Según el juez sustituto de Almería D. Juan Carlos Costela Martín, un departamento universitario puede funcionar sin Consejo de Departamento. En
respuesta a la sentencia nº 215/13, esto es lo que le he dicho por escrito al juez:
Entrando en el fondo del recurso,
en relación con el que el Consejo de Departamento sea un órgano estatutario (y
también impuesto por la Ley de Universidades) que no puede ser suprimido
temporal o definitivamente, dice Usted que “olvida el actor que el art.
41.1.e) otorga competencia al Consejo de Gobierno para `aprobar la creación,
modificación y supresión de departamentos’”, que, “no es que se
suprima el Consejo de Departamento, es que resulta suprimido el Departamento
mismo”. Le encuentra Usted razón
de ser a la normativa provisional “hasta que constituidos los nuevos
departamentos y elaborado el censo se proceda a la celebración de elecciones a
Consejo de Departamento”. Y añade que “la Institución se encuentra ante una
situación excepcional, transitoria y por lo tanto provisional” y que “no
está previsto en los Estatutos cuál ha de ser el régimen jurídico que debe
aplicarse a los nuevos departamentos en los casos de fusión, reordenación,
creación o supresión de los mismos antes de la constitución de los respectivos
Consejos de Departamento”. Es por ello por lo que entiende usted que “no ha
existido en el caso que nos ocupa infracción de los Estatutos ... y por lo
tanto tampoco de la Ley Orgánica de Universidades que motive la anulación del
acto impugnado”.
Pues bien, con respecto a todo ello,
quiero manifestarle lo siguiente:
a) No se trata de ninguna situación
excepcional, pues ha sucedido, sucede y sucederá, no sólo en la Univesidad de
Almería, sino también en el resto de universidades, que se creen departamentos
y se modifiquen, y, como fácilmente comprenderá, resulta extremadamente extraño
que no estén previstas esas situaciones a nivel tanto nacional como a nivel
estatutario de cada universidad. Simplemente puede ser porque aplicando la
legalidad vigente no es necesario ninguna otra normativa provisional. De hecho,
me impidió Usted demostrar en la prueba que solicité que, desde la creación de
la Universidad de Almería, que vivimos en el año 1993 (yo ya entonces era
Profesor Titular de la Universidad de Granada, dentro del Departamento de
Estudios Semíticos y pasé por decreto a la Universidad de Almería), dejamos de
estar en los Departamentos de la Universidad de Granada para crear otros en la
Universidad de Almería y a lo largo de mi trayectoria en esta universidad he
estado en los Departamentos de 1) Estudios Lingüísticos y Literarios, de 2)
Lenguas y Culturas del Mediterráneo, de 3) Filología Hispánica y Filología
Latina y 4) el Departamento de Filología (ya se llamaba así antes de que nos
juntáramos con otros). En ningún momento dejó de funcionar el Consejo de
Departamento, pues supondría vulnerar la legalidad vigente y no puede existir
un departamento sin su Consejo de Departamento, que es su órgano básico. Lo
legalmente establecido al crear un departamento es que se reúna el consejo del
Departamento con los miembros natos del mismo, que son la mayoría (todos los
catedráticos y profesores titulares) y a partir de ahí empiece a funcionar,
convocándose elecciones de los estamentos que tengan representación (los
alumnos). Los mismos estatutos de la universidad de Almería establecen en su
art. 247 que la Junta Electoral del Departamento es designada mediante sorteo
público celebrado en el Consejo de Departamento y no como se hizo, que ni se
sabe, pues pudo ser con nocturnidad, alevosía y, claramente, sin ningún
respaldo legal.
b) Le reitero que no había ningún
problema para que, aplicando los Estatutos y la Ley de Universidades, se
hubiera procedido a constituir el Consejo del Departamento con los miembros
natos y a convocar las elecciones que fueran pertinentes, siguiendo las normas
y leyes ya establecidas, como se ha venido haciendo no solo en esta universidad
sino en el resto. Le insistí durante la vista, como puede verse en el vídeo del
juicio, en la indefensión en que me dejó Usted al no admitir la prueba que
demostraba que no había ningún impedimento para que funcionara el Consejo de
Departamento como había funcionado en creaciones y modificaciones anteriores de
departamentos en situaciones que podrían considerarse incluso más
excepcionales.
En vista de lo dicho, considero que
su fallo de desestimar el recurso que presenté es totalmente injusto y
contrario a la legalidad vigente, estableciendo un peligroso precedente al
poder ser utilizado como jurisprudencia y ser empleado nuevamente para dejar a
miembros natos del departamento sin poder ejercer las funciones que tienen
asignadas por ser personal funcionario del sector de la enseñanza superior.
Quiero creer que la injusticia que
entiendo manifiesta en su sentencia nº 215/13 obedece a desconocimiento por su
parte de las normas y leyes y a un error de interpretación de las mismas, en
lugar de a una clara arbitrariedad, pues supondría, en este segundo supuesto,
un delito de prevaricación.
Y es por ello por lo que le solicito
que revise su sentencia y la ajuste a la legalidad, pues está basada en claros
y flagrantes errores de interpretación de las leyes y normas establecidas, de
forma que estime el recurso, pronunciándose claramente en contra de que no se
pueden suprimir, aunque sea transitoriamente, órganos colegiados democráticos
básicos de funcionamiento de la universidad, como es el Consejo de
Departamento. Lo contrario, entiendo, sería dar amparo y tratar de dar
cobertura legal a lo que yo considero una clarísima ilegalidad, con la gravedad
que ello conlleva y que Usted, como juez, aunque sea sustituto, debe conocer.
En mi caso, cuando actúo de juez y valoro el ejercicio de un alumno y lo
sentencio con una nota, en el caso de que me demuestre que mi valoración no es
acertada, no dudo en corregirla sin esperar que el alumno haya de interponer un
recurso para que otros profesores revisen la calificación. Sé por experiencia
que, salvo casos excepcionales, esos otros profesores actuarán de forma
corporativista y no le darán la razón al alumno contra otro profesor a menos
que estén manifiestamente enfrentados con éste. Como le digo, no creo que sea
necesario que el alumno presente ese recurso, pues entiendo que es obligación
mía como funcionario público que tiene prohibida la arbitrariedad, como Usted
también, el rectificar cuando sea consciente de que me he equivocado. Entiendo
que todos tenemos derecho a equivocarnos, no a sabiendas pues sería
prevaricación, pero también tenemos obligación de rectificar cuando nos
demuestren que hemos errado, pues entiendo que persistir en la equivocación no
sería sino una clara prevaricación.
Si grave me parece que D. Pedro
Molina García y su equipo de gobierno comentan ilegalidades, más grave aún
considero que Usted, D. Juan Carlos Costela Martín, que tiene la noble
obligación de impartir Justicia, las ampare, por omisión o por acción.
OTROSÍ
DIGO:
Le ruego que no me diga Usted, D.
Juan Carlos Costela Martín, que si no estoy de acuerdo con su sentencia (o sea,
que la considere injusta), interponga un recurso de apelación, previo pago de
800 euros. Comprenderá que si considero injusta su sentencia y le exijo que la
revise por entender que está profundamente equivocada y se niega a ello y
sabiendo que hay un gran corporativismo en algunas profesiones como la mía y
seguramente también la suya, ¿qué confianza puedo tener yo en que quienes hayan
de impartir Justicia no hagan como Usted? Afortunadamente tengo otros medios a
mi alcance, como son darle difusión a qué ha decidido Usted y que se sepa en
todos los ámbitos, especialmente los universitarios de todo el país, lo que yo
entiendo que es una clara injusticia, que quien se preocupe por leer su
sentencia y mi escrito y vea el vídeo de la vista fácilmente pueda decidir por
sí mismo. Entenderá también que no quiera alimentar un sistema de posible
injusticia: Con el pago de mis impuestos ya contribuyo para que exista un
sistema al que llaman de justicia y resulta que, porque no se administra bien
el dinero, ponen tasas complementarias, entre otras razones porque gestores
como D. Pedro Molina García y D. José Guerrero Villalba, Rector y Vicerrector
artífices de la normativa provisional, han endeudado la Universidad de Almería
aprovechándose de los fondos públicos a su antojo, actuando injustamente al
enchufar a familiares y conocidos (el último caso parece que va a ser la no
renovacion de D. Daniel Jesús García López y la contratación como asociado de
D. Rafael Guijarro Calvo, concejal socialista que leyó una tesis de la que
parece que tiene que avergonzarse) y todo porque jueces como Antonio Luis
García Valverde y Usted mismo si mantiene su sentencia los amparan en algunas
de las injusticias que realizan. ¿Cree Usted, sinceramente, que voy a estar
dispuesto a pagar 800 euros y esperar varios años para que estos señores, ya
jubilados (uno vulnerando la ley de incompatibilidades de altos cargos al ser
rector y asesor de Caixabank al mismo tiempo) no asuman ninguna responsabilidad
porque algunos jueces como Usted los amparen en lo que yo estimo una clara
injusticia. Usted tiene la obligación de impartir Justicia y yo el derecho de
exigirle que la imparta. ¿A Usted le parece Justicia que, ante lo que yo
entiendo injusto por su parte, presente un recurso, pague 800 euros y espere
unos cuantos años para que alguien pueda hacer como Usted y vuelta a empezar? A
mí, sinceramante, no. Habrá que esforzarse por mejorar el sistema de Justicia.
No le quepa ninguna duda de que yo lo intentaré.
OTROSÍ
DIGO:
Dado
que en el caso que nos
ocupa se aprecia la concurrencia de una causa de exención objetiva del pago de
la tasa habida cuenta de que soy funcionario de carrera y de que en este
proceso estoy defendiendo derechos estatutarios, por lo que tendría una
exención de la tasa que coresponda por la interposición de los recursos de
apelación y casación, todo ello, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.1. de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por
la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y dado
que en el caso de que decida Usted mantener su sentencia y no revisarla y que
también yo he reconsiderado la situación y estimo que sería interesante que se
pronuncie el TSJA, aunque haya de esperar varios años, le ruego, en el
supuesto de que –insisto- decida Usted no revisar su sentencia, entienda este
escrito como un recurso de apelación.
OTROSÍ
DIGO:
Por si necesitara volver a ver el
desarrollo de la vista, con mejor sonido del que me lo pasaron, puede hacerlo
en el siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=AE2aA0320J0.
Le llamo la atención sobre su comentario, que estimo fuera de lugar (minuto 24:33): "Este señor
(referido a mí) es muy dado a presentar escritos" (Se lo debían de haber
comentado porque yo solo le había hecho llegar a Usted los estrictamente
necesarios para el proceso). Por otra parte, en el minuto 52:50 miente
Carmen Pilar Pulido Egea, como destaqué
en el minuto 55:10 y por
tanto no entiendo que trate Usted de defender la falsedad (quiero entender que
fue debido a que no prestó la suficiente atención).
Es Justicia que espero alcanzar en
Almería a ocho de mayo de 2013
La sentencia puede verse en:
Vídeo musical relacionado:
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