Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 3, sentencia que no tengo legitimación para
interponer el contencioso relativo a la convocatoria de la cátedra de árabe,
como era previsible tras ver cómo se comportó durante el juicio, en el que
parecía que ya había prejuzgado y ponía obstáculos para que se pudieran
demostrar puntos importantes como el que la configuración del tribunal se
realizase utilizando el criterio de nombrar personas que tenían animadversión
hacia mí, una persona que, en el momento de establecerse el tribunal, podía ser
que obtuviera la acreditación y participase en el concurso.
No
ha querido entrar en el fondo, pues seguramente le supondría encontrar
irregularidades muy gordas, incluidas las que él cometió durante el juicio, y
prefiere, como vulgarmente se dice, quitarse el muerto de encima,
declarando la inadmisión del recurso, aunque el muerto sigue ahí y apestará
cada vez más. Y falla su sentencia y aquí nunca mejor dicho, pues entiendo yo
que realmente se equivoca, y lo hace en los dos puntos fundamentales que trata
su supuesta motivación. Quizá sea por deformación profesional (soy profesor e
investigador y de esos que se leen los textos para motivar sus conclusiones o
las calificaciones que tienen que dar) por lo que he leído con atención su
sentencia y observo dos cosas muy importantes que me llevan a la conclusión de
que se ha equivocado, con o sin intencionalidad (eso es lo que me falta por
saber, si es una posible prevaricación o negligencia), y su sentencia carece de
la motivación correcta:
Primero,
copia la respuesta equivocada de unos compañeros. Reproduce, en más de tres
folios y medio, dos sentencias que se refieren a otro trabajo totalmente
diferente, técnico administrativo, en lugar de profesor catedrático, y que el
único punto en común con el que tiene por objeto este recurso es que ambos se
desarrollan en el mismo lugar: la Universidad de Almería. Directamente concluye
que
“del resultado del recurso no se derivará ningún beneficio, ni ningún
perjuicio”, sin más análisis ni motivación nada más que la que dan sus
compañeros para un caso radicalmente diferente, pero del que a él le interesa
la conclusión: la inadmisión. Para nada contesta a lo que mi abogado
argumentó de que yo, como miembro del área y del Departamento, tengo un interés
legítimo de que mis compañeros, con los que he de interactuar organizando y
coordinando la docencia, sean los más capacitados e idóneos, de acuerdo con las
previsiones legales, pues lo contrario 1) me conlleva el perjuicio de que el equipo
de profesores donde estoy integrado no esté formado por los mejores (lo cual
repercute negativamente en mi trabajo cotidiano) y 2) desprestigia mi centro de
trabajo debido a que allí se elige a la gente a dedo en lugar de conforme a la
ley, lo cual me causa un perjuicio de cara a la opinión pública, pues se me
asocia con ese área donde se realizan prácticas irregulares. Mi interés
legitimo en exigir que se cumpla la legalidad vigente y verme amparado en dicha
pretensión es obvio, pues, por no respetar la normativa, se me causan los
perjuicios antes mencionados. Nada se refiere el juez a todo ello.
Segundo,
cuando alude a mi “propia sentencia”, que en realidad se refiere a dos casos,
ahora sí, muy parecidos al mío, le lleva a concluir que carezco de legitimación
activa, queriendo decir que le da la razón a él en lo que ya había concluido, y
no es así, sino que se la quita. Es un flagrante y notorio error por su parte.
Lo explico, pues parece que el juez no ha entendido bien, como en el juicio, o
quizá sea que no quiere comprender, lo cual sería más grave aún. Según esa
sentencia nº 385 de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Cayetano Aranda Torres, por un lado, y María Elisa Prieto Barrero y Amalia
Miras Baldo, por otro, profesores universitarios de los correspondientes
departamentos, Filosofía y Filología Inglesa, que no se presentaron siquiera a
la plaza, pues no podían, estaban perfectamente legitimados para acudir a la
vía jurisdiccional en relación con todas las incidencias que pudieran
producirse en los procesos selectivos de sus departamentos. ¿No lo voy a estar
yo, que pertenezco a la misma área de conocimiento de la plaza convocada y que
no he podido presentarme por lo que considero una injusticia que se sustancia
en un recurso en la Audiencia Nacional?
Los
dos hechos a los que he aludido hacen que la resolución del Sr. García
Valverde de no admitir el recurso por falta de legitimación del recurrente
sea incongruente y absurda y, al estar basada en claros errores, le
exijo al juez que rectifique él mismo la sentencia por flagrantes y notorios
errores, lo cual puede hacerse a instancia de parte, como hago, o de oficio.
Por
otro lado, en un momento dice el juez que yo alego inexistentes
incumplimientos del procedimiento establecido. Juzga él y sentencia, sin dar
absolutamente ninguna motivación, que
son “inexistentes” los incumplimentos. Estimo que es gravísimo lo que hace:
fallar sin motivación alguna.
En
un caso anterior, la suspensión cautelar de la sanción que me impuso Pedro
Molina de 4 años y 3 meses, el mismo juez, Antonio Luis García Valverde, actuó
de forma injusta, como han demostrado otros jueces del TSJA, negándose en todo
momento a comprobar que había basado su auto denegatorio en falso testimonio y
teniendo que aguantar él que le dijera yo bien fuerte que ejerce de juez de
forma injusta. ¿Dónde están la dignidad y la vergüenza? Yo la siento ajena.
Mi
conclusión es bien clara: El Sr. Antonio Luis García Valverde, por lo que a
mí me consta, actúa de forma injusta y con reiteración. Es muy grave lo que
digo y él mismo, en caso de entender que estuviera yo mintiendo, debía
emprender acciones judiciales contra mí. Es una cuestión de dignidad y de
vergüenza. Yo, desde luego, las voy a emprender contra su injusticia y lo hago
desde este momento, dando publicidad primero a que el Sr. Antonio Luis
García Valverde, por lo que he comprobado, se niega a impartir Justicia,
por lo que considero que no se gana dignamente el sueldo que se le paga del
erario público, que debe ser bastante elevado. Si la persona a la que nombraron
catedrática de forma ilegal, según he constatado yo, cobra, por detentar tal
rango, unos 69.000 euros anuales y pretende dar clases este curso a una única
persona durante 4 meses a razón de 4 horas semanales, según la ordenación que
quieren aprobar, y es posible que, como años anteriores en los que hubo
reclamaciones de alumnos que decían que la profesora no les daba las clases que
correspondían, ¿cuánto gana el Sr. García Valverde por copiar sentencias de
otro y, además, de forma equivocada, y querer quitarse el muerto de encima?
Crisis, ¿qué crisis? Esto es una estafa.