6/11/19

Desmontando las falsas imputaciones que me hacen. Escrito de contestación a la propuesta de sanción de 5 años y 6 meses


AL INSPECTOR DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Sr. D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano

Sigue a continuación el grueso de mi contestación a cada una de las supuestas faltas que quiere imputarme, injustamente por lo que voy a referirme a continuación.

I. "Perseguir, obstaculizar y desprestigiar la actividad académica de la profesora Arvide, dentro de la Universidad de Almería y fuera de ella, con actos hostiles, ofensivos y sistemáticos, difundidos hacia alumnos, compañeros y autoridades académicas y también entre los arabistas españoles, lo que coloca a la profesora en una situación de absoluta indefensión ante estos ataques injustos y atentatorios a su integridad moral, lo que constituye falta muy grave ... de acoso laboral infringido a la profesora Arvide Campra (sic)" (2 años).
          Mantiene Usted que he acosado laboralmente a la Profesora Arvide durante los cursos 2017-18 y 2018-19. En relación con el primer curso afirma Usted como hecho probado (IV, p. 20) que yo tenía la intención de que la docencia que debía impartir "se hiciera recaer injustamente por las autoridades competentes, sobre su compañera Luisa Arvide Campra (sic)" e insiste en que quiero obligar a la Profesora Luisa Arvide Cambra "a impartir la asignatura "Claves...", cuando no le correspondía", según Usted.
Desde el principio he alegado que la Profesora Arvide no había podido elegir las asignaturas de Árabe IV de Humanidades y Árabe IV de Filología Hispánica y las de Árabe II de Humanidades y Árabe II de Filología por el solapamiento de horarios. Podría Usted haber preguntado a la Profesora Arvide sobre el tema y también al Profesor Javier Aguirre, que fue quien se lo impidió cuando era responsable de área, pero no lo hizo Usted, como tampoco lo ha comprobado contrastando la información en la Facultad de Humanidades, que es la encargada de establecer los horarios.
Del certificado de la Facultad que consta en el expediente (tomo  II, archivo 4), que no ha querido tomar Usted en consideración, se desprende que la Profesora Arvide no podía impartir durante el curso 2017-18 las asignaturas Árabe IV de Filología Hispánica y Árabe IV de Humanidades por el solapamiento de horarios que se producía (Jueves de 9 a 11 horas y Viernes de 12 a 13 horas, ambas asignaturas), como tampoco podía impartir al mismo tiempo Árabe II de Filología Hispánica y Árabe II de Humanidades, también por el solapamiento de horarios (Jueves 13-14), de modo que la Profesora Arvide había de impartir, necesariamente, la asignatura de "Claves del Mundo Árabe Moderno" en la modificación de la Ordenación Docente del curso 2017-18.
No es falso lo que yo afirmaba, sino que la gran irregularidad es permitir que la Profesora Arvide, finalmente, juntase dos cursos diferentes con los mismos horarios en una misma clase y se le contabilizara como el doble de horas. Como también es una falta importante que ninguna autoridad impidiese que la Profesora Arvide impartiera al mismo tiempo dos asignaturas diferentes en el mismo horario (Jueves, de 9 a 11 horas y Viernes, de 12 a 13 horas), computándosele, además, como dos asignaturas. Y ello a pesar de que el 3 de abril de 2018 llamé la atención sobre ese solapamiento al Vicerrectorado de Planificación, Ordenación Académica y Profesorado, la Inspección de Servicios y el Director del Departamento de Filología (expediente, tomo I, p. 90, en archivo 7), sin que ninguna autoridad hiciese nada por impedir semejante irregularidad.
Resulta sumamente elocuente que no haya querido Usted convocar a testificar a ningún alumno de esas asignaturas para comprobar los hechos directamente.
Lo que realmente ha quedado probado es que Usted no ha querido comprobar los hechos y prefiere amparar a quienes han vulnerado la norma de que un mismo profesor no puede impartir dos asignaturas que tienen el mismo horario, razón por la que lo primero que se hace es establecer los horarios antes de que se asignen las asignaturas, para que no se produzcan los solapamientos. Y lo que realmente ha querido Usted es imputarme una falta que no he cometido para, además, de forma triple, sancionarme, pues utiliza este argumento tanto para lo que Usted considera acoso laboral durante el curso 2017-18, desobediencia a las órdenes de un superior durante el mismo curso y perturbación del servicio, igualmente durante el mismo curso. Empiezo a pensar que lo hace Usted con mala fe pues le he llamado la atención varias veces sobre el solapamiento y nunca se ha referido Usted a él y su intención parece ser imputarme faltas que yo no he cometido y, además, utiliza la misma por partida triple.
En relación con el curso 2018-19, al igual que en el curso anterior, afirma Usted (p. 42) que "los hechos probados revelan con contundencia, que el profesor quiere acosar a la profesora y la acosa siguiendo un "plan", que despliega a partir de la ordenación docente". Y da por hecho que la obligo a impartir clases que no tendría que haber asumido, otorgándome un poder que yo no tengo.
Ya le he informado con anterioridad que en la ordenación docente para el curso 2018-19 elegí asignaturas que habitualmente solicitaba, sin que tuviera ninguna incidencia si iba o no a tener un niño. En cuanto tuve a mi hijo, en un embarazo de riesgo y que estuvo a punto de morir en el parto, como pueden atestiguar los médicos presentes una madrugada del domingo 12 de agosto, en plenas vacaciones estivales, llamé al Servicio de Recursos Humanos para informarme de qué había de hacer. Me dijeron que hasta septiembre no estaban operativos y, en cuanto me informaron de todos los extremos, de forma muy profesional, lo cual agradezco, solicité el permiso con toda la información que me facilitaron, que, para mi sorpresa, me correspondía un largo periodo de permiso. Podría haber hecho coincidir el permiso con todo el periodo lectivo que tenía, pero, como me gusta dar clases, solicité incorporarme en el último tramo del primer cuatrimestre, al tiempo que reservé varias semanas de permiso para otro periodo en el que no tenía ninguna docencia. No hubo, por tanto, por mi parte ninguna mala fe, sino al contario. Yo no sabía ni podía saber que la Profesora Herrero se daría de baja por enfermedad y que no sería ella la que me sustituiría, sino la Profesora Arvide. Además, en el caso de la asignatura de "Literatura árabe andalusí" las clases no comenzaban hasta noviembre, pues primero impartiría la otra parte de la asignatura la Profesora Josefa Martínez.
Aunque, inicialmente, el Vicerrectorado, el Director del Departamento y la Profesora Arvide pensaron que se podía hacer una modificación de la Ordenación Docente, en mi ausencia, para cambiarme la docencia ya asignada, y además sin que fuese aprobada por el Departamento y el Consejo de Gobierno,  finalmente las referidas autoridades comprendieron que, técnicamente, lo que se había producido era una sustitución por parte de la Profesora Arvide en unas asignaturas (Árabe III y Literatura Árabe Andalusí) que tenía yo asignadas como responsable (expediente, tomo I, p. 96) y por ello me reincorporé como estaba previsto para hacerme cargo del resto de clases. La guía docente, que como debe Usted saber bien tiene un carácter contractual, deja bien claro quién es el responsable de la asignatura, y el permiso que solicité y que me fue concedido dejaba también bien claro los periodos de disfrute del mismo.
Lo que ha quedado probado y no se refiere Usted a ello es que antes de incorporarme, me había puesto en contacto con la Profesora Arvide, que se había encargado de sustituirme durante el permiso de paternidad. Así se puede comprobar en los correos del 2 de enero de 2019 (expediente, tomo I, p. 98) en el que le pido que me informe sobre lo que ha impartido a los alumnos. Reitero esa petición el 8 de enero y el 9, dado que me constaba que tenía también material entregado por los alumnos (expediente, tomo I, pp. 99 y 100). Ninguna respuesta obtuve de la Profesora Arvide. Por ello, tuve que pedir información a los alumnos e indagar por mi cuenta para saber con certeza qué habían estudiado. Entre otros, el delegado de curso, D. A A, me informó el 10 de enero del "aparente desorden y un número amplísimo de autores difícil de asimilar y algo descontextualizados" y consideraba necesario revisar lo visto (expediente, tomo I, p. 101). Como queda demostrado en la prueba pericial solicitada (expediente, tomo I, pp. 136-137), en todo momento me ceñí a los contenidos de la guía docente (expediente, tomo I, pp. 105-110), tanto al impartir los contenidos en las clases, para lo que suministré unos apuntes por escrito y facilité así a los alumnos el aprendizaje, como al sistema de evaluación, aparte de la necesidad de adaptarlo para respetar el trabajo encargado por la Profesora Arvide, que no estaba incluido en la guía docente.
Pensaba que le iba a llamar la atención a Usted y destacar la poca profesionalidad de la profesora Arvide al no informarme sobre lo que había impartido en sus sustituciones, pero no, parece que Usted no considera importante que deba haber una coordinación entre los docentes cuando son varios los profesores que imparten una misma asignatura. Puede que sea porque no es Usted un buen docente. Espero que no sea por ello y que sea un despiste. Pero es que Usted le da la vuelta al asunto y me achaca como falta el que pregunte a los alumnos qué han dado y qué les falta por dar y lo haga de forma minuciosa y profesional para que no se me pase nada, pues algunos alumnos habían asistido a unas clases y otros a otras. Esto ya hace pensar que su verdadera intención no es otra que forzar las situaciones, ignorando los hechos ciertos e inventado falsedades con el objeto de sancionarme injustamente. Y llega Usted más lejos todavía, lo que le parece normal, en su coherencia de que no haya coordinación entre los docentes, es que cada profesor debe de examinar de la parte que haya impartido, aún cuando se trate de una sustitución, cuando lo profesional debe ser que el examen sea único, que responda a la guía docente y que al corregirlo se actúe con total profesionalidad, la que debe presidir el que haya siempre una coordinación. Por cierto, se equivoca Usted al pensar que actué con agravio comparativo con respecto a la profesora Luisa Arvide al, según Usted, permitir que la profesora Josefa Martínez evaluara la parte que había impartido, que es de otra área de conocimiento, y es independiente de la parte andalusí.
          Me parece inaudito que dé credibilidad a algunos testimonios interesados que afirman que me dedicaba yo a criticar a la profesora Arvide en todas las clases y por un tiempo más o menos extenso, y no se la dé a quienes lo desmienten. De hecho, de las muchas referencias a las que remite Usted, sin precisar realmente lo que dicen, solo son claras en el que sentido que Usted pretende las de D. ÁMR y Dña. MJR, aparte de los miembros de la delegación de estudiantes que hablan de oídas pues no han sido alumnos de la asignatura, mientras que el resto o no contienen información o dicen cosas como "contó desavenencias sobre la entrega de trabajos a la profesora Arvide y esta no quería dar el trabajo a Lirola" (p. 109, testimonio de BS) o "nos contó que la profesora Arvide se negaba a darle los trabajos de clase y a comunicarse" (p. 134, testimonio de AP), sobre hechos que ya han quedado señalados en el pliego de descargo. Tengo intención de querellarme contra quién mantenga que he criticado en las clases a la Profesora Arvide pues, sencilla y rotundamente, es falso.
          Da también credibilidad al testimonio interesado de la Profesora Arvide de que actuaciones mías le han producido un daño moral que se suma al ya padecido durante muchos años (afirmación de Usted en p. 25). Dígame Usted actuaciones concretas mías y daños objetivos producidos, aparte de los ya referidos aquí, que ha quedado demostrado que son falsos.
          Me sorprende su capacidad adivinatoria al afirmar (p. 40) que "las irregularidades de los alumnos en la docencia, en el examen y en la evaluación, no se habrían producido si el profesor (YO) permite a la profesora Arvide evaluar de la docencia que ella ya había impartido y que era la mayoría de la docencia impartida". Y me sorpende más aún al convertir Usted los frutos de esa capacidad visionaria suya en argumentos sólidos y contrastados para su resolución, cuando quizás sea ese aspecto visionario que le hace contemplar como hechos lo que aún no se ha producido el que le haga también caer en claros errores en relación con lo que realmente, y no virtualmente, pasó y son hechos fácilmente contrastables. Así, podría saber Usted que la Profesora Arvide había impartido en sus sustituciones de la asignatura de "Literatura Árabe Andalusí" exactamente 8 horas, aunque tendría que haber dado más del doble, y que yo había impartido exactamente 9 horas, por lo que es falsa su afirmación (p. 40) de que "ella ya había impartido ... la mayoría de la docencia". De igual modo y si se atuviera Usted a los hechos que realmente ocurrieron, contrastando la guía docente (expediente, tomo I, páginas 108 y 101, en archivo 7), hubiera comprobado que yo apliqué el método y el contenido docente y los criterios de evaluación y que había sido la profesora Arvide la que no lo había hecho, pues, aparte de no impartir ella NINGUNA (y se lo reitero, pues parece que es necesario reiterarle y reiterarle los hechos más que evidentes y demostrados, NINGUNA) CLASE PRÁCTICA, sin que los alumnos hubieran leído y comentado ningún texto literario andalusí, siendo ello fundamental en la asignatura, y que había sido la Profesora Arvide la que había alterado el contenido docente, al dejar de impartir en las primeras clases las características generales de la literatura andalusí, como explicita claramente el programa incluido en la guía docente. Y, además, la Profesora Arvide también había alterado la guía docente, que debe ser sagrada, al ser el contrato de referencia para profesores y alumnos (su carácter contractual es muy fuerte), y se había inventado un trabajo que supondría 3 puntos de la nota final, trabajo que no aparecía en la guía docente y que, por no perjudicar yo a los alumnos, lo mantuve. Por lo que, de ninguna forma, se puede acreditar, como pretende Usted, que traté yo de desprestigiar a la profesora Arvide y menos que todo lo hice con un plan preconcebido para perjudicar a la Profesora Arvide, vulnerando, según Usted, su derecho a elegir docencia con preferencia a mí y para que se viera forzada a compartir docencia conmigo, contra su voluntad, como si yo hubiera planificado tener un niño para perjudicar a la Profesora Arvide, me hubiera puesto de acuerdo con la Profesora Herrero para que ella se diera de baja por enfermedad y no fuera ella la que me sustituyera y otros muchos hechos que yo solo puedo controlar en su visionaria capacidad, si es que no es mala fe por su parte para sancionarme de cualquier modo y por cuantas más faltas mejor, recurriendo a cuantas falsedades sean necesarias.
          Empiezo a pensar que en lugar de acoso laboral a la profesora Arvide, lo que se está documentando es un acoso a mi persona, en el que Usted mismo está colaborando. Y lo hace dejándome en indefensión, como también me deja en ella al acusarme de forma genérica de desprestigiar la actividad académica de la profesora Arvide dentro y fuera de la Universidad sin indicarme con qué actos exactamente, aparte de supuestamente hablar mal de ella en clase que, como le he dicho, es falso, de qué modo y por qué entiende Usted que la desprestigio. Tampoco me dice Usted por qué entiende que dejo "en la más absoluta indefensión" a la Profesora Arvide, en qué y de qué modo.
          Afirma Usted que mi denuncia de que la Profesora Arvide no había impartido las clases que le correspondían y que había supuesto que los alumnos no hubieran realizado ninguna práctica de la asignatura, sin leer ni comentar ningún texto literario, supone una prueba del acoso. Me sorprende y más dada su condición de jurista, pues imagino que coincidirá conmigo en que los ciudadanos tenemos obligación, cuando observamos alguna irregularidad, de ponerla en conocimiento de las autoridades competentes. Y más en este caso, pues consta que la Profesora Arvide en cursos anteriores había dejado de impartir numerosas clases sin que las autoridades competentes, que conocían los hechos, hicieran nada; de ahí que siguiera reiterando esas prácticas irregulares. Lo puede comprobar en las diversas reclamaciones presentadas contra ella, entre las que recuerdo la de IP (tfno. *** *** ***,  para que lo contraste), quien denunció que no le dio nada más que la clase inicial. Si le hubiera preguntado en el interrogatorio al responsable del área, el profesor Aguirre, le podría haber confirmado algunas otras denuncias, como la de un chico marroquí que también lo denunció, pues ambos, Aguirre y yo, junto con Bárbara Herrero, estuvimos en el tribunal que revisó su examen, que había sido considerado como suspenso por la Profesora Arvide y finalmente resultó con la calificación de notable.
          Parece pensar Usted que yo estoy detrás de esas reclamaciones, cuando no es cierto, y se lo pueden confirmar quienes las han presentado, entre ellas aquellas alumnas del curso de 1993 de cuya existencia parece Usted dudar. Esa reclamación la conoce bastante bien el ahora decano, Javier García González, pues la recibió siendo él director del Departamento, mientras que yo era secretario.
          Es totalmente falso que haya puesto yo en contra de la Profesora Arvide a los alumnos de Literatura árabe andalusí.
Sí es cierto que animo a los alumnos, a todos, a denunciar irregularidades que conozcan cuando se produzcan, con el fin de que dejen de producirse en el futuro. Si lee atentamente mi correo en el que me refiero a esos extremos, podrá comprobar que les informo y aconsejo de forma general. ¿No cree Usted que se debe animar, tanto a los alumnos como a los ciudadanos, a denunciar las irregularidades? O ¿cree Usted que es preferible enseñarles que contribuyan a ocultarlas?
          No puedo contestarle a otras cuestiones del supuesto acoso, pues no me las precisa.
          Por todo lo dicho, estimo que no procede considerar que haya existido acoso alguno por mi parte.

          II. Desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de un superior ... por negarse rotundamente y con publicidad a cumplir las múltiples y reiteradas instrucciones recibidas en relación a las ordenaciones docentes correspondientes, una en el curso 2017/18, y otra en el curso 2018/19 (2 años).
          II.A: En relación con el curso 2017/18, por no impartir "Claves del Mundo Árabe moderno". Por una parte, ha quedado probado en la prueba documental que no hubo aprobación de la modificación por parte del Consejo de Gobierno (no han podido emitir certificación de aprobación de esa modificación de la Ordenación Docente por parte del Consejo de Gobierno sencillamente porque no existió tal aprobación y ello es regulado por el art. 130.l de los Estatutos de la Universidad de Almería), y era preceptiva esa aprobación, pues tampoco había Plan de Sustituciones para ese curso (también ha quedado probado), por lo que no hay desobediencia al ser una orden que no se atiene a la legalidad.
          Pero es más, por otro lado, la orden tampoco se ajustaba a la legalidad al producirse un claro solapamiento que ha quedado demostrado y al que me he referido en el supuesto acoso a la profesora Arvide, pues se utiliza el mismo hecho para tres faltas diferentes. Ha quedado probado que la asignatura "Claves...", en el curso 2017-18 había de impartirla, de forma necesaria, la profesora Luisa Arvide.
          II.B. En el curso 2018/19, es un hecho claro que no se siguió la legalidad vigente al realizar la modificación de la Ordenación Docente.
          A este respecto, a Usted le debe constar el marco normativo, pues aparte de haber llamado la atención sobre el mismo en la Universidad de Almería en varias ocasiones, es también de aplicación en su universidad, al ser requerimiento general:
- es el Departamento el órgano competente para proponer la aprobación de la ordenación y programación docente del Departamento (art. 159.2.a de los Estatutos de la Universidad de Almería) y
- es el Consejo de Gobierno el órgano que ha de aprobar la Ordenación Docente, a propuesta del Consejo de Departamento (art. 130.l de los Estatutos).
También son de aplicación los criterios para la asignación del Profesorado a las asignaturas adscritas a las áreas, aprobados por Consejo de Gobierno el 25 de febrero de 2008 y modificados posteriormente por sentencia firme ejecutada por ese mismo Consejo, que establecen, entre otras cosas, que
"en caso de no existir unanimidad dentro del área de conocimiento, la asignación de la docencia al profesorado del área de conocimiento implicada se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de prelación", que se establecen en esa normativa.
Y también que
"si se diera el caso de que la asignación docente de un área de conocimiento fuera inferior a la capacidad docente a su profesorado con dedicación a tiempo completo, se hará de forma equitativa, independientemente del cuerpo o escala al que pertenece".
Además, lógicamente, ningún profesor puede impartir dos asignaturas en la misma franja horaria, razón por la cual se establecen anteriormente los horarios de las asignaturas para que eso no suceda, de ningún modo.
          Pues bien, en  este caso, en consejo de departamento el 31 de enero de 2019, se aprobó una propuesta de modificación, sin consenso y sin aplicación de los criterios para la asignación del Profesorado a las asignaturas adscritas a las áreas de la Universidad de Almería, pues lo que se aprobó era una propuesta del Vicerrector de Profesorado, D. José Joaquín Céspedes Lorente, en la que eximía, arbitrariamente, a una profesora de dar docencia y me imponía a mí, a su arbitrio, la docencia que había de impartir, vulnerando la legalidad vigente y mis legítimos derechos, pues ni tan siquiera me reconocía el derecho de poder elegir por delante del Profesor Interino Sustituto que se iba a contratar, de menor rango y antigüedad.
Esa propuesta de ordenación, que no se atenía a la legalidad, se elevó para su aprobación al Consejo de Gobierno, pero éste ni la aprobó ni la rechazó, sino que recogió otra propuesta del Vicerrectorado que, por Ley, no tiene competencias para hacer esa clase de propuestas, y fue aprobada de forma no acorde a la legalidad vigente, puesto que las competencias para proponer, según los Estatutos (art. 159.2) son del Consejo de Departamento.
Mientras tanto y, dados los antecedentes, para que los alumnos no se vieran afectados, impartí la docencia, no solo de las asignaturas que ilegalmente, entiendo yo, me habían asignado, sino incluso también de otra asignatura en sus comienzos al no aparecer ningún profesor para impartirla (Árabe II), como ha dejado probado por el testimonio del alumno de la Universidad de Mayores D. PIR (expediente, tomo III, 135-6, aunque no recoge bien el audio, nº 19,  y expediente, tomo II, p. 59).
En ningún momento, he dejado de impartir docencia durante este curso, incluso la que no me correspondía cuando ningún otro profesor acudía a clase, a pesar de seguir discutiendo la legalidad de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno. Por ello, no se me puede imputar no cumplir con la modificación de la ordenación docente y su ejecución, pese a no hacerse conforme a la legalidad vigente (expediente, tomo III, 135-6, aunque no recoge bien el audio, nº 19,  y expediente, tomo II, p. 59).
Si con negarme a cumplir la ordenación docente del curso 2018-19, modificada a la incorporación de la profesora Bárbara Herrero, se refieren a que, al reincorporarse la esta profesora durante unas semanas que me quedaban de disfrute del permiso de paternidad, se procedió a aprobar una propuesta de modificación de la ordenación docente en la reunión del  27 de marzo de 2019, durante mi permiso de paternidad, siendo que yo elijo asignaturas por delante de Bárbara Herrero o cualquier PSI que se contrate, además hay que tener en cuenta que, previamente, el 23 de marzo escribí a las Profesoras Herrero y Arvide y al Director del Departamento, indicando, entre otras cosas, que
"para readaptar las cargas docentes a impartir cada uno, aparte de lo que ya se ha dado, se ha de tener en cuenta el potencial de cada cual, muy diferente este curso, prorrateando por porcentajes de forma equitativa tal y como establece la legislación vigente" (expediente, tomo II, p. 20).
.......
Todo esto se lo he explicitado a Usted con anterioridad, en el pliego de descargos, sin que Usted lo haya tomado en consideración ni haya rebatido mis argumentaciones, sino que directamente las ha ignorado para ir a lo que parece tener ya decidido y es proponer una resolución de sanción, con el desdoblamiento de los mismos hechos para que sean varias las sanciones.
De ninguna forma he cometido la infracción que se me quiere imputar: "la desobediencia a las órdenes o instrucciones de un superior, SALVO QUE CONSTITUYAN INFRACCIÓN MANIFIESTA DEL ORDENACIMIENTO JURÍDICO", pues es claro que no se aplicó el ordenamiento jurídico legalmente establecido, dado que la propuesta del Departamento tenía que respetar los criterios de asignación (expediente, tomo II, pp. 18-19) y esa propuesta nunca llegó a ser aprobada por el Consejo de Gobierno (art. 130.1 de los Estatutos).
          Su afirmación de que imparto solo algunas clases: "las que quiere, pero no las que debe" es claramente sesgada y no se atiene a la realidad, pues Usted mismo reconoce que le resulta "imposible determinar con exactitud cuántas clases ha dado el profesor Lirola", pero eso sí, tiene claro que no he dado las que tenía que dar, pues su intención no es otra que sancionarme, sin comprobar los hechos y la legalidad a aplicar, pues denuncio con reiteración que se han vulnerado mi derecho a poder elegir la docencia que había de dar, por delante de la Profesora Sustituta Interina (PSI), de menor rango y antigüedad, y sin que me la imponga el Vicerrector de Ordenación Académica, D. José Joaquín Céspedes, de forma caprichosa. Y Usted no reconoce ni rechaza esto; simplemente lo ignora.
          Y el colmo ya es que afirme Usted que los hechos como los ve Usted "lo acredita que la Universidad de Almería tuviera que contratar un profesor para impartir clase: la profesora NS, en un área en el que el potencial docente es superior a la carga docente". No sé si no se entera Usted o no quiere enterarse, pero la contratación de la PSI la contemplaba el Vicerrector en la propuesta que le aprobó el Consejo de Departamento del 31 de enero de 2019, en la que eximía (caprichosamente, entiendo yo) a la Profesora Luisa Arvide de impartir docencia (expediente, tomo II, p. 55) y también en la propuesta que volvió a realizar el Vicerrector al Consejo de Gobierno (expediente, tomo II, p. 121), en la que no eximía a la Profesora Arvide de impartir docencia, sin dar explicaciones de su arbitrariedad ni en uno ni en otro caso, en los que me imponía a mí directamente la docencia a impartir sin reconocerme el derecho a elegir por delante de la PSI que se iba a contratar en ambos casos.
          Para más inri, el Vicerrector tuvo la brillante idea de convocarnos a cada profesor de forma individualizada para que eligiéramos docencia, dando carta de naturaleza a que no exista una coordinación en el área, de forma que no nos reunamos ni tan siquiera para distribuir la docencia. Debe pasarle como a Usted, que también considera que no es importante que haya una mínima coordinación en las áreas.
          Sobre el supuesto incumplimiento por mi parte de una clase de "Claves" en el curso 2018-19 a la que se refiere Usted a partir de un correo electrónico mío, ha de tener en cuenta que no hay ningún incumplimiento, pues la Universidad había contratado (según Usted por mis incumplimientos, lo cual difícilmente es creíble) previamente a Dña. NS, pero la había contratado para dar clases no para que cobrara sin impartir docencia y con la que había de coordinarme pues habíamos de compartir asignaturas, sin que en ninguna orden se precisara qué días había de impartir uno y qué días otro, sino que respondía a la necesaria coordinación que debíamos tener y que tuvimos después. Máxime cuando, según el artículo 2 de los Criterios para la asignación del Profesorado a las asignaturas, "la asignación de docencia del profesorado con dedicación a tiempo parcial habrá de corresponderse necesariamente con su capacidad reconocida".
En realidad, impartí durante el curso 2018-19 más docencia de la que me correspondía, como indica el testimonio del alumno de la Universidad de Mayores D. Pedro Ignacio Reguera ya mencionado. Es más, tras el permiso de paternidad en su fase final, me presenté a las clases de "Claves" y "Árabe IV", anunciándoselo previamente a la Profesora NS, pero para mi sorpresa, solo dos de una veintena de alumnos aparecieron en la clase de "Claves", despistados, además, pues, según me enteré, habían cortado las clases, permitiéndolo el Director del Departamento, D. Francisco Álamo, quien me insistió en que no fuera a clase pues estaba contratada Dña. NS. En el interrogatorio realizado a Dña. MCD (audio 60, en tomo III, 1) se pone de manifiesto que los alumnos habían llegado a un acuerdo con el Director del Departamento, D. Francisco Álamo, de otorgar un sobresaliente general, un 9, para todos los matriculados en "Claves del Mundo Árabe Moderno", que quedó en otro aprobado general de cincos, seises y sietes, por la actuación de la Profesora NS. Espero que lo considere, al igual que yo, algo escandaloso y digno de denunciar a las autoridades competentes para que lo investiguen y exijan las responsabilidades oportunas. ¿Lo ha denunciado ya, tras conocerlo al tomarle declaración a la referida alumna?
          No procede, por tanto, la sanción que quiere imponerme de desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de un superior, pues esas órdenes, en todos los casos,  no se atenían, claramente, a la legalidad vigente.

          III. Perturbación del servicio (2 años), producido en parte por la desobediencia.
          Se alude a alteraciones del servicio docente del Departamento de Filología y la Facultad de Humanidades de la UAL, con probado perjuicio a los alumnos y a la Universidad".
          Y se refiere en el curso 2017-18 en la asignatura "Claves del Mundo Árabe Moderno", que como ha quedado ya demostrado no me correspondía impartir a mí, sino a la Profesora Arvide, por lo que no hay perturbación alguna por mi parte.
          En el curso 2018/19, dice Usted que "Lirola provoca que los alumnos sufran cambios indeseados de profesor, y cambios indebidos en los criterios de evaluación", que debe referirse a "Literatura Árabe Andalusí". Según Usted, "se han acreditado también irregularidades en el examen, en la revisión y en la evaluación de Literatura Árabe Andalusí".
          Según sigue diciendo, me incorporé cuando quedaban pocos días de clase e impedí "contra natura y a diferencia de lo que hace con la otra profesora que había impartido docencia, que evalúe [la profesora Arvide] a los que hasta ese momento habían sido sus alumnos" (el subrayado es mío e imagino que querrá decir los alumnos de la asignatura). Continúa Usted con que "altera los materiales didácticos y los apuntes y los criterios de evaluación, sin las garantías previstas para los alumnos de la UAL y evaluando finalmente sin justificar adecuadamente sus calificaciones".
          Se refiere también Usted a las denuncias de los alumnos (algunos alumnos) ante el Decano de la Facultad, el Director de Departamento, la Inspección de Servicios, el Consejo de Estudiantes y la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Humanidades, a los que Usted da credibilidad sin contrastar esos testimonios que difieren de los de otros alumnos y de los míos.
          ¿Le parece a Usted profesional no contrastar los hechos? En ningún momento se ha referido Usted a la GUÍA DOCENTE, que es un documento fundamental, que tiene carácter contractual. ¿Es que no le viene bien a sus intereses de sancionarme sea como sea?
          Lo primero que verá en ella y que debieron ver los alumnos es que el responsable de la parte de Literatura Árabe Andalusí era yo y, si les informaron bien a los alumnos, yo estaba con un permiso de paternidad y me incorporaría, según ese mismo permiso, el 29 de diciembre, haciéndome cargo de mis obligaciones docentes a partir de entonces.
          También verá que no consta en la guía docente ningún trabajo como el que impuso la Profesora Arvide, en sustitución de unas clases prácticas que no impartió y que eran fundamentales para asimilar la asignatura, y que no había explicado las características generales de la literatura andalusí.
          No hay, por tanto, cambios indeseados de profesor, sino los normales que se producen en las sustituciones. Y los cambios indebidos en la docencia y en la evaluación no los provoqué yo, sino la profesora sustituta (Luisa Arvide, en este caso), que debía atenerse a la guía docente, por lo que, de cometer alguien alguna falta sería la profesora que sustituyó al titular de la asignatura y no cumplió con la guía docente.
          El facilitar los apuntes por escrito no es sino una garantía para los alumnos, indicándoles que no todos esos apuntes iban a entrar en el examen por haberse perdido muchas clases. ¿Quién era el responsable de esa pérdida?
          Si al que faltasen algunas fotocopias conteniendo las preguntas del examen y unos pocos alumnos compartiesen un papel en el que se indicaban esas preguntas (primera: Explica las semejanzas y diferencias entre una casida y una moaxaja, etc) le parece a Usted una irregularidad digna de ser sancionada, ¿qué le parece a Usted que, en lugar de poner un papel entre dos alumnos, se dicten las preguntas, como he visto hacer en algunos casos, o que se copien en la pizarra? Sinceramente, me parece una supina tontería esa incidencia.
          Si por irregularidad en la revisión es que, dado que ya habían comenzado las clases del segundo cuatrimestre al ser el examen de Literatura Árabe Andalusí uno de los últimos del periodo de exámenes, pusiese unas horas extras fuera de las tutorías para que todos los alumnos pudieran revisar sus exámenes y a mí particularmente me gusta que los alumnos comprueben cuál hubiera sido la contestación ideal y procuro que siempre haya una nota máxima en cada una de las preguntas pues cuando todos los alumnos fallan en lo mismo el problema no lo tienen ellos sino yo porque no he debido de explicar bien el tema, y por eso tuve que buscar unos horarios fuera de clases, con un turno de 8 a 9 y otro de 9 a 10, para que pudieran elegir, aparte de que podían pasar por las tutorías, como otros hicieron, y también consultar vía correo electrónico, como alguno también hizo, pues, perdone que le diga, pero no me parece irregular, sin que , por el contrario, debía de ser digno de alabar.
          Lo que sí me parece irregular es que algunos alumnos, en lugar de venir a revisión, fuesen al Decanato a protestar por no estar de acuerdo con las calificaciones y que desde el Decanato se convocara, mientras que estaba el periodo de revisión, a una asamblea de estudiantes, donde muchos de los presentes no habían cursado la asignatura, y con presencia del Decano, D. Javier García González, decidieran denunciarme (véase expediente, tomo II, p. 60). Algunos alumnos presentes en aquella asamblea la han calificado, y a Usted le consta, de cacería contra mí, dirigida por, entre otros, el referido decano. Como cabía esperar por lo que empiezo a comprender de su actuación, desestima Usted esos testimonios valientes de alumnos independientes y opta por dar credibilidad a los que, amparados por el Decanato y la Inspección de Servicios, arremeten contra mí.
          ¿Y no le parece extraño que ningún alumno pidiera que revisara su examen un tribunal independiente, como les informé de que tenían derecho? En muchas universidades ese es un requisito imprescindible para que una reclamación posterior sea tenida en cuenta, pues lo demás es hablar por hablar.
          Como yo estoy convencido de que he actuado con total profesionalidad, solicité someter los materiales de la asignatura y los exámenes a un peritaje a través de la Sociedad Española de Estudios Árabes, única sociedad científica en España que agrupa a los profesionales de los estudios árabes y que, a nivel europeo, forma parte de EURAMES (The European Association for Middle East Studies). Dicho peritaje ha concluido que responden a la guía docente y se ha evaluado correctamente (expediente, tomo II, p. 61-62).
          El punto más molesto para un nutrido grupo de estudiantes ha sido que he comprobado que plagiaron el trabajo, razón por la que califiqué dicho trabajo con un 0 sobre 3. Me sorprende que Usted, en lugar de comprobar si realmente hay o no plagio, que es asunto de mucha gravedad y más en el contexto de la Universidad, descalifique el asunto y aluda a que yo he tenido un comportamiento injustificable e intolerable, considerando una falta de respecto el hecho de que, ante la gravedad y la proliferación del plagio, pidiera que se tratara el tema en reunión de departamento, de forma genérica, para dar unas directrices claras a los alumnos,  pues uno de ellos, el que creo epicentro de las denuncias porque me amenazó, ante testigos, diciéndome que "me iba a enterar", D. VSU, se justificó diciendo que  otro profesor le había dicho que se podía plagiar sin entrecomillar lo que se reproducía, siempre que se cite la fuente al final en la bibliografía. Sinceramente, me preocupa que Usted no solo no le dé importancia a este asunto, sino que opta por proteger a quienes afirmo yo, tras contrastarlo, que han plagiado y lo hace sin comprobar absolutamente nada y queriendo sancionar a quien entiendo yo que cumple con su deber educativo. Espero que en su universidad no proliferen profesores como Usted, tan permisivos con los infractores y tan represores con los cumplidores.

          IV. Desconsideración con los superiores (2 meses).
          Indica Usted que es "por todos los correos dirigidos a los miembros del Consejo de Gobierno y a las listas de difusión en internet, en el curso 2018/19, referidos a los miembros del Departamento de Filología, los miembros del Consejo de Gobierno y otras autoridades académicas, por razón de su intervención en los procesos de aprobación y modificación de las ordenaciones docentes que afectaban al profesor Lirola".
          Y habla de intimidación e incluso amenaza de forma individualizada o personalizada, con publicidad.
          Pero se le olvida a Usted lo más importante, que es indicar exactamente qué digo que puede ser considerado una intimidación y una amenaza y no una información como sostengo yo. Difícilmente puedo defenderme si no me lo precisa Usted.
          Le ruego que me precise si, como dice que ha sido a los miembros del Consejo de Gobierno, también he tenido un trato de desconsideración con el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca o si él no está incluido entre los miembros del Consejo de Gobierno a los que supuestamente he mostrado desconsideración a qué es debido que no se incluya.
          Me acusa también de "trato de desprecio a la Jefa del Gabinete Jurídico y al Presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador", pero tampoco detalla qué entiende usted por tal, basándose, además, en testimonios de parte que tampoco lo precisa. Yo le puedo asegurar que no ha existido tal trato de desprecio.
          Lo que sí precisa es que (p. 45), según Usted, he tildado a autoridades académicas, por escrito y con publicidad, de "sinvergüenzas" y "prevaricadoras" si no hacen lo que yo dispongo, pero olvida Usted indicar dónde he utilizado yo esas expresiones que saca, además, Usted de contexto. Las palabras que Usted entrecomilla no las he utilizado referidas, en ningún momento, a persona alguna concreta, como Usted parece haber entendido, por lo que le ruego que sea más preciso porque, si no, no puedo defenderme y aclarar lo que creo que es un malentendido suyo.
          Le pregunto como jurista que es: ¿le parece serio proponer que me sancionen sin permitirme que pueda defenderme de acusaciones genéricas como desconsideración con los superiores sin que detalle de forma pormenorizada lo que Usted entiende como tal, indicándome expresiones, lugares y momentos en los que, presuntamente, se han producido los hechos?
          V. Atentar contra la dignidad de los funcionarios y de la administración de la Universidad de Almería (2 meses).
          Según Usted, resulta evidente la intención de desprestigiar a la Universidad de Almería como centro docente e investigador por mi parte, sin que detalle Usted cuándo y de qué forma he hecho yo lo que es una mera opinión suya, sin base documental alguna pues no ha contrastado Usted mis denuncias de irregularidades. En ese sentido, le recuerdo que la Universidad de Almería no son las autoridades solo, sino que somos un amplio colectivo de personas, entre las que me encuentro, que trabajamos día a día para que este centro funcione y tenga prestigio. Despretigia a la Universidad quien no cumple con sus obligaciones, sean docentes, administrativas o directivas, quien deja de aplicar las normativas vigentes y pretende hacer un uso partidista  y particular del nombre de la institución.
          Si yo denuncio irregularidades, no por ello estoy tratando de desprestigiar a la Universidad en la que se producen, sino que por el contrario, procuro velar para que esas irregularidades dejen de producirse, pues son, precisamente, quienes cometen las irregularidades quienes despretigian a la Universidad.
          No puedo contestar al tema de quiénes cree Usted que son los funcionarios contra los que entiende Usted que yo he atentado, pero conociendo su afición a duplicar y triplicar supuestas faltas por un mismo hecho, imagino que serán los mismos que ya se han mencionado en otras presuntas faltas, en especial los miembros del Consejo de Gobierno, en el que se incluye el Rector, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, que lo ha nombrado a Usted y que será quien resuelva siendo parte, por lo que ya está contestado el que son falsas sus acusaciones, aunque debería Usted de explicitar los nombres de todos y cada uno y precisar mis actuaciones que, a su modo de ver, son merecedoras de ser sancionadas.

          VI. Utilizar los datos personales de sus alumnos para usarlos con fines diversos, pero distintos para los que está autorizado y por manipularlos con desinformación (2 meses).
          Durante 30 años vengo dedicándome a la educación por vocación, sin haber perdido ni un ápice de ilusión, insistiendo en que debemos también educar en valores, como la solidaridad, la responsabilidad, el espíritu crítico constructivo y tantos otros. Así se lo pueden confirmar generaciones y generaciones de alumnos que han cursado las asignaturas que he impartido.
          Y ahora viene Usted y me acusa de que confundo y manipulo a los alumnos, y de que les miento y muestro desconsideración hacia ellos y que llego a tomarlos de rehenes. Y todo ello sin dar prueba alguna, sin precisar en qué y cuándo los he manipulado y en qué les he mentido.
          Decirles cuáles son sus derechos, que he presentado denuncias ante irregularidades que he visto, animarlos a que cuando observen también irregularidades, las denuncien constructivamente, informándoles de que tienen derecho a que los examine un tribunal en lugar del profesor de la asignatura, para que no le tengan miedo a éste, y que también pueden pedir la revisión de sus exámenes a un tribunal, y hechos similares, ¿no son información? ¿Por qué son manipulación? Además, en correos por escrito para que quede constancia de todo ello y no haya la menor duda, a los correos de contacto que han dado ellos mismos. Ningún alumno me ha indicado que deje de enviarle mensajes. Lo habría hecho, en ese caso, inmediatamente.
          ¿Por qué considera Usted que, cuando detecto plagios bastante generalizados, y les informo de que plagiar es un problema importante que hay que tratar, es un comportamiento mío injustificable e intolerable? Me niego a creer que Usted sea tan mal profesor que dejaría pasar el tema, pues ha llegado a ser catedrático, aparte de que se dedica al derecho y el plagio es un delito.
         
          Y quiero terminar estas alegaciones con las mismas palabras que le dirigí al Rector, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, cuando decidió abrirme el expediente disciplinario (lo que escribo entre paréntesis son añadidos ahora):
          Por  último, quiero señalar lo duro que es que a una persona que se dedica a la enseña por vocación y que ha entregado a ella la mayor parte de su vida (30 años), sin que haya tenido tacha alguna ni denuncia sobre su labor docente, por la decisión de otra persona que da credibilidad a denuncias contra ella que pueden ser falsas, abre un expediente disciplinario que puede llevar aparejado el que ese docente sea apartado de su vocación (nada más y nada menos que 5 años y 6 meses). Si fue duro cuando Pedro Molina (anterior rector) me abrió un expediente disciplinario y me sancionó por acciones ajenas a la docencia (4 años y 3 meses), que acabó demostrándose que fue injusto, muchísimo más cruel es cuando de lo que te acusan es de haber abusado de tu labor docente. Quien tenga vocación por la docencia lo entenderá fácilmente.
          ¡Qué paradoja! Después de ver reclamaciones y reclamaciones de alumnos llenos de razón contra profesores sin vocación en muchos casos, reclamaciones que encontraron el vacío e incluso la represión, pues tuvieron que irse algunos de esos estudiantes a acabar sus carreras a otras universidades (y cito solo los casos de tres de ellos, CM, JD y MTT, que pueden dar fe de ello), cuando creo que esas reclamaciones no tienen razón y movilizan a la Delegación de Alumnos de la Humanidad, al Consejo Estudiantil, al Director del Departamento de Filología, al Decano de la Facultad de Humanidades, al Vicerrector de Ordenación Académica y a la Inspección de Servicios (aparte de a Usted como instructor), van a suponer un punto y aparte en una carrera vocacional de un docente nada corporativista, crítico contra los abusos de poder y defensor de los derechos de los más desamparados. ¿Por qué será?

          Y reproduzco a continuación la introducción del escrito que le he presentado al instructor:
Con carácter previo, quiero hacer constar:
Primero: En dicha propuesta no tiene en cuenta las alegaciones que formulé con fecha de 26 de septiembre de 2019, a la vista de parte del expediente, y digo parte porque no se me ha dado el expediente completo, ocultándoseme documentos que considero muy importantes. Le recuerdo que, en virtud del art. 88 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el contenido de la resolución, determina que ésta decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo y es evidente que Usted no lo ha hecho hasta ahora. Por lo pronto, todo lo planteado en las alegaciones del 26 de septiembre las evita y son sumamente importantes. Pero también omite otras cuestiones planteadas anteriormente.
Segundo: Por otro lado, no ha fijado Usted los hechos exactos que se me imputan, con precisión de todas las circunstancias que delimitan esos hechos, sino que, en muchos casos, parece dar Usted como buenos hechos vagos establecidos en las conclusiones de la información reservada, basada ésta en una documentación que se me ha ocultado y que, por todos los indicios, como preciso en las alegaciones a la vista de la parte del expediente que se me ha facilitado, son, cuando menos, sesgados y partidistas y, en muchos extremos, según he podido comprobar fehacientemente, son falsos.
Tercero: En el tercer antecedente, p.2, dice Usted en relación con la primera toma de declaración:  "Se niega a declarar y a firmar el acta de comparecencia". No es cierto. Como bien sabe Usted, le dije que estaba deseando declarar y aclarar todas las confusiones que han creado, pero eso sí, bien informado antes de todos los extremos de los que me acusan, para poder responder adecuadamente a las preguntas que se me hagan, sin que se me deje en indefensión.
Cuarto: El Rector, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca es actor y testigo clave. Ya veo que no quiere Usted mencionarlo en relación con los hechos y evitar implicarlo, pues, en realidad, se había de haber aceptado la recusación que presenté, dado que no debería ser juez y parte, habiendo sido también la persona que lo nombró a Usted y será la persona que finalmente resuelva.
Quinto: No fui bien notificado en un trámite fundamental como es la prueba e insisto en ello, lo que planteé anteriormente, sin analizar Usted todas las circunstancias, sino que se precipitó en desestimar mi alegación antes de conocer todos los extremos.
         Sexto: Con respecto al antecedente décimo, como le debe constar a Usted, con fecha del 19 de septiembre y dentro de plazo, solicité, dado que el expediente es de gran amplitud y gran complejidad, una ampliación del 50% del plazo, es decir 5 días hábiles más, al amparo del art. 32 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que contestara Usted, y presenté las alegaciones el día 26 de septiembre, como ya he señalado.

1 comentario:

Francisco dijo...

Hola Jorge,

Gracias por compartir, y te áanimo a seguir adelante.
En cuanto al texto, te sugiero un resumen inicial de 4 puntos breves. Así cualquiera puede hacerse una idea rápida del tema. De otra forma el texto se antoja muy largo y farragoso.
Gracias y ánimo!

Francisco