El
Vicerrector José Joaquín Céspedes se puso de acuerdo con la profesora Luisa
María Arvide para eximir a ésta de la docencia que le correspondía dar durante
el curso 2018-19, para lo cual era necesario contratar a un profesor sustituto
interino y pagarle para que hiciese aquello por lo que ya se le pagaba a la
profesora funcionaria, y ello con la connivencia del Director del Departamento
Francisco Álamo.
Esto
sería un presunto delito de malversación de fondos públicos si se hubiera
llegado a consumar, pero el mismo día en que lo aprobaron, el 31 de enero de
2019, pregunté públicamente al referido Vicerrector, entre otras cuestiones,
las siguientes:
¿Puede él eximir a
un profesor de que cumpla con sus obligaciones docentes? ¿Con qué potestad y
criterio?... ¿Permitirá una contratación antes de que los que cobramos para dar
clases cumplamos con nuestras obligaciones y cubramos todas las horas que
tengamos capacidad? ¿No le parece una malversación de fondos públicos el
permitir que a quien le pagamos para que cumpla con una tarea no la haga y haya
que ser contratada otra persona para que cumpla esa misma tarea?
Nunca ha
contestado el Sr. José Joaquín Céspedes, cobrando, eso sí, su sueldo de
Vicerrector.
Ya antes, el día
18 de enero de 2019, había escrito yo al Vicerrector José Joaquín Céspedes, al
Director del Departamento Francisco Álamo y a la Inspectora María Belén
Sainz-Cantero, entre otros asuntos, lo siguiente:
"Ante la
necesidad de cubrir la baja prolongada por enfermedad de una profesora resulta
del todo imprescindible forzar una reunión para que la docencia sea cubierta lo
antes posible, pues el 6 de febrero ha de comenzar a impartirse, primero con el
potencial que nos falte por cubrir a los profesores que estamos en el área y
después, en el mínimo posible, externamente. Y así se debe hacer para que no se
produzca una posible malversación de fondos públicos al tener que cubrir
externamente docencia que podemos cubrir desde el área ...".
El hecho de que yo
destapara el caso públicamente debió de asustar al referido Vicerrector y al
Rector Carmelo Rodríguez Torreblanca, razón por la que no decidieron tramitar
el acuerdo, sino que, en su lugar, vulnerando los Estatutos de la Universidad
de Almería y mis legítimos derechos, el Consejo de Gobierno de la UAL decidió
que la Profesora Arvide había de impartir la asignatura de Árabe II, por lo que
quedaba demostrada la arbitrariedad del Vicerrector Céspedes anteriormente, y
ello lo hicieron ante el cariz que estaban tomando mis denuncias. A mí me
imponían las asignaturas que había de impartir, sin permitirme ejercer mi
derecho a poder elegirlas por detrás de Luisa Arvide, al tener ella mayor rango
(catedrática), pero estar yo por delante del resto, al tener mayor antigüedad
como profesor titular, siempre en el marco de cubrir las capacidades docentes
que teníamos cada uno y haber intentado antes el haber llegado a un consenso.
La profesora
Arvide tenía un potencial docente de 140 horas, de forma que había de cubrirlo
impartiendo docencia, eligiendo la primera, pero cubriendo las horas que le
quedaban. Había impartido, teóricamente, 103, aunque reales no llegaban a 53
horas, pues yo mismo había denunciado ante el referido vicerrector, además de a
la Inspectora de Servicios, María Belén Sainz-Cantero Caparrós, y al Director
del Departamento Francisco Álamo Felices, que, según había podido constatar
fehacientemente, la mencionada profesora había reducido las clases de
"Literatura árabe andalusí" de las 5 horas que tenía repartidas en 3
días a 2 horas en un único día (jueves), con pérdida de numerosas clases, y en
la asignatura de Árabe III la situación había sido peor, pues la única
alumna que estaba matriculada había insistido a la profesora que no le redujera
las clases por la necesidad que tenía de ellas, sin éxito, pues Luisa Arvide se
negó a continuar dándole clases. En esta asignatura apenas hubo docencia. En
todas esas clases tendría que haberme sustituido Luisa Arvide, por acuerdo con
el Vicerrector y el Director del Departamento, al disfrutar yo de un permiso de
paternidad.
Llovía sobre
mojado, pues desde hace más de 20 años diferentes reclamaciones de alumnos
pusieron de manifiesto que la pérdida de clases por parte de la profesora
Arvide era una práctica habitual, sin que ninguna autoridad competente hiciera
nada salvo archivar esas denuncias. En mi caso, tampoco hicieron nada en
relación con la profesora Arvide, pero sí conmigo, pues me abrieron un
expediente y me sancionaron con 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y
sueldo.
Así es como
entiende el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca, que debe funcionar la
universidad: al denunciante se le sanciona y a los presuntos corruptos se les
premia, pues ha promocionado a su vicerrector a un cargo de mayor importancia.
El delito
de fraude del artículo 436 del Código Penal es un delito de los
denominados de mera actividad, no requiriendo, a diferencia del delito de
malversación, producir un resultado de perjuicio al patrimonio público, y
siendo suficiente para la comisión del delito la mera realización de la
conducta, es decir, la mera concertación para defraudar. En otras palabras, la
consumación del delito de fraude se produce llevando a cabo la concertación,
sin más, sin necesidad de que la misma culmine con “éxito” y produzca el
resultado pretendido.
Este es otro de
los numerosos presuntos delitos por los que he denunciado a ocho autoridades de
la Universidad de Almería. Los seguiré sustanciando y denunciando públicamente
en otros artículos, aparte de haberlo hecho ya en el Juzgado. Espero que la
autoridades judiciales actúen, pues puede ser que no sea un caso aislado y las
exenciones de funciones, en otros casos, hayan llegado incluso a consumarse,
existiendo en ese caso sí un presunto delito de malversación de fondos públicos
y no el presunto delito de fraude.
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