28/11/20

¿Excepción o es esta la justicia que tenemos en Almería?

 

Dña. Luisa María Arvide Cambra me acusó de un delito de acoso laboral, de forma clara, pues afirmaba, oralmente y por escrito: "me ha acosado durante 30 años", "lo estoy pasando muy mal", "es un acoso horrible", "muy doloroso" y "me ha hecho mucho daño", con grave repercusión para mí pues el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca me sancionó y me expulsó temporalmente de la Universidad.

Este rector, que debió haber puesto en conocimiento de la autoridad judicial la posible comisión de un delito penal por mi parte y que fuese una autoridad judicial independiente la que comprobara los hechos y depurara las correspondientes responsabilidades, prefirió tomarse la justicia por su mano, de forma interesada pues estaba yo denunciando otras actuaciones suyas y de miembros de su equipo de gobierno. El resultado es que me sancionó directamente, sin  comprobar si realmente ese acoso había existido.

Como yo entiendo que esas acusaciones, que nadie ha comprobado, atentan contra mi derecho constitucional al honor y son, cuando menos, calumnias e injurias (delitos penales), presenté una querella contra Dña. Luisa María Arvide y el alumno en el que se apoyó.

Para mi sorpresa, la jueza responsable del juzgado de instrucción nº 1 de Almería, Dña. María Belén López Moya, sin practicar diligencia alguna, ha decretado el sobreseimiento, negando que el acoso laboral sea un tipo penal, lo cual es un gran y grave error, pues supone mantener que todas las sentencias que han estimado el acoso laboral como delito penal (sentencias, entre otras, de la Sala de lo Penal de Madrid del Tribunal Supremo STS 2496/2020 y STS 2468/2020) se han excedido en la calificación y queriendo hacer oídos sordos a que Dña Luisa Arvide me ha acusado de acoso laboral.

Le presenté recurso de reforma, dado que entiendo que Dña. María Belén López Moya vulnera mi legítimo derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de nuestra Constitución Española) y también el art. 18.1 de la Carta Magna que me reconoce mi derecho al honor. Su negativa a practicar diligencia alguna supone también una vulneración del artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige a la Policía o al juzgador/a que se realice la comprobación del hecho denunciado.

Dña. Mª Belén López Moya ha rechazado mi recurso y ha dado traslado del mismo a la Fiscalía. La fiscal Dña. Esther Muñoz acaba de impugnar el recurso de apelación que he presentado ante la Audiencia Provincial porque -y cito textualmente- "el apelante repite insistentemente sus argumentaciones, en intentos que revelan interpretaciones interesadas, forzadas y erróneas de los preceptos e interpretaciones en el orden jurisdiccional penal en un bucle argumental por parte del querellante, que en realidad lo que relata son las vicisitudes del ejercicio de la profesión por parte de dos profesores en cuestiones que tienen que ver con la docencia, la gestión económica en un Departamento universitario, las rivalidades profesionales, enfrentamientos u otras divergencias que supuestamente de ahí se deriven, asuntos en los que parece se ha involucrado un estudiante, y que afectan al ámbito disciplinario de la institución, o a la Administración Laboral, en su caso".

Para nada se refiere la Sra. Esther Muñoz a la clara acusación de acoso laboral que, con reiteración y también en sede judicial, ha hecho contra mí Dña. Luisa María Arvide.

Empiezo a preguntarme si la negativa a comprobar los hechos por parte de la jueza instructora Dña. María Belén López Moya, sin practicar diligencia de investigación alguna, y el intento de justificar lo injustificable por parte de la fiscal Dña. Esther Muñoz, son excepciones a subsanar o, por el contrario, representativas del grado de justicia al que podemos aspirar los almerienses. Ahora tiene la palabra la Audiencia Provincial. Espero que no omita, como han hecho las Sras. María Belén López Moya y Esther Muñoz, que Dña. Luisa Arvide me ha acusado clara y reiteradamente de acoso laboral y que éste, desde la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con entrada en vigor el día 23 de diciembre de 2010, es un delito penal y resulta preciso comprobar si las acusaciones hechas contra mí lo han sido con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad, como yo sostengo, y, por tanto, son un delito penal que atenta contra mi honor. Espero que no me dejen en la indefensión en la que se me ha dejado hasta el momento, pues sería vergonzoso.

Y, por cierto, tanto la jueza Dña. María Belén López Moya como la fiscal Dña. Esther Muñoz parecen desconocer que, en los delitos de calumnias e injurias, como el que denuncio, el Ministerio Fiscal no está legitimado para intervenir en tales procedimientos y así debía habérselo dicho Dña. Esther Muñoz a Dña. María Belén López Moya y a los jueces de la Audiciencia Provincial que hayan de resolver mi recurso. Así se deja bien claro en este documento de la Fiscalía General del Estado: https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/PDF/CONS/CON_07_1997.pdf



 

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La presunta prevaricación del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca para tapar el presunto fraude de su vicerrector

 

En un artículo anterior detallé el presunto fraude del Vicerrector D. José Joaquín Céspedes Lorente al querer eximir a una profesora de impartir docencia y tener que contratar por más tiempo a otra para cubrir esa docencia. Ello supone que a una funcionaria se le paga por no cumplir con su deber y se ha de pagar a otra persona por la misma tarea que debía realizar la funcionaria.

Según los Estatutos, solo el Departamento, órgano básico de docencia, está facultado para proponer la Ordenación Docente, que ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

El Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca decidió, vulnerando los Estatutos de la Universidad de Almería, no tramitar y someter a aprobación en el Consejo de Gobierno el acuerdo del Departamento, como era preceptivo, sino que facultó, sin poder hacerlo, al Vicerrectorado de D. José Joaquín Céspedes para que fuera él el que hiciera una nueva propuesta de Ordenación Docente, quitando las competencias al Departamento.

Seguramente quería evitar el escándalo, y también la vergüenza, de que se hubiera de anular el acuerdo del Consejo de Departamento de Filología ya aprobado, con el presunto fraude, y el referido Departamento hubiera que hacer la nueva propuesta, con mayor motivo al haber denunciado yo públicamente las ilegalidades. Además, de haberse tramitado aquel acuerdo, hubiera supuesto una clara malversación de fondos públicos.

En la nueva propuesta de ordenación docente, realizada por el Vicerrectorado de D. José Joaquín Céspedes, quien no tenía competencias para ello, ya no eximía a una profesora de cumplir con sus funciones docentes, reconociendo, por tanto, que se había hecho de modo fraudulento anteriormente, pero seguían vulnerando mis derechos, al no poder elegir yo la docencia que había de impartir, sino que me la imponían, infringiendo la legalidad vigente, que protegía mis legítimos derechos a elegir la docencia por delante de personas de menor rango y antigüedad.

Esas ilegalidades las cometió D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, presuntamente, con pleno conocimiento de que eran ilegalidades, pues de forma reiterada se lo comuniqué por escrito y en dos ocasiones en persona en el marco de las reuniones de Consejo de Gobierno en los que se abordó el tema. Se trata, pues, de una presunta prevaricación (es preceptivo poner este calificativo de presunta si no lo dictamina un juez), razón por la que lo he denunciado por la vía penal.

Además, el equipo de D. Carmelo Rodríguez Torreblanca me acusó de coaccionar y amenazar a los miembros del Consejo de Gobierno, cuando lo que hice fue informarles de que se podía estar cometiendo no solo una ilegalidad sino que, al ser plenamente conocedores de la vulneración de la ley, podría constituir un delito de prevaricación administrativa.

Si realmente pudiera haber cometido yo el grave delito penal del que se me acusaba (coaccionar y amenazar a los miembros del Consejo de Gobierno), se debía de haber puesto en conocimiento de la fiscalía y/o del juzgado para que una autoridad judicial actuara, si es que había indicios de delito, pero no lo hicieron pues hubiera supuesto perder el control del procedimiento, en el que finalmente se comprobaría que era una falsa denuncia. Por el contrario, decidieron sacar su artillería y acusarme también de un acoso laboral inexistente a una profesora, que es mi superiora, de desobediencia a las órdenes de superiores, que eran ellos mismos, y de ser un mal profesor, para lo cual recurrieron a la manipulación de unos estudiantes. De ese modo podían sancionarme con nada más y nada menos que 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo, en lo que entiendo que es una clara represalia.

Para ello, el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca y su equipo decidieron, sin motivar la resolución que resolvía el recurso de recusación que formulé contra él, que el Rector, aunque era parte en el procedimiento, pues era una de las personas a las que supuestamente había coaccionado y amenazado, fuese, al mismo tiempo, el encargado de juzgar el tema y decretar la resolución sancionadora. Todo ello lo hizo D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, a mi entender, con pleno conocimiento de la injusticia que estaba cometiendo, pues ni comprobó los hechos ni refutó mis alegaciones.

Ello supone otro presunto delito de prevaricación, aparte del presunto acoso laboral al que, en connivencia con diversas autoridades universitarias, me sometieron, como desarrollaré en otros artículos.


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18/11/20

La jueza no concede la suspensión cautelar de la sanción de forma muy injusta

 

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La jueza Dña. Ana Fariñas Gómez no ha concedido la suspensión cautelar de la sanción y lo hace, según entiendo yo, muy injustamente por lo que explico a continuación, razón por la que he recurrido su auto y tendrá que pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Su auto adolece de una clara y absoluta falta de motivación. En ningún momento pondera los perjuicios que se detallan en el recurso y, pese a decir que está obligada a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego, lo curioso del caso es que no hace ningún juicio comparativo de los mismos, sino que se limita a afirmar que "hay que dar prevalencia al interés general en un adecuado funcionamiento de la Administración educativa, que sería incompatible con la percepción social de que quien ejerce un empleo público en la Universidad puede seguir desempeñando su cargo hasta la resolución del recurso pese a que se le han impuesto graves sanciones por la comisión de faltas graves". Con ello parece la magistrada prejuzgar, sin entrar en el fondo, lo que la misma juzgadora dice que no puede hacer, y parece dar por cierto que soy merecedor de la sanción. ¿No podría ocurrir que las autoridades de la Universidad de Almería hayan querido agravar una sanción que podría ser injusta para que se utilizara el argumento, sin ningún peso jurídico, de que cuanto más graves sean los hechos imputados y más injusta pueda ser la sanción, menor probabilidad hay de que se conceda la suspensión cautelar? Precisamente, la gravedad de las imputaciones hacen que sea más necesario que nunca el ponderar todos los intereses y motivar el auto de desestimación de la medida cautelar, porque mayor será el perjuicio ocasionado de no suspenderse cautelarmente.

En el auto afirma que "ahondando en dicha ponderación de intereses, a la anterior ha de añadirse que debe otorgarse prevalencia al interés general implícito en el carácter rehabilitador o de prevención especial y ejemplarizante, disuasorio o de prevención general ... que supone la inmediata ejecución de la sanción, sobre el interés particular del recurrente en no cumplir la sanción mientras que no se dicte Sentencia", pero sigue la jueza sin motivar el por qué de esta prevalencia, y sin ponderar en absoluto los motivos primero y segundo de nuestra petición que destacan el hecho de que la Universidad va contra sus propios actos al pedir al Juzgado que aplique como medida ejemplarizante (la Justicia nunca debe ser ejemplarizante, sino justa) la no concesión de la suspensión cautelar de la sanción ante la gravedad de los hechos cuando ella misma pudo, en vía administrativa, proceder a la suspensión cautelar de funciones al considerar probados los hechos cuando dictó, en fecha de 19 de noviembre de 2019, la primera resolución sancionadora en el expediente disciplinario, y no lo hizo. En dicha resolución, que me sancionaba con una pena de suspensión de cinco años y seis meses, se consideraba que había incurrido, nada menos, que en 9 (nueve) faltas, todas ellas calificadas como graves y/o muy graves. A pesar de ello, la Administración demandada jamás consideró necesario, conveniente y ni siquiera recomendable proceder a ejecutar, aunque fuera provisionalmente, esa primera resolución de forma inmediata, suspendiéndome de funciones. Ya antes, al realizar el instructor el pliego de cargo el 29 de mayo de 2019 pudo suspenderme de empleo y sueldo y tampoco lo hizo.

Añade el auto la coletilla "salvo que se hubiera acreditado la producción de perjuicios irreparables o la generación de situaciones irreversibles, lo que no es el caso", y se dice sin argumentar por qué entiende la juzgadora que no es caso, y sin referirse a alegaciones concretas como las que se señalaban en la solicitud. 

Y lo más grave es que la juzgadora afirma que "la demora en el cumplimiento de la sanción genera una sensación generalizada de ineficacia en el funcionamiento de la Administración que es otro de los parámetros a tener en cuenta a la hora de abordar la decisión sobre una medida cautelar", cuando, si ésta es la motivación al dar por sentado que la sanción se ajusta a la legalidad, en lugar de ponderar que la no concesión de la medida cautelar lo que puede provocar es que la represión y la indefensión que alegué pueda motivar un efecto perverso en el centro educativo, pues, entre otros puntos, había denunciado yo plagio descarado bastante extendido en los trabajos de un grupo de alumnos (confirmado en un informe pericial), sin que las autoridades de la Universidad de Almería lo hayan comprobado, sino que, con temeridad, decidieron que era falso que se hubiera producido plagio y que era una falsa acusación por mi parte, con el efecto potenciador entre el alumnado de lo que es, cuando menos, una práctica fraudulenta.

La juzgadora concluye que "la medida cautelar que se postula podría entrañar la perturbación grave de los intereses generales", pero nuevamente lo afirma sin motivar por qué entiende ella que podría entrañar esa perturbación, ni ponderar esa hipotética perturbación en relación con los otros intereses que entran en juego, ni tampoco explicitar cuáles son esos intereses generales, salvo lo dicho de querer estigmatizar a un docente con una dilatada carrera de 30 años de profesión y de vocación con la mancha de que es un mal docente entre alumnos, compañeros y autoridades y ello antes de que tenga lugar el juicio, con los antecedentes de que ya anteriormente había sido sancionado en 2011, demostrándose que lo había sido injustamente al ser anulada en el año 2016, por sentencia firme judicial.

Se vulnera con ello mi derecho a una tutela judicial efectiva, y el derecho de defensa, expresamente protegidos en el artículo 24 de la Constitución, dado que esta parte desconoce cuáles sean los concretos motivos que han llevado a la juzgadora a no adoptar la medida solicitada de suspensión de una sanción tan prolongada en el tiempo de 3 años y 2 meses, máxime cuando, según determina la jurisprudencia al hilo de la nueva ley, se precisa una ponderación y valoración de los intereses en conflicto, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero. La Ley apuesta decididamente por la motivación de la medida cautelar, consecuencia de la previa ponderación de los intereses en conflicto; así el artículo 130.1.1º exige para su adopción la “previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto”.

Se permite decir la juzgadora que "atendidas las alegaciones formuladas por el recurrente en su petición de suspensión de la resolución impugnada", cuando no es así, pues deja sin contestar y ponderar, entre otras cuestiones, todos los perjuicios económicos, profesionales y académicos que se incluyeron en la solicitud de la medida cautelar; y continúa diciendo que "se infiere una invitación a entrar en el fondo del asunto, e incluso a anticipar la decisión sobre el núcleo del litigio", cuando es la propia magistrada la que tiende a prejuzgar, sin motivarlo, cuestiones de fondo fundamentales, tales como que son las actuales autoridades de la Universidad de Almería las que representan el interés general, cuando vengo denunciando irregularidades continuas, que pueden constituir presuntos delitos; y que la sanción tiene apariencia de justa y que ha de aplicarse inmediatamente porque "la demora en el cumplimiento de la sanción genera una sensación generalizada de ineficacia en el funcionamiento de la Administración", haciendo suyas las palabras de la parte recurrida, desvirtuando el sentido que tiene la solicitud de la suspensión cautelar de una sanción que se cree injusta.

Puse de manifiesto defectos de forma que debieran provocar la nulidad de la sanción, al dejarme en indefensión, por no permitir las autoridades de la Universidad de Almería el acceso a la total integridad del expediente disciplinario, comprobándose finalmente que no se levantó ni una sola acta de las declaraciones tomadas en las que está basada la apertura del expediente, mintiendo la Inspectora de Servicios al afirmar que el relato de todos los alumnos era coincidente, cuando no es así; al impedir y/o limitar la facultad de ejercer el derecho a defenderme formulando alegaciones y a ser respondidas todas las realizadas; al no posibilitar que pudiera intervenir en la práctica de la prueba para que ésta no fuese realizada de forma totalmente partidista, como lo fue; al no poner las autoridades de la Universidad de Almería en conocimiento, por imperativo legal, del Juzgado la presunta comisión de los delitos penales de acoso laboral y de coacciones e intimidación que me imputan; y al no abstenerse esas autoridades, en particular el Rector, de juzgar esos presuntos ilícitos penales al ser parte implicada, pues las presuntas coacciones e intimidaciones también lo fueron al Rector y su equipo de gobierno, de forma que no ejercieran de jueces siendo parte; manifiestas indefensiones a las que se suma ahora la indefensión en la que la juzgadora me deja al no motivar su auto de desestimación de la suspensión cautelar y prejuzgar sobre la sanción y su inmediata aplicación para que tenga "carácter rehabilitador o de prevención especial y ejemplarizante, disuasorio o de prevención general".

Se debe ponderar en la adopción de la medida cautelar cuál es el interés más necesitado de protección; o bien mis derechos como profesor que desde hace tiempo viene denunciando importantes irregularidades en la Universidad de Almería, o los de las actuales autoridades de la Universidad, que se arrogan la condición de representar el interés general, sin explicitar cuál es ese interés general. A priori podría parecer que los derechos que se tienen que proteger sean a toda costa los intereses de los segundos, porque mis intereses o mis derechos son individuales y no generales. Pero solo una interpretación sesgada de la realidad y la ley nos debería llevar a adoptar esta solución. Al contrario, cuando nos encontramos con los derechos de un individuo, frente a los de una Institución, debe examinarse con mucha mayor cautela el interés más necesitado de protección, que en este caso es el individual por ser, y en este caso es, el más fácilmente vulnerable y vulnerado. Y más cuando lo que me ha caracterizado, aparte de una buena docencia bien valorada por los alumnos, la denuncia del uso partidista e interesado que diversas autoridades han hecho de la Institución, en especial en la nefasta endogamia al seleccionar al profesorado universitario. Reiteradamente, he denunciado, entre otros temas, el amaño de las oposiciones convocadas en el sector del profesorado, a través del establecimiento de un perfil específico (las preguntas del concurso-oposición) y el nombramiento de un tribunal afín a uno de los candidatos, para garantizar así que la persona que obtendrá el concurso-oposición es una determinada que es la que se quiere que lo obtenga. Por esas denuncias, el anterior Rector, D. Pedro Molina García, me impuso una sanción de 4 años y 3 meses que finalmente fue anulada judicialmente. A través de mi pertenencia a ATU Spain (Asocación por la Transparencia Universitaria) he conseguido establecer jurisprudencia, asesorando a una profesora de la Universidad de Salamanca (sentencia del TSJCL 1338/19), relativa a la anulación de perfiles específicos diseñados a medida del candidato local, práctica ésta que vulnera el principio constitucional del art. 23.2 CE, que establece el derecho de concurrir en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

Mi lucha por los intereses generales me han costado tres sanciones, incluida ésta, que no son sino fruto de la represión que sufro, habiendo sido anuladas judicialmente las dos anteriores por no ajustarse a Derecho.

Por la escasa protección de los denunciantes de corrupción en España, donde, con suma frecuencia, son defenestrados, ha sido necesario una DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, a la que me acogí en el otrosí tercero de la petición.

La sanción impuesta tiene tintes de ser una represión por ser tan restrictiva y tan dilatada en el tiempo, como es la suspensión de empleo y sueldo de 3 años y 2 meses, con un claro ensañamiento pues no solo me impide ejercer la docencia y la investigación en el marco de la Universidad de Almería, lo que venía haciendo desde hace ya 30 años, sin ninguna tacha en la misma hasta ahora, y que, aparte de ser mi forma de vida, es también mi vocación, sino que también me prohibe ser alumno de dicha universidad y poder acceder a un puesto de trabajo en el sector de Personal de Administracion y Servicios durante ese tiempo. Tampoco podré solicitar proyectos de investigación subvencionados al no estar encuadarado en un centro oficial, con la pérdida de reconocimiento académico y la limitación de los medios científicos que pueda utilizar. Mi nombre ha sido borrado del área a la que pertenezco en la Universidad (http://cms.ual.es/UAL/universidad/departamentos/filologia/areas/index.htm) y no puedo recibir ningún tipo de contacto a través del correo profesional que tenía (jlirola@ual.es), perdiendo muchos de los contactos de personas que recurrían a mí por motivos profesionales. Desde un punto de vista de prestigio profesional y académico, el perjuicio es absolutamente irreparable, de no concederse la suspensión cautelar, máxime cuando se utiliza la no concesión como una forma de estigmatización, como se ha dicho, y siempre queda el efecto perverso del aforismo "difama que algo queda".

Como se dijo en su momento, la sanción es tan desorbitada e injusta que, de no suspenderse cautelarmente, me causaría unos perjuicios tan graves como irreparables por una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, también en la esfera económica. A la Universidad le consta que es mi único trabajo remunerado (no ha solicitado ningún permiso para compatibilizarlo con cualquier otro empleo con remuneración), con el que me sustento tanto yo como mi unidad familiar. A la Universidad también le consta que tengo a mi cargo un niño de dos años, para el que se me concedió un permiso de paternidad para cuidarlo. Además, al ser funcionario público, por aplicación de la vigente legislación en la materia, carezco del derecho a percibir ningún tipo de prestación por desempleo, subsidio de paro o ayuda pública. Además, aunque en un futuro se revocara la resolución ahora impugnada y se obligara a la Administración demandada, por medio de sentencia firme, a abonarme el total importe de lo dejado de percibir durante el tiempo de la suspensión de funciones y derechos, tal abono no tendría la consideración fiscal de "ingreso irregular" a efectos tributarios y, por dicha suma, debería tributar más que en el caso de que la percibiera con periodicidad mensual y la declarara anualmente.

Cabe preguntarse cuáles son los perjuicios que se le provocan a la Universidad de Almería si, acordada la suspensión, volviera a ejercer mi puesto de profesor titular de Estudios Árabes e Islámicos del Departamento de Filología de la Facultad de Humanidades. La respuesta es que ninguna, sino que, por el contrario, mi docencia puede presitigiar a la Institución. La Administración se evitaría, además, la reclamación que en el futuro tendría que soportar en el caso de que la sentencia fuera favorable a mis intereses, así como el evidente perjuicio que también se causa a la Administración por tener que pagar intereses de demora y una indemnización, como tuvo que hacer en el caso de la injusta sanción anterior, anulada judicialmente. Desde luego no se irroga perjuicio alguno a la Universidad, ni desde luego tampoco frente a terceros, sino que, como se ha dicho, puedo dar prestigio a la Universidad de Almería por mi larga y aquilatada trayectoria en el campo de los Estudios.

Las autoridades universitarias, esas mismas que argumentan que, como no muestro yo arrepentimiento (no reconozco las supuestas faltas graves y muy graves), no debe haber suspensión cautelar, en un brillante alegato que deja sin sentido el recurrir a la Justicia, aseveran que "la jurisprudencia tiene declarado... [que] los hipotéticos perjuicios de tipo moral y profesional... la estimación del recurso y la anulación de la sanción produce el efecto de repararlos", lo mismo que esa parte argumentó en el juicio en relación con la indemnización por daños y perjuicios ante la anulación de la sanción anterior, argumentación que la sentencia desestimó y la Universidad hubo de abonar indemnización por los claros daños y perjuicios causados.

¿Cuáles serían los intereses generales que deben prevalecer? ¿El que la sanción sea ejemplarizante y se ejecute de plano a una persona que, aparte de no haber tenido anteriormente tacha alguna en su docencia, sino que, por el contrario, ha sido bien valorada, que está denunciando corruptelas, denuncias que precisamente tratan de preservar los intereses generales y no partidistas de unas autoridades que se amparan en sus cargos y en su poder para reprimir a quien trata de exigirles responsabilidad por lo que entiende uso y abuso de la Institución? Como se ha dicho, me he visto en la necesidad de apelar, en el otrosi tercero, a que se reconozca su condición de denunciante, de acuerdo con la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y, como tal, se le apliquen los derechos contemplados en la misma. La última denuncia, en la que se aluden a otras anteriores, la he presentado en forma de querella con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y la solicitud de suspensión cautelar.
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22/9/20

Del delito de fraude y el Vicerrector José Joaquín Céspedes Lorente


El Vicerrector José Joaquín Céspedes se puso de acuerdo con la profesora Luisa María Arvide para eximir a ésta de la docencia que le correspondía dar durante el curso 2018-19, para lo cual era necesario contratar a un profesor sustituto interino y pagarle para que hiciese aquello por lo que ya se le pagaba a la profesora funcionaria, y ello con la connivencia del Director del Departamento Francisco Álamo.

Esto sería un presunto delito de malversación de fondos públicos si se hubiera llegado a consumar, pero el mismo día en que lo aprobaron, el 31 de enero de 2019, pregunté públicamente al referido Vicerrector, entre otras cuestiones, las siguientes: 

¿Puede él eximir a un profesor de que cumpla con sus obligaciones docentes? ¿Con qué potestad y criterio?... ¿Permitirá una contratación antes de que los que cobramos para dar clases cumplamos con nuestras obligaciones y cubramos todas las horas que tengamos capacidad? ¿No le parece una malversación de fondos públicos el permitir que a quien le pagamos para que cumpla con una tarea no la haga y haya que ser contratada otra persona para que cumpla esa misma tarea?

Nunca ha contestado el Sr. José Joaquín Céspedes, cobrando, eso sí, su sueldo de Vicerrector.

Ya antes, el día 18 de enero de 2019, había escrito yo al Vicerrector José Joaquín Céspedes, al Director del Departamento Francisco Álamo y a la Inspectora María Belén Sainz-Cantero, entre otros asuntos, lo siguiente:

"Ante la necesidad de cubrir la baja prolongada por enfermedad de una profesora resulta del todo imprescindible forzar una reunión para que la docencia sea cubierta lo antes posible, pues el 6 de febrero ha de comenzar a impartirse, primero con el potencial que nos falte por cubrir a los profesores que estamos en el área y después, en el mínimo posible, externamente. Y así se debe hacer para que no se produzca una posible malversación de fondos públicos al tener que cubrir externamente docencia que podemos cubrir desde el área ...".

El hecho de que yo destapara el caso públicamente debió de asustar al referido Vicerrector y al Rector Carmelo Rodríguez Torreblanca, razón por la que no decidieron tramitar el acuerdo, sino que, en su lugar, vulnerando los Estatutos de la Universidad de Almería y mis legítimos derechos, el Consejo de Gobierno de la UAL decidió que la Profesora Arvide había de impartir la asignatura de Árabe II, por lo que quedaba demostrada la arbitrariedad del Vicerrector Céspedes anteriormente, y ello lo hicieron ante el cariz que estaban tomando mis denuncias. A mí me imponían las asignaturas que había de impartir, sin permitirme ejercer mi derecho a poder elegirlas por detrás de Luisa Arvide, al tener ella mayor rango (catedrática), pero estar yo por delante del resto, al tener mayor antigüedad como profesor titular, siempre en el marco de cubrir las capacidades docentes que teníamos cada uno y haber intentado antes el haber llegado a un consenso.

La profesora Arvide tenía un potencial docente de 140 horas, de forma que había de cubrirlo impartiendo docencia, eligiendo la primera, pero cubriendo las horas que le quedaban. Había impartido, teóricamente, 103, aunque reales no llegaban a 53 horas, pues yo mismo había denunciado ante el referido vicerrector, además de a la Inspectora de Servicios, María Belén Sainz-Cantero Caparrós, y al Director del Departamento Francisco Álamo Felices, que, según había podido constatar fehacientemente, la mencionada profesora había reducido las clases de "Literatura árabe andalusí" de las 5 horas que tenía repartidas en 3 días a 2 horas en un único día (jueves), con pérdida de numerosas clases, y en la asignatura de  Árabe III la situación había sido peor, pues la única alumna que estaba matriculada había insistido a la profesora que no le redujera las clases por la necesidad que tenía de ellas, sin éxito, pues Luisa Arvide se negó a continuar dándole clases. En esta asignatura apenas hubo docencia. En todas esas clases tendría que haberme sustituido Luisa Arvide, por acuerdo con el Vicerrector y el Director del Departamento, al disfrutar yo de un permiso de paternidad.

Llovía sobre mojado, pues desde hace más de 20 años diferentes reclamaciones de alumnos pusieron de manifiesto que la pérdida de clases por parte de la profesora Arvide era una práctica habitual, sin que ninguna autoridad competente hiciera nada salvo archivar esas denuncias. En mi caso, tampoco hicieron nada en relación con la profesora Arvide, pero sí conmigo, pues me abrieron un expediente y me sancionaron con 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo.

Así  es como entiende el Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca, que debe funcionar la universidad: al denunciante se le sanciona y a los presuntos corruptos se les premia, pues ha promocionado a su vicerrector a un cargo de mayor importancia.

El delito de fraude del artículo 436 del Código Penal es un delito de los denominados de mera actividad, no requiriendo, a diferencia del delito de malversación, producir un resultado de perjuicio al patrimonio público, y siendo suficiente para la comisión del delito la mera realización de la conducta, es decir, la mera concertación para defraudar. En otras palabras, la consumación del delito de fraude se produce llevando a cabo la concertación, sin más, sin necesidad de que la misma culmine con “éxito” y produzca el resultado pretendido.

Este es otro de los numerosos presuntos delitos por los que he denunciado a ocho autoridades de la Universidad de Almería. Los seguiré sustanciando y denunciando públicamente en otros artículos, aparte de haberlo hecho ya en el Juzgado. Espero que la autoridades judiciales actúen, pues puede ser que no sea un caso aislado y las exenciones de funciones, en otros casos, hayan llegado incluso a consumarse, existiendo en ese caso sí un presunto delito de malversación de fondos públicos y no el presunto delito de fraude.


3/9/20

El grado de profesionalidad de Dña. María Belén Sainz-Cantero Caparrós y razones por las que me querello contra ella


En su informe como Inspectora de Servicios de la Universidad de Almería, la Sra. Sainz-Cantero Caparrós me acusó de haber cometido, presuntamente, nada más y nada menos que 18 faltas graves y muy graves, todas a la vez, lo que ha llevado a que la persona que le encargó el informe, el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, me haya sancionado, muy injustamente, entiendo yo, con 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo, sin que desde febrero de este año pueda ejercer mis vocaciones, la docencia y la investigación, en dicha universidad, donde tampoco puedo matricularme como alumno, ni acceder a un puesto de trabajo como administrativo (la saña es más que evidente).

Para llegar a esa conclusión, la Sra. Sainz-Cantero tomó declaración a unas 120 personas, entre ellas a mí, y debía haber levantado acta de cada una de esas tomas de declaración, con firma de la misma por parte de quienes prestaron testimonio. Y dichas actas debían formar parte del expediente disciplinario que me abrieron. Pero no, tras meses y meses pidiéndolas, resulta que lo único que hizo fue un papel en el que registraba el día, la hora y el declarante, y firma ese papel ella misma conjuntamente con la Jefa del Negociado, que no estuvo presente en las declaraciones. La Sra. Sainz-Cantero no registró, por ningún procedimiento, ni una sola declaración, ni nadie pudo firmar y responsabilizarse de la suya. Adjunto lo que se considera el acta de la mía.


Así es fácil manipular las declaraciones. Y lo ha hecho la Sra. Sainz-Cantero. Me consta fehacientemente, pues se refiere en su informe al "… relato coincidente en todos los alumnos que vinieron a declarar a la inspección", cuando lo cierto es que buena parte de ellos, al menos, lo que han declarado es bien diferente. Reproduzco el testimonio de uno de los alumnos que prestó declaración ante ella:

"La entrevista fue abiertamente sesgada... Nada más llegar a la inspección, la profesional [por Dña. María Belén Sainz-Cantero] nos preguntó sobre usted, sobre su comportamiento. Al contestar que lo consideramos buen profesor y lamentar no haberlo tenido desde el principio, sorprendida, la inspectora espetó: `ah, que a vosotros sí os gusta Lirola´.
Explicamos el contenido de sus clases, por qué las disfrutamos más que las de *** y todos los problemas que apreciamos en la asignatura: los días sin profesor al principio, las horas no utilizadas por *** y su forma "abstracta" (desorganizada, por decirlo de algún modo) de dar la lección.
Pero al parecer el tema no iba por ahí, quería saber si usted en clase insultaba a *** (según la inspectora lleva más de 20 años "acosándola"), si había cambiado la teoría o su forma de evaluación, si usted nos animaba a denunciar en clase. La respuesta fue no a todas excepto a la última, pues consideramos que usted nos invitó a ser críticos con nuestro entorno y a denunciar lo que no debía ocurrir, razón por la que, abiertamente se lo comento, lo admiramos.
También parecía escandalizada con el "espectáculo" ofrecido, así nos lo expresó, pues parece que no era la primera vez. Nos dijo que de todo lo que se dijera en la entrevista no tenía por qué enterarse nadie y que era muy fuerte que se dedicara a enviarnos mensajes para ponernos en contra de otra gente utilizando su autoridad. Sin embargo, nosotros no consideramos que intentara otra cosa que informar al alumnado de un caso que de algún modo u otro nos afecta demasiado y del que no recibimos ninguna noticia si no es por usted."

En el mismo sentido se han manifestado otros declarantes, por lo que me resulta claro que la Sra. Sainz-Cantero mintió en su informe. 

Mi toma de declaración, si se puede considerar tal, fue muy extraña, pues inicialmente estaba convocado yo para que me tomara declaración sobre las denuncias que había presentado, entre ellas relativas a profesores que no impartían las clases que les correspondían, cambios injustificados de la programación docente y plagio bastante extendido entre los alumnos, aunque después la Sra. Sainz-Cantero cambió la cita para que, al mismo tiempo, mezclando denuncias, me informase de unas formuladas contra mí. Y lo hizo la Sra. Sainz-Cantero antes de que tomara declaración a los denunciantes y antes de que pudiera precisarme exactamente cuáles eran esas denuncias contra mí. 

Sobre las denuncias que yo le formulé por escrito, como la del presunto fraude del Vicerrector D. José Joaquín Céspedes Lorente por eximir a una profesora de dar clases y tener la universidad que contratar a otra por más tiempo para impartirlas, ella nunca me tomó declaración y sobre esos graves hechos que le denuncié no tomó medidas y ha terminado por justificarlos, con los efectos perniciosos que ello conlleva, especialmente en el tema del plagio, que ni comprobó si efectivamente había habido. En todos los casos, el culpable era el mensajero y era a él al que había que sancionar, aunque fuese preciso recurrir a la mentira. 

Algunas de las faltas que me atribuye la Sra. Sainz-Cantero Caparrós (amenazas, coacciones, acoso laboral) son constitutivas de presuntos delitos penales que, de ser ciertos, hubieran exigido, por imperativo legal, su inmediata puesta en conocimiento del Ministerio Público o del Juzgado de instrucción correspondiente. La Sra. Sainz-Cantero, catedrática de Derecho, lo debería saber bien, pues, además, en el reglamento al que ha de ajustarse como inspectora de servicios, se dice claramente: 

"art. 14, Presunción de ilícitos penales, se establece que cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, el Inspector o Inspectora de Servicios, lo comunicará al Rector o Rectora para que, en su caso, por los cauces reglamentarios, lo comunique al Ministerio Fiscal dándole traslado de lo actuado". 

Algo que, desde luego no hizo la Sra. Sainz-Cantero, pues su intención era bien clara: que me sancionaran directamente, sin perder su Jefe el control del procedimiento, pues de haberlo denunciado a la Fiscalía o al Juzgado, hubiera supuesto que otra autoridad hubiera tenido que actuar y habría comprobado si las acusaciones eran realmente ciertas. 

También la Sra. Sainz-Cantero, como especialista en Derecho, debía conocer bien que la ley le obligaba a no permitir que fuese el propio Rector de la UAL, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, quien, de ser cierto que hubiera habido amenazas y coacciones por las que propuso que se me sancionara, habrían sido también contra él, por lo que actuaría como juez siendo parte.

No quiero extenderme en las múltiples razones por las que me querello contra la Sra. Sainz-Cantero y contra otros miembros del equipo de gobierno que la nombró inspectora de servicios. Los iré dando a conocer próximamente. Todo el proceso de la sanción ha sido un montaje, basado en falsedades, contra mí.

13/8/20

Sobre la suspensión cautelar de la dura sanción impuesta por D. Carmelo Rodríguez Torreblanca


Me ha llegado, a través del Juzgado, la oposición del representante legal de la Universidad de Almería, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, a la concesión de la suspensión de la sanción hasta que se celebre el juicio, al hacer suyos los argumentos de su letrada, Dña. María Ángeles Piedra Fernández. ¿Qué otra cosa se podía esperar? Pero lo realmente importante son los argumentos. Vayamos a ellos.

Es curioso que la mayor parte del texto sean recortes de sentencias y sentencias, para afirmar que lo que se tiene que valorar son los perjuicios graves de los intereses generales o de terceros, sin precisar, en este caso, cuáles son; y que el interés público (sin precisar tampoco cuál es en este caso y que la parte demandada es la que lo puede determinar) exige la rápida ejecución.

Insisten en que, cuando la sanción es por faltas graves o muy graves (son ellos mismos los que las han calificado), se exige la prontitud e inmediatez que precisa dejar claro el reproche. Mantienen que, precisamente, la institución universitaria debe buscar la ejemplaridad y lo han hecho sancionándome y no manteniendo la suspensión cautelar hasta que se pronunciara la jueza. Y es preciso asegurar el buen funcionamiento de la institución universitaria, que ellos pueden garantizar (pues actúan siempre con equidad y justicia y es raro que se tenga que pedir la intervención de la Justicia para que se compruebe. Esto lo digo yo y con ironía).

Además, no ven que me causen perjuicio económico, pues no he aportado yo ninguna prueba de que sea un asalariado que vive del fruto de su trabajo (D. Carmelo da la orden de que me paguen el sueldo), que tiene un niño pequeño a su cargo (D. Carmelo mismo me concedió el permiso de paternidad para cuidarlo). Y nada contestan a alegaciones que hice, como que no podré solicitar e intervenir como investigador en proyectos de investigación oficiales. De hecho, en la actualidad tengo solicitado, como investigador responsable, el proyecto "La contabilidad de al-Andalus: el caso de Libro de cuentas de la Alta Alcaidía de la Alcazaba de Almería (881-886=1477-1481)", cuyo desarrollo se verá sumamente afectado de estar yo sancionado, teniendo a mi cargo a investigadores de otras universidades que no podrán tampoco hacerlo.

Recurren a mentiras como que la Profesora Bárbara Herrero debió sustituirme al abandonar yo la docencia tras la notificación de la sanción. Ella misma (y los alumnos, esos mismos a los que D. Francisco Álamo les hizo firmar un papel en blanco para utilizarlo a su libre albedrío contra mí, que parece querer olvidar D. Carmelo, aunque antes intentó utilizarlo) pueden dar fe de que eso es mentira.

Lo más gracioso es que dicen que, como no muestro yo arrepentimiento (no reconozco las supuestas faltas graves y muy graves), no debe haber suspensión cautelar. ¡Brillante argumento! ¿Y para qué he interpuesto el recurso si no es porque mantengo, hasta donde haga falta, que es muy, muy injusta la sanción y que quienes tendrían que ser sancionados son ellos y no yo?

Oculta que el propio D. Carmelo diera difusión de la sanción entre colectivos de estudiantes y autoridades, de forma que he pasado de ser un profesor respetado a pensar los alumnos que soy un mal docente. Y el que defienda yo mi honor a través de desmentir los argumentos de la injusta sanción lo quiere utilizar D. Carmelo para afirmar que no me preocupa la difusión de la sanción. Todos los profesionales y particulares que me buscan a través del correo de jlirola@ual.es reciben ahora como respuesta que "no se ha encontrado la dirección o esta no puede recibir correo", y mi nombre ya no existe en el directorio de la UAL. Eso, para D. Carmelo, no es ningún perjuicio.

Y tienen la desfachatez de decir que "la jurisprudencia (sin decir cuál) tiene declarado... [que] los hipotéticos perjuicios de tipo moral y profesional... la estimación del recurso y la anulación de la sanción produce el efecto de repararlos", lo que dijo la Sra. Piedra en un anterior juicio y la jueza le quitó la razón al condenar a quien representaba a pagar una indemnización por los claros daños y perjuicios.

Y lo curioso es que le piden a la jueza que haga lo que ellos no hicieron desde el principio, suspenderme durante el procedimiento si tan claro tenían que debían sancionarme para dar ejemplo (¡ah, claro, debían aparentar que la decisión no la tenían tomada ya, como demostraré!). Si lo hubieran hecho entonces sería más escandaloso de lo que es ahora. No recurrieron a poner en conocimiento de la fiscalía o de un juzgado el que yo, presuntamente, cometiera delitos penales como acoso laboral a una profesora, que curiosamente es mi superiora, y que yo amenazara y coaccionara a los miembros del Consejo de Gobierno, cuyo presidente es D. Carmelo, sino que éste directamente, sin aceptar que se daban motivos de abstención al ser parte interesada, se tomara la justicia por su mano y me sancionara directamente, en lugar de que un juzgado independiente determinara si yo había cometido esos presuntos delitos.

Ahora toca esperar a que la jueza se pronuncie sobre la suspensión cautelar...

10/8/20

La Universidad de Almería, su función social y los planes de estudio


La ciudad de Almería, fundada en el medievo, en concreto en el año 955 por el califa Abderrahmán III, bajo el gobierno local del almirante Muhammad Ibn Rumahis, vivió en los siglos siguientes una enorme y creciente prosperidad, fruto de la cual ha dejado múltiples testimonios arqueológicos: el más importante de los cuales es la Alcazaba, su principal monumento; el más singular, los restos de su Mezquita Aljama en la Iglesia de San Juan; y los más desconocidos, los numerosos manuscritos creados por intelectuales almerienses, que se encuentran ahora diseminados por el mundo. Fue una época de brillante esplendor, siendo su puerto uno de los de mayor tráfico de todo el Mediterráneo, el mar por excelencia entonces.

Cabría esperar que la Universidad de Almería contara con una potente área de Historia Medieval que promocionara y dinamizara un mayor y mejor conocimiento de aquella época en la que el territorio almeriense se proyectaba en el resto del mundo y desempeñaba un papel protagonista en la historia. Sin duda, ello revertiría en la sociedad almeriense a través, sobre todo, de un turismo cultural de calidad, que es por el que hay que apostar, pues genera tejido y desarrollo, atrayendo personas tanto de dentro como de fuera de la provincia y del país. El arraigo o desarraigo de un pueblo o de una ciudad en su historia dice mucho de si su crecimiento puede ser sostenible o, por el contrario, no tendrá futuro, cual árbol –y permítaseme el símil- que podrá crecer más alto cuanto mejores sean sus raíces, o cual edificio que podrá elevarse sin peligro de derrumbarse si está bien cimentado.

Pero, no. En la Universidad de Almería no solo no hay un área de conocimiento de Historia Medieval potente, sino que, tras las dificultades que hubo para que se implantara el grado o la carrera de Historia en nuestra universidad, la formación que el alumnado recibe en relación con los mal llamados siglos oscuros es totalmente plana, sin profundidad, y no genera conocimiento. Ya el informe externo que se hizo del plan destacó como gran problema el que buena parte del profesorado no contaba con buena calidad de investigaciones. Uno de los casos es Historia Medieval, donde la que durante mucho tiempo ha sido la única profesora de ese área tiene en su haber contadas publicaciones que tratan en su mayor parte de la época moderna y muy pocas o, mejor dicho, ninguna del periodo medieval almeriense. Así se explica que dicha profesora cediera buena parte de las asignaturas que debían corresponder a la época medieval a otras áreas de conocimiento, que se frotarían las manos. Es muy loable que la Universidad de Almería cuente con especialistas de prestigio sobre la época fenicia, pero no debe ser a costa de otro periodo no menos importante, como es el medieval.

Y ¿qué es lo que hacen las autoridades universitarias? ¿Convocar plazas a concurso público para que las personas de mayor mérito y cualificación las obtengan, como establece la Constitución Española y es lo deseable? Pues no, el Vicerrectorado que dirigía D. José Joaquín Céspedes Lorente, con el beneplácito del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, decidió que las áreas deficitarias de profesorado iban a poder contar con becarios con perspectivas de que luego se conviertan en profesores. Eso es la base de la tan nefasta endogamia, una de las lacras de nuestra universidad que vengo denunciando desde hace muchos años. Al profesorado que ya está dentro de la Universidad no le interesa que se convoquen plazas para que personal cualificado sea el que las obtenga, pese a que podría dar lugar a una fructífera colaboración con las nuevas incorporaciones que hiciera que se incrementaran los conocimientos, sino que lo que teme es que quienes vengan se pongan por delante de ellos y prefieren apostar por personas que nunca les puedan hacer sombra, en claro beneficio suyo particular, en lugar del de la sociedad que les paga buenos sueldos.

Cuando un profesor es mediocre, apuesta por otro más mediocre, con la consiguiente degradación y degeneración. Y las autoridades universitarias se muestran tan contentas, pues prefieren a personas sumisas que puedan controlar, en lugar de profesores críticos que apuesten por formar a alumnos críticos y con criterio propio y puedan poner en duda los chiringuitos creados en beneficio particular.

Así se entiende que, cuando ha hecho falta un profesor de Historia Medieval, en lugar de convocar una plaza digna para que a un experto cualificado le interese optar a ella, se prefiera un contrato basura para que lo desempeñe una persona que, curiosamente, ha hecho la tesis sobre el siglo XVIII, que no es, precisamente, la época medieval. Si es obediente y sumiso, con el tiempo llegará a catedrático de Historia Medieval, pero si cumple con las tareas que debería cumplir (formar a personas cualificadas con criterio propio) le mostrarán la puerta de salida. Así es nuestra universidad, que tanto nos cuesta económicamente a los ciudadanos, y que deberíamos conocer mejor lo que se cuece en su interior: un guiso con pésimas materias primas y poco nutritivas, pero que aderezan con perfumadas especies para ocultar lo que realmente es.

Cuando yo llegué como profesor a Almería a principios de los '90, se enfrentaban, para ocupar el Decanato de la Facultad de Humanidades, D. José Guerrero y D. Francisco Campos. Al primero, en su intervención para pedir el voto a los miembros de la Junta de Facultad, se le llenó la boca hablando de la relación del campus universitario con la sociedad almeriense. D. Francisco Campos le respondió de forma clara y contundente: "La única, la única relación de la universidad y la sociedad almeriense es ... el autobús". ¡Y cuánta razón tenía! ¿Queremos que siga siendo así? Sin duda, cosecharemos lo que sembremos.

30/7/20

Situación judicial en relación con la injusta sanción que me impuso D. Carmelo Rodríguez Torreblanca

A día de hoy, tras varios meses desde que presenté el recurso contencioso-administrativo contra la sanción que me impide desarrollar mi vocacional labor docente e investigadora en el marco de la Universidad de Almería, estoy a la espera de que el juzgado se pronuncie sobre la suspensión cautelar de lo que entiendo es una muy injusta sanción.

Hoy he presentado la primera querella contra Luisa María Arvide Cambra, que me denunció por acoso laboral, que entiendo que es una acusación falsa y una calumnia, y contra Ángel Miralles Requena, en cuyo testimonio se basó no solo la acusación de acoso, sino también la de que no ejercí bien mi profesión de docente en lo que es mi especialidad, la literatura andalusí, razón por la que por primera vez en mi dilatada vida profesional me han sancionado por, presuntamente, no cumplir con mis deberes. Y el caso es que para mí no es un deber, sino un placer, puesto que, tras más de 30 años de carrera docente, sigo disfrutando con la docencia, y más que el primer día. Pero en este mundo, lamentablemente, hay gente muy malintencionada.

No es esta la última querella que voy a interponer. De todo ello iré informando puntualmente, para dejar constancia de todo cuanto ocurra y, como siempre, con detalle para que se puedan contrastar los hechos y todos asumamos las consecuencias de nuestros actos. 

30/6/20

El rector de la UAL premia a los que plagian y sanciona al profesor que lo denuncia


El rector de la Universidad de Almería, Sr. D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, premia a los que plagian y sanciona al profesor que censura el plagio. Según él, el profesor no justifica "… adecuadamente sus calificaciones, más que con imputaciones genéricas de plagio". Lo curioso del caso es que ningún alumno llegó a presentar reclamación oficial sobre sus calificaciones para que interviniera un tribunal y juzgara el caso.
                   
Y el Sr. Rodríguez Torreblanca hace suyo que hice "un examen perturbador, alterando los materiales didácticos y los criterios de evaluación, lo que da un resultado de 20 aprobados y 69 suspensos", falseando incluso las cifras reales del resultado del examen, pues fueron 34 aprobados, 11 no presentados y 23 suspensos.

Como docente responsable de una asignatura, no permití que unos alumnos que habían plagiado, de forma descarada, unos trabajos con cortas y pegas de varias páginas de internet, sin aprender ninguna otra cosa nada más que el plagiar con el mínimo esfuerzo, sacaran partido a su despropósito. Por cumplir con lo que entiendo es mi cometido, he sido sancionado, mientras que los plagiadores han recibido el premio de ver sancionado al profesor que se ha plantado y que les ha dicho que no se puede plagiar, sin que las autoridades, entre ellas el Rector, les hayan censurado su actuación. Como fácilmente se puede comprobar, el Sr. D. Carmelo Rodríguez Torreblanca y en quienes ha delegado competencias, con la más absoluta temeridad y el más absoluto desprecio al espíritu de verificar las afirmaciones, que debía presidir el ámbito universitario, no han comprobado si realmente ha habido plagio. Esto debe ser un auténtico ESCÁNDALO, del todo inaceptable en el marco educativo. Por mi parte, sí sometí el tema a un peritaje, que reproduzco a continuación:


INFORME SOBRE ALGUNOS CASOS DE PLAGIO
EN EL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA.
ASIGNATURA: LITERATURA ÁRABE ANDALUSÍ
(Curso 2018-19)

En relación con los casos de plagio detectados en los trabajos de Literatura Árabe Andalusí, curso 2018-2019, presentados en la Universidad de Almería al Profesor D. Jorge Lirola Delgado, el Profesor de la Universidad de Cádiz abajo firmante, especialista en Literatura Andalusí, hace el siguiente informe:

1º.- El trabajo del alumno nº 35, sobre la corte del rey al-Mutasim, está claramente copiado y por entero con muy leves modificaciones de la siguiente página web:
https://www.artehistoria.com/es/contexto/la-corte-de-al-mutasim
incluidos los errores, como afirmar que la muerte de Ibn al-Haddad ocurrió en 1133, cuando fue en 1087 o 1088. Evidentemente, no ha consultado el único libro que cita en la bibliografía, la Biblioteca de al-Andalus, pues de haberlo hecho no habría cometido ese error, aparte de que hubiera tenido mayor información sobre el tema. El artículo de la página web plagiada no está firmado por ninguna persona, por lo que no se puede conocer la competencia de quién lo ha redactado y no ofrece gran fiabilidad.

2º.- El trabajo del alumno nº 48, sobre la moaxaja, es muy extraño. En la bibliografía da títulos que no son habituales, sin citar si son páginas web, artículos o libros, sin indicación de autor ni lugar ni fecha ni web, que es lo que seguramente son.
Comienza plagiando un artículo de Valeria Rodríguez Martínez (De la casida a la moaxaja), incluida la cita inicial, en esta web (y en otras también se puede descargar el pdf):
https://www.revistapenelope.com/wp-content/uploads/2014/12/DE-LA-CASIDA-A-LA-MOAXAJA1.pdf
A partir de "A finales del siglo XIX, los filósofos españoles..." plagia, de la web del Cervantes Virtual, el libro de María Jesús Rubiera, que es el manual recomendado en la guía docente, pero sin citar el libro ni ser consciente de que se trata de él.
Desde "Según Gómez fue Muqaddam..." es copia de Aziz Oulad Amr, "Las jarchas y las moaxajas en la España musulmana".
Y desde "La explicación de esa revolución..." vuelve a copiar "De la casida a la moaxaja" y desde "[las moaxajas] son formas métricas..." vuelve a copiar a Rubiera, para luego copiar del trabajo de Aziz Oulad Amr, "Las jarchas y las moaxajas en la España musulmana", saltándose texto, pero reproduciéndolo literalmente hasta concluir con la página 41 de ese texto.

3º.- El trabajo del alumno nº 52, sobre la moaxaja, comienza plagiando en la primera página de
https://www.revistapenelope.com/wp-content/uploads/2014/12/DE-LA-CASIDA-A-LA-MOAXAJA1.pdf
La segunda página y el resto están calcados de:
https://cornerstone.lib.mnsu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1246&context=etds
(desde página 34).
Y todo ello sin citar las páginas de las que ha plagiado.

4º.- El trabajo del alumno nº 53, sobre la moaxaja, comienza copiando del blog
y sigue copiando fragmentos del blog
https://lenguayliteraturap.blogspot.com/2015/03/las-moaxajas-i-la-lirica-arabe-vulgar-y.html
No ofrece ninguna bibliografía ni webgrafía.

5º.- El trabajo del alumno nº 59, sobre la moaxaja, comienza copiando de:
http://memoriadesefarad.blogspot.com/2013/12/moaxajas-y-jarchas.html
Cita la página en una bibliografía que no es tal, pues solo cita webs, pero no entrecomilla todo el texto que extrae literalmente. Ha cambiado solo algunas palabras de los comienzos de párrafos.
A partir de "A finales del siglo XIX los filósofos españoles..." es un plagio de la web del Cervantes Virtual, donde se reproduce el libro de María Jesús Rubiera, que es el manual recomendado en la guía docente, pero lo curioso es que el alumno que lo plagia ni se ha molestado en saber la autoría de lo que plagia, pues podría haber citado directamente el manual de la asignatura en lugar de la página en la que se reproduce.
En la bibliografía no cita ningún libro ni ningún artículo en papel, sino que se limita a reseñar páginas web, sin indicar autorías ni ningún otro dato de las mismas.

6º.- El comienzo del trabajo del alumno nº 61 está plagiado, de forma descarada, de:
https://www.linares28.es/2013/06/02/las-moaxajas-del-ciego-de-tudela/
donde se comenta el libro de la traducción de moaxajas del Ciego de Tudela realizada por Waleed Saleh y Milagros Nuin, sin citar ni la web ni el libro.
Lo curioso del caso es que un trabajo general sobre la moaxaja se convierte en un plagio sobre aspectos muy particulares.
Y sigue plagiando la web:
http://www.musicaantigua.com/la-moaxaja-andalusi-en-egipto-por-eduardo-paniagua/
sin citarla y tal cual, hasta con referencias internas que no vienen a cuento. El final, que no parece muy apropiado, también parece plagio, aunque es difícil encontrar de dónde se ha extraído.

7º.- El trabajo del alumno nº 65, sobre la moaxaja, es un plagio descarado de:
https://lenguayliteraturap.blogspot.com/2015/03/las-moaxajas-i-la-lirica-arabe-vulgar-y.html
que no cita y del que copia párrafos sueltos, pero el trabajo es un plagio completo, de modo que no utiliza ninguna otra fuente de información. Incluso copia unos pocos libros de la bibiografía de la referida página web, que no ha consultado.

8º.- El trabajo del alumno nº 67, que no menciona ninguna bibliografía, comienza copiando de la web
https://www.aboutespanol.com/moaxaja-2206638
o de otra similar, pues se plagian unas páginas a otras.
Sigue con un corta pega de https://rinconete.iesgrancapitan.org/?p=1231 (Así surge...) o seguramente de
https://mrmaldana.blogspot.com/2013/03/origen-de-la-literatura-espanolajarchas.html
pues continúa con su texto, de forma literal.
A partir de "El verso de vuelta es igual en rima al estribillo" es copia literal de:
https://littera.es/lirica-peninsular-en-la-edad-media/
Y termina con un corta y pega de cualquiera de las numerosas web que reproducen la moaxaja con la que termina, sin indicar de quién es la traducción.

9º.- El trabajo del alumno nº 42 sobre la moaxaja carece de bibliografía, algo que no se entiende en el ámbito universitario.
La moaxaja y el comentario están sacados de:

*     *     *

En suma, de los 39 trabajos presentados a esta asignatura, he analizado aquéllos en los que el Prof. Lirola sostenía que había plagio, 11 en total, lo cual representa un porcentaje muy elevado (28%), y más cuando estos plagios son claros y descarados, pudiendo haber otros que no han sido detectados y que no resistirían un análisis minucioso, máxime ante la proliferación de páginas encriptadas y protegidas, de pago, a las que han podido acceder los alumnos.

Los trabajos de los alumnos nº 34 y 46, que el Prof. Lirola constató que están plagiados el uno del otro y, a su vez, de internet, no se han podido analizar, pues la Universidad de Almería impide el acceso al correo institucional del Prof. Lirola.

Estimo que es correcta la calificación con cero puntos para estos trabajos, claramente plagiados, realizada por el Prof. Lirola, y considero imprescindible que la Universidad de Almería se tome en serio castigar el delito de plagio, haciendo además un claro apercibimiento a quienes incurren en esta práctica ilegal y delictiva, pues mal ejemplo, mala enseñanza se les da a los alumnos, si estos actos no se sancionan en proporción a su gravedad. Por ello no se entiende que, en cambio, la Universidad de Almería haya sancionado al Profesor Lirola por su encomiable proceder en este asunto, que no ha sido otra cosa que el honorable ejercicio de su deber en relación con la docencia de la asignatura de Literatura Árabe Andalusí.

En Cádiz, a 17 de abril del 2020
Fdo. Fernando  N. Velázquez Basanta
Catedrático de Árabe de la Universidad de Cádiz


La enseñanza que reciben esos alumnos es nefasta, y también sus compañeros, pues la sanción ha tenido repercusión en un amplio sector del alumnado, al estar implicada una asociación de estudiantes que intervino en la acusación sin que quienes denunciaron fuesen alumnos de la asignatura. Lo que se les enseña es que el delinquir no  solo se puede hacer sino que, incluso, tiene premio, pues se sanciona al profesor que no lo permite y, ello, insisto sin que en ningún momento, por parte del Rector o de las personas en quienes ha delegado las competencias, hayan hecho nada por comprobar la veracidad del asunto: si realmente ha habido o no plagio. Sencilla y totalmente increíble e inaceptable.

Y quien tolera el plagio sin comprobarlo, el Sr. D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, se permite decir que "no procede la suspensión de las sanciones impuestas... toda vez que ello transmitiría la apariencia de que su comisión no recibe la sanción proporcionada con la prontitud e inmediatez que se precisa para dejar claro el reproche que su ilegalidad provoca, siendo necesario evitar que tal conducta pueda ser reiterada". Lo dice el mismo que no ha comprobado si realmente ha habido plagio y, en caso de ser cierto que ha habido, como afirma esta parte, confirmado por el peritaje de un experto, no solo lo tolera, sino que lo premia y lo hace para apartar durante 3 años y 2 meses a quien suscribe de lo que es su vocación, la docencia y la investigación, en un marco en el que vengo denunciado grandes irregularidades e ilegalidades ante las que las autoridades no solo no quieren hacer nada para solucionarlas, sino que se dedican a reprimir las denuncias de una forma atroz, cruel e injusta.

El Sr. D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, que pervierte los fines de lo que debe ser la enseñanza en la Universidad de Almería, siendo su máxima autoridad, daña enormente el trabajo que realizamos profesionales que, con nuestro esfuerzo, tratamos de que la Universidad de Almería sea una institución educativa digna.

Seguramente creerá D. Carmelo Rodríguez Torreblanca que lo que digo es una difamación y se trata de calumnias contra la Universidad de Almería, como ha hecho hasta ahora, pero no, ni van contra la Universidad de Almería, sino contra una serie de actuaciones de su máximo mandatario, ni son calumnias ni difamación, si se investigan y contrastan, como espero que se haga y lo exigiré con todas mis fuerzas. El daño a la institución lo hace quien comete las irregularidades y las ampara y no quien las denuncia.

Dª Magdalena Cantero Sosa, Presidenta del Consejo Social, en lugar de investigar los hechos y aclararlos, por el bien de la institución, igualmente da por hecho que no hay plagio, que el profesor ha calificado mal y que merece la sanción, denunciándolo, pero a las mismas autoridades que, temerariamente, si es que no malintencionadamente por otras cuestiones, no investigaron nada, para que repriman las críticas como si fueran calumnias y difamación.

Si alguien merece la sanción, esos son D. Carmelo Rodríguez Torreblanca y Dª. Magdalena Cantero Sosa, por sus actuaciones y el amparo que hacen de las disfunciones, y no el profesor que trata de cumplir con sus obligaciones.