Se acerca el juicio de la sanción de suspensión de 4 años y 3 meses de empleo y sueldo que me impuso Pedro Molina García, Rector de la UAL, por un trato irrespetuoso con un superior, que era él mismo (6 de junio de 2014, viernes, a las 11:45, sala 6 de la Ciudad de la Justicia, Carretera de Ronda de Almería, en vista pública). Hago públicas las preguntas que se le han formulado para que las conteste:
Interrogatorio a D. Pedro Molina
García, Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Almería:
1) Diga ser cierto que los
Estatutos de la Universidad de Almería vigentes hasta la posterior modificación
efectuada por el decreto 237/2011, de 12 de julio, publicada en el BOJA el 28
de julio de 2011, establecen, en su artículo 104 lo siguiente:
“1. Los concursos
serán resueltos por una Comisión con la siguiente composición:
a) Un Presidente,
que será un catedrático de universidad que cuente con dos o más periodos de
actividad investigadora evaluados positivamente, designado por el Rector.
b) Dos vocales,
propuestos por el Consejo de Departamento de entre sus profesores, del área
de conocimiento a que corresponda la plaza convocada o, en su defecto, de un
área afín ...
La propuesta se basará en criterios objetivos, debiendo
recaer preferentemente en aquellos profesores cuyos currículos sean más acordes
con el perfil de la plaza, y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
2. En caso de
imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión previstoe en la letra b)
del apartado anterior, el Departamento podrá proponer a profesores de otras
universidades que cumplan los requisitos señalados.”
2)
Diga ser cierto que dicho artículo no contradice la Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril, de Universidades.
3) En caso de afirmar que no es cierto, explicite qué artículo/s de dicha
Ley Orgánica está/n en contradicción con el referido artículo 104 de los
Estatutos de la Universidad de Almería y en qué punto/s concreto/s.
4) Diga ser cierto que su Rectorado aplicó un Reglamento de la UAL, de
rango inferior, en lugar de los Estatutos, para el nombramiento del tribunal
del concurso nº 03/2011/CU del cuerpo de catedráticos de Universidad del
Departamento de Filología (área de conocimiento de Estudios Árabes e
Islámicos).
5) Diga ser cierto que, en
escrito del 22 de octubre de 2010, D. Jorge Lirola Delgado le dirigió escrito
en el que le presentó recurso contra la aprobación de la solicitud de una plaza
del cuerpo de catedráticos del área de conocimiento de Estudios Árabes e
Islámicos, basado en que no se habían aplicado los Estatutos de la Universidad
de Almería y debían de aplicarse.
6) Diga ser cierto que, con
fecha de 7 de febrero de 2011, D. Jorge Lirola Delgado volvió a reiterar
recurso sobre el mismo tema y le reiteró “la denuncia de que Dña.Luisa Arvide
Cambra ha propuesto a los miembros del tribunal” y solicita que “se comprueben
los hechos, pues constituirían una violación tan grave de la ley que deberían
ser investigados de inmediato. Le solicito encarecidamente, e incluso le exigo
por el buen nombre de la Universidad de Almería, de la que Usted es el máximo
responsable, que aclare los hechos y exiga las responsabilidades oportunas al
tiempo que subsane lo que haya de subsanarse” y le menciona los siguientes
nombres: D. Francisco Franco Sánchez, D. Alfonso Carmona González, D. Dña María
Jesús Viguera Molins, Dña. María Arcas Campoy, D. Josep Puig Montada y D. Luis
Bernabé Pons, además de D. Emilio Molina López y D. F. Javier Aguirre Sádaba.
7) Diga ser cierto que ambos
recursos fueron desestimados.
8) Diga ser cierto que no
investigó Usted los hechos denunciados por D. Jorge Lirola Delgado y, en caso
de investigarlo, indique a quién se lo encomendó, en qué fecha y con qué
resultado.
9) Diga ser cierto que, por
resolución de 4 de abril de 2011 del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Almería, primero, y del 27 de abril (publicada en BOE el 14 de mayo de 2011),
después, se convocó el concurso de una
plaza de catedrático de Universidad del Área de Estudios Árabes e Islámicos
(código 03/2011/CU) y que en el tribunal que había de resolverla se nombraron a
los catedráticos antes referidos (D. Francisco Franco Sánchez, D. Alfonso
Carmona González, D. Dña María Jesús Viguera Molins, Dña. María Arcas Campoy,
D. Josep Puig Montada y D. Luis Bernabé Pons).
10) Diga ser cierto que, en la
pieza separada nº 628.1/2011-3F, en su escrito de fecha 27 de julio de 2011,
Usted afirma: “la Universidad de
Almería ha convocado la plaza de Catedrático de Árabe por existir necesidades
docentes, siendo imprescindible el cubrir tal puesto de Profesor antes del
comienzo del Curso próximo, a fin de evitar daños a los universitarios que
accederán a las aulas en el mes de septiembre de 2011”.
11) Diga ser cierto que en resolución suya del 22 de
junio de 2011 aprueba Usted la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos al concurso convocado referido anteriormente y que la única aspirante
admitida es Dña. Luisa María Arvide Cambra.
12) Diga ser cierto que Dña. Luisa María Arvide Cambra
era entonces Profesora Titular de la Universidad de Almería.
13) Diga si las horas de docencia que tiene la
obligación de impartir Dña. Luisa María Arvide Cambra como Profesora Titular
son iguales, inferiores o superiores a las que tiene la obligación de impartir
como Catedrática de Universidad.
14) Diga ser cierto que, según consta en los archivos de
la Universidad, el referido concurso de
cátedra se celebró el 21 de julio de 2011, es decir, con anterioridad a su
escrito de fecha 27 de julio de 2011 antes mencionado.
15) Diga ser cierto que, con fecha de 4 de mayo de 2011,
D. Jorge Lirola Delgado presentó una denuncia contra Usted, por sus actuaciones
como Rector de la Universidad de Almería, y otras personas ante la Fiscalía de
Almería.
16) Diga ser cierto que, con fecha de 18 de mayo de
2011, D. Jorge Lirola Delgado amplió dicha denuncia contra Usted, nuevamente
como Rector de la Universidad de Almería, y otras personas ante la Fiscalía.
17) Diga ser cierto que, con fecha de 19 de mayo de
2011, dictó Usted Resolución por la que
ordenaba incoar expediente disciplinario al Profesor Jorge Lirola Delgado por
la posible comisión de faltas graves, entre las que se encontraba grave
desconsideración con los superiores y atentado grave a la dignidad de los
funcionarios, y que nombró Usted como instructor a D. Antonio Sánchez Cañadas,
Inspector de Servicios de la Universidad de Almería, nombrado como tal por
Usted mismo, y como secretario a D. Raúl Pérez Guerra, Director del
Secretariado de Deportes, nombrado como tal por Usted mismo.
18) Diga ser cierto que Usted mismo es el superior con
respecto al cual se consideraba la grave desconsideración. En caso de afirmar
que no es cierto, indique a la totalidad de superiores a los que se refiere esa
supuesta desconsideración.
19) Diga ser cierto que el supuesto atentado grave a la
dignidad de los funcionarios se refiere a Usted mismo. En caso de afirmar que
no es cierto, indique la totalidad de funcionarios a los que se refiere ese
supuesto atentado grave a la dignidad de los mismos.
20) Diga ser cierto que D. Jorge Lirola Delgado, con
fecha de 7 de junio de 2011, presentó recurso de recusación contra los
mencionados D. Antonio Sánchez Cañadas y D. Raúl Pérez Guerra, y Usted mismo el
10 de junio de 2011 desestimó dicha recusación.
21) Diga ser cierto que D. Jorge Lirola Delgado presentó
recusación contra Usted para que no fuera Usted mismo quien resolviera el
expediente disciplinario, al ser parte interesada.
22) Diga ser cierto que dicha recusación fue resuelta
por el Consejo de Gobierno, del que Usted es presidente, por mayoría, sin
existir unanimidad en la aprobación.
23) Identifique Usted qué miembros del Consejo de
Gobierno que aprobaron la recusación han sido nombrados por Usted.
24) Diga ser cierto que la Junta de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Almería, en la que están los representantes
de los trabajadores, tras su reunión extraordinaria de 20 de septiembre de
2011, le solicitó a Usted lo siguiente: 1) que se activara el protocolo para
las situaciones de acoso laboral y que en todo caso actúe la Vicegerencia de
Coordinación y Seguimiento de Servicios, respondable de dicho protocolo, en el
caso de D. Jorge Lirola Delgado. 2) La paralización del expediente sancionador
del profesor Jorge Lirola hasta que se tengan informes de juristas y de
expertos en derecho administrativo que ofrezcan punto de vista independientes
donde se pronuncien sobre si procede llevar a cabo el procedimiento de
expediente sancionador en este caso y, en el caso de que proceda, en cómo
hacerlo. Y 3) la suspensión de la sanción prevista o, en su defecto, que se le
aplique la sanción mínima establecida en la legislación.
25) Diga ser cierto que no ha contestado por escrito a
dicha Junta. En caso de afirmar que no es cierto, indique en escrito de qué
fecha y en qué términos.
Suerte Jorge. El 6 del 6 en la sala 6 puede parecerle al más pintado un interrogatorio diabólico.
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