Una profesora de mi área de conocimiento, que es catedrática y coordinadora de la misma, me acusó de acoso laboral, con reiteración, y el rector de la Universidad de Almería, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, sin comprobar si realmente había existido dicho acoso, me sancionó expulsándome de la UAL.
Me querellé contra la profesora por entender que me calumniaba, al imputarme un delito con conocimiento de su falsedad.
La jueza de instrucción Dª María Belén López Moya negó que el acoso laboral fuese un delito (lo es desde el 2010) y no quiso practicar diligencia alguna de comprobación de los hechos.
Recurrí su auto y los jueces de la Audiencia Provincial de Almería Dª Társila Martínez Ruiz, D. Jesús Martínez Abad (que ha hecho de ponente) y D. Jesús Miguel Hernández Columna, en sentencia firme contra la que no cabe recurso alguno, sgún indican los magistrados, determinan que, como yo no puedo haber incurrido en acoso laboral como delito penal, por ser esta profesora superiora mía, tampoco ella podría haber perpetrado el delito de calumnia pues no es un delito lo que yo habría cometido al supuestamente acosarla. Y sentencian esto sin mediar instrucción alguna y sin que haya habido juicio con las garantías procesales que la ley establece.
Para los magistrados no puede haber calumnia si acusamos falsamente a compañeros o subordinados de acoso laboral; solo la hay si es a superiores.
El caso es que la acusación de acoso laboral me la hicieron, D. Carmelo Rodríguez me sancionó por ella, y estos magistrados no quieren ni investigarlo y pretenden que la querella por el presunto delito de calumnias no se tramite.
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