Estoy enviando mensajes a otros compañeros de
esta universidad y de otras universidades, denunciando las disfunciones que hay
en la empresa en la que estamos todos, la empresa pública.
Algunos me contestan alabando mi iniciativa y
dándome ánimos, lo que agradezco. Otros me responden que deje de mandarles
mensajes, a lo que, a su vez, les respondo, ajustándolo a lo que me dicen, que si
en nuestra empresa hay abusos es porque unos abusan y otros no quieren saber
nada ante esos abusos, con lo cual los amparan, por lo que entenderán porqué
les escribo a todos. Y empiezo a comprender yo porqué estamos en tan mala situación
actualmente.
Acabo de recibir un mensaje del Centro de
Atencion al Usuario TIC de la Universidad de Almería, porque al parecer, alguien
me ha denunciado como correo basura o como SPAM, que definen como mensaje no
solicitado, no deseado o de remitente desconocido, habitualmente de tipo
publicitario. He respondido lo siguiente:
Para nada son correos basura ni SPAM, mensajes
publicitarios. Estoy escribiendo a otros compañeros de la empresa pública en la
que trabajamos con propuestas para mejorar nuestra empresa.
Si alguien me
acusa de cometer alguna ilegalidad, me gustaría (tengo derecho) a saber quién es
para ejercitar las acciones legales que estime oportunas, pues puede ser que la
ilegalidad la esté comentiendo quien me denuncia o injuria sin justificación. Un
cordial saludo.
Realmente, a mí lo que me
parece basura son los abusos que se producen en nuestra empresa y no que lo
denunciemos, pues si no lo hacemos cada vez se acumulará más basura y el hedor
será insoportable y lo mismo nos tienen que ingresar a todos por intoxicación,
sin que podamos ejercer, como tenemos obligación, nuestras funciones
públicas.
Por favor, que los que estén echando basura dejen de hacerlo y que los que tienen que recogerla que la recojan cuanto antes. Gracias, de antemano.
Por una universidad y empresa
pública en general más limpia, de todos y para todos.
Quien esté interesado en tratar de comprender mi
forma de actuar, no permitiendo que quien entiendo yo que actúa de forma
prepontente y con abuso de poder en el desempeño de sus funciones públicas se
apropie del espacio público, puede ver este resumen que he preparado en
contestación a una pregunta de un ex-alumno:
31 comentarios:
Hola, ¿no se habrá confundido al elegir las etiquetas del artículo?
"Antonio Casado Rodriguez, corrupción, universidad de almería"
Un Saludo.
Antonio Casado Rodríguez
Pues no sé. Estoy denunciando corrupción en la universidad de Almería a través del correo electrónico y recibo un correo en donde se me dice que puedo estar dedicándome a enviar correos basura. En ese mensaje aparece tu nombre. Acláralo, por favor. Gracias, por adelantado.
¿corrupción? pero vamos a ver, ¿tiene usted en su mano alguna sentencia penal que diga que se ha producido un caso de corrupción en la universidad de almería? Ah, que no tiene, que simplemente lo dice porque así lo considera,aunque es una acusación gravísima que no se debería hacer sin tener un soporte de una sentencia. Aclarado. Entonces en las etiquetas se debería también incluir "lo digo porque me sale de los huevos", "demagogia", "insulto gratuito" y otras etiquetas.
Le aclaro, que no tiene sentido que ponga mi nombre al lado de la palabra corrupción y de la empresa en que trabajo.
Estimado Pepe: ¿Tiene Usted una sentencia que le permita decir que "lo que digo es porque me sale de los huevos" o que es "demagogia" o "insulto gratuito"? Pues debería aplicarse lo que piensa.
Yo estoy aplicando estrictamente su forma de pensar, la forma de pensar Liroliana.
Esa forma de pensar que tira para adelante, con esos criterios: no hace falta tener sentencia alguna para afirmar que tal o tal es un delincuente. Se dice porque a uno le da la gana y ya está. Ésa es su forma de pensar. Bien. Vale. Simplemente constato la forma de actuar del señor Lirola. No se moleste. Que son sus principios. No los míos.
Estimado Antonio Casado:
El que aparecezca, por ejemplo, en una etiqueta: Jorge Lirola Delgado, corrupción, Universidad de Almería, no quiere decir que yo sea un corrupto, sino que, en este caso, denuncio corrupción. En tu caso, ni se afirma que la practicas ni la denuncias; simplemente tu nombre aparece en el articulo porque te has visto implicado en lo que denuncio (corrupción) porque, al parecer, me han denunciado (no sé quién y me gustaría saber quién me ha acusado de ser SPAM y creo que tengo derecho a saberlo)
Lo que estoy esperando es que me diga si cree usted que un funcionario que ha llamado "prevaricador", "corrupto" etc... a sus superiores, compañeros, etc...
si resulta que no tiene ninguna sentencia que diga que esa afirmación es cierta, y yo le pregunto: ¿ese funcionario merece seguir siendo funcionario, o debería responder de sus afirmaciones con 4 años de suspensión o incluso con la pérdida de condición de funcionario? Ya que usted dice que asume siempre su responsabilidad, si no tiene ni antes, ni ahora, ni en el futuro (ya veremos) sentencia alguna, ¿cómo piensa asumir su responsabilidad? Espero que entonces no critique a nadie por sanciones o expulsión de la universidad.
Bueno, y dice que es "corrupción" porque alguien ha calificado un mensaje como spam porque le parece pesado, reiterativo, etc... como digo, ¡¡llamar a eso "corrupción"¡¡, me voy a callar.
Creo que al poner en la etiqueta el nombre de una persona en un blog junto a "corrupción" se está creando una asociación que daña la imagen de esa persona. Yo al leerlo me he dicho, mira, ¿Antonio es un corrupto?
Creo que aquí, amigo Jorge, has exagerado el tema hasta el punto de darle forma de post. Este post sencillamente deberías suprimirlo.
Parece que te has reincorporado al trabajo, personalmente te recomiendo disfrutar ese triunfo, volver a las clases con normalidad, ser feliz y hacer amigos. Veo que ahora ya pides toda la dimisión de la Junta PDI... no sé...
Las luchas constantes y contra todos no conducen más que a la autodestrucción. Para mi tu discurso está perdiendo credibilidad.
Creo que se confunde bastante, Pepe García. ¿No tengo yo derecho a hacer mis consideraciones y hacerlas públicas? Aparte, como lo creo firmemente, pues lo denuncio por la Fiscalía y el Juzgado, aunque la primera no quiere hacer nada, ni meterse conmigo (¿NO cree Pepe García que, si estimara que me he extralimitado habría de actuar contra mí? Por favor, escríbale al Fiscal y pídale que se gane el suelgo. Y el Juzgado es más que lento. El que haya calificado mi mensaje de Spam trabaja en la administración pública, como yo, y si me acusa de algo, como así parece, ¿no tengo yo derecho a saber quién me acusa? Se ve claro que Usted, Pepe García, tiene intereses que no confiesa.
¿Por qué ocultáis vuestras identidades (Pepe García y Jane Doe) tras seudónimos y vuestro perfiles no dicen quiénes sóis?
Amigo Lirola, quiere usted saber nuestros nombres, ¿para qué? para llamarnos lo que a usted le dé la gana. Porque ese es su estilo. Usted llama "consideraciones" a llamar a alguien prevaricador, corrupto, etc. Aquí, de entrada, lo que está claro es que a usted le mueve la envidia por el tema de la cátedra que quería. Eso de entrada, es evidente, porque no está usted luchado por una causa ajena, sino que busca la anulación de esa cátedra a todo precio, incluso acusando de prevaricador al rector, para si luego gana algo en sobre el informe de la aneca presentar. Bien, reconozcamos que de entrada le impulsa un INTERES MUY PERSONALÍSIMO, ser catedrático, y que está dispuesto a muchas cosas por ello.
me parece bien que por ese desaforado interés de SER CATEDRÁTICO este dispuesto a impugnar lo que estime conveniente. Ahora, de ahí a insultar y llamar delincuente (prevaricador, corrupto, etc) a personas que hasta la fecha, usted no les ha podido levantar ni un papel de ilegalidad, pues no.
Pero es que usted ni siquiera tiene admitida a trámite ni denuncia ni querella contra el Rector por prevaricación. Es decir, REALMENTE, USTED NO TIENE NADA, más allá de esa ambiciòn en la cátedra.
Sigue usted sin contestarme que sanción (o premio si lo cree) se merece usted si no consigue que ningun tribunal declare que alguna actuación del REctor y demás ha sido prevaricadora, corrupta. ¿cómo piensa asumir usted su responsabilidad? Sí, ya que tanto se enorgullece de que usted asume y responde de lo que dice, ¿cómo piensa asumir el daño que ha causado a la institución y a las personas si no logra ninguna sentencia en el sentido que usted ha afirmado?
La realidad es que usted NO QUIERE NI ESTÁ DISPUESTO A ASUMIR NADA, mucha palabrería, mucho discurso ante hermanos, amigos y demás, pero a la hora de la verdad, USTED NO ASUME NADA ni está dispuesto. Suele pasar que todos los que dan MUCHAS LECCIONES DE ÉTICA pues luego se porten con una talla moral (y jurídica) que dista mucho que desear. Por lo tanto, sigo esperando que me diga como piensa asumir su responsabilidad si nadie condena al Rector y demás de delito alguno. Asuma su responsabilidad, en tal caso, y hágase cartujo durante 4 años y algunos meses, la Universidad se lo agradecerá.
Pepe García, defensor de presuntos corruptos con voluntad de azote a quienes los denuncian, ¿por qué no trata de convencer, con su vehemencia, a quienes, según Usted, trato injustamente para que me denuncien vía penal para que tengo yo que asumir todas y cada una de mis presuntas responsabilidades? Sigue sin contestar a las anteriores preguntas.
Señor Lirola, existe una cosa que es el derecho administrativo sancionador, además en la función pública. El señor REctor por supuesto que podría denunciar por calumnias. Él es muy libre de hacerlo o no. Ahora bien, en vía administrativa, la Universidad es la primera interesada en no tener entre su profesorado a personas que acusan a otra persona de prevaricadora cuando no cuenta con ninguna sentencia que respalde tan grave afirmación. Comprenderá usted que si no puede acreditar con una sentencia su mera opinión, la Universidad, vía la sanción que le han puesto a usted, tome cartas en el asunto y responda para que entre su profesado no haya personas que dan ese feo ejemplo además a los alumnos. Que el Rector quiera a título personal denunciar por calumnias, esa es una cuestión íntima de él, puede o no puede, es su decisión. Pero hay que distinguir los intereses personales del REctor (su honorabilidad) de los de la Universidad (no que haya funcionarios que llaman prevaricadores a otros sin sentencia que lo demuestre, dando además un mal ejemplo a sus alumnos). Para sancionarle a usted la Universidad no se precisa ninguna querella del Rector, es una actuación de Derecho administrativo sancionador, en el ámbito de la función pública, a la que por cierto usted voluntariamente se sometió, para lo bueno (trabajo de por vida, salario digno, medios para investigar, docencia) y para lo que le gusta menos, que es responder de sus actos.
Si el Rector le denuncia a usted por calumnias, y supongamos que prospera la denuncia y le cae a usted pues una pena de multa (como así está regulado que puede pasar), pues muy bien, el señor Rector considerará satisfecho o no con esa pena, PERO ES UNA CUESTIÓND DEL RECTOR A TÍTULO PERSONAL. Aquí de lo que estamos hablando es del INTERES DE LA UNIVERSIDAD, NO DEL RECTOR, DEL INTERES DE LA UNIVERSIDAD en tener entre sus funcionarios a personas que no llaman delincuentes a otros funcionarios sin tener una sentencia que respalda esa afirmación. Es LA UNIVERSIDAD la que tiene TODO EL DERECHO del mundo a abrir un expediente sancionador, comprobar que usted no tiene ninguna sentencia diciendo que tal y tal es un delincuente, corrupto, etc. y en consecuencia la Universidad le sanciona, VELANDO POR EL INTERÉS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD, NO VELANDO POR EL INTERÉS DEL RECTOR, que el propio Rector sabrá si quiere o no hacer denuncias y querellas a título particular. Son ámbitos distintos.
Eso es como si yo, suponiendo que fuera profesor de la Universidad de Almería, voy y le doy un puñetazo.
Habría dos posibles actuaciones independientes:
- Usted me denuncia por un delito de lesiones (digamos que usted pierde dos dientes o le rompo la nariz). Vía penal.
- La Universidad me abre a mí un expediente sancionador por pegar a un compañero de la propia Universidad, y me pone lo que sea, falta grave o muy grave.
Son intereses protegidos distintos, son ambitos distintos. ESO ES PARTE DE LO MUCHO QUE USTED NO ACIERTA A COMPRENDER. Aunque está muy claro.
Sigue sin contestar. Y seguro que a ésta tampoco la contesta: ¿Está legitimado Pedro Molina a actuar de juez y parte en la sanción? Por eso lo considero CORRUPTO.
Las causas de abstención están en la Ley de procedimiento administrativo. Yo de él me habría abstenido, al amparo del art. 28.2.a)
Aléguelo, como supongo que lo habrá hecho, en el contencioso.
Ahora bien, el que él considerara que no debía abstenerse y que la recusación de usted no prosperara en el consejo de gobierno, no significa que uno sea un corrupto. Es usted muy dado a llamar a todo el mundo corrupto cuando las cosas no salen como usted quiere o las ve de un modo distinto. Así, no, amigo Lirola.
Un dicho árabe dice: "Aduwu `aqil afdal min sadiq yahil/gajil" (Un enemigo inteligente es mejor que un amigo ignorante/descuidado". Seguramente no le falta razón, amigo Pepe García.
amigo Lirola, al hilo de lo que le comentaba de la no abstención del rector, hay formas, grados, de ir manifestando que uno no está de acuerdo con esa decisión (con independencia de su alegación en el contencioso ahí ya en términos jurídicos). Se lo expongo brevemente.
Un primer bajo, muy respetuoso. Usted va y dice en su blog que no le parece correcto ni legal que el Rector no se abstuviese.
Subir el nivel. Más duro. Por ejemplo, decir, que la no abstención del Rector viola los más elementales criterios de equidad e imparcialidad.
Subimos otra vez nivel. Usted puede decir, que la no abstención del rector es un ejercicio de prepotencia y soberbia (no que el rector sea un hombre prepotente y soberbio, calificamos el acto, no la persona).
Como ve, cada vez subimos la dureza de nuestra declaración. Así podíamos seguir, subiendo. Pero usted, no, no tiene grados, no mide, y en ese sentido, creo que no es justo al calificar los actos de los demás, porque directamente califica en términos extremadamente duros (corrupto). Pues no.
Y este ejemplo de la abstención lo puede aplicar a todo este periplo de la cátedra. Podría haber impugnado todo sin esas afirmaciones tan graves de las que no tiene documento alguno, judicial, que lo ampare. E incluso podía, y puede, ir a un juzgado y decir: creo que esto y esto y estos hechos del Rector puede constituir un delito, señores magistrado penal, estudie el tema y dígame si es delito o no. Esa actitud, amparado en el derecho a ejercitar las acciones que uno considera en busca de la tutela judicial, sí son respetables. Dedicarse a ir de tv en tv, blog, youtube, calificando gravemente a las personas, sin sentencias de respaldo, no.
Por lo tanto, entre el negro y el blanco hay muchos grises. Y segundo, denunciar, sí, pero ante los juzgados, poniendo en conocimiento hechos mediante denuncia o querella, pero con la prudencia y respetando la presunción de inocencia del rector (lo dice la CE 1978), si al Rector le asiste esa presunción de inocencia, no se le puede calificar, sin juicio alguno, de prevaricador o corrupto.
Tan sencillo porque si no esto sería una sociedad absolutamente guerracivilista todos insultándonos.
Pero es que ni siquiera los propios jueces y magistrados penales califican a las personas, califican hechos y dicen que condenan a tal por un delito de prevaricación a tal y tal. No dice, sociedad, este magistrado penal declara que tal persona es un prevaricador. Ese punto de insulto, de humillación, de estigmatizar no lo tiene la Justicia, lógicamente. Porque una persona en su vida puede cometer un error, por ejemplo acabar con la vida de otro, y por eso merece ser condenado, pero la justicia no debe calificar a una persona, sino reprimir conductas, que es distinto. precisamente los tribunales ni las leyes califican a las personas por respeto a las mismas, y por muy grave que hayan hecho un delito, califican los hechos, nunca se califica a la persona. Eso apunta un plus de dignidad a la Justicia, de ser, valga la redundancia, justa y mesurada, y de dar una oportunidad al hombre que se puede haber equivocado, pero que no debe quedar con un sambenito, sino sufrir una pena en su caso. Y me parece bien.
Y por eso la Universidad, al sancionarle, le dice a usted que durante x tiempo no va a trabajar para la universidad, no le dice que jorge lirola es un insultador profesional, etc... sino reprime, justa o injustamente ya se verá, actos.
Por cierto, yo no sé lo que le ha aconsejado su abogado.
Le anticipo que es un colectivo muy dado a vender la moto, de que sí, de que tenemos razón y tal y tal, eso sí, luego los palos se los lleva el cliente, sobre el que recae costas y profundas decepciones.
Y además en su caso con el agravante de que pueda usted estar repitiendo la conducta por la que ha sido sancionado, y pueda ser sancionado de nuevo. Por un mero criterio de prudencia, como le dije el otro día, creo que debería bajar muy mucho el tono de sus acusaciones y afirmaciones. Espero que el Juzgado contencioso (o si pierde el TSJusticia) se pronuncien sobre su sanción, no vaya a ser que la vean ajustada a derecho, y esté usted obrando mal en términos jurídicos, como a mí me parece (y algo entiendo del tema, se lo aseguro).
No se fie nunca de un abogado que le dé la razón en lo que usted reclama. Le cobrará bien. Los abogados interesantes son los que siempre se muestran más críticos a la hora de ver si un asunto prosperará o no.
Y además le pongo un ejemplo. Si yo creo que tengo derecho a la casa de una tía mía, y voy a un abogado y me dice que sí, que tengo derecho, que esto se gana seguro y tal, y me pide 3.000 euros, pues nada para adelante, juicio, procuradores, costas, etc. y la decepción.
En cambio un abogado honesto, que ve que no tengo derecho, me cobra 200 euros por la consulta (quedo solo dos veces con él para estudair el tema) y me dice honestamente, mira esto no lo vas a pagar porque la ley dice esto y esto esto. Y entonces el abogado se comporta honestamente, me ahorra dinero, y decepciones.
Por lo tanto, a los abogados les gusta mucho decir, que sí, que para adelante, que esto se gana, animando al cliente a que se deje sus buenas perras, sus ilusiones, algo así como venden un negocio o decir compra de tal acción que va a subir.
Por eso le digo que no se fie nunca de aquellos abogados que le den siempre la razón y le digan vamos para adelante, que esto se gana porque si y tal y tal. Cuidado. Que puede ser que el abogado esté anunciado su propio negocio y no mirando por el interés y el ASESORAMIENTO HONESTO de su cliente.
Los abogados que tengo son buenos amigos. Apenas me piden nada. Les pago más de lo que me piden porque yo valoro su trabajo, cuando veo que está bien hecho. De lo que no es para fiarse es de la Justicia y si Usted entiende, como dice, ¿que justicia es aquella que tarda lo que no hay escrito y que suele salir por peteneras y de forma ciega (cuanta sabiduría popular).
De todas formas, para zanjar el tema, pues es más que raro tanto interés por un desconocido que mira que escribe, termino con esto:
Lo que viene a continuación no lo digo yo, sino una jueza que absolvió a un profesor acusado de difundir a través de correos elecrónicos el que una plaza de profesor fuese concedida a uno del mismo pueblo que el Presidente del Tribunal y que denunció que ese profesor, junto con el Vicerrector, utilizaban sus cargos académicos y puestos de funcionarios para perseguir y tratar de amedrentar a profesores que no estuvieran dispuestos a estar a su servicio:
La constitución de 1978 (CE) proclama los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (arts. 20.1.a y 20.1.d).
[....] Tales derechos no son omnímodos ni tienen carácter absoluto, aun cuando ofrecen vocación expansiva. Un límite inmanente es su coexistencia con otros derechos fundamentales, de acuerdo con su contenido constitucional y de legislación ordinaria, entre los que destacan los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como afirma el art. 20.4 CE. Desde esta perspectiva, no hay que olvidar que mientras los hechos por su materialidad son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor no se prestan, por su carácter abstracto, a una demostración de exactitud (Sentencia del Tribunal Constitucional/STC 107/1988). Por ello, la libertad de expresión carece del límite intrínseco que constitucionalmente se marca al derecho de información, consistente en la veracidad, aunque sin olvidar que el ordenamiento no presta su tutela a quien comunica como hechos simples rumores, o meras insinuaciones insidiosas (SSTC 6/88 y 105/90).
[...] La veracidad de la información elimina la intromisión ilegítima en el derecho al honor (SSTC 304/90, 864/90, 534/90, 701/93, entre otras).
[...] El derecho a expresar y difundir ideas y opiniones contribuye a la formación de una opinión pública libre y es garantía del pluralismo básico en un sistema democrático (SSTC 12/82, 104/86 y 172/90)
[...] El Tribunal Constitucional concede una posición preferente a la libertad de expresión, como garantía de una opinión pública libre teniendo en cuenta la relevancia pública de los hechos y también el carácter público de las personas afectadas. El interés público de la crítica realizada, al afectar al funcionamiento de los órganos de gobierno, confiere un nivel máximo de eficacia a la libertad de opinión. Cuando se ejercita la libertad de expresión reconocida por el artículo 20.1.a, el propio Tribunal Constitucional (SSTC 107/88, 105/94, 85/92, entre otras), sostiene la tesis de que los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se trata de simples particulares sin proyección pública alguna, ya que en un sistema inspirado en valores democráticos, la sujección a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Ha de tenerse en cuenta la posición prevalente que sobre los derechos contenidos en el art. 18 de la Constitución ostenta el derecho a la libertad de expresión e información, art. 20 de la Constitución, cuando se está opinando sobre personas que desempeñan funciones públicas, lo que conduce a una mayor tolerancia y flexibilidad al valorar ciertas expresiones o exposiciones de hechos o conjeturas discutibles, pues no es exigible, además, un relato puro, aséptico objetivo, de la libre manifestación de las opiniones y críticas de la actividad de quienes ejercen una función pública (SSTS 26.2.92, 20.3.94, 26.4.94, entre otras).
Termino aquí con el extracto de la sentencia, a la espera de la que se habrá de emitir sobre mi caso, dentro de más de dos años. Así va la Justica en España.
La doctrina que alegas es genérica. No dice cuáles fueron las expresiones que se utilizaron. No es lo mismo decir: El rector no es un gran gestor, las cosas se podrían hacer mucho mejor.
Que decir: El rector es un prevaricador.
La doctrina que alegas está pensada para la primera afirmación, no para la segunda.
NO, no. Frente a los abusos de poder de los administradores, al menos nos queda a los administrados el libre ejercicio de la crítica y eso, aparte de sagrado, es más que recomendable. Hay que fomentarlo. Por una educación con espíritu crítico,siempre constructivos, y contra la represión de los poderes fácticos. Que se les caiga la cara de vergüenza, si es que la tienen y, si no la tienen, que se sepa que no tienen vergüenza. Nos pueden quitar derechos, pero la dignidad, no.
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