31/7/08

Petición para tratar en la próxima reunión de la SEEA

En la anterior asamblea general de la Sociedad Española de Estudios Árabes (SEEA), en “ruegos y preguntas”, expuse brevemente unos hechos en relación con un proyecto de investigación que había solicitado al Ministerio que ahora también os resumo y solicité que en la próxima asamblea se incluyera un punto en el orden del día para que la misma se pronuncie sobre solicitar a las distintas instancias competentes (Ministerio y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva o ANEP) el cumplimiento de la ley para evitar indefensión en algún miembro de la SEEA.
Por lo que a mí me consta, y os resumo a continuación, entiendo que no se está cumpliendo con la legalidad y se pueden lesionar nuestros legítimos derechos.
El 31 de enero de 2005 un grupo de personas solicitamos un proyecto de investigación al Ministerio de Educación y Ciencia.
Con fecha de 28 de septiembre de 2005, D. Javier Moscoso Sarabia, en nombre del Ministerio de Educación y Ciencia, nos comunicó que nuestro proyecto había alcanzado un total de 45 puntos, mientras que la puntuación de corte había sido de 70, por lo que nos comunicaba que nuestra solicitud no había alcanzado la prioridad suficiente para ser financiada y nos indicaba que disponíamos de un plazo máximo de diez días naturales para manifestar las alegaciones que consideráramos oportunas.
El 7 de octubre de 2005 me personé en las dependencias del la Dirección General de Investigación del Ministerio y solicité a D. Javier Moscoso Sarabia que me facilitase el acceso a la consulta del expediente completo para formular las alegaciones que él mismo me había informado que tenía derecho a hacer. Dicho funcionario no me permitió consultar el expediente con los informes y la identidad de los informantes y me indicó que, dado que teníamos 45 puntos y el corte había sido en 70, por mucho que alegáramos no podríamos superar ese corte. Ese mismo día alegué que se me dejaba en indefensión para formular las alegaciones.
El 18 de noviembre de 2005 el Ministerio nos notificó que habían concedido el proyecto. Más adelante os comentaré los entresijos de este y otros casos y os puedo facilitar la documentación al respecto.
Ahora me interesa poner en vuestro conocimiento lo que entiendo que es una vulneración de los derechos de varios miembros de la SEEA (seguramente habrá más casos que se puedan sumar a éste: más proyectos de investigación no concedidos y tramos de investigación igualmente no concedidos, sin que la Administración haya facilitado el informe completo, incluida la autoría del mismo, a los interesados), razón por la que estimo conveniente que lo tratemos en la Asamblea y pido que ésta se pronuncie en el sentido de solicitar a las instancias competentes que se abandonen esas prácticas y se cumpla con la legalidad vigente. Esta establece (Ley de Procedimiento Administrativo, art. 35 y 37) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tenemos derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengamos la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos; a identificar a las autoridades y al personal de servicio de la Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
Por otra parte (art. 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo), antes de cualquier resolución administrativa, los interesados tienen derecho a alegar lo que estimen pertinente en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Este trámite de audiencia está considerado esencialísimo y hasta sagrado por cuanto que es expresión del principio general de que nadie puede ser condenado sin ser oído, principio consagrado constitucionalmente en los artículos 24.1 y 105.3. Y con el citado trámite lo que se pretende es facilitar al interesado el conocimiento de la totalidad del expediente y permitirle realizar una defensa completa y eficaz de sus intereses en base a lo actuado en el mismo procedimiento con el fin de no sustraer al interesado ninguna de la piezas o elementos integrantes de la tramitación.
En cualquier expediente de concesión de ayudas o de tramos de investigación, la emisión de informes reviste una importancia crucial. Por informes debe entenderse toda declaración de juicio emitida por órganos especialmente cualificados en materias determinadas y que han de ilustrar al órgano que decide y proporcionarle elementos de juicio necesarios para dictar la resolución con garantías de acierto.
Pero las declaraciones de juicio no dejan de ser actos administrativos de trámite que han de reunir las exigencias legales que la ley impone a todo acto administrativo. Y así, para que podamos decir que existe un acto administrativo, en este caso un informe, se precisa saber quién es el que emite tal declaración de juicio, quién es la persona que se encuentra investida formalmente de la condición de miembro del órgano emisor, pues de otra manera podemos decir que no existe tal declaración: si no hay sujeto que declara no hay declaración, sea ésta de juicio o de voluntad. Cualquier irregularidad que se produzca en el procedimiento los invalida como simples informes, no teniendo valor alguno.
Por otro lado, dada la funcionalidad de los informes, es condición necesaria de su eficacia el que se hayan realizado por personas competentes en las materias en las que se permiten opinar. La omisión de su identificación imposibilita por completo toda labor de crítica hacia esa personas cuyos juicios de valor pueden perjudicar a los interesados, quienes quedarían entonces indefensos ante semejante arbitrariedad. Es inherente a los principios de eficacia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas y de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la Constitución Española) el que se pueda fiscalizar, también, la composición de la comisiones de evaluación y la actuación que llevan a cabo, aún en el caso de que sea por vía de informe. Piénsese qué se podría decir si los informes de los órganos consultivos no fueran firmados por nadie y si, además, ignorásemos la composición de esos órganos; poco se podría decir de la autoridad de los informes emitidos por un órgano así y, por supuesto, no se podrían ejercer derechos básicos como el de recusación de algunos de sus miembros, que regulan los artículos 28 y siguientes de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo.
Por lo que me consta, la ANEP se escuda en que si se hacen públicos los nombres de los firmantes de los informes nadie querría hacer informes. Es una mera suposición, que, por otra parte, incumple la legalidad vigente. En mi caso, para haber conocido quiénes han sido algunos de los firmantes de los informes de algunos de los proyectos que he solicitado he tenido que recurrir a la autoridad judicial. De ello hablaré en otro momento. No sé cómo seleccionan a las personas que realizan informes, pero creo que si alguien no quiere que su valoración se haga pública, puede ser debido, aparte de otra casuística, a que teme la valoración que otros puedan hacer de su propia valoración. En cualquier caso, considero que nos beneficia a todos los administrados el cumplimiento de las leyes por parte de los administradores, en aras de una mayor transparencia y eficacia.
Dado que creo que este tema entra dentro de los fines de la SEEA, pues contribuye a promover el desarrollo y difusión de nuestros estudios al tener acceso, en igualdad de condiciones, a proyectos de investigación que puedan resultar interesantes a la generalidad, solicité y reitero mi solicitud a la Junta Directiva de la SEEA para que incluya en el orden del día de la próxima asamblea general el que debatamos tan importante tema que nos afecta a la mayoría de los miembros, de una u otra forma, y podamos aprobar un escrito que defienda el cumplimiento de unas leyes que contribuyen a un mejor funcionamiento de los mecanismos públicos de concesión de ayudas y reconocimientos de nuestra labor en el campo del arabismo.

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