hechos, debiendo el acusado responder del expresado delito, en concepto de autor, al haber traspasado sin duda alguna los amplios márgenes que delimitan el derecho a la libertad de expresión, descalificando, gratuita e injustificadamente, al Sr. Juez sustituto”.

Evidentemente, no estoy de acuerdo con la sentencia, que no es firme, y la voy a recurrir, del mismo modo que recurrí la de la inadmisibilidad de mi recurso contra el amañamiento de una cátedra en la Universidad de Almería (a la que se siguen sumando denuncias mías reiteradas de amañamiento de otras plazas al no hacer nada las autoridades competentes).

En primer lugar, la Juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez en su sentencia pondera el derecho al honor frente a la libertad de expresión, si bien no como lo hacen otros jueces que afirman (lo que sigue está sacado de otra sentencia de otro juzgado):  La constitución de 1978 (CE) proclama los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (arts. 20.1.a y 20.1.d). [....] Tales derechos no son omnímodos ni tienen carácter absoluto, aun cuando ofrecen vocación expansiva. Un límite inmanente es su coexistencia con otros derechos fundamentales, de acuerdo con su contenido constitucional y de legislación ordinaria, entre los que destacan los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como afirma el art. 20.4  CE. Desde esta perspectiva, no hay que olvidar que mientras los hechos por su materialidad son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor no se prestan, por su carácter abstracto, a una demostración de exactitud (Sentencia del Tribunal Constitucional/STC 107/1988). Por ello, la libertad de expresión carece del límite intrínseco que constitucionalmente se marca al derecho de información, consistente en la veracidad, aunque sin olvidar que el ordenamiento no presta su tutela a quien comunica como hechos simples rumores, o meras insinuaciones insidiosas (SSTC 6/88 y 105/90). [...] La veracidad de la información elimina la intromisión ilegítima en el derecho al honor (SSTC 304/90, 864/90, 534/90, 701/93, entre otras). [...] El derecho a expresar y difundir ideas y opiniones contribuye a la formación de una opinión pública libre y es garantía del pluralismo básico en un sistema democrático (SSTC 12/82, 104/86 y 172/90). [...] El Tribunal Constitucional concede una posición preferente a la libertad de expresión, como garantía de una opinión pública libre teniendo en cuenta la relevancia pública de los hechos y también el carácter público de las personas afectadas. El interés público de la crítica realizada, al afectar al funcionamiento de los órganos de gobierno, confiere un nivel máximo de eficacia a la libertad de opinión. Cuando se ejercita la libertad de expresión reconocida por el artículo 20.1.a, el propio Tribunal Constitucional (SSTC 107/88, 105/94, 85/92, entre otras), sostiene la tesis de que los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se trata de simples particulares sin proyección pública alguna, ya que en un sistema inspirado en valores democráticos, la sujección a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Ha de tenerse en cuenta la posición prevalente que sobre los derechos contenidos en el art. 18 de la Constitución ostenta el derecho a la libertad de expresión e información, art. 20 de la Constitución, cuando se está opinando sobre personas que desempeñan funciones públicas, lo que conduce a una mayor tolerancia y flexibilidad al valorar ciertas expresiones o exposiciones de hechos o conjeturas discutibles, pues no es exigible, además, un relato puro, aséptico objetivo, de la libre manifestación de las opiniones y críticas de la actividad de quienes ejercen una función pública (SSTS 26.2.92, 20.3.94, 26.4.94, entre otras).

La sentencia de la juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez me resulta inaceptable no ya por no defender mi derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor del juez, sino por dos sencillas y poderosas razones:

En primer lugar, da por sentado, sin comprobar toda la documentación que he hecho constar en autos, que mis afirmaciones son falsas. Cualquiera puede ver el juicio completo y resumido en internet relativo a la cátedra de árabe de la Universidad de Almería, incluida ella pues entregué copia. Varios testigos reconocieron que una candidata a la plaza había sido la que les había pedido que estuvieran en el tribunal que había de juzgarla; a uno, incluso, que llega a decir que es un procedimiento habitual en la Universidad, lo eliminaron porque no estaba segura la candidata de que fuera a aprobarla. También quedó demostrado que había sido esa misma candidata la que estableció el perfil de la plaza, el equivalente a las preguntas de la prueba, como también que no se aplicaron los Estatutos de la Universidad de Almería vigentes entonces. Pero es más, el juez D. Antonio Luis García Valverde intervino varias veces para que los testigos no desvelaran más corrupción con expresiones como “Lleva Usted razón. Ha contestado Usted lo que debe contestar” a la excusa del testigo Francisco Franco de que “se nos exige anonimato y reserva” y otras como “No diga Usted ya más” a un testigo y “No puede Usted seguir preguntando” a mi abogado, dejándonos en la más absoluta indefensión. A él mismo llega a decirle: “Tiene que tener Usted las ideas más claras. Es que el Sr. Lirola no se ha presentado a este concurso...”. A mí llegó a preguntarme: “¿A qué ha venido Usted aquí?”. “A exigir Justicia”, le contesté, añadiendo él: “A eso estamos y nos lo estamos tomando todos muy en serio menos Usted al parecer”. Impresentable.

¿Será también falso que el juez afirmó en su sentencia que mi pretensión se basa en “inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido”, sin motivar en absoluto dicha afirmación? Basta con leer la sentencia del juez Sr. García Valverde para comprobar que lo afirmó sin justificarlo al no entrar en el fondo.

La misma juez Sra. Balaguer Gutiérrez no justifica su apreciación de que son falsas mis consideraciones. ¿Y qué dice sobre que el juez Sr. García Valverde me echara del Juzgado sin motivar el porqué, pese a que le pedí que me indicara qué ley me impedía estar allí, pues él no es la Ley, sino quien la aplica y no supo decirme ninguna? Pues, sencillamente, la Sra. Balaguer Gutiérrez no dice nada. ¿No es un comportamiento arbitario el del Sr. García Valverde?

Sinceramente, creo que la juez Sra. Balaguer Gutiérrez no ha analizado el vídeo del juicio sobre la cátedra de árabe y el resto de documentación, al igual que tampoco lo ha hecho la Fiscalía, pues de haberlo hecho habría visto suficientes irregularidades y presuntos delitos como para pedir que se iniciaran diligencias previas y se investigaran.

Y tampoco ha analizado la veracidad de mis afirmaciones pues no le corresponde a ella, dado que el tema está sub iudice y serán jueces del TSJA los que habrán de dictaminar primero si es injusta la sentencia, paso previo a pasar a considerar si ha sido a sabiendas de su injusticia.

Pero ¿por qué entonces dan por supuesto tanto el juez D. Luis Durbán Sicilia como la juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez que mis consideraciones son falsas, sin entrar a valorarlas? Creo que se han columpiado al no haber concedido la suspensión hasta que se resolviera mi recurso de apelación pues han prejuzgado sobre un tema (si D. Antonio Luis García Valverde actuó de acuerdo con la legalidad) que habrán de juzgar otros jueces. También fue muy injusto que el Sr. Durbán Sicilia no aceptara que testificara el juez D. Antonio Luis García Valverde para que dijera si se sentía calumniado y contrastar con él mis afirmaciones.

En segundo lugar, el que la juez Dña María Soledad Balaguer Gutiérrez llegue a la conclusión de que formulo yo mis consideraciones a sabiendas de que son falsas y que el juez ha actuado de acuerdo con la legalidad es indignante, pues no argumenta ni un extremo ni el otro. ¿Para qué he interpuesto yo el recurso de apelación contra la sentencia del Sr. García Valverde? ¿Acaso porque tengo voluntad de gastarme el dinero en procesos judiciales? Resulta totalmente inaceptable la afirmación de la Sra. Balaguer Gutiérrez, pues además supone prejuzgar un tema que corresponde juzgar a otros jueces. ¿Qué sentido tendría que estudien la cuestión los jueces del TSJA si la juez Sra. Balaguer ya ha desestimado mi recurso ratificando la legalidad de la actuación del juez García Valverde sin corresponderle y sin entrar en el fondo de la cuestión ni argumentar su dictamen?

Y lo más llamativo es que llueve sobre mojado, pues en otra sentencia el juez D. Antonio Luis García Valverde no me concedió la suspensión cautelar de la sanción que me impuso el Rector D. Pedro Molina García y me mantuvo durante prácticamente un año suspendido de empleo y sueldo injustamente, como sentenció el TSJA en sentencia firme pues revocó la sentencia y decretó la suspensión cautelar de la sanción. Pero es más, el Sr. García Valverde basó su sentencia en lo que yo entiendo falsos testimonios, negándose a comprobar si eran falsos testimonios. ¿Cómo calificar su negativa a verificarlo?

Cada vez comprendo más cómo lo que entiendo que es clara corrupción universitaria campa a sus anchas, con impunidad, pues la Fiscalía y los jueces a los que les ha llegado mis denuncias parecen querer mirar para otro lado y hasta ahora no han hecho nada que conlleve el detenerla, incluido el juez D. Antonio Luis García Valverde. Es más, por lo que estoy comprobando, por las actuaciones de los jueces D. Luis Durbán Sicilia y Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez y también la Fiscalía, les interesa más reprimir al denunciante que investigar lo denunciado. Así nos va.

He apoyado a alumnos que han discutido una calificación de un profesor por injusta sin que se les dé una explicación fundamentada y, ante una reclamación, con el mal del corporativismo, otros compañeros han hecho oídos sordos, teniendo incluso algunos alumnos que acabar la carrera en otra universidad por la represión que han sufrido. Ya podía intuir yo que a mí me podría ocurrir igual en instancias judiciales, si bien como sigo denunciando que la represión nunca es la solución a cualquier conflicto, pues continuaré sin amedrentarme, pues estas situaciones son intolerables y es preciso que vayan remitiendo hasta desaparecer.

Cuando un buen profesor se da cuenta de que se ha equivocado en una calificación no espera a que otros enmienden su error, sino que directamente lo subsana. Así debía ser también en la justicia. Son los malos profesores los que se parapetan en lo hecho y creen que autocorregirse es descalificarse.

Al igual que ocurre en la universidad que cuando un alumno no está conforme con la calificación de un profesor puede recurrir, siendo compañeros de ese profesor los que sentenciarán, también en el caso de mi condena serán compañeros de la juez en Almería los que tendrán la última palabra antes de la firmeza de la resolución. Por lo que he comprobado en la Universidad, no es suficiente garantía que sean compañeros los que decidan si procede darle la razón al alumno frente al profesor por el corporativismo que suele haber. Cuentan abogados de Almería el chascarrillo que dice: “¿cuál es la diferencia entre un juez de primera instancia y otro de la Audiencia Provincial? Pues que mientras el primero se cree Dios, el segundo está convencido”. ¿Será verdad eso que cuentan? Y ¿por qué les dejan los abogados que actúen así y no les exigen que cambien su comportamiento? Seguramente por el negocio que supone la justicia, tema al que quiero dedicar un libro con todas las experiencias que estoy acumulando, centrado también en el amparo de la corrupción universitaria.

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