13/8/20

Sobre la suspensión cautelar de la dura sanción impuesta por D. Carmelo Rodríguez Torreblanca


Me ha llegado, a través del Juzgado, la oposición del representante legal de la Universidad de Almería, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, a la concesión de la suspensión de la sanción hasta que se celebre el juicio, al hacer suyos los argumentos de su letrada, Dña. María Ángeles Piedra Fernández. ¿Qué otra cosa se podía esperar? Pero lo realmente importante son los argumentos. Vayamos a ellos.

Es curioso que la mayor parte del texto sean recortes de sentencias y sentencias, para afirmar que lo que se tiene que valorar son los perjuicios graves de los intereses generales o de terceros, sin precisar, en este caso, cuáles son; y que el interés público (sin precisar tampoco cuál es en este caso y que la parte demandada es la que lo puede determinar) exige la rápida ejecución.

Insisten en que, cuando la sanción es por faltas graves o muy graves (son ellos mismos los que las han calificado), se exige la prontitud e inmediatez que precisa dejar claro el reproche. Mantienen que, precisamente, la institución universitaria debe buscar la ejemplaridad y lo han hecho sancionándome y no manteniendo la suspensión cautelar hasta que se pronunciara la jueza. Y es preciso asegurar el buen funcionamiento de la institución universitaria, que ellos pueden garantizar (pues actúan siempre con equidad y justicia y es raro que se tenga que pedir la intervención de la Justicia para que se compruebe. Esto lo digo yo y con ironía).

Además, no ven que me causen perjuicio económico, pues no he aportado yo ninguna prueba de que sea un asalariado que vive del fruto de su trabajo (D. Carmelo da la orden de que me paguen el sueldo), que tiene un niño pequeño a su cargo (D. Carmelo mismo me concedió el permiso de paternidad para cuidarlo). Y nada contestan a alegaciones que hice, como que no podré solicitar e intervenir como investigador en proyectos de investigación oficiales. De hecho, en la actualidad tengo solicitado, como investigador responsable, el proyecto "La contabilidad de al-Andalus: el caso de Libro de cuentas de la Alta Alcaidía de la Alcazaba de Almería (881-886=1477-1481)", cuyo desarrollo se verá sumamente afectado de estar yo sancionado, teniendo a mi cargo a investigadores de otras universidades que no podrán tampoco hacerlo.

Recurren a mentiras como que la Profesora Bárbara Herrero debió sustituirme al abandonar yo la docencia tras la notificación de la sanción. Ella misma (y los alumnos, esos mismos a los que D. Francisco Álamo les hizo firmar un papel en blanco para utilizarlo a su libre albedrío contra mí, que parece querer olvidar D. Carmelo, aunque antes intentó utilizarlo) pueden dar fe de que eso es mentira.

Lo más gracioso es que dicen que, como no muestro yo arrepentimiento (no reconozco las supuestas faltas graves y muy graves), no debe haber suspensión cautelar. ¡Brillante argumento! ¿Y para qué he interpuesto el recurso si no es porque mantengo, hasta donde haga falta, que es muy, muy injusta la sanción y que quienes tendrían que ser sancionados son ellos y no yo?

Oculta que el propio D. Carmelo diera difusión de la sanción entre colectivos de estudiantes y autoridades, de forma que he pasado de ser un profesor respetado a pensar los alumnos que soy un mal docente. Y el que defienda yo mi honor a través de desmentir los argumentos de la injusta sanción lo quiere utilizar D. Carmelo para afirmar que no me preocupa la difusión de la sanción. Todos los profesionales y particulares que me buscan a través del correo de jlirola@ual.es reciben ahora como respuesta que "no se ha encontrado la dirección o esta no puede recibir correo", y mi nombre ya no existe en el directorio de la UAL. Eso, para D. Carmelo, no es ningún perjuicio.

Y tienen la desfachatez de decir que "la jurisprudencia (sin decir cuál) tiene declarado... [que] los hipotéticos perjuicios de tipo moral y profesional... la estimación del recurso y la anulación de la sanción produce el efecto de repararlos", lo que dijo la Sra. Piedra en un anterior juicio y la jueza le quitó la razón al condenar a quien representaba a pagar una indemnización por los claros daños y perjuicios.

Y lo curioso es que le piden a la jueza que haga lo que ellos no hicieron desde el principio, suspenderme durante el procedimiento si tan claro tenían que debían sancionarme para dar ejemplo (¡ah, claro, debían aparentar que la decisión no la tenían tomada ya, como demostraré!). Si lo hubieran hecho entonces sería más escandaloso de lo que es ahora. No recurrieron a poner en conocimiento de la fiscalía o de un juzgado el que yo, presuntamente, cometiera delitos penales como acoso laboral a una profesora, que curiosamente es mi superiora, y que yo amenazara y coaccionara a los miembros del Consejo de Gobierno, cuyo presidente es D. Carmelo, sino que éste directamente, sin aceptar que se daban motivos de abstención al ser parte interesada, se tomara la justicia por su mano y me sancionara directamente, en lugar de que un juzgado independiente determinara si yo había cometido esos presuntos delitos.

Ahora toca esperar a que la jueza se pronuncie sobre la suspensión cautelar...

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