Este es un artículo contra los
prepotentes que tratan de coartar la libertad de expresión y de información,
como D. Pedro Molina, Rector de la Universidad de Almería, y aquellos que, por
acción u omisión, los amparan.
Lo
que viene a continuación no lo digo yo, sino una jueza que absolvió a un
profesor acusado de difundir a través de correos elecrónicos el que una plaza
de profesor fuese concedida a uno del mismo pueblo que el Presidente del
Tribunal y que denunció que ese profesor, junto con el Vicerrector, utilizaban
sus cargos académicos y puestos de funcionarios para perseguir y tratar de
amedrentar a profesores que no estuvieran dispuestos a estar a su servicio:
La
constitución de 1978 (CE) proclama los derechos a expresar y difundir
libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión (arts. 20.1.a y
20.1.d).
[....]
Tales derechos no son omnímodos ni tienen carácter absoluto, aun cuando ofrecen
vocación expansiva. Un límite inmanente es su coexistencia con otros derechos
fundamentales, de acuerdo con su contenido constitucional y de legislación
ordinaria, entre los que destacan los derechos al honor, a la intimidad y a la
propia imagen, como afirma el art. 20.4
CE. Desde esta perspectiva, no hay que olvidar que mientras los hechos
por su materialidad son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas,
opiniones o juicios de valor no se prestan, por su carácter abstracto, a una
demostración de exactitud (Sentencia del Tribunal Constitucional/STC 107/1988).
Por ello, la libertad de expresión carece del límite intrínseco que
constitucionalmente se marca al derecho de información, consistente en la
veracidad, aunque sin olvidar que el ordenamiento no presta su tutela a quien
comunica como hechos simples rumores, o meras insinuaciones insidiosas (SSTC
6/88 y 105/90).
[...]
La veracidad de la información elimina la intromisión ilegítima en el derecho
al honor (SSTC 304/90, 864/90, 534/90, 701/93, entre otras).
[...]
El derecho a expresar y difundir ideas y opiniones contribuye a la formación de
una opinión pública libre y es garantía del pluralismo básico en un sistema
democrático (SSTC 12/82, 104/86 y 172/90)
[...]
El Tribunal Constitucional concede una posición preferente a la libertad de
expresión, como garantía de una opinión pública libre teniendo en cuenta la
relevancia pública de los hechos y también el carácter público de las personas
afectadas. El interés público de la crítica realizada, al afectar al
funcionamiento de los órganos de gobierno, confiere un nivel máximo de eficacia
a la libertad de opinión. Cuando se ejercita la libertad de expresión
reconocida por el artículo 20.1.a, el propio Tribunal Constitucional
(SSTC 107/88, 105/94, 85/92, entre otras), sostiene la tesis de que los
límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas
que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso
control de sus actividades y manifestaciones que si se trata de simples
particulares sin proyección pública alguna, ya que en un sistema inspirado en
valores democráticos, la sujección a esa crítica es inseparable de todo cargo
de relevancia pública. Ha de tenerse en cuenta la posición prevalente que
sobre los derechos contenidos en el art. 18 de la Constitución ostenta el
derecho a la libertad de expresión e información, art. 20 de la Constitución,
cuando se está opinando sobre personas que desempeñan funciones públicas, lo que
conduce a una mayor tolerancia y flexibilidad al valorar ciertas expresiones o
exposiciones de hechos o conjeturas discutibles, pues no es exigible, además,
un relato puro, aséptico objetivo, de
la libre manifestación de las opiniones y críticas de la actividad de quienes
ejercen una función pública (SSTS 26.2.92, 20.3.94, 26.4.94, entre otras).
Termino
aquí con el extracto de la sentencia, a la espera de la que se habrá de emitir
sobre mi caso, dentro de más de dos años. Así va la Justica en España.
Pero
quiero ejecitar nuevamente mi derecho a la libertad de expresión y de
información.
Desde
mi óptica, el problema no es que D. Pedro Molina, quien actuó de juez y
parte, al impedirme que pueda desarrollar oficialmente mis vocaciones (docencia e investigación) durante 4 años y
3 meses, por denunciarlo públicamente, y que tampoco me permite ampliar mi
formación como alumno en la Universidad, haya actuado como un déspota, un
tirano y un dictador, sino que la cuestión es qué hacen las autoridades
que podrían impedir que actúe así esta persona y yo sufra sus consecuencias,
pues la historia nos demuestra que los dictadores no se van solos, sino que hay
que echarlos.
¿Qué
hace el Fiscal Jefe, D. Antonio Pérez Gallegos? Se esconde y no cumple
con sus funciones con falta absoluta de profesionalidad. No ha querido
comprobar la veracidad de mis acusaciones y, actuar, como represente público
que es y que ha de defender la legalidad, exigiendo las responsabilidades a
quien corresponda, incluido a mí en caso de comprobar que sean falsas mis
denuncias.
¿Qué
hace el Juez D. Antonio Luis García Valverde? No imparte Justicia,
deshonrando el cargo que desempeña.
¿Qué
hace el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Almería, D.
Joaquín Moya-Angeler? Hasta ahora, contesta, pero tratando de escurrir el
bulto.
¿Qué
hacen los inspectores de trabajo, D. José Ángel Ramos Gómez, Dña. María del
Mar Pérez Hernández y Dña. Begoña Luis García? No sé, pues hasta ahora no
me han dejado comprobar lo que han hecho.
¿Qué
hace el Presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador, D. José
Antonio Torres Arriaza? No exige que se cumplan los acuerdos que había
adoptado el órgano que preside, dejando en desamparo a un trabajador después de
haberle dado amparo.
¿Qué
hace el Defensor del Pueblo Andaluz, D. José Chamizo? Hasta ahora es el
único que me está dando cuenta de sus actuaciones en el tema que le denuncié y
me cuenta que ha de reiterar las solicitudes al Rector, ante la falta de
respuesta de éste.
¿Qué
hacen los catedráticos D. Alfonso Carmona, D. Francisco Franco, Dña. María
Jesús Viguera, D. Josep Puig, Dña. María Arcas Campoy y D. Luis Bernabé Pons,
a quienes ha utilizado D. Pedro Molina para sancionarme? Con su silencio,
amparan una gran injusticia y se hacen cómplices de la misma.
Y
ahora, he pedido a la Directora del Departamento de Filología, Dña. María
Isabel Giménez Caro, y al Decano de la Facultad de Humanidades, D.
Manuel López Muñoz, que traten mi situación, tanto de Profesor como de
alumno, en los órganos colegiados, el Consejo del Departamento y la Junta de
Facultad. Y lo que espero es que no lo planteen como una cuestión a votar y
decidan por votación si me asisten los derechos que creo que tengo, como
miembro del Departamento y de la Facultad o como estudiante que quiere cursar
estudios que ellos imparten, pues los derechos los tengo o no los tengo, y lo
que les pido es que exijan garantías de respeto a esos derechos, de forma que
no se hagan cómplices de D. Pedro Molina García.
1 comentario:
Cuanto más pública hagas tu protesta, tanto más te tratarán como si fueses invisible. Hasta los que sepan la parte de razón que tienes se guardarán muy mucho de significarse diciendo nada. El funcionario es así: está hecho a la supervivencia en la Administración, y sabe que la ley del silencio es la regla número uno. Así que ánimo, y suerte, pero no esperes resultados de ningún llamamiento a la conciencia. Rebotan. Sólo cuando les resulte más oneroso estar del otro lado se pasarán (en bloque) a lo que convenga decir u oír. Y probablemente no pase.
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