La impuso Alberto Fernández Gutiérrez, entonces Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, el 2 de abril de 1996 a un servidor, profesor de dicha universidad. En el equipo de gobierno que impuso la sanción se encontraba Pedro Molina, entonces vicerrector. Oficialmente fue por un supuesto trato irrespetuoso o "persistencia de la incorrección con las autoridades académicas e incluso con los órganos de gobierno de esta Universidad" por parte del referido profesor, según se decía en la notificación. La realidad es que yo estaba apoyando diversas denuncias de alumnos ante las disfunciones que se producían en esta Universidad. La respuesta del Presidente de la Comisión Gestora, Alberto Fernández Gutiérrez, fue la de intentar reprimir a los denunciantes para acallar y tapar sus denuncias en lugar de investigarlas y solucionar los problemas que se denunciaban.
La sanción fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia firme nº 407 de 1999 "por no ser conforme a derecho y por no haberse seguido los trámites establecidos en el Real Decreto 33/86". La sentencia establece que "la sanción que se le impone conculca la legislación vigente incurriendo en desvío de poder y abuso de buena fe" por parte del Presidente de la Comisión Gestora, Alberto Fernández Gutiérrez. Para el Tribunal, "es claro que no se ha seguido el trámite regulado en el artículo 18 del Real Decreto 33/86 (el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado), puesto que la sanción se impuso de plano, sin seguirse el mínimo trámite exigido de audiencia al inculpado previo a la imposición de la sanción, lo que llevaría como consecuencia la nulidad del procedimiento". Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía va más lejos y con respecto al fondo del contenido del escrito presentado el 13 de marzo de 1996, que fue el que motivo la sanción, señala que "en sí mismo, no denota falta de respeto o consideración con iguales o superiores" y afirma que "esta Sala no entiende existan motivos para la imposición de la sanción de apercibimiento por los datos que obran en el escrito inicial del expediente y en su consecuencia lo procedente es la anulación de la sanción impuesta".
Se trataba de la primera y única sanción impuesta a un profesor en esta Universidad, resultando curioso -a mi entender- que hubiera sido por supuesto trato irrespetuoso a un superior. Precisamente, quien suscribe, con anterioridad a la sanción, venía denunciado al Presidente de la Comisión Gestora una serie de irregularidades relativas a denuncias de alumnos no atendidas por la Inspección de Servicios y el mismo Alberto Fernández Gutiérrez.
En próxima fecha reproduciré el escrito que presenté ante el Presidente de la Comisión/Rector el 27 de marzo de 1996, previamente a la imposición definitiva de la sanción, escrito en el que se denuncian hechos similares e incluso idénticos a los que al día de hoy sigo denunciando porque, hasta ahora, la respuesta de las autoridades universitarias ante los problemas ha sido no afrontarlos para solucionarlos, sino taparlos y tratar de reprimir a quienes los denuncian.
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