La jurista de la Universidad de Almería, Dª. Mª Ángeles Piedra Fernández, después de permitir lo que yo entiendo como un grandísimo entuerto, se inhibió en favor de D. José Arturo Pérez Moreno, al que la UAL ya tenía contratado como profesor asociado de Derecho Procesal. Éste ha recurrido a flagrantes falsedades y omisiones para que se me mantenga la durísima sanción de 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo. Me refiero aquí solo a algunas de ellas, para evitar sobrecargar y cansar, que es lo que han pretendido tejiendo contra mí una maraña, aparte del hecho de que no me ha llegado completo su escrito de conclusiones.
Es evidente que el Rector, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, tiene interés personal directo, al ser el responsable máximo de la situación provocada por la aprobación de Ordenaciones Docentes al margen de lo que establecen los Estatutos de la UAL, vulnerando mis derechos. También lo tiene indirecto al tratar de dar amparo a su vicerrector José Joaquín Céspedes cuando éste quiso eximir a una profesora de cumplir con sus tareas docentes. Miente el Sr. Pérez Moreno al decir que D. Carmelo ha sido imparcial. Se debía haber abstenido de intervenir.
Resulta muy elocuente que no conteste el Sr. Pérez Moreno al hecho de que D. Carmelo haya ido contra sus propios actos, pues en la anterior sanción que me impuso su predecesor, D. Pedro Molina, la sentencia anulaba la sanción por haber actuado el rector como juez y parte. Se tenía que haber estimado la recusación que presenté contra él. D. Carmelo entendió que era correcta la sentencia y retiró el recurso que interpuso D. Pedro contra ella. En esta ocasión, además, los miembros del Consejo de Gobierno que desestimaron la recusación eran también parte implicada porque me acusaban de haber mostrado yo desconsideración con ellos.
Omite referirse a que, en las claras acusaciones de delitos penales como son el acoso laboral y las amenazas y coacciones, por Ley, debían de haberlo puesto en conocimiento de la Fiscalía y/o el Juzgado para que una autoridad independiente actuara sin ser parte. Pero, claro, eso hubiera supuesto perder el control de la verdadera finalidad de lo que se perseguía, que no era otra cosa que reprimir de forma atroz a un docente que trata de cumplir con sus tareas, siempre dentro de la legalidad como garante del respeto de los derechos de todos, incluidos los míos, y que resulta molesto por las críticas que hace cuando las autoridades incumplen la Ley.
No quiere el Sr. Pérez Moreno que se debata en la sentencia el que no me notificaron correctamente la fase de la prueba, por las prisas en celebrarla en pleno verano, del 1 al 5 de julio, cuando no podían acudir muchos alumnos,. Es falso que esté acreditado que yo tuviera conocimiento de que la prueba comenzaba el día 1 de julio; solo me informó un alumno de que lo habían convocado a él el jueves 4.
Miente el Sr. Pérez Moreno al decir que no mantengo esta alegación en las conclusiones, cuando en la página 9 de las mismas digo que "yo no intervení en la práctica de la prueba en el expediente disciplinario, hecho controvertido pues la parte demandada sostiene que cumplió con las notificaciones y yo sostengo que no, pues después de no poder recoger la primera notificación, esperaba que, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, se recurriera a la publicación en el BOE". No se hizo así, sino que, en su lugar, la convocatoria se volvió a enviar por el mismo procedimiento para hacerme entrega de la misma el día 1 de julio, ya comenzada la prueba. Además, he alegado que su desarrollo fue muy sesgado y partidista al no investigar y dilucidar el instructor cuestiones que eran claves. Nada dice al respecto el Sr. Pérez Moreno, para quien todo está documentado y no es necesaria ninguna prueba testifical, por lo que no quiso que se realizaran, prejuzgando que iban a ser irrelevantes. Si se hubiera practicado, se hubiera podido subsanar aquella trascendental indefensión, máxime cuando 7 de los testigos no fueron a prestar testimonio en el expediente administrativo. Sin duda, por algo sería su oposición a que no hubiera prueba testifical. Él lo documenta todo grosso modo pues, por ejemplo, en la desconsideración e insultos no precisa cuáles fueron exactamente.
Soslaya referirse a que yo tenía y quería hacer uso de mi derecho a utilizar los medios de prueba que considera oportunos, para mi defensa, en especial la testifical, y la jueza, con el apoyo del Sr. Pérez Moreno, me lo ha vulnerado, dejándome en la más absoluta de las indefensiones. La testifical, en contra de lo que dice el Sr. Pérez Moreno, era fundamental.
Con respecto al presunto acoso laboral a la Profesora Arvide, de mayor rango al ser catedrática y superiora por ser responsable del área, llega a decir el Sr. Pérez Moreno que yo pedí que no se le computaran las clases que había dado en sustitución mía, cuando lo que no aceptaba yo era que le contabilizasen las clases que había impartido yo al reincorporarme, 9 horas por un lado y 8 por otro, que computaban como dadas por ella, sumándoselas a las 8 horas que había dado en el primer caso, cuando tenía que haber dado 20.
Es falso que la profesora Arvide ya hubiera desarrollado su carga docente al impartir todas las asignaturas del primer cuatrimestre, pues ¿por qué entonces el Consejo de Gobierno le asignó finalmente una asignatura de 60 horas en el segundo cuatrimestre, tras el escándalo público de que no cumpliría su potencial docente, existiendo carga docente?
Si considerar que la profesora Arvide había impartido todas las clases cuando no era cierto no viene a ser eximir de darlas, se asemeja mucho.Y lo llamativo del caso es que D. José Joaquín Céspedes afirmó, bajo juramento, que no había hecho esa propuesta, mientras que en el acta del Departamento, firmada por D. Francisco Álamo Felices, se dice que sí. Evidentemente, o el primero ha prestado falso testimonio o el segundo falsedad documental.
Es falso que todos los días de clases dedicara yo unos minutos a hablar mal de ella, sin precisar en ningún momento el Sr. Pérez Moreno exactamente qué es lo que dije y cuándo, para poder ser contrastado. No ha querido él que se verificara a través del testimonio en sede judicial, bajo juramento, de diversos alumnos.
Es falso que investigara a la profesora Arvide para criticarla, en lo que han querido escudarse para justificar que no me dijera qué es lo que había impartido en las sustituciones. ¿Cómo me entero yo de qué materia se había dado para continuarla si la profesora que me había sustituido no me lo dice?
Es falso que impidiera que la profesora Arvide evaluara la parte que había impartido y corrigiera el trabajo que había mandado a los alumnos aunque no constara en la guía docente. No consta que me lo pidiera y que yo me negara a que examinara.
Obvia el Sr. Pérez Moreno que la intención de la profesora Arvide al insistir que tenía que haber informado yo que iba a tener un hijo varios meses antes de que lo tuviera realmente y que me correspondiera hacerlo respondía a que quería, beneficiándose de su mayor rango y por tanto de pedir docencia antes que yo, solicitarla coincidiendo con mi permiso de paternidad, obligándome a mí a que mi docencia fuera en otro periodo distinto al que era el habitual, de forma que su intención era claramente perjudicarme. Esto sí que puede ser un presunto caso de acoso por su parte.
En cuanto a la desobediencia, aparte de no seguirse el procedimiento legalmente establecido en los Estatutos y vulnerar estos la decisión de que se autorizara al Vicerrectorado a modificar puntualmente las Ordenaciones Docentes, la profesora Arvide no podía impartir dos asignaturas diferentes al mismo tiempo. En ningún momento se ha acreditado que solicitara al Decanato el cambio de hora y de aula, de acuerdo con el alumno que, al parecer, no asistía a clase. Al no permitirse la prueba testifical no se ha podido comprobar fehacientemente este último extremo.
Con respecto a la perturbación del servicio en la asignatura "Claves del Mundo Árabe Moderno", que es resultado de la presunta desobediencia, el Sr. Pérez Moreno me hace responsable de la retirada de dicha asignatura del plan de estudios, cuando fue una decisión premeditada antes de sancionarme con la finalidad de que no tuvieran que cargar las dos profesoras del área con más asignaturas a impartir ante mi sanción, pues en la sanción anterior de 2011 el que tuvieran que hacerse cargo de la docencia que yo tenía asignada provocó su malestar y el que trataran de imponerme después, con efectos retroactivos, la mayor carga docente que habían tenido que impartir, desencadenando en gran medida toda la problemática que se ha dado al querer aprobar las Ordenaciones Docentes por votación incumpliendo la legalidad a aplicar. De ahí mi exigencia en que se cumpla la Ley escrupulosamente para preservar mis derechos, ante las ilegales imposiciones que me han querido hacer.
En relación con la perturbación en la asignatura "Literatura árabe andalusí", es falso que cambiara yo los materiales docentes y los criterios de evaluación. En ningún momento ha precisado el Sr. Pérez Moreno cuáles eran exactamente esos materiales y criterios en relación con la guía docente, a la que nunca se ha referido. Como debe saber, la guía docente tiene carácter cuasi-contractual y ha de ser cumplida. En este caso, quien la incumplió fue la profesora Arvide, no yo, al añadir un trabajo que no estaba contemplado y ello para sustituirlo por clases prácticas, lo cual lo prohíbe taxativamente el artículo 4.2 del reglamento de evaluación.
Ya he comentado que es falso que impidiera evaluar a la profesora Arvide, sino que no consta que lo pidiera. El redondeo de las calificaciones, siempre al alza, simplemente fue para evitar que hubiera múltiples decimales por mi modo de puntuar cada pregunta de forma muy precisa y complicar así la media con la otra parte de la asignatura cuya evaluación corresponde al área de Filología Española.
Es falso que impidiera o dejara de informar a los alumnos para que quien lo deseara pudiera revisar su examen de forma individualizada, tras la revisión general que realicé. No consta que alguien lo pidiera y se lo denegara, como tampoco consta que alguien presentara una reclamación contra mi evaluación, que podía haber sido resuelta por una comisión nombrada por el Departamento como quedó probado en la prueba testifical que se había hecho en otras ocasiones. El querer justificar que las denuncias las hiciera una asociación de estudiantes, cuyos miembros no habían cursado la asignatura, en que los alumnos temían represalias resulta ridículo pues contaban con mecanismos de protección para que no pudiera haber ninguna represalia. Lo que no me han dejado demostrar más de lo que ya está a través del testimonio de diversos alumnos es que hubo una cacería orquestada contra mí, promovida por el entonces decano D. Javier García González y en la que participó una asociación de alumnos que no habían cursado la asignatura.
Es falso que el tema del plagio por parte de un elevado porcentaje de alumnos sea una cortina de humo y resulta inaceptable la permisividad por parte de las autoridades que no lo han comprobado. El Sr. Pérez Moreno prejuzga que el testimonio de los peritos resulta innecesario, inútil y parcial, descalificándolos por el hecho de estar en la misma universidad y área que mi hermana y porque escribieron a diferentes instancias, entre ellas al rector, para que no me sancionaran. No se plantea el Sr. Pérez Moreno que esto último pudiera responder a que comprobaron directamente que no había fundamento para sancionarme.
Le quita importancia a los plagios al decir que "se trata de
alumnos jóvenes a quienes se encarga un trabajo de Biblioteca, y no cabe
suponer que prescindan del uso de textos ajenos, pues no son autores,
y, si no se les ha enseñado a citar convenientemente, es posible que
copien algo sin citar...". ¡Qué atrevida es la ignorancia! Lo
que hicieron un buen número de alumnos es un corte y pega sin más. El Sr. Pérez
Moreno se suma al resto de autoridades que se niegan a comprobar el
alcance de mi denuncia de plagio, pues de lo que se trata es de
sancionarme a mí, cueste lo que cueste.
Es falso que no alegara impedimento para no asistir a la toma de declaración el 4 de noviembre de 2019, tras no presentarse el instructor a la citación que me había hecho él mismo para el día 28 de octubre. Le adjunté documento acreditativo el 30 de octubre y le indiqué que podía contrastar la información con el responsable del máster, cuyos datos le aporté.
Es falso que tenga yo un completo archivo en relación a la Sra. Arvide, como dice el Sr. Pérez Moreno; sí de denuncias que he hecho y que he apoyado de disfunciones en la Universidad de Almería, de la permisividad de las autoridades con las mismas y de la represión con los denunciantes (ha habido alumnos que tuvieron que irse a otras universidades a finalizar sus estudios) y eso me parece muy lamentable en un centro educativo en el que hay que formar a los alumnos con pleno respeto a sus derechos y con el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos, incluidos los poderes públicos. Estoy convencido de que en la represión nunca está la solución, pues los problemas de fondo seguirán ahí y salpicarán una y otra vez.
Ahora toca esperar a que la jueza se pronuncie, en qué sentido y con qué argumentos.
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