11/6/12

Libertad de expresión y de información ( y otras cosas)


            Este es un artículo contra los prepotentes que tratan de coartar la libertad de expresión y de información, como D. Pedro Molina, Rector de la Universidad de Almería, y aquellos que, por acción u omisión, los amparan.

            Lo que viene a continuación no lo digo yo, sino una jueza que absolvió a un profesor acusado de difundir a través de correos elecrónicos el que una plaza de profesor fuese concedida a uno del mismo pueblo que el Presidente del Tribunal y que denunció que ese profesor, junto con el Vicerrector, utilizaban sus cargos académicos y puestos de funcionarios para perseguir y tratar de amedrentar a profesores que no estuvieran dispuestos a estar a su servicio:


            La constitución de 1978 (CE) proclama los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (arts. 20.1.a y 20.1.d).
            [....] Tales derechos no son omnímodos ni tienen carácter absoluto, aun cuando ofrecen vocación expansiva. Un límite inmanente es su coexistencia con otros derechos fundamentales, de acuerdo con su contenido constitucional y de legislación ordinaria, entre los que destacan los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como afirma el art. 20.4  CE. Desde esta perspectiva, no hay que olvidar que mientras los hechos por su materialidad son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor no se prestan, por su carácter abstracto, a una demostración de exactitud (Sentencia del Tribunal Constitucional/STC 107/1988). Por ello, la libertad de expresión carece del límite intrínseco que constitucionalmente se marca al derecho de información, consistente en la veracidad, aunque sin olvidar que el ordenamiento no presta su tutela a quien comunica como hechos simples rumores, o meras insinuaciones insidiosas (SSTC 6/88 y 105/90).
            [...] La veracidad de la información elimina la intromisión ilegítima en el derecho al honor (SSTC 304/90, 864/90, 534/90, 701/93, entre otras).
            [...] El derecho a expresar y difundir ideas y opiniones contribuye a la formación de una opinión pública libre y es garantía del pluralismo básico en un sistema democrático (SSTC 12/82, 104/86 y 172/90)
            [...] El Tribunal Constitucional concede una posición preferente a la libertad de expresión, como garantía de una opinión pública libre teniendo en cuenta la relevancia pública de los hechos y también el carácter público de las personas afectadas. El interés público de la crítica realizada, al afectar al funcionamiento de los órganos de gobierno, confiere un nivel máximo de eficacia a la libertad de opinión. Cuando se ejercita la libertad de expresión reconocida por el artículo 20.1.a, el propio Tribunal Constitucional (SSTC 107/88, 105/94, 85/92, entre otras), sostiene la tesis de que los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se trata de simples particulares sin proyección pública alguna, ya que en un sistema inspirado en valores democráticos, la sujección a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Ha de tenerse en cuenta la posición prevalente que sobre los derechos contenidos en el art. 18 de la Constitución ostenta el derecho a la libertad de expresión e información, art. 20 de la Constitución, cuando se está opinando sobre personas que desempeñan funciones públicas, lo que conduce a una mayor tolerancia y flexibilidad al valorar ciertas expresiones o exposiciones de hechos o conjeturas discutibles, pues no es exigible, además, un relato puro, aséptico  objetivo, de la libre manifestación de las opiniones y críticas de la actividad de quienes ejercen una función pública (SSTS 26.2.92, 20.3.94, 26.4.94, entre otras).

            Termino aquí con el extracto de la sentencia, a la espera de la que se habrá de emitir sobre mi caso, dentro de más de dos años. Así va la Justica en España.
            Pero quiero ejecitar nuevamente mi derecho a la libertad de expresión y de información.
            Desde mi óptica, el problema no es que D. Pedro Molina, quien actuó de juez y parte, al impedirme que pueda desarrollar oficialmente mis vocaciones  (docencia e investigación) durante 4 años y 3 meses, por denunciarlo públicamente, y que tampoco me permite ampliar mi formación como alumno en la Universidad, haya actuado como un déspota, un tirano y un dictador, sino que la cuestión es qué hacen las autoridades que podrían impedir que actúe así esta persona y yo sufra sus consecuencias, pues la historia nos demuestra que los dictadores no se van solos, sino que hay que echarlos.
            ¿Qué hace el Fiscal Jefe, D. Antonio Pérez Gallegos? Se esconde y no cumple con sus funciones con falta absoluta de profesionalidad. No ha querido comprobar la veracidad de mis acusaciones y, actuar, como represente público que es y que ha de defender la legalidad, exigiendo las responsabilidades a quien corresponda, incluido a mí en caso de comprobar que sean falsas mis denuncias.
            ¿Qué hace el Juez D. Antonio Luis García Valverde? No imparte Justicia, deshonrando el cargo que desempeña.
            ¿Qué hace el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Almería, D. Joaquín Moya-Angeler? Hasta ahora, contesta, pero tratando de escurrir el bulto.
            ¿Qué hacen los inspectores de trabajo, D. José Ángel Ramos Gómez, Dña. María del Mar Pérez Hernández y Dña. Begoña Luis García? No sé, pues hasta ahora no me han dejado comprobar lo que han hecho.
            ¿Qué hace el Presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador, D. José Antonio Torres Arriaza? No exige que se cumplan los acuerdos que había adoptado el órgano que preside, dejando en desamparo a un trabajador después de haberle dado amparo.
            ¿Qué hace el Defensor del Pueblo Andaluz, D. José Chamizo? Hasta ahora es el único que me está dando cuenta de sus actuaciones en el tema que le denuncié y me cuenta que ha de reiterar las solicitudes al Rector, ante la falta de respuesta de éste.
            ¿Qué hacen los catedráticos D. Alfonso Carmona, D. Francisco Franco, Dña. María Jesús Viguera, D. Josep Puig, Dña. María Arcas Campoy y D. Luis Bernabé Pons, a quienes ha utilizado D. Pedro Molina para sancionarme? Con su silencio, amparan una gran injusticia y se hacen cómplices de la misma.
            Y ahora, he pedido a la Directora del Departamento de Filología, Dña. María Isabel Giménez Caro, y al Decano de la Facultad de Humanidades, D. Manuel López Muñoz, que traten mi situación, tanto de Profesor como de alumno, en los órganos colegiados, el Consejo del Departamento y la Junta de Facultad. Y lo que espero es que no lo planteen como una cuestión a votar y decidan por votación si me asisten los derechos que creo que tengo, como miembro del Departamento y de la Facultad o como estudiante que quiere cursar estudios que ellos imparten, pues los derechos los tengo o no los tengo, y lo que les pido es que exijan garantías de respeto a esos derechos, de forma que no se hagan cómplices de D. Pedro Molina García.

1 comentario:

JoseAngel dijo...

Cuanto más pública hagas tu protesta, tanto más te tratarán como si fueses invisible. Hasta los que sepan la parte de razón que tienes se guardarán muy mucho de significarse diciendo nada. El funcionario es así: está hecho a la supervivencia en la Administración, y sabe que la ley del silencio es la regla número uno. Así que ánimo, y suerte, pero no esperes resultados de ningún llamamiento a la conciencia. Rebotan. Sólo cuando les resulte más oneroso estar del otro lado se pasarán (en bloque) a lo que convenga decir u oír. Y probablemente no pase.