El
juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería, D. Antonio Luis García Valverde,
falló una sentencia en el caso de la convocatoria de la cátedra de árabe de la
Universidad de Almería, decidiendo la inadmisibilidad del recurso para no
entrar en el fondo, argumentando que yo no estaba legitimado para interponer el
contencioso. Tras analizar su sentencia, yo afirmo, con rotundidad, que está
basada en claros y flagrantes errores, por equiparar el puesto de técnico
administrativo con el de profesor catedrático, copiando una jurisprudencia que
no tiene nada que ver, por desestimar la que sí tiene que ver (las anulaciones
de las cátedras de Filología Inglesa y Filosofía) y que no entiende, por no
contestar a los argumentos utilizados por mi abogado sobre los evidentes
perjuicios que sufro al no entrar en el fondo, por dejarnos en indefensión y
obtaculizar todo lo que pudo el que se pudieran demostrar los hechos durante la
prueba testifical en el juicio, pese a lo cual quedaron demostrados (puede
verse un resumen en http://www.youtube.com/watch?v=Aa97rOENJ9A&list=UL).
Para más inri, afirma en su
sentencia que mi pretensión se basa en “inexistentes incumplimientos del
procedimiento establecido”, sin motivar en absoluto dicha afirmación. Le
solicité que revisara la sentencia ante los errores constatados,
detallándoselos, y a ello contesta con una providencia en la que simplemente
dice “estese a lo acordado”, sin dar ninguna motivación ni argumentar en contra
de mis alegaciones.
He intentado hablar con él, tras
pedirle una cita por escrito. Ante ello intentó echarme del juzgado llamando a
la Guardia Civil, sin mayor argumento ni fundamentación que él lo ordenaba, sin
apoyarse en ninguna ley.
De las argumentaciones que le he
expuesto, se deduce la existencia de errores manifiestos, cuya incidencia en el
resultado de la sentencia es directa, lo cual, a mi juicio, debería conllevar
su corrección de oficio sin necesidad de tener que llegar al TSJA. Podemos
discrepar acerca de la gravedad de los errores, pero lo que resulta innegable
es que lo planteado posee trascendencia suficiente como para hacer exigible una
respuesta motivada por parte del juez. La total falta de motivación implica una
violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)
que lleva aparejado el derecho a conocer los pilares argumentales de las
resoluciones judiciales para poder plantear oposición a aquellas en condiciones
aceptables.
Por acción u omisión, por negligencia
o a sabiendas, estimo que D. Antonio Luis García Valverde está actuando de
forma injusta y arbitraria, lo cual considero que es sumamente grave.
Y llueve sobre mojado, pues este mismo
juez no concedió la suspensión cautelar de la sanción que me impuso D. Pedro
Molina García, negándose una y otra vez a revisar su auto, basado, además, en
un falso testimonio. Y tuvo que desacreditarlo después el TSJA por la
injusticia que había cometido.
Yo me pregunto: ¿Es este juez una
pésima excepción en el ámbito judicial de Almería o es que la justicia funciona
así en esta ciudad? Espero que sea una excepción, pues es fundamental que
contemos con verdaderos profesionales que actúen respetando las leyes,
motivando sus decisiones y sin hacer abuso de poder ni actuar de forma
arbitraria. Pues si no, ¿qué podemos hacer? Sin duda, exigirlo.
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