6/5/22

La profesionalidad de la jueza María Belén López Moya

        

  El profesor de la UAL Francisco Álamo Felices hizo firmar a los alumnos de Lengua árabe de primer curso un papel en blanco, prevaliéndose de su rango de Director de Departamento, para luego denunciarme a la Inspectora de Servicios María Belén Sainz-Cantero. Ante la jueza María Belén López Moya, los alumnos declararon que, efectivamente, les hizo firmar el papel en blanco y que no era su intención denunciarme. No reconocieron el papel que supuestamente había cumplimentado el Director de Departamento y que había presentado las autoridades de la UAL ante el Juzgado, solo el de sus firmas.

 Dado que en el escrito presentado por las autoridades universitarias no  consta ningún sello de entrada o de salida, por lo que ha podido ser confeccionado expresamente en sustitución de otro que sea el realmente registrado (es más que sospechoso que Francisco Álamo lo presentase en mano a la Inspectora), le he pedido a la jueza María Belén López Moya, entre otras cosas, lo siguiente:

“Segunda [petición]: Se pida al Registro General de la Universidad de Almería que se compruebe si en los meses de noviembre y diciembre de 2019 consta un escrito presentado como primera firmante por Dña. I. M. R. [es la alumna que aparece como primera firmante], que podría corresponder al realmente presentado.

Tercera: Se pida al Registro de la Universidad de Almería que se comprueben los escritos presentados por registro (telemático y presencial) por D. Francisco Álamo Felices entre los meses de septiembre de 2019 y julio de 2020, ambos incluidos, para comprobar si consta un escrito sobre el tema pasado por registro y que fuese realmente el original, por un lado, y, por otro, si era norma en otros casos que presentara por registro otros escritos en lugar de entregarlos en mano.

Cuarta: Se pida al Registro de la Universidad de Almería la relación numérica de los documentos presentados en él durante el día 29 de noviembre y los presentadores de los mismos (registro presencial y telemático) para comprobar que no haya sido eliminado ningún escrito presentado que pudiera ser el que realmente se presentó.”

La jueza María Belén López Moya, en auto que no se puede recurrir, no ha aceptado las peticiones 3ª y 4ª, porque, según ella, “el escrito ... ya consta incorporado en las actuaciones”  y, aparentemente ha aceptado la 2ª, si bien al no explicitarlo en la parte dispositiva y por la peregrina justificación que da no parece tampoco aceptarla.

Se supone que investiga si ha podido haber falsedad documental, pero da por supuesto que el escrito presentado por las autoridades, sin pasar por ningún registro y estimando yo que son parte interesada esas autoridades, no puede ser falso, sino que es el auténtico sin que quepa ningún lugar para la duda. ¡Vaya profesionalidad la de la jueza María Belén López Moya!

Adivinen, ante sus actuaciones, lo que va a decidir. Seguro que dirá que no se corresponde exactamente lo que ha investigado con el delito de falsedad y se inhibirá. No comprobará nunca si ha habido un cambiazo en el papel ni lo tratará como parte del acoso que el Director del Departamento, Francisco Álamo Felices, conjuntamente con María Belén Sainz-Cantero y otras autoridades. Ésta, al servicio del rector Carmelo Rodríguez Torreblanca, no ha tratado el tema de que un profesor, que además es el Director del Departamento, haga firmar un papel en blanco a los alumnos, para luego denunciar a otro profesor, como falta muy grave en la que un superior abusa de un subordinado, ni lo tratará nunca. A ella no le interesa ocuparse de denuncias relativas a profesores que no cumplen con sus funciones de dar clase y de otros que abusan de los subordinados, sino de aquellas personas que le resultan molestas al rector que la ha nombrado. De la ética de la Señora Sainz-Cantero me he ocupado y me seguiré ocupando en otros artículos, todos los cuales le envío a ella,  a ver si cree que atento como su honor y dignidad y pide que un juez lo investigue llegando al fondo.

La querella que presenté el 10 de septiembre de 2020 y que recayó en el juzgado de la Sra. López Moya era contra Carrmelo Rodríguez Torreblanca, María Belén Sainz-Cantero Caparrós, Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano, Luisa María Arvide Cambra, Francisco Javier García González, Francisco Javier García González, Francisco Felices Álamo y José Joaquín Céspedes Lorente, por los delitos de injurias graves (art. 208-210), calumnias graves (art. 205), falsedad (art. 390), prevaricación administrativa (art. 404), y acoso laboral (art. 173), por los hechos que se detallan prolijamente en la interposición de la querella.

La jueza López Moya sobreseyó la querella sin instruir diligencia alguna. Tras recurrir su decisión, los jueces de la Audiencia Provincial Soledad Jiménez de Cisneros y Cid, Alejandra Dodero Martínez y Luis Durbán Sicilia decidieron ratificar la decisión de su colega, salvo la posible comisión de un delito de falsedad documental, que es el que se supone que instruye la jueza María Belén López Moya.

En el recurso que presenté ante los mencionados jueces de la Audiencia Provincial les dije lo siguiente: 

 

“Yo, Jorge Lirola Delgado, el querellante y abajo firmante, mantiene, hasta donde sea necesario, que D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, Dña. María Belén Sainz-Cantero Caparrós y D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano me han calumniado al atribuirme los delitos de acoso laboral y amenazas y coacciones y me han injuriado con una serie de afirmaciones que me convierten de cara a los demás en un mal docente que incumple con sus obligaciones académicas; que D. José Joaquín Céspedes Lorente, Dña. Luisa María Arvide Cambra y D. Francisco Álamo Felices se concertaron para cometer el delito de fraude, materializado el día 31 de enero de 2019; que Dña. Belén Sainz-Cantero Caparrós, D. Francisco Álamo Felices y Dña. Luisa María Arvide Cambra recurrieron a la falsedad documental para que yo fuese sancionado duramente; que D. Carmelo Rodríguez Torreblanca actuó injustamente y con pleno conocimiento de su injusticia cuando quitó las competencias al Departamento de Filología en relación con la ordenación docente para concederlas al Vicerrectorado de la persona nombrada por él, D. José Joaquín Céspedes Lorente, vulnerando mis legítimos derechos; y que, igualmente, ha actuado muy injustamente y con pleno conocimiento de que así lo hacía al sancionarme con 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo; y que Dña. Luisa María Arvide Cambra, D. Francisco Javier Aguirre Sádaba y D. Francisco Javier García González han venido acosándome laboralmente desde el año 2012, acoso al que se sumaron en 2019 D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, D. José Joaquín Céspedes Lorente, Dña. María Belén Sainz-Cantero Caparrós y D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano.

Considero que la negativa a investigar los hechos por los que he presentado la querella por parte de la jueza Dña. María Belén López Moya es, cuando menos, una falta de profesionalidad absoluta. Dicha jueza, por no hacer, siquiera me ha convocado para ratificarme en la querella presentada, lo que debería haber sido el primer paso, y debería hacerlo, para que mirándonos a lo ojos me diga que no va a investigar penalmente los hechos por los que entiendo que unos desalmados han decidido, calumniándome e injuriándome, que, durante nada menos que tres años y dos meses sea apartado de lo que ha sido y sigue siendo mi vocación profesional. Es posible que ella haya perdido la vocación por hacer Justicia (con mayúscula) y quizá por eso no alcance a comprender lo que supone en mi vida profesional y personal que, falsamente y recurriendo a actos delictivos, me aparten de mi vocación y mi ejercicio profesional del que vivo yo y mi familia, estigmatizando mi honor de cara a mi familia, amigos, alumnos y la sociedad en general. Y le ruego encarecidamente que actúe con profesionalidad para llegar al fondo de la querella que he presentado, actuando contra mí si es que son falsos los hechos, porque mantengo y mantendré las acusaciones hasta donde haga falta y, sin duda, de ser falsas mis acusaciones estaría cometiendo un delito de falsa denuncia (art. 456 del código penal), que no debería quedar impune, aparte de atentar contra el honor de las personas a las que imputo delitos penales, que habrían de ser ellas, por Ley, las que actuaran contra mí, si bien debería Usted de ponerlo en conocimiento de las mismas para que pudieran ejercer su derecho como lo estoy ejerciendo yo y lo ejerceré hasta donde sea necesario.”

 

SEGUIRÁ... hasta comprobar si los citados, especialmente Carmelo Rodríguez Torreblanca, el actual rector, y José Joaquín Céspedes Lorente, que se postula para sucederle, tienen dignidad (el problema siempre no es que existan prepotentes, sino que haya cohorte de eunucos dispuestos a defenderlos).

 

        En cuanto al contencioso que interpuse contra la sanción, después de más de 10 meses de que quedara listo para sentencia, la jueza Ana Fariñas Gómez sigue sin emitir sentencia...