22/9/20

Del delito de fraude y el Vicerrector José Joaquín Céspedes Lorente


El Vicerrector José Joaquín Céspedes se puso de acuerdo con la profesora Luisa María Arvide para eximir a ésta de la docencia que le correspondía dar durante el curso 2018-19, para lo cual era necesario contratar a un profesor sustituto interino y pagarle para que hiciese aquello por lo que ya se le pagaba a la profesora funcionaria, y ello con la connivencia del Director del Departamento Francisco Álamo.

Esto sería un presunto delito de malversación de fondos públicos si se hubiera llegado a consumar, pero el mismo día en que lo aprobaron, el 31 de enero de 2019, pregunté públicamente al referido Vicerrector, entre otras cuestiones, las siguientes: 

¿Puede él eximir a un profesor de que cumpla con sus obligaciones docentes? ¿Con qué potestad y criterio?... ¿Permitirá una contratación antes de que los que cobramos para dar clases cumplamos con nuestras obligaciones y cubramos todas las horas que tengamos capacidad? ¿No le parece una malversación de fondos públicos el permitir que a quien le pagamos para que cumpla con una tarea no la haga y haya que ser contratada otra persona para que cumpla esa misma tarea?

Nunca ha contestado el Sr. José Joaquín Céspedes, cobrando, eso sí, su sueldo de Vicerrector.

Ya antes, el día 18 de enero de 2019, había escrito yo al Vicerrector José Joaquín Céspedes, al Director del Departamento Francisco Álamo y a la Inspectora María Belén Sainz-Cantero, entre otros asuntos, lo siguiente:

"Ante la necesidad de cubrir la baja prolongada por enfermedad de una profesora resulta del todo imprescindible forzar una reunión para que la docencia sea cubierta lo antes posible, pues el 6 de febrero ha de comenzar a impartirse, primero con el potencial que nos falte por cubrir a los profesores que estamos en el área y después, en el mínimo posible, externamente. Y así se debe hacer para que no se produzca una posible malversación de fondos públicos al tener que cubrir externamente docencia que podemos cubrir desde el área ...".

El hecho de que yo destapara el caso públicamente debió de asustar al referido Vicerrector y al Rector Carmelo Rodríguez Torreblanca, razón por la que no decidieron tramitar el acuerdo, sino que, en su lugar, vulnerando los Estatutos de la Universidad de Almería y mis legítimos derechos, el Consejo de Gobierno de la UAL decidió que la Profesora Arvide había de impartir la asignatura de Árabe II, por lo que quedaba demostrada la arbitrariedad del Vicerrector Céspedes anteriormente, y ello lo hicieron ante el cariz que estaban tomando mis denuncias. A mí me imponían las asignaturas que había de impartir, sin permitirme ejercer mi derecho a poder elegirlas por detrás de Luisa Arvide, al tener ella mayor rango (catedrática), pero estar yo por delante del resto, al tener mayor antigüedad como profesor titular, siempre en el marco de cubrir las capacidades docentes que teníamos cada uno y haber intentado antes el haber llegado a un consenso.

La profesora Arvide tenía un potencial docente de 140 horas, de forma que había de cubrirlo impartiendo docencia, eligiendo la primera, pero cubriendo las horas que le quedaban. Había impartido, teóricamente, 103, aunque reales no llegaban a 53 horas, pues yo mismo había denunciado ante el referido vicerrector, además de a la Inspectora de Servicios, María Belén Sainz-Cantero Caparrós, y al Director del Departamento Francisco Álamo Felices, que, según había podido constatar fehacientemente, la mencionada profesora había reducido las clases de "Literatura árabe andalusí" de las 5 horas que tenía repartidas en 3 días a 2 horas en un único día (jueves), con pérdida de numerosas clases, y en la asignatura de  Árabe III la situación había sido peor, pues la única alumna que estaba matriculada había insistido a la profesora que no le redujera las clases por la necesidad que tenía de ellas, sin éxito, pues Luisa Arvide se negó a continuar dándole clases. En esta asignatura apenas hubo docencia. En todas esas clases tendría que haberme sustituido Luisa Arvide, por acuerdo con el Vicerrector y el Director del Departamento, al disfrutar yo de un permiso de paternidad.

Llovía sobre mojado, pues desde hace más de 20 años diferentes reclamaciones de alumnos pusieron de manifiesto que la pérdida de clases por parte de la profesora Arvide era una práctica habitual, sin que ninguna autoridad competente hiciera nada salvo archivar esas denuncias. En mi caso, tampoco hicieron nada en relación con la profesora Arvide, pero sí conmigo, pues me abrieron un expediente y me sancionaron con 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo.

Así  es como entiende el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca, que debe funcionar la universidad: al denunciante se le sanciona y a los presuntos corruptos se les premia, pues ha promocionado a su vicerrector a un cargo de mayor importancia.

El delito de fraude del artículo 436 del Código Penal es un delito de los denominados de mera actividad, no requiriendo, a diferencia del delito de malversación, producir un resultado de perjuicio al patrimonio público, y siendo suficiente para la comisión del delito la mera realización de la conducta, es decir, la mera concertación para defraudar. En otras palabras, la consumación del delito de fraude se produce llevando a cabo la concertación, sin más, sin necesidad de que la misma culmine con “éxito” y produzca el resultado pretendido.

Este es otro de los numerosos presuntos delitos por los que he denunciado a ocho autoridades de la Universidad de Almería. Los seguiré sustanciando y denunciando públicamente en otros artículos, aparte de haberlo hecho ya en el Juzgado. Espero que la autoridades judiciales actúen, pues puede ser que no sea un caso aislado y las exenciones de funciones, en otros casos, hayan llegado incluso a consumarse, existiendo en ese caso sí un presunto delito de malversación de fondos públicos y no el presunto delito de fraude.


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