30/6/19

Contestación al pliego de cargos de la sanción que me quieren imponer



AL INSPECTOR DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Sr. D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano

Jorge Lirola Delgado, Profesor Titular del área de Estudios Árabes e Islámicos del Departamento de Filología de la Universidad de Almería, con DNI ****** y domicilio a efectos de notificaciones en ****, ante usted comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que con fecha 29 de mayo de 2019 se me ha notificado el pliego de cargos, fechado el 24 de mayo, concediéndoseme 10 días para contestar al mismo y solicitar la práctica de las pruebas que para mi defensa considere necesarias.
            Antes de contestar a cada uno de los hechos de los que se me acusa, quiero hacer constar lo siguiente:

PRIMERO. INDEFENSIÓN.
La adecuada defensa de mis legítimos derechos e intereses me obliga a denunciar la más absoluta y total indefensión en la que me hallo desde el inicio del procedimiento sancionador por no habérseme permitido el acceso al expediente completo tal como está en la actualidad.
De tal manera que, al formular este pliego de descargos, desconozco muchos de los detalles, datos, hechos, circunstancias y demás extremos relativos, por ejemplo, a cuestiones tan fundamentales como, entre otras, las siguientes:
-        De quien o de quiénes han partido, con precisión, las denuncias y/o acusaciones
-        en qué consisten exactamente los hechos contenidos en las denuncias o acusaciones
-        dado que se trata de conceptos indeterminados (también desde un punto de vista jurídico), en qué consisten, exacta y precisamente, los presuntos insultos que se me imputan,
-        en qué circunstancias se supone que han sido vertidos esos presuntos insultos por si hubieran sido sacados de contexto
-        cuándo se han producido esos presuntos insultos para saber si las posibles consecuencias derivados de los mismos están o no prescritas…
Con suma reiteración he solicitado el acceso al expediente, sin que se me haya permitido ni ha habido respuesta alguna a mis solicitudes.
En prueba de mis reiteradas peticiones acompaño los documentos 1, 2, 3, 4 y 5, en los que, insistentemente, le pedí que constarán en el acta que levantó el 23 de mayo y que reitero aquí, dirigidos a Usted mismo, directamente y a través del Rector de la UAL, a la Inspectora de Servicios y al Defensor Universitario.

SEGUNDO. ACOSO INADMISIBLE Y PRESIONES ILÍCITAS.
Desde hace tiempo vengo siendo acosado y presionado por una serie de autoridades, en concreto los Directores del Departamento de Filología, el actual y anterior, el Vicerrector de Ordenación Académica, y compañeros del departamento, que tratan de imponerme ordenaciones docentes sin seguir las normativas y leyes vigentes, sino meramente por la imposición de los votos, es decir que en lugar de aplicar las normativas vigentes, comprobando cuáles son las capacidades y cargas docentes de cada profesor y distribuir las asignaturas de acuerdo con esas capacidades y la prelación (elección por rango y antigüedad), alguien hace una propuesta que no respeta esas capacidades, cargas docentes y prelación, y el resto la impone por votación.
El consejo de Departamento
Parte de los hechos que se exponen pueden comprobarse en las actas del Consejo de Departamento, relativas todas ellas a Ordenaciones Docentes, de fechas 23 de octubre de 2012, 9 de junio de 2016, 19 de marzo de 2018 (doc. 33), 31 de enero de 2019 (doc. 34 y doc 35 con mi reacción) y 27 de marzo de 2019.
Desde ya, a efectos de ejercer mi legítimo derecho de defensa, solicito que las actas que cito pero no aporto (23 de octubre de 2012, 9 de junio de 2016 y 27 de marzo de 2019), por no haber recibido copia de las mismas a pesar de haber sido reiteradamente pedidas) me interesa se pidan al secretario del Departamento a fin de que consten como prueba documental adicional de la alegación inicial en el sentido de que desde el Departamento de Filología se me ha querido imponer las ordenaciones docentes sin respetar las cargas y potenciales docentes de cada profesor y sin aplicar los criterios para la asignación del Profesorado a las asignaturas adscritas a las áreas, aprobados por Consejo de Gobierno el 25 de febrero de 2008 y modificados posteriormente por sentencia firme ejecutada por ese mismo Consejo.
De hecho, como puede comprobarse en los documentos 6 y 7, era habitual que el Consejo de Gobierno no aprobara la Ordenación Docente propuesta por el Departamento sin atenerse a la legalidad, si bien, en lugar de obligar a que el Consejo de Departamento volviera a realizar la Ordenación Docente con aplicación de la legalidad vigente, lo solucionaba el Vicerrectorado, aunque ello hacía que una y otra vez volviera a repetirse la situación en el Consejo del Departamento en años siguientes. Esto es la base de gran parte de la problemática planteada en muchas de las faltas.
El procedimiento normativo aplicable es claro, y así debería haberse seguido:
- es el Departamento el órgano competente para proponer la aprobación de la ordenación y programación docente del Departamento (art. 159.2.a de los Estatutos de la Universidad de Almería) y
- es el Consejo de Gobierno el órgano que ha de aprobarla, a propuesta del Consejo de Departamento (art. 130.l de los Estatutos).
También son de aplicación los criterios para la asignación del Profesorado a las asignaturas adscritas a las áreas, aprobados por Consejo de Gobierno el 25 de febrero de 2008 y modificados posteriormente por sentencia firme ejecutada por ese mismo Consejo, que establecen, entre otras cosas, que
"en caso de no existir unanimidad dentro del área de conocimiento, la asignación de la docencia al profesorado del área de conocimiento implicada se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de prelación", que se establecen en esa normativa.
Y también que
"si se diera el caso de que la asignación docente de un área de conocimiento fuera inferior a la capacidad docente a su profesorado con dedicación a tiempo completo, se hará de forma equitativa, ºindependientemente del cuerpo o escala al que pertenece".
Además, lógicamente, ningún profesor puede impartir dos asignaturas en la misma franja horaria, razón por la cual se establecen anteriormente los horarios de las asignaturas para que eso no suceda, de ningún modo.
El Vicerrector de Ordenación Académica y la Inspectora de Servicios.
            Después se sumaron a ese acoso laboral el Vicerrector de Ordenación Académica, al pretender imponerme, prescindiendo absolutamente de todo y cualquier procedimiento legal o reglamentario, ordenaciones docentes.
Y también la Inspectora de Servicios, presumiendo mi culpabilidad al dar veracidad a acusaciones falsas, sin tomarme siquiera declaración para poder ejercitar mi legítimo derecho de defenderme formulando alegaciones y proponiendo pruebas en el caso de las presuntas coacciones e intimidaciones a miembros del Consejo de Gobierno, hechos que se produjeron con posterioridad a la toma de declaración del 18 de febrero, si es que lo "celebrado" ese día se puede llamar así.
Es bochornoso y vergonzoso para la Universidad que sean varios alumnos quienes, a través de declaraciones escritas que me han hecho llegar, los que hayan constatado el hecho relativo a la Inspectora de Servicios
El Decano de la Facultad de Humanidades.
A los mismos acoso y presiones hay que añadir al Decano de la Facultad de Humanidades, del que parece partir la convocatoria de una reunión de estudiantes para organizarlos contra mí (doc. 37).
Por su interés reproduzco, literalmente, las declaraciones compartidas por varios alumnos y cuya veracidad se podrá comprobar en la prueba propuesta:
"La entrevista fue abiertamente sesgada, siendo usted el principal o el único objetivo. Nada más llegar a la inspección, la profesional nos preguntó sobre usted, sobre su comportamiento. Al contestar que lo consideramos buen profesor y lamentar no haberlo tenido desde el principio, sorprendida, la inspectora espetó: "ah, que a vosotros sí os gusta Lirola".

Explicamos el contenido de sus clases, por qué las disfrutamos más que las de Arvide y todos los problemas que apreciamos en la asignatura: los días sin profesor al principio, las horas no utilizadas por A. y su forma "abstracta" (desorganizada, por decirlo de algún modo) de dar la lección.

Pero al parecer el tema no iba por ahí, quería saber si usted en clase insultaba a Arvide (según la inspectora lleva más de 20 años "acosándola"), si había cambiado la teoría o su forma de evaluación, si usted nos animaba a denunciar en clase. La respuesta fue no a todas excepto a la última, pues consideramos que usted nos invitó a ser críticos con nuestro entorno y a denunciar lo que no debía ocurrir, razón por la que, abiertamente se lo comento, lo admiramos.

También parecía escandalizada con el "espectáculo" ofrecido, así nos lo expresó, pues parece que no era la primera vez. Nos dijo que de todo lo que se dijera en la entrevista no tenía por qué enterarse nadie y que era muy fuerte que se dedicara a enviarnos mensajes para ponernos en contra de otra gente utilizando su autoridad. Sin embargo, nosotros no consideramos que intentara otra cosa que informar al alumnado de un caso que de algún modo u otro nos afecta demasiado y del que no recibimos ninguna noticia si no es por usted.

Creo que llegados a este punto es necesario mencionar que algunos entramos en grupos de 4-5 personas cuando se nos habló de que tendríamos entrevistas individuales (en este caso usted tiene tanto defensores como detractores, pero pienso que ambos se ven limitados por el grupo en cuanto a la disidencia). Mi grupo estuvo 20-30 minutos, otros estuvieron más de una hora, también hubo personas que individualmente doblaron nuestro tiempo de entrevista. No sé qué pudieron decir, pero me consta que muchos de mis compañeros discrepan de sus formas; a su favor, ha sido fácil dejarse guiar hasta allí. Nos citaron a una asamblea a TODA la clase con otros delegados de la facultad, se burlaron de nosotros por no tener delegado (gracioso, pues por ello acudieron 15 personas de mi clase en representación, lo que en mi opinión da pluralidad y ejemplo real), insinuaron que la organización de la universidad era nuestra culpa por (¡ojo!) no denunciar en su momento, y acudió también el Decano, que arengaba sutilmente (haciendo aspavientos: "sigue, por ahí vas bien", parecia querer comunicar) a los delegados de otros cursos que ofrecían la panacea a nuestro problema: denunciarlo a usted para que esto no vuelva a repetirse.

Al parecer usted siempre tiene "follones", "bajas" y muchas ganas de conseguir como sea una cátedra. Cosa que, sin conocerlo, habiendo asistido a sus clases, viendo el panorama de dicha entrevista, buscando información sobre usted en internet, leyendo los artículos de 1001 denuncias, y sospechando como lo hago del sistema universitario en general, no puedo creerme."

El instructor del expediente
También Usted, Sr. D. Ignacio Díaz de Lezcano, parece haberse sumado a ese acoso y derribo al acusarme de hechos respecto de los que, como he dicho, no me permite conocer los detalles, dejándome en una inconstitucional situación de total y absoluta indefensión, queriendo tomarme declaración antes de conocer yo todos los pormenores, como es mi legítimo derecho, con la presunta intención de adecuar, tras esa declaración, unas pruebas por mi ignoradas, y posiblemente tan falsas, manipuladas y/o sacadas de contexto como ilícitamente elaboradas y/u obtenidas.

TERCERO
Conforme a lo dicho, es innegable que no se me ha permitido realizar una toma de declaración tras tener pleno conocimiento de qué se me acusa, quién me acusa, por qué razones se me acusa y desde cuándo. Incluso en la información reservada abierta por la inspectora no se me ha tomado declaración –reitero- de algunas de las acusaciones formuladas contra mí y, de todas ellas, no se me han facilitado los detalles de las mismas.
Además, tras preguntar a varios alumnos, he podido comprobar que, según declaraciones de ellos mismos que no había podido conocer antes, la información reservada se realizó de forma tan descaradamente sesgada que resulta patético comprobar que la resolución de apertura del expediente sancionador ya estaba predeterminada y solo faltaba buscar y adecuar los medios para llegar a ese fin, razón por la que he presentado un incidente de nulidad de actuaciones, al estar fundado el acto de apertura de expediente en esa información reservada, claramente viciada.

            Paso a contestar, una a una las faltas que se me imputan, pese a no contar con respecto a muchas de ellas de toda la información al no habérseme permitido la consulta de todos los documentos del expediente que se me ha incoado:
1) Por negarse a sustituir en el curso 2017/2018 en la docencia de la asignatura "Claves del Mundo Árabe Moderno" a la Profesora B., teniendo el deber y la orden para ello; y a pesar de los requerimientos de todas las autoridades académicas.
Es totalmente falso y mendaz que me negara a cumplir con la carga docente que me correspondiera. Cosa bien distinta es que exigiera las garantías legales, tanto para mí como para el resto, incluidos todos los alumnos de las diferentes asignaturas, de que dicha asignación se impartiera siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
Al no haber aprobado el Departamento de Filología ningún plan de sustituciones, vulnerando con ello, de manera flagrante, las normativas, era necesario que el Departamento propusiera una modificación de la Ordenación Docente que había de ser aprobada por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los Estatutos (art. 130.1). La reunión del Consejo de Departamento se celebró el 19 de marzo de 2018, forzada por mí, aunque yo no era responsable del retraso en celebrarla y llevaba tiempo pidiéndola para que se hiciera todo legalmente, en beneficio de los derechos y obligaciones de las diferentes partes.
Pero no se aplicaron los criterios legales de asignación de asignaturas, sino que la propuesta se "impuso por democracia". De todo ello iba informando puntualmente a los alumnos para que no perdieran el tiempo (se adjunta mensaje como prueba, doc. 8). Y el mismo día presenté un recurso al Rector (doc. 9), que éste, en claro incumplimiento de sus obligaciones, no resolvió hasta casi tres meses después y me lo notificó el 13 de junio, cuando su resolución carecía absolutamente de sentido.
El 3 de abril de 2018 seguía denunciando al Vicerrector y a la Inspección de Servicios que no se hacía nada y se seguía sin cumplir con la legalidad,  con el agravante de que la persona para realizar las sustituciones en otra asignatura había sido elegida de forma ilegal, y con la sola finalidad de que coincidiera con los horarios de otra asignatura que impartía ella misma y dar la docencia de ambas al mismo tiempo, con la ilegalidad que ello supone (doc. 10).
No me consta que ninguna de las autoridades mencionadas hiciese nada al respecto, pese al escándalo que debía ser.
En una de las pruebas solicitadas se podrá comprobar cómo los horarios de las asignaturas Árabe II y IV de Hispánicas y de Humanidades coincidían totalmente, y tal y como había sucedido al programar la ordenación  docente, no se le debía de haber permitido agrupar a los alumnos, como se hizo, obligándolos al cambio de aula (se solicita también que se le tome declaración a los alumnos de esas asignaturas para que lo ratifiquen o lo desmientan).
Es un hecho evidente que no se aplicó la legalidad vigente, fundamental para respetar los derechos y obligaciones de alumnos y profesores y como garantía de seguridad jurídica.
Es un hecho innegable que nunca llegó a aprobar la propuesta del Departamento el Consejo de Gobierno.
Es un hecho evidente también que, por los diversos parámetros que habían de ser tenidos en cuenta, la asignatura de Claves del Mundo Árabe Moderno había de impartirla A.
Por mi parte, en ningún momento me negué a realizar las sustituciones que legalmente me correspondiesen, pero insistí en que se había de hacer con el respecto a la legalidad, como garantía del necesario respeto de los derechos y obligaciones de todos.
 El artículo 95.2.i) del RD 5/2015 relativo a las faltas disciplinarias que se me quiere aplicar, tipifica como falta muy grave
"la desobediencia a las órdenes o instrucciones de un superior, SALVO QUE CONSTITUYAN INFRACCIÓN MANIFIESTA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO"
Y resulta probado, como se ha demostrado, que, en el caso del entorno donde se producen los hechos que se me imputan, no se siguió la legalidad vigente, pues aparte de que la propuesta del Departamento no respetaba las normativas en vigor, en ningún momento llegó a aprobar la propuesta de modificación de Ordenación Docente del curso 2017-18 el Consejo de Gobierno, tal como es preceptivo. Así quedará demostrado en la prueba solicitada.

2) Haber alterado gravemente la docencia de la asignatura Claves del Mundo Árabe Moderno en el curso 2017/2018, provocando la pérdida irrecuperable de la mitad del cuatrimestre de clases y forzar a otro profesor a cumplir sus deberes docentes.
En realidad esta acusación es "suma y sigue" a resueltas de lo anterior, de forma que si no me correspondía a mí la docencia de esa asignatura por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, tanto por parte del Departamento, como por parte del Consejo de Gobierno, difícilmente soy el responsable de esa falta. Como ya se ha dicho, dadas las coincidencias de los horarios de las asignaturas que tenía asignadas la Profesora Arvide y las asignaturas a cubrir, había de ser, obligatoriamente, ella la que debía haber impartido la materia en cuestión, en lugar de juntar dos cursos diferentes e impartirlos al mismo tiempo, pretendiendo que se le contabilizaran como dos asignaturas impartidas. Esto sí que es una grave irregularidad de la que tuvo conocimiento el Vicerrectorado correspondiente y la Inspección de Servicios (les llamé la atención sobre ello el 3 de abril de 2018, doc. 10) sin que conste que actuaran de ninguna manera.

3) Obstaculizar la formación y la ejecución de la ordenación docente de su área de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Almería para el curso 2018/2019, ocultando que solicitaría un permiso de paternidad, y negándose después, reiterada y abiertamente, incluso por escrito, a cumplir las instrucciones que dichas autoridades le dirigen, en relación a la necesaria modificación de la ordenación docente y su ejecución. Por abandonar la docencia de Claves del Mundo árabe moderno y la de Árabe IV antes de que le estuviera autorizado, y negarse a cumplir la Ordenación Docente del curso 2018/2019, modificada a la incorporación de la profesora B.
Es falso y mendaz que obstaculizara la ordenación docente de mi área para el curso 2018/2019, ocultando que solicitaría un permiso de paternidad, de lo que me consta que me ha acusado la Profesora Arvide públicamente con reiteración incurriendo, presuntamente, en una posible calumnia o injuria si el hecho que se me imputa constituyera infracción sancionable.
En el curso 2018-19, la ordenación docente legalmente propuesta por el Departamento el 29 de mayo de 2018 y legalmente aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de junio de 2018 (punto 23) me asignó las asignaturas completas de Árabe III, la parte de Literatura Árabe Andalusí de Literatura Española Medieval y Árabe Andalusí y 4,5 horas de Árabe I, en sintonía con lo que había dado otros cursos anteriores.
El embarazo de mi mujer era de alto riesgo, por su edad y también por detectarle la glucosa alta, y el niño incluso estuvo a punto de morir durante el parto al romperse la bolsa con el cordón alrededor del cuello. Hubo que hacer una cesárea improvisada a las 4 de la mañana un fin de semana de agosto con la mayor parte de los profesionales habituales de vacaciones. Afortunadamente, salió bien, aunque podría haber ocurrido una auténtica desgracia. Por eso, que me saquen este tema me parece de una vileza, una mezquindad y una ruindad tan inhumanas como indignas.
Inicialmente, creía que tendría poco tiempo de permiso y que no coincidiría con las clases, si bien al informarme en la sección de personal de la Universidad a principios de septiembre (pues en agosto, cuando llamé, no me atendieron) la responsable, con gran amabilidad y profesionalidad, me detalló todas las licencias que me correspondían, que, para mi sorpresa, eran numerosas.
Como puede verse en el doc. 11, hasta el 4 de septiembre no terminó de informarme Dña. F. B. con el envío del acuerdo general de la mesa de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la administración de la Junta de Andalucía. Por eso, tras ajustar las posibilidades, el día 5 presenté al Rector la correspondiente solicitud de baja por paternidad, con los distintos derechos que me eran de aplicación (doc. 12). Aunque perfectamente podía haber unido los distintos permisos y no haber tenido que impartir la docencia prevista inicialmente, no quise desligarme de la misma, de forma que el grueso se prolongó hasta el 30 de diciembre de 2018, reincorporándome para terminar las clases y responsabilizarme de la docencia asignada.
Tras reincorporarme y, dado que, en realidad no había habido ningún cambio en la ordenación docente legalmente propuesta por el Departamento y aprobada por el Consejo de Gobierno, al entenderlo así el Director del Departamento y el Vicerrectorado (doc. 15), aunque inicialmente la Profesora A. argumentó que era legal una modificación realizada ilegalmente (doc. 17), me hice cargo de las clases de las que soy responsable en la Ordenación Docente del curso 2018-19.
Con posterioridad, para el segundo cuatrimestre, al ser necesaria una modificación de la ordenación docente ante la baja continuada de la Profesora B., se procedió a celebrar un consejo de departamento el 31 de enero de 2019, y se aprobó una propuesta de modificación, sin consenso y sin aplicación de los criterios para la asignación del Profesorado a las asignaturas adscritas a las áreas de la Universidad de Almería, pues lo que se aprobó era una propuesta del Vicerrector de Profesorado en la que eximía, arbitrariamente, a una profesora de docencia y me imponía a mí, a su arbitrio, la docencia que había de impartir, vulnerando la legalidad vigente y mis legítimos derechos, pues ni tan siquiera me reconocía el derecho de poder elegir por delante del Profesor Interino Sustituto que se iba a contratar, de menor rango y antigüedad (doc. 34 y doc. 13, con los criterios de asignación).
Esa propuesta de ordenación, que no se atenía a la legalidad, se elevó para su aprobación al Consejo de Gobierno, pero éste ni la aprobó ni la rechazó, sino que recogió otra propuesta del Vicerrectorado que, por Ley, no tiene competencias para hacer esa clase de propuestas, y fue aprobada de forma no acorde a la legalidad vigente, puesto que las competencias para proponer, según los Estatutos (art. 159.2) son del Consejo de Departamento. Yo, por mi parte, al entender que eran ilegales, una y otra propuestas, presenté los correspondientes recursos.
Mientras tanto y, dados los antecedentes, para que los alumnos no se vieran afectados, impartí la docencia, no solo de las asignaturas que ilegalmente, entiendo yo, me habían asignado, sino incluso también de otra asignatura en sus comienzos al no aparecer ningún profesor para impartirla (Árabe II) (doc. 36).
En ningún momento, he dejado de impartir docencia durante este curso, incluso la que no me correspondía cuando ningún otro profesor acudía a clase, a pesar de seguir discutiendo la legalidad de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno. Por ello, no se me puede imputar no cumplir con la modificación de la ordenación docente y su ejecución, pese a no hacerse conforme a la legalidad vigente (doc. 36 y se demostrará también en las pruebas testificales).
Y con respecto a abandonar la docencia de las asignaturas "Claves del Mundo Árabe Moderno" y "Árabe IV", sin causa justificada, en el curso 2018/2019", he de decir que no es cierto. Tras la contratación de Nadia Safi, me puse de acuerdo con ella, aparte de informarle de lo que habíamos dado y pasarle algunos materiales, organizamos la docencia, de forma que se hizo cargo de continuar las clases puesto que, por un lado, según el artículo 2 de los Criterios para la asignación del Profesorado a las asignaturas,
"la asignación de docencia del profesorado con dedicación a tiempo parcial habrá de corresponderse necesariamente con su capacidad reconocida"
y, por otro, yo tenía margen para distribuir las horas antes o después, dado que había tiempo y, en ese sentido, era mejor dejar horas para más avanzado el curso, dado que la PSI contratada es musulmana y más adelante vendría el ramadán, pudiendo yo descargarla de clases entonces.
Si con negarme a cumplir la ordenación docente del curso 2018-19, modificada a la incorporación de la profesora B., se refieren a que, al reincorporarse la Profesora B. durante unas semanas que me quedaban de disfrute del permiso de paternidad, se procedió a aprobar una propuesta de modificación de la ordenación docente en la reunión del  27 de marzo de 2019, durante mi permiso de paternidad, hay que tener en cuenta que, previamente, el 23 de marzo escribí a las Profesoras B. y A y al Director del Departamento, indicando, entre otras cosas, que
"para readaptar las cargas docentes a impartir cada uno, aparte de lo que ya se ha dado, se ha de tener en cuenta el potencial de cada cual, muy diferente este curso, prorrateando por porcentajes de forma equitativa tal y como establece la legislación vigente" (doc. 14).
Pero en la propuesta aprobada no se tuvo en cuenta la legislación vigente, de forma que lo puse en conocimiento ese mismo día:
"no se han tenido en cuenta los criterios legalmente establecidos y que adjunto, en concreto el punto 3, la proporcionalidad cuando la carga docente sea menor que la capacidad docente.
Aún cuando los datos remitidos por el Vicerrectorado no sean correctos y sean partidistas por lo que se refiere a A. y a mí (en mi caso no se me han contabilizado horas que he impartido), hago los cálculos sobre ellos.
Si a mí me quedaran 18 horas de la 150 de capacidad docente, supone que cubriría un porcentaje del 88% (aunque en realidad es más, como decía) si no diera más clases y del 100% (o del 94,6%) si se me asigna más docencia.
B., al quedarle 138,5 de las 217 de capacidad docente, si le asignan 80 de las 90 horas que quedan (36 de árabe II, 27 de árabe IV y 27 de Claves, TOTAL: 90), resultaría que daría el 73% de su carga docente, mientras que si se le carga la totalidad de lo que resta (90 horas), sube al 77,6%, pero muy alejado aún de mi porcentaje.
Por eso, entenderéis que si mantenéis una ordenación docente hecha sin cumplir los criterios establecidos sino de forma caprichosa y arbitraria, no estoy de acuerdo con ella y me negaré a impartir esa ordenación que no se ajusta a la legalidad.
No me consta que esa propuesta de Ordenación Docente, que había de ser ratificada por el Consejo de Gobierno (art. 130.1 de los Estatutos), realmente fuese aprobada. Como jamás se me informó de ello y por lo que he podido comprobar, creo que no. En cualquier caso, al producirse de nuevo la baja de la Profesora B., antes de mi reincorporación, quedó sin efecto esa modificación y mi negativa no ha llegado a materializarse, entre otras razones porque, de haberse aprobado aquella ordenación que no se atenía a la normativa de criterio de asignación y que vulneraba mis legítimos derechos, entre ellos el de prelación (y es que he de elegir yo asignaturas antes de B. y la Profesora Interina Sustituta), aprovechando mi baja, imagino que me serían restituidos inmediatamente mis derechos al reincorporarme por parte de las autoridades competentes. Y, en todo caso, llegado el momento no sé lo que decidiría, pero, de ninguna forma, dejar a los alumnos sin docencia.
Y hasta el día de la fecha, creo que no se me puede reprochar el haber dejado de impartir docencia, incluso aquella que no me correspondía, durante el presente curso. Y, de ninguna forma he cometido la infracción que se me quiere imputar: "la desobediencia a las órdenes o instrucciones de un superior, SALVO QUE CONSTITUYAN INFRACCIÓN MANIFIESTA DEL ORDENACIMIENTO JURÍDICO". Y ha quedado demostrado que, una vez más, no se aplicó el ordenamiento jurídico legalmente establecido, pues la propuesta del Departamento tenía que respetar los criterios de asignación (doc. 13) y esa propuesta nunca llegó a ser aprobada por el Consejo de Gobierno (art. 130.1 de los Estatutos).

4) Alterar gravemente el servicio docente de la asignatura Literatura Árabe Andalusí, en el curso 2018/19, impidiendo que la profesora A. evalúe de la docencia que ella ha impartido, alterando a los alumnos los criterios de evaluación, sin que estos se ajusten a lo dispuesto en la guía docente de la asignatura, ni lo pactado con la Profesora A. con ellos, sometiendo a los alumnos a un procedimiento de evaluación (el examen) sin las garantías previstas para los alumnos de la Universidad de Almería, y evaluando finalmente sin justificar adecuadamente sus calificaciones.
No entiendo cómo se puede hacer esta acusación, salvo que esté sustentada en testimonios interesados y sesgados, cuando no descaradamente falsos, que no han sido comprobados.
La asignatura Literatura árabe andalusí la tenía yo legalmente asignada, como reconoce el Vicerrectorado de Ordenación Académica el 9 de enero de 2019 al comprobar que la supuesta modificación de la Ordenación Docente no se había hecho según ley (no había sido aprobada por el Departamento la propuesta, ni –añado yo- la había aprobado el Consejo de Gobierno, como establecen los Estatutos) (doc. 15). Antes de comunicárselo a los alumnos (doc. 16), me había puesto en contacto con la Profesora A., que se había encargado de sustituirme durante el permiso de paternidad. Así se puede comprobar en los correos del 2 de enero (doc. 17) en el que le pido que me informe sobre lo que ha impartido a los alumnos. Reitero esa petición el 8 de enero y el 9, dado que me constaba que tenía también material entregado por los alumnos (doc. 18 y 19). Ninguna respuesta obtuve de la Profesora A. Por ello, tuve que pedir información a los alumnos. Entre otros, el delegado de curso, D. A. A., me informa el 10 de enero del "aparente desorden y un número amplísimo de autores difícil de asimilar y algo descontextualizados" y consideraba necesario revisar lo visto (doc. 20). Por mi parte, al tener conocimiento de irregularidades por parte de la Profesora A. en sus sustituciones (había dejado de impartir más del 50% de las clases), lo puse en conocimiento de la Inspección de Servicios, sin que me conste que se haya investigado ni tomado medida alguna, por lo que podría reiterarse en cualquier momento (doc. 21).
Como queda demostrado en la prueba pericial adjunta (doc. 38) y en cualquier otra que se pueda realizar, en todo momento me ceñí a los contenidos de la guía docente (doc. 22), tanto al impartir los contenidos de las clases, para lo que suministré unos apuntes por escrito y facilité así a los alumnos el aprendizaje (docs. 23-26), como al sistema de evaluación, que, además, fue consensuado con los alumnos (doc. 28), aparte de la necesidad de adaptarlo para respetar el trabajo encargado por la Profesora A. Es, por tanto, falso que sometiera a los alumnos a un procedimiento de evaluación sin las garantías previstas para los alumnos de la UAL, como también que evaluara sin justificar adecuadamente las calificaciones. Aparte de comprobarse en la prueba pericial, se puede verificar en el doc. 28. Previamente al examen, informé a los alumnos de que podían pedir en cualquier asignatura que los examinara un tribunal (doc. 29), les informé de las calificaciones detalladas (doc. 31), los convoqué a revisión y los animé a que asistieran, haciendo dos turnos y en horarios en que había constatado que no tenían clases (docs. 30 y 31). Además, atendí todas las revisiones que me pidieron en tutorías o fuera de ellas a través del correo electrónico. Informé a los alumnos durante el proceso de revisión que si no estaban de acuerdo con las calificaciones que habían obtenido podían pedir que las revisara un tribunal. Así lo pueden testificar los allí presentes. No me consta que nadie lo haya solicitado. Al detectar el grave problema de los plagios, lo puse en conocimiento del Departamento y solicité que se tratara en una próxima reunión (doc. 32), sin que se haya atendido la importante petición.
No me consta que la Profesora A. me haya hecho ninguna petición de evaluación; sí que le preguntara yo sobre lo que había impartido y no me contestó (docs. 17, 18 y 19), por lo que difícilmente le he impedido nada. Lo único que me consta "pactado entre la Profesora A. y los alumnos" es el trabajo que les encargó y no porque me lo dijera la primera, sino porque me informaron los segundos. En todo momento, lo respeté pidiéndome los alumnos bibliografía pues, al parecer, no se la había facilitado la profesora A. (doc. 27), y ello pese a que dicho trabajo sí que no constaba en la guía docente, sino que había sido una innovación fuera de esa guía por parte de la Profesora A.. No sé si procede pedirle cuentas a ella por no ajustarse a la guía docente, de lo cual es lo que se me acusa a mí, sin que responda esto último a la verdad.

5) Dirigir mensajes intimidatorios y amenazantes a los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, para condicionar su voto en la adopción del acuerdo de este órgano que debía aprobar la modificación de la ordenación docente del área de estudios árabes e islámicos, propuesta por el Departamento de Filología, conforme a la normativa.
No se me ha explicitado a qué mensajes se refiere y qué es lo que se considera intimidatorio y amenazante. Escribí a los miembros del Consejo de Gobierno para informarles de qué es lo que dice la ley (los Estatutos de la Universidad de Almería en este caso) que habían de aplicar y que si no la aplicaban vulneraban mis legítimos derechos. En ningún momento se trató de condicionar sus votos, como pueden haber interpretado algunos, pues el aplicar la legalidad o dejar de hacerlo no se vota, sino que se ha de conocer bien cuál es la ley a aplicar y yo dudaba de si la conocían o, a lo mejor, es que no querían conocerla. Quizás es que lo que duele no es saltarse la ley, sino que te recuerden que la estás vulnerando.
Uno de los mensajes que envié fue a través del registro general, dirigido al Presidente del Consejo de Gobierno, el Rector, para que éste diera traslado a todos los miembros. Él y el resto de miembros de este órgano de gobierno podrán dilucidar si realmente los mensajes eran intimidatorios y amenazantes en la prueba testifical. 

6) Insultar a varias autoridades académicas (el Vicerrector de Ordenación Académica y el presidente de la Junta de PDI) y a sus compañros del Departamento de Filología, en particular, el profesor M. y el profesor J.
Desconozco a qué supuestos insultos se refiere, pues nunca se me han explicitado ni se me ha permitido la comprobación en el expediente, al no facilitarme su consulta.
Me sorprende esta acusación pues no soy persona que insulte. Eso sí, opino y valoro las actuaciones de autoridades como las que se mencionan. En el caso de D. M. y D. J. me habré referido a ellos no como compañeros sino como autoridades, puesto que han desempeñado los cargos de secretario del Departamento y Decano el primero y secretario y director del Departamento, además de representante del PDI, el segundo.
No puedo contestar a la acusación al no habérseme detallado y, vuelvo a insistir, me hallo en la más absoluta y total indefensión. Lo que sí puedo decir es que la crítica, que en mi caso siempre es constructiva, está en la base de la democracia y es fundamental en nuestro estado de derecho. En ese sentido, como establece nuestro ordenamiento jurídico, la libertad de expresión, en relación con personas que ostentan o han ostentado cargos públicos, tiene unos márgenes mucho más amplios que cuando nos referimos a particulares que no detentan cargo alguno, en relación con su derecho al honor. La jurisprudencia insiste en que, cuando se ejercita la libertad de expresión reconocida por el artículo 20.1 de nuestra Constitución, los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades políticas o públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actitudes y manifestaciones que si se tratara de particulares sin proyección pública.
Y no sé por qué no han incluido también al Rector, al que he criticado, como a los anteriores, y seguramente a alguno más, siempre por actuaciones concretas que explicito, pues soy persona que procura no confundir el todo con las partes y las partes con el todo. Así que, de mantenerse y multiplicarse las faltas por el número de personas, pueden ser un número más elevado.
Mal iría nuestra sociedad si no somos críticos con nuestros gobernantes y no denunciamos las disfunciones que vemos que se producen, para que se corrijan. Y eso pese a lo que decía Eliyahu M. Goldratt (La meta, Madrid, 1993, p. 251): ¿Y qué es peor que una crítica? - La crítica constructiva. La gente nunca te lo perdonará.

7) Haber comprometido, con diversos correos y distribución de panfleto con caricaturas docentes y miembros del PAS, con repercusión nacional y provincial, el prestigio sobre la dignidad y el regular funcionamiento de la Universidad de Almería.
Parece ser que se refiere a la serie "Chanchullos University", aunque no estoy seguro al no habérseme explicitado, volviendo a ejercitar, "a ciegas" y en absoluta y total indefensión, mi legítimo (y necesario) derecho de defensa.
Esa serie se hizo en los años 2012 y 2013. Sorprende que sea ahora, entre seis y siete años después, cuando se me pretende imputar una presunta infracción por aquellas publicaciones. La serie tenía por objeto denunciar casos y situaciones a fin de que mejore la situación. De hecho, en la segunda temporada (capítulos del 5 al 8) se hacen propuestas constructivas al final de cada capítulo.
Esta denuncia, además, ya se juzgó en 2014 y, aunque el instructor del procedimiento sancionador ignore (deliberadamente o por incompetencia inexcusable) el principio constitucional de "non bis in ídem", resulta absolutamente ilegal pretender que vuelva a ser sometido a "juico", aunque sea administrativo, por segunda vez por unos mismos hechos.
 A fortiori, el actual rector, que, al parecer, me acusa de ello ahora, entonces, cuando estaba en la oposición política y ni siquiera soñaba con aspirar al cargo que detenta, no consideraba que fuese una falta. Es más, en 2016 retiró el recurso interpuesto por el anterior Rector que me acusó. Quizá dicho señor es también ignorante (deliberadamente o por incompetencia inexcusable) del principio legal según el cual nadie puede ir en contra de sus propios actos.
De cualquier modo, habría que tener en cuenta lo dicho para el punto 6, con el añadido de que, según sentencias del Tribunal Constitucional,
"El derecho al honor tiene en nuestra Constitución un significado personalista, en el sentido de que el honor es valor referible a personas individualmente consideradas, lo cual hace inadecuado hablar del honor de las instituciones públicas o de clases determinadas del Estado respecto de las cuales, y sin negar que en algunos casos puedan ser titulares del derecho al honor, es más correcto desde el punto de vista constitucional emplear los términos de dignidad, pero en su ponderación frente a la libertad de expresión debe asignárseles un nivel más débil de protección del que corresponde atribuir al derecho al honor de las personas físicas."
Mal va a una sociedad que no sea crítica y sepa reírse de ella misma, con el espíritu de mejora continua.

8) Exponer públicamente las calificaciones de sus alumnos, estando estos perfectamente identificados en un tablón de anuncios; y utilizar los datos personales de sus alumnos (sus correos personales) para usarlos con fines diversos, pero distintos para los que está autorizado (dirigirles mensajes de contenido no académico).
Creo que se ha equivocado Usted, pues no he expuesto las calificaciones de los alumnos públicamente en ningún tablón de anuncios. Sí he visto que lo han hecho otras personas, entre ellas el Decano de mi Facultad, uno de los que, al parecer, me han denunciado por cosas que desconozco al no habérseme permitido acceder al expediente completo. Puedo aportarle pruebas de lo que digo. No me consta que nadie haya actuado contra su proceder.
Y a mí es la primera vez que me llaman la atención por una cosa así que, además, no he hecho.
No me consta que haya utilizado los datos personales de los alumnos (sus correos) con otras finalidades distintas a las docentes. En los muchos correos intercambiados con los alumnos, les he enviado información específica de las asignaturas, pero también otra sobre avatares administrativos de las mismas que les afectan de lleno, pues están relacionados con quién, legalmente, será el responsable de esas asignaturas. Creo que los alumnos deben estar informados también de esas cuestiones sin que ello haya ido en detrimento de la calidad de la enseñanza, pues si les he informado de la situación que se producía en las modificaciones de la ordenación docente, así como los recursos presentados y las resoluciones de los mismos, además de la situación de la contratación de la Profesora Interina Sustituta era con objeto de que conocieran la realidad de la situación administrativa. No creo que haya hecho nada ilegal con ello entre otras cosas porque, en un estado de derecho, donde rige el principio de presunción de inocencia y el principio de legalidad, todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido y, que sepa, la conducta descrita no aparece expresamente prohibida en ninguna norma jurídica.
Por otra parte, si tratar de enseñarles a los alumnos otras cosas aparte de árabe, a ser solidarios y responsables y también críticos, a conocer sus derechos, al tiempo que sus obligaciones, y a saber exigirlos sin miedo a represalias, a que no permitan que los amedrenten los profesores o cualquier autoridad es punible, entonces sí soy culpable, pero no creo que sea reprochable.

9) Perseguir, obstaculizar y desprestigiar la actividad docente de la profesora A., dento de la Universidad de Almería y fuera de ella, con un comportamiento hostil, ofensivo y sistemático hacia alumnos, compañeros y autoridades académicas, también entre los arabistas españoles, que coloca a la profesora en una situación de absoluta indefensión ante estos ataques injustos y atentatorios a su integridad moral.
No comprendo cómo se me puede acusar de que estoy acosando laboralmente a la que actualmente es la coordinadora del área y, por tanto, una superiora, de mayor rango al ser catedrática. Dado que es una acusación tan genérica, sin detallar acciones, hechos, circunstancias, datos ni concretar ni especificar en qué, exactamente, consiste tal acoso, resulta más que difícil contestar a esta acusación.
Es cierto que he presentado una denuncia por el hecho de que A., al menos en este curso, ha dejado de impartir más de la mitad de las clases que tenía asignadas sin causa justificada, con el consiguiente perjuicio en la formación de los alumnos, pero ¿desde cuándo lo punible es denunciar un abuso en lugar de ser el abuso lo censurable, de confirmarse? ¿Ha indagado la Inspectora de Servicios mi denuncia y a qué conclusión ha llegado, tras comprobar la veracidad o no de los hechos?
En el expediente disciplinario abierto en 2011 se me acusó de acoso laboral a la misma profesora, inicialmente, si bien tal acusación "desapareció" en el pliego de cargos, seguramente al comprobar que no tenía ningún fundamento. Así debe constar en los archivos de la inspección de servicios, al ser el inspector D. A. el que primero la formuló y después la suprimió.
Desde entonces, la mayoría de las Ordenación Docentes me las han querido imponer por votación, sin respeto a la legalidad y mis derechos, con la intervención, entre otras personas, de la Profesora A., por lo que, en todo caso, por esta y otras acciones que he detallado en relación con la asignatura "Literatura árabe andalusí", más bien el acoso parece ser el inverso, como he explicitado al inicio.

Por último, por lo que he comprobado, no me ha acusado Usted, a diferencia de lo que se me acusaba anteriormente, de "manipular a los alumnos de las asignaturas anteriormente mencionadas [Literatura árabe andalusí y Claves del Mundo árabe moderno], prevaliéndose de la posibilidad de evaluarlos y de disponer de sus correos personales" y del "incumplimiento del deber de confidencialidad usado con finalidad intimidatoria, cuando al comunicarle la Inspección de Servicios que ha recibido denuncias de sus alumnos, el Profesor Lirola se lo hace saber a través de correo electrónico personal a sus alumnos, sugiriéndoles que él podrá ver lo que ha hecho cada uno", por lo que entiendo que no he de demostrar, como estoy convencido, de la falsedad de dichas acusaciones, al igual que del resto de las formuladas contra mí y mi actividad docente y administrativa.

Por todo lo anterior,
            SOLICITO que se dé por contestado el pliego de cargos, se estimen mis alegaciones y eleve la propuesta a donde corresponda de que no procede sanción alguna.

Es Justicia que solicito en Almería, a 11 de junio de 2019
           
OTROSÍ DIGO:
            Que interesa el recibimiento a prueba por ser ésta fundamental para la comprobación de los hechos y poder demostrar que las supuestas faltas no son tales y, por tanto, procede archivar el expediente.
            Solicito la realización de las siguientes pruebas:
A) Documental
1. Copias de las actas del Consejo del Departamento de Filología, relativas todas ellas a Ordenaciones Docentes, del 23 de octubre de 2012, 9 de junio de 2016 y 27 de marzo de 2019, en las que se puede comprobar que se aprueban "democráticamente", pero sin aplicar los criterios para la asignación del Profesorado a las asignaturas adscritas a las áreas, aprobados por Consejo de Gobierno el 25 de febrero de 2008 y modificados posteriormente por sentencia firme ejecutada por ese mismo Consejo (Puntos 1, 2, 3 y 5)
2. Certificado del Secretario General y/o Secretario del Departamento de Filología de si en el Departamento de Filología se había aprobado el plan de susticiones para los cursos 2017-18, como era preceptivo y, en caso de haberse aprobado, copia del mismo y fecha de aprobación por parte del Departamento y del Consejo de Gobierno (Punto 1)
3. Certificado del Secretario de la Facultad de Humanidades con los horarios de las asignatura de Árabe II de Filología Hispánica, Árabe II de Humanidades, Árabe IV de Filología Hispánica y Árabe IV de Humanidades del curso 2017-18, donde se podrá comprobar que esas asignaturas coincidían y no podían impartirlas la misma profesora (puntos 1 y 2).
4. Certificado del Secretario General de si la propuesta de modificación de Ordenación Docente del Departamento de Filología aprobada el 19 de marzo de 2018 fue aprobada por el Consejo de Gobierno, como es preceptivo, y fecha de su aprobación, en caso de que lo fuera (puntos 1 y 2).
5. Certificado del Secretario General de si la propuesta de modificación de Ordenación Docente aprobada en consejo del Departamento de Filología el 31 de enero de 2019 fue aprobada por el Consejo de Gobierno y, en caso de no serlo, razones por las que no fue aprobada (puntos 3 y 5).
6. Certificado del Secretario General sobre el marco legal que permite que el Consejo de Gobierno suprima las competencias al Consejo de Departamento en relación con la propuesta de Ordenación Docente (art. 159.2.a de los Estatutos de la Universidad de Almería) y se las conceda al Vicerrectorado de Ordenación Académica para hacer una propuesta de Ordenación Docente (puntos 3 y 5).
8. Certificación del Secretario General sobre si la propuesta de modificación de la Ordenación Docente aprobada en el Consejo de Departamento de Filología del 27 de marzo de 2019 ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno y en qué fecha.
9. Se tengan por reproducidos e incorporados al expediente la documentación adjunta.

B) Testifical
1. Los alumnos de las asignaturas de Árabe IV de Filología Hispánica y Árabe IV de Humanidades del curso 2017-18 para comprobar que la Profesora A. juntó las clases al tener los mismos horarios, contabilizando como una sustitución unas clases que no incrementaron su carga docente, desplazando a unos alumnos de un aula a otra, de forma que se compruebe que la asignatura de Claves del mundo árabe moderno era la que tenía que haber impartido la Profesora A. (puntos 1 y 2).
2. D. P., estudiante de la Universidad de mayores, que ha asistido a diversas asignaturas y puede dar fe del grado de cumplimiento de la docencia
3. D. J., uno de los denunciantes y que entonces desempeñaba el cargo de responsable del área, sobre la ordenación docente del curso 2017-18
4. Director del Departamento de Filología, sobre la aprobación de la propuesta de modificación de las Ordenaciones Docentes en los cursos 2017-18 2018-19 (punto 3).
5. Vicerrector de Ordenación Académica, sobre la aprobación de la propuesta de modificación de las Ordenaciones Docentes en el curso 2018-19 y los supuestos insultos y coacciones recibidos (puntos 3, 5 y 6).
6. La PSI contratada, en relación con el supuesto abandono de la docencia por mi parte y las clases a impartir de Claves del Mundo Árabe Moderno durante el ramadán y otros aspectos relativos a la planificación de la docencia.
7. La Profesora A., para aclarar si informó sobre los contenidos impartidos a los alumnos de la materia Literatura árabe andalusí, lo pactado con los alumnos, petición de evaluar la docencia por ella impartida, así como aspectos sobre la presunta persecución, obstaculización y despretigio por mi parte. Y también sobre lo ocurrido con la docencia de Árabe IV durante el curso 2017-18 y las aprobaciones de las Ordenaciones docentes en los años 2012, 2016, 2017 y 2018 (puntos 1, 2, 4 y 9)
8. El rector, a quien dirigí los supuestos mensajes intimidatorios y amenazantes, con el ruego de que los trasladara al resto de miembros del Consejo de Gobierno para verificar si, realmente, eran mensajes intimidatorios y amenazantes (punto 5)
9. Toma de declaración a las siguientes personas que formaban parte del Consejo de Gobierno y a las que les envié los supuestos mensajes amenazantes e intimidatorios para compobar si eran realmente tales:
Siguen los nombres de todos los miembros del anterior Consejo de Gobierno

10. D. Jo., D. M. y D. Ju., para comprobar si realmente les he insultado (punto 6)
11. Los siguientes alumnos de Literatura árabe andalusí, para clarificar todos los extremos en torno a la misma, así como otros asuntos relacionados con los alumnos (puntos 4 y 8):
Siguen los nombres de los alumnos.

12. Testimonios de los siguentes alumnos (puntos 3 y 8)
Siguen otros nombres de alumnos de la asignatura de "Claves del Mundo Árabe Moderno"

13. Decano de la Facultad de Humanidades y uno de los denunciantes, según se me comunicó oralmente, presunto organizador de la reunión de los estudiantes desde la que partieron las denuncias contra mí.
14. Inspectora de Servicios, por todos los cargos que se me imputan a partir de ella, ante las declaraciones de diversos alumnos y el hecho de que me haga acusaciones sin haberme tomado declaración con respecto a las mismas.

Los datos para contactar con todos constan en la Universidad de Almería.

C) Pericial
1. Nueva prueba pericial que vuelva a analizar si los apuntes de la materia "Literatura árabe andalusí" que entregué a los alumnos se adecúan al programa-guía, así como que revisen los contenidos exigidos en el examen y si se procedió correctamente en la valoración de las pruebas realizadas por los alumnos.

OTROSÍ DIGO:
            Solicito copia completa del expediente.

Es Justicia que pido en Almería, a 11 de junio de 2019




            Fdo.: Jorge Lirola Delgado.

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