Hago público los siguientes vídeos del juicio de
la sanción que me impuso el Rector Pedro Molina:
Testimonio de Ramón Herrera Campos:
Espero que tenga mejor memoria el Sr. Herrera en
sus clases de derecho. Por otra parte, sería interesante que como experto
jurista (es catedrático de derecho civil) nos explicara el Sr. Ramón Herrera, al que envío copia del
mensaje,
1) si considera que enviar muchos mensajes es
motivo de sanción por atentado grave contra un superior o contra una
institución,
2) si denunciar la comisión de lo que uno estima
ilegalidades debe ser sancionado por el simple hecho de denunciarlo,
3) si tiene importancia la veracidad de lo que se
denuncia, y
4) si, aunque se tenga razón, es importante el
arrepentimiento ante una autoridad por el mero hecho de que es la
autoridad.
Mi derecho a la última palabra:
¿Quién hace daño a la institución, quién denuncia
que el que la representa comete ilegalidades o el que las comete? Entiendo que
es clave la veracidad de las denuncias y que debe entrar en la misma un juez
independiente.
¿Quién debe decidir si la Universidad de
Almería recurre una sentencia en la que un juez independiente le dice que el
Rector Pedro Molina no puede jugar al mismo tiempo un partido y ser el árbitro
en el mismo? ¿Debe ser el mismo Pedro Molina? ¿Van a permanecer impasibles el
resto de la autoridades de la UAL?
¿Qué pensará sobre este tema el ya candidato
a convertirse en rector, Javier de las Nieves, al que le envío también este
mensaje?
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