En el juicio que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería por la sanción de 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo que el Rector de la UAL, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, me impuso, la magistrada Dña. Ana Fariñas Gómez no ha aceptado que testifiquen 16 de los 20 testigos que ya estaban admitidos y citados y que esperaban en la puerta de la sala para prestar testimonio, bajo juramento.
La Sra. Fariñas ha tomado tan drástica decisión sin dar ninguna justificación de por qué aceptaba solo a esos cuatro y no al resto, pese a que, por Ley, está obligada a admitir todos los testimonios para no dejarme en indefensión, como ha hecho, a menos que pudiera demostrar que el testimonio de todos ellos iba a ser irrelevante, que no es el caso, pues los testigos eran fundamentales para desenmarañar la tupida red que habían tejido diversas autoridades de la UAL para sancionarme, por ser crítico y denunciar diversas actuaciones de miembros del equipo de gobierno de esta universidad pública. También resultan molestas mis denuncias de continuos y descarados amaños de plazas.
A través de los distintos testimonios (los testigos tienen obligación de decir la verdad y pueden cometer delito de falso testimonio, penado con hasta tres años de prisión y multa), habría quedado más en evidencia de lo que ya está el acoso y derribo al que me han sometido, aparte de diversos aspectos de la corrupción universitaria, entre ellos: la manipulación de las asociaciones de estudiantes, el amparo a profesores que no cumplen con sus tareas docentes, malversación de fondos públicos y la represión que sufren los denunciantes de corrupción.
Los testigos aceptados han sido únicamente D. Javier Aguirre, Dña. Luisa Arvide, D. José Joaquín Céspedes y Dña María Belén Sáinz-Cantero Caparrós. Esta última estaba muy nerviosa dadas las falsedades que ha mantenido para la apertura del expediente sancionador. Entre los hechos que ha reconocido es que nunca levanta actas ni graba las tomas de declaraciones que realiza como inspectora de servicios (así las puede manipular a su antojo, como está demostrado) y lo que llamaba actas en sus informes en realidad no lo son, pues únicamente consta el día y la hora y el nombre de la persona que declara, sin que esta firme el papel.
En el interrogatorio, D. José Joaquín Céspedes Lorente ha cometido, presuntamente, delito de falso testimonio al afirmar que él no había propuesto eximir a una profesora de impartir docencia, pero lo cierto es que en el acta del Consejo de Departamento firmada por D. Francisco Álamo Felices, uno de los testigos que no ha querido la Sra. Fariñas que testificara, así consta y está incluida en el expediente, de forma que, en el supuesto de que no hubiera falso testimonio del Sr. Céspedes Lorente habría falsedad documental por parte del Sr. Álamo Felices, aunque todo apunta a que es lo primero.
Tampoco ha querido la magistrada que testificara ninguno de los ocho alumnos a través de cuyos testimonios iba a quedar en evidencia la manipulación realizada por diversas autoridades, en especial del ex-decano de Humanidades D. Javier García González, quien también tenía que testificar, pero la magistrada le ha eximido de hacerlo. Tampoco ha aceptado el testimonio del perito que, entre otras cosas, ha comprobado lo permisivo que es el rector D. Carmelo Rodríguez con el plagio.
La dura sanción es, oficialmente, por acoso laboral, desobedicencia a un superior (el referido vicerrector D. José Joaquín Céspedes, nombrado por D. Carmelo, que trató de eximir caprichosamente a la profesora supuestamente acosada de impartir docencia), perturbación del servicio y desconsideración con superiores (entre ellos el mismo rector, que hace de juez siendo parte).
Tras el trámite de conclusiones, que se está sustanciando ahora, por escrito, el juicio quedará visto para sentencia. La daré a conocer de forma pormenorizada, pues todo lo que está ocurriendo es de antología.
En las conclusiones le recordaré a la Sra. Fariñas Gómez, entre otras muchas cosas, que ha vulnerado el derecho que me reconoce el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) a un proceso justo y que, en su punto d) me permite interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra mí y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en mi favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en mi contra.
Casualmente, los cuatro testigos que ha elegido la Sra. Fariñas Gómez declaraban contra mí, aunque era importante que declararan y hasta D. José Arturo Pérez Moreno, que sustituía a Dña María Ángeles Piedra Fernández, que es la que debía ganarse el sueldo de dinero público que le pagamos, no quería que testificaran.
... Continuará ..
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