7/7/13

¿Justica o represión?

En el siguiente artículo me refiero a al procesamiento que han pedido las fiscales Lourdes Aznar Gracia y Gemma Blanco Santos, de forma que el juez Luis Durbán Sicilia ha decidido procesarme por presuntas calumnias al juez Antonio Luis García Valverde. En este artículo explico detalladamente el caso:


Y en este vídeo se puede ver parte de la actuación del juez Antonio Luis García Valverde:


Con mayor detalle se sigue en este otro vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=Aa97rOENJ9A

Mientras tanto, sigo a la espera de que se pronuncie la jueza Alejandra Dodero Martínez sobre el presunto delito de falso testimonio de José Luis Martínez Vidal. La fiscal María Ángeles Pérez Gutiérrez, en una actuación que a mí me parece sin profesionalidad, quiere que se archive la querella que interpuse. Lo explico también en le artículo al que remito.

13/6/13

Ilegalidades varias, con personas de diferentes universidades implicadas


Con motivo del 20º aniversario de la creación de la Universidad de Almería, le he dedicado especialmente el nuevo capítulo de la serie "Chanchullos University" que presento. Seguramente más de una universidad se verá reflejada en lo que se cuenta:
 
 
Y aprovecho también para difundir un vídeo en el que explico últimas novedades sobre la incompatibilidad de cargos del Rector de Almería, Pedro Molina, contra el cual me he querellado imputándole los presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias:
 
 
En este vídeo se puede ver parte de la base de la querella:
 
 
En la Región de Murcia le han abierto un expediente al Rector, José Antonio Cobacho, cuando el tema de la incompatibilidad de cargos estaba ya en los tribunales. Quienes lo denunciaron han presentado estas alegaciones en el expediente:
 
 
Por otro lado, creo que resulta de interés la querella por malversación de fondos que Miguel Gallardo ha interpuesto contra el director de la Asesoría Jurídica de la UPM, Juan Manuel del Valle Pascual, que no contra la Universidad misma, pues ésta y otras universidades la formamos un amplio colectivo de personas a las que las actuaciones corruptas de algunos, con mucho poder, nos deberían indignar:
 
 
Capítulos anteriores de Chancullos University:
http://www.youtube.com/watch?v=hlcKcDlChQ4 (1: De cómo perpetuarse como rector)
http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q (2: ANECA: exaltación de la amistad)
http://www.youtube.com/watch?v=0x-TsQ_qoKw (3: Licencia para chanchullear)
http://www.youtube.com/watch?v=W2byp7v-xiU (4: I+D+I+Opacidad=Chanchullo)
http://www.youtube.com/watch?v=OM8bZ9aL7_s (7: Inspector universitario)
http://www.youtube.com/watch?v=nrgk8ueVEEw (8: El pulidor universitario)

24/5/13

Querella contra José Luis Martínez Vidal

En la querella que interpuse contra José Luis Martínez Vidal, se pronunció la magistrado-juez Dña. Alejandra Dodero Martínez en un auto en el que decretaba el archivo de las diligencias, de plano, sin ningún tipo de argumentación. Con posterioridad se lo remitió a la Fiscal María de los Ángeles Pérez Gutiérrez, la que, según me consta, tampoco ha valorado, de forma justificada, nada hasta el momento. Espero que no funcione la Justicia así, pues sería demencial. He interpuesto recurso de apelación y subsidiaro de apelación y primero tendrán que ser de nuevo la juez y la fiscal las que se pronuncien y, en caso de entender que se deben archivar las diligencias previas, habrán de ser magistrados aún por determinar de la Audiencia Provincial de Almería los que habrán de decidir.

En mi caso estoy muy convencido del hasta ahora presunto delito cometido por el que sigue siendo Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería y también de que hasta ahora ni la juez ni la fiscal presuntamente han cumplido con sus tareas de impartir Justicia y actuar como acusación popular, respectivamente. Y detallo ahora las alegaciones en las que se basa el recurso de reforma:

PRIMERA. Absoluta falta de motivación.
El Auto recurrido constituye un ejemplo palmario de la completa ausencia de motivación constitucionalmente prohibida. La juzgadora (Alejandra Dodero Martínez), sin realizar la menor alusión a los hechos objeto de la instrucción, ni al encuadre jurídico de los mismos, se limita a decir, literalmente que “no se aprecia la comisión del hecho delictivo denunciado”. Y nada más. No sabemos en qué se basa, no conocemos los hechos que ha estudiado ni los motivos por los cuales los considera ajenos al tipo del delito de falsificación objeto del litigio…porque la juzgadora nada dice sobre tales extremos.
En tal sentido, dispone la Sentencia nº 285/2011 de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, de 2 de Noviembre de 2011, citando numerosa jurisprudencia constitucional, que Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1997, de 11 de febrero, previene que, como se ha advertido en reiteradas resoluciones anteriores (SSTC 66/1996, 169/1996), "la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado aquélla ( SSTC 14/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996, entre otras muchas) (…) la motivación opera como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad por lo que queda claramente justificada la inclusión de aquél dentro del contenido constitucionalmente protegido por el art. 24,1 CE ( SSTC 27 febrero 1996 ; 24 octubre 1995 y 27 enero 1994 ) que concretó que las decisiones judiciales en todos los grados jurisdiccionales y cualquiera que sea su contenido, sustantivo o procesal y su sentido, favorable o desfavorable, han de exteriorizar el proceso mental que ha llevado a la parte dispositiva, ya que la motivación no consiste, ni puede consistir, en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad, sino que éstas, en su caso, han de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, los demás órganos jurisdiccionales y también los ciudadanos puedan conocer el fundamento, la "ratio decidendi", de las resoluciones; siendo igualmente copiosas las sentencias que concretan que existe incongruencia omisiva cuando se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial y que el incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados comporta la nulidad de la resolución con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior al de ser dictada la misma.
Pues bien, en el presente caso no hay razonamiento alguno, solamente una orden, una decisión desnuda y carente de cualquier apoyo lógico o argumental, lo cual vicia radicalmente el Auto recurrido, atentando frontalmente contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

SEGUNDA. Insuficiente actividad indagatoria en relación con el presunto delito.
Este Juzgado dictó el Auto de archivo el mismo día en que recibió la segunda remesa de documentación aportada por nuestra parte. Teniendo en cuenta su volumen y los razonamientos que la acompañaban, dudamos seriamente que la haya llegado a leer. En el presente caso nos encontramos ante una presunta falsificación de documento público en su vertiente ideológica, derivada de que una autoridad universitaria miente en los términos esenciales de un documento público para dañar a un profesor de la misma en el marco de un litigio judicial. Como expusimos, mi defendido había sido expulsado de la Universidad de Almería por sus críticas al rector, recurrió dicha expulsión por vía judicial y reclamó la suspensión de la misma hasta que se dictase sentencia por lo graves daños que para él y para la propia institución implicaría. En el marco de tal proceso, el vicerrector envió a la autoridad judicial certificado (Documento 2 del ramo de prueba aportado con la querella) donde decía que no había perjuicio alguno derivado del mantenimiento de la medida de expulsión, y el juez, creyendo lo que decía, denegó la suspensión de la expulsión, aunque posteriormente el TSJ revocó tal decisión.
Esta parte propuso numerosos testigos en el texto de la querella (a ninguno de los cuales se llamó) y aportó, a la vista de las afirmaciones inveraces realizadas por el querellado, nueva documentación que mostraba la falsedad de aquellas, documentación cuyo análisis requiere algo más que un rato de la ajetreada mañana de un juez de instrucción.
Sin embargo, la juzgadora parece haber limitado su instrucción a escuchar la declaración de la parte querellada y decidir sobre su base archivar las actuaciones, en lugar de analizar con el rigor preciso la documental aportada por esta parte e ilustrarse con la declaración de los testigos planteados, testigos que no son sino profesores integrados en el grupo de investigación de mi mandante y que, en consecuencia, pueden acreditar la delicadísima situación en que se encontraba el mencionado grupo debido a la ausencia de su investigador principal.
La nula motivación del auto recurrido, así como la inactividad de la juzgadora descrita, nos llevan a entender que no ha realizado la instrucción precisa para conocer como debiera los hechos objeto del proceso.

TERCERA. Errónea concepción del tipo delictivo (no conocemos cuál es la concepción de la juzgadora sobre aquel por la nula motivación del auto, pero vista su decisión estamos seguros de que, sin saber cuál es, resulta errónea)
El delito de falsedad ideológica en documento público, tipificado en el art. 390.1.4 CP, es cometido por la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad “faltando a la verdad en la narración de los hechos”. Según reiterada jurisprudencia, los elementos esenciales del delito de falsedad ideológica son: existencia de una declaración realizada en documento público y con trascendencia jurídica; que afecte a elementos esenciales; y existencia de un dolo falsario, como elemento tendencial (SSTS de 15, 18 y 20 de junio y 13 de noviembre de 1990; de 1 de abril y 20 noviembre de 1991, de 23 de octubre de 1992, y de 19 de julio de 1993).
En el presente caso, nuestra querella se centra en el certificado enviado a la autoridad judicial por el querellado donde da fe de que, siendo mi defendido investigador principal del proyecto de investigación Biblioteca de Al Ándalus: Autores de la S a la Z, adscrito a su universidad, la sanción que se le impuso (y que obviamente le impedía seguir colaborando en él) “no afecta al desarrollo del proyecto, pues éste puede ser ejecutado por el resto del equipo investigador del mismo, integrado por un total de 15 investigadores, no irrogándose un perjuicio al resto de investigadores, los cuales siguen el curso de sus investigaciones, tal y como estaban previstas y subvencionadas”.
Tal afirmación era escandalosamente falsa. La documental aportada ha demostrado la situación de zozobra, paralización e incluso gravísimo riesgo de continuidad sufrida por el proyecto de investigación que dirigía mi mandante (la subvención que lo sustentaba estuvo largamente retenida y hubo que reclamar el traslado del proyecto de investigación a otras dos universidades porque era materialmente imposible mantenerlo en la de Almería con mi defendido expulsado).
Así, los Documentos 3 a 11 de los inicialmente aportados con la querella acreditan, en palabras de los investigadores del proyecto, la grave situación en que se encontraba y manifiestan su queja porque el vicerrector querellado, extrañamente, no llegó a reunirse con ellos en ningún momento para conocer el estado del mismo, lo cual acredita su dolo, pues cualquier autoridad universitaria mínimamente experimentada (y el querellado lleva décadas como cargo académico) es consciente del golpe objetivo para cualquier proyecto de investigación que implica la ausencia de su investigador principal, y si dicha autoridad no se reúne con los afectados pese a tal situación es porque no quiere escuchar sus quejas con el fin de no darse por enterado de los hechos y fingir una falta de conocimiento que encubra su maliciosa conducta.
Pero es que el querellado, en su declaración, reconoció no haberse reunido con los integrantes del proyecto porque, según sus palabras, mi defendido le manifestó que todo iba bien y no existían complicaciones pese a su ausencia del mismo derivada de la expulsión sufrida. Con esta actitud, el querellado termina de mostrar su mala fe, pues, como muestra la documental aportada con nuestro segundo escrito de 25 de febrero de 2013 (esa documentación que la juzgadora dice haber examinado la misma mañana en que dictó el auto recurrido) mi poderdante no cesó de manifestar el gravísimo perjuicio que suponía para el proyecto su ausencia. Resulta relevante volver a citar los documentos adjuntados con el mencionado escrito:
-Recurso de mi poderdante contra su expulsión de la UAL dirigido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Almería. En la página 31 del mencionado escrito manifiesta con absoluta claridad el enorme perjuicio que la no suspensión de la expulsión supone para él y para el proyecto de investigación al que se refiere el documento presuntamente falso objeto de la querella. De este modo, resulta grosero que el querellado afirme que mi defendido nunca manifestó que dicha expulsión afectase al proyecto.
-Informe al Ministerio de Economía y Competitividad sobre el desarrollo del proyecto, donde se da fe de la situación terriblemente precaria que está experimentando (vid. sobre todo págs. 2 y 3): la UAL retuvo la subvención del proyecto con la excusa de que mi defendido, su investigador principal, había sido sancionado con la expulsión por sus críticas al rector. Dicha retención, consecuencia de la falta de investigador principal, lo dejó sin recursos para continuar, no pudiendo adquirirse los libros y materiales que precisaba. De este modo, vuelve a resultar obsceno que el querellado certificase la falta total de incidencia de la expulsión de mi defendido en el funcionamiento del proyecto.
-Carta que mi defendido envía a la Secretaría de Estado de Investigación pidiendo el cambio de investigador principal y su traslado a la Universidad de Granada, pero no porque tal idea le haga feliz, sino porque el proyecto no puede subsistir sin investigador principal, y él ya no puede serlo al estar expulsado de la universidad.
-Escrito al querellado donde mi representado le pide que agilice el proceso de auditoría económica del proyecto como paso previo a dar su visto bueno para su traslado. Mi defendido vuelve a mostrar su absoluta preocupación por el buen fin del proyecto, aunque ya no sea parte de él debido a su expulsión, y el escrito acredita una vez más la larga situación de paralización e incertidumbre que sufrió el proyecto como consecuencia de su expulsión, situación que habría terminado inmediatamente si se hubiese suspendido cautelarmente la expulsión, como hizo el TSJ pese al informe falso del querellado, donde éste decía que todo iba sobre ruedas.
En suma, la documental aportada viene a corroborar una obviedad: que un proyecto sea paralizado, su financiación retenida, su investigador principal cesado y, como consecuencia de dicho cese, se imponga la necesidad de trasladarlo a otras universidades por el riesgo de que muera, son gravísimos peligros y contratiempos para aquel, contratiempos que son perceptibles por cualquiera, pero más por una autoridad que los conoce de primera mano. Que dicha autoridad intente aprovechar la desesperada petición de traslado del proyecto realizada por mi defendido contra su propia voluntad (pues obviamente su deseo era seguir dirigiéndolo en su universidad, y si la hizo fue porque deseaba salvarlo a toda costa aun a costa de ser sustituido por otro) resulta inconcebible, máxime si se observa que en el escrito realizado al vicerrector se queja de la situación de paralización que sufre el proyecto como consecuencia de su expulsión y de la falta de impulso al traslado del mismo que le está dando la UAL.
Por todo lo anterior, consideramos evidente que en el presente caso se dan los  requisitos del tipo delictivo planteado. Debemos recordar, a mayor abundamiento, que la finalidad del falso certificado era lograr que la Justicia no suspendiese cautelarmente la sanción contra mi representado, decretada por haber “faltado al respeto” al rector en cuyo equipo se integra el vicerrector. Afortunadamente no logró su propósito en última instancia (si bien logró en un primer momento que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 no suspendiese la sanción) gracias a la intervención del TSJ, pero la redacción del documento falso que nos ocupa fue precisamente aquella: ocultar la realidad para conseguir una resolución judicial acorde con sus intereses, prevaliéndose de su cargo oficial para elaborar un documento público cuyo valor reside precisamente en el cargo de su redactor.
Vemos, pues, como todos los elementos del tipo se manifiestan aquí: declaración realizada en documento público y con trascendencia jurídica (iba destinada a ilustrar el conocimiento de un juez en el ejercicio de sus funciones, condicionando el resultado de su resolución), la falsedad afecta a sus elementos esenciales (la incidencia de la sanción a mi defendido en el marco del proyecto de investigación, objeto principal del documento) y existe un dolo falsario (es imposible que el querellado creyese sinceramente que, en abstracto, la desaparición de un investigador principal no afecta al proyecto, y que, de buena fe, afirmase la buena continuación del que nos ocupa pese a los gravísimos contratiempos que sufría, y sus malas intenciones se ven ratificadas por las consecuencias que lograría si su documento era tenido en cuenta por la Justicia).
TERCERA. En cuanto a los documentos que debo señalar para que sean testimoniados, éstos son los siguientes:
-Querella con la que se inició el procedimiento, así como los 11 documentos probatorios adjuntados con ella.
-Escrito presentado el 25 de febrero de 2013 por esta parte y los 4 documentos que lo acompañan.
-Providencia de 5 de marzo de 2013 por el que la juzgadora reconoce haber recibido la documental adjuntada con nuestro escrito de 25 de febrero de 2013.
-Auto de 5 de marzo de 2013 objeto de este recurso.

Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito y sus copias, lo admita a trámite y tenga por formulado recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 5 de marzo de 2013 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento, así como por indicados los particulares que deben ser testimoniados, y, previos los trámites oportunos, proceda a la reforma del auto recurrido, revocando el archivo y continuando la instrucción del procedimiento. Solicitamos igualmente, en caso de no admitir el recurso de reforma, la remisión del recurso y los particulares indicados a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial a fin de que dicte nuevo auto por el que se acuerde dejar sin efecto el auto recurrido y en su lugar se acuerde la continuación del procedimiento de instrucción.

Es justicia que pido en Almería, a 18 de marzo de 2013

14/5/13

¿Es legal que funcione un departamento universitario sin consejo de departamento?


Según el juez sustituto de Almería D. Juan Carlos Costela Martín, un departamento universitario puede funcionar sin Consejo de Departamento. En respuesta a la sentencia nº 215/13, esto es lo que le he dicho por escrito al juez: 

Entrando en el fondo del recurso, en relación con el que el Consejo de Departamento sea un órgano estatutario (y también impuesto por la Ley de Universidades) que no puede ser suprimido temporal o definitivamente, dice Usted que “olvida el actor que el art. 41.1.e) otorga competencia al Consejo de Gobierno para `aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos’”, que, “no es que se suprima el Consejo de Departamento, es que resulta suprimido el Departamento mismo”. Le encuentra Usted razón de ser a la normativa provisional “hasta que constituidos los nuevos departamentos y elaborado el censo se proceda a la celebración de elecciones a Consejo de Departamento”. Y añade que “la Institución se encuentra ante una situación excepcional, transitoria y por lo tanto provisional” y que “no está previsto en los Estatutos cuál ha de ser el régimen jurídico que debe aplicarse a los nuevos departamentos en los casos de fusión, reordenación, creación o supresión de los mismos antes de la constitución de los respectivos Consejos de Departamento”. Es por ello por lo que entiende usted que “no ha existido en el caso que nos ocupa infracción de los Estatutos ... y por lo tanto tampoco de la Ley Orgánica de Universidades que motive la anulación del acto impugnado”.
            Pues bien, con respecto a todo ello, quiero manifestarle lo siguiente:

            a) No se trata de ninguna situación excepcional, pues ha sucedido, sucede y sucederá, no sólo en la Univesidad de Almería, sino también en el resto de universidades, que se creen departamentos y se modifiquen, y, como fácilmente comprenderá, resulta extremadamente extraño que no estén previstas esas situaciones a nivel tanto nacional como a nivel estatutario de cada universidad. Simplemente puede ser porque aplicando la legalidad vigente no es necesario ninguna otra normativa provisional. De hecho, me impidió Usted demostrar en la prueba que solicité que, desde la creación de la Universidad de Almería, que vivimos en el año 1993 (yo ya entonces era Profesor Titular de la Universidad de Granada, dentro del Departamento de Estudios Semíticos y pasé por decreto a la Universidad de Almería), dejamos de estar en los Departamentos de la Universidad de Granada para crear otros en la Universidad de Almería y a lo largo de mi trayectoria en esta universidad he estado en los Departamentos de 1) Estudios Lingüísticos y Literarios, de 2) Lenguas y Culturas del Mediterráneo, de 3) Filología Hispánica y Filología Latina y 4) el Departamento de Filología (ya se llamaba así antes de que nos juntáramos con otros). En ningún momento dejó de funcionar el Consejo de Departamento, pues supondría vulnerar la legalidad vigente y no puede existir un departamento sin su Consejo de Departamento, que es su órgano básico. Lo legalmente establecido al crear un departamento es que se reúna el consejo del Departamento con los miembros natos del mismo, que son la mayoría (todos los catedráticos y profesores titulares) y a partir de ahí empiece a funcionar, convocándose elecciones de los estamentos que tengan representación (los alumnos). Los mismos estatutos de la universidad de Almería establecen en su art. 247 que la Junta Electoral del Departamento es designada mediante sorteo público celebrado en el Consejo de Departamento y no como se hizo, que ni se sabe, pues pudo ser con nocturnidad, alevosía y, claramente, sin ningún respaldo legal.

            b) Le reitero que no había ningún problema para que, aplicando los Estatutos y la Ley de Universidades, se hubiera procedido a constituir el Consejo del Departamento con los miembros natos y a convocar las elecciones que fueran pertinentes, siguiendo las normas y leyes ya establecidas, como se ha venido haciendo no solo en esta universidad sino en el resto. Le insistí durante la vista, como puede verse en el vídeo del juicio, en la indefensión en que me dejó Usted al no admitir la prueba que demostraba que no había ningún impedimento para que funcionara el Consejo de Departamento como había funcionado en creaciones y modificaciones anteriores de departamentos en situaciones que podrían considerarse incluso más excepcionales.

            En vista de lo dicho, considero que su fallo de desestimar el recurso que presenté es totalmente injusto y contrario a la legalidad vigente, estableciendo un peligroso precedente al poder ser utilizado como jurisprudencia y ser empleado nuevamente para dejar a miembros natos del departamento sin poder ejercer las funciones que tienen asignadas por ser personal funcionario del sector de la enseñanza superior.

            Quiero creer que la injusticia que entiendo manifiesta en su sentencia nº 215/13 obedece a desconocimiento por su parte de las normas y leyes y a un error de interpretación de las mismas, en lugar de a una clara arbitrariedad, pues supondría, en este segundo supuesto, un delito de prevaricación.

            Y es por ello por lo que le solicito que revise su sentencia y la ajuste a la legalidad, pues está basada en claros y flagrantes errores de interpretación de las leyes y normas establecidas, de forma que estime el recurso, pronunciándose claramente en contra de que no se pueden suprimir, aunque sea transitoriamente, órganos colegiados democráticos básicos de funcionamiento de la universidad, como es el Consejo de Departamento. Lo contrario, entiendo, sería dar amparo y tratar de dar cobertura legal a lo que yo considero una clarísima ilegalidad, con la gravedad que ello conlleva y que Usted, como juez, aunque sea sustituto, debe conocer. En mi caso, cuando actúo de juez y valoro el ejercicio de un alumno y lo sentencio con una nota, en el caso de que me demuestre que mi valoración no es acertada, no dudo en corregirla sin esperar que el alumno haya de interponer un recurso para que otros profesores revisen la calificación. Sé por experiencia que, salvo casos excepcionales, esos otros profesores actuarán de forma corporativista y no le darán la razón al alumno contra otro profesor a menos que estén manifiestamente enfrentados con éste. Como le digo, no creo que sea necesario que el alumno presente ese recurso, pues entiendo que es obligación mía como funcionario público que tiene prohibida la arbitrariedad, como Usted también, el rectificar cuando sea consciente de que me he equivocado. Entiendo que todos tenemos derecho a equivocarnos, no a sabiendas pues sería prevaricación, pero también tenemos obligación de rectificar cuando nos demuestren que hemos errado, pues entiendo que persistir en la equivocación no sería sino una clara prevaricación.

            Si grave me parece que D. Pedro Molina García y su equipo de gobierno comentan ilegalidades, más grave aún considero que Usted, D. Juan Carlos Costela Martín, que tiene la noble obligación de impartir Justicia, las ampare, por omisión o por acción.

OTROSÍ DIGO:
            Le ruego que no me diga Usted, D. Juan Carlos Costela Martín, que si no estoy de acuerdo con su sentencia (o sea, que la considere injusta), interponga un recurso de apelación, previo pago de 800 euros. Comprenderá que si considero injusta su sentencia y le exijo que la revise por entender que está profundamente equivocada y se niega a ello y sabiendo que hay un gran corporativismo en algunas profesiones como la mía y seguramente también la suya, ¿qué confianza puedo tener yo en que quienes hayan de impartir Justicia no hagan como Usted? Afortunadamente tengo otros medios a mi alcance, como son darle difusión a qué ha decidido Usted y que se sepa en todos los ámbitos, especialmente los universitarios de todo el país, lo que yo entiendo que es una clara injusticia, que quien se preocupe por leer su sentencia y mi escrito y vea el vídeo de la vista fácilmente pueda decidir por sí mismo. Entenderá también que no quiera alimentar un sistema de posible injusticia: Con el pago de mis impuestos ya contribuyo para que exista un sistema al que llaman de justicia y resulta que, porque no se administra bien el dinero, ponen tasas complementarias, entre otras razones porque gestores como D. Pedro Molina García y D. José Guerrero Villalba, Rector y Vicerrector artífices de la normativa provisional, han endeudado la Universidad de Almería aprovechándose de los fondos públicos a su antojo, actuando injustamente al enchufar a familiares y conocidos (el último caso parece que va a ser la no renovacion de D. Daniel Jesús García López y la contratación como asociado de D. Rafael Guijarro Calvo, concejal socialista que leyó una tesis de la que parece que tiene que avergonzarse) y todo porque jueces como Antonio Luis García Valverde y Usted mismo si mantiene su sentencia los amparan en algunas de las injusticias que realizan. ¿Cree Usted, sinceramente, que voy a estar dispuesto a pagar 800 euros y esperar varios años para que estos señores, ya jubilados (uno vulnerando la ley de incompatibilidades de altos cargos al ser rector y asesor de Caixabank al mismo tiempo) no asuman ninguna responsabilidad porque algunos jueces como Usted los amparen en lo que yo estimo una clara injusticia. Usted tiene la obligación de impartir Justicia y yo el derecho de exigirle que la imparta. ¿A Usted le parece Justicia que, ante lo que yo entiendo injusto por su parte, presente un recurso, pague 800 euros y espere unos cuantos años para que alguien pueda hacer como Usted y vuelta a empezar? A mí, sinceramante, no. Habrá que esforzarse por mejorar el sistema de Justicia. No le quepa ninguna duda de que yo lo intentaré.

OTROSÍ DIGO:
            Dado que en el caso que nos ocupa se aprecia la concurrencia de una causa de exención objetiva del pago de la tasa habida cuenta de que soy funcionario de carrera y de que en este proceso estoy defendiendo derechos estatutarios, por lo que tendría una exención de la tasa que coresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1. de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y dado que en el caso de que decida Usted mantener su sentencia y no revisarla y que también yo he reconsiderado la situación y estimo que sería interesante que se pronuncie el TSJA, aunque haya de esperar varios años, le ruego, en el supuesto de que –insisto- decida Usted no revisar su sentencia, entienda este escrito como un recurso de apelación.


OTROSÍ DIGO:
            Por si necesitara volver a ver el desarrollo de la vista, con mejor sonido del que me lo pasaron, puede hacerlo en el siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=AE2aA0320J0. Le llamo la atención sobre su comentario, que estimo fuera de lugar (minuto 24:33): "Este señor (referido a mí) es muy dado a presentar escritos" (Se lo debían de haber comentado porque yo solo le había hecho llegar a Usted los estrictamente necesarios para el proceso). Por otra parte, en el minuto 52:50 miente Carmen Pilar Pulido Egea, como destaqué  en el minuto 55:10 y por tanto no entiendo que trate Usted de defender la falsedad (quiero entender que fue debido a que no prestó la suficiente atención).

            Es Justicia que espero alcanzar en Almería a ocho de mayo de 2013

La sentencia puede verse en: 

Vídeo musical relacionado: 

5/5/13

El Pulidor Universitario


Doy difusión al nuevo capítulo de "Chanchullos University".
 
Se lo dedico especialmente al defensor universitario de la Universidad de Almería, Antonio Pulido Bosch, en recuerdo de sus actuaciones:
 
 
Capítulos anteriores:
http://www.youtube.com/watch?v=hlcKcDlChQ4 (1: De cómo perpetuarse como rector)
http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q (2: ANECA: exaltación de la amistad)
http://www.youtube.com/watch?v=0x-TsQ_qoKw (3: Licencia para chanchullear)
http://www.youtube.com/watch?v=W2byp7v-xiU (4: I+D+I+Opacidad=Chanchullo)
http://www.youtube.com/watch?v=OM8bZ9aL7_s (7: Inspector universitario)
 
Próximamente:
5: Universidad, reducto feudal (con motivo de la conmemoración del 20 aniversario de la creación de la Universidad de Almería, se hará un recorrido por su historia en pocos minutos).

4/5/13

¿Enchufismo político en la UAL?


Recomiendo leer la denuncia realizada por Daniel Jesús García López, Profesor del Departamento de Derecho, al que van a despedir, para contratar como asociado por otro lado a un concejal del PSOE que parece tener muchos menos méritos y la contratación será sin concurso público:
 
 
Le he escrito a la Secretaria General, María Luisa Trinidad, que también es profesora del Departamento afectado y debería dar explicaciones.
 
También le escribo a Fernando Martínez, catedrático de la Universidad de Almería, que recientemente ha sido elegido secretario general del PSOE municipal de Almería. Creo que debería pedir públicamente al Rector que actúe con transparencia y se contrate a la persona más capacitada y con mayores méritos, independientemente de la pertenencia política.