El
Rector de la Universidad de Almería, Pedro Molina, ha vulnerado la Ley 3/1995,
de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía, al aceptar el nombramiento
como asesor de Caixabank al mismo tiempo que desempeña un alto cargo público, el
de Rector de la UAL. Aparte de inmoral y poco ético, es una falta muy grave, que
incumple la mencionada ley pues no se puede estar en nómina de una empresa
privada al tiempo que se gestiona el dinero público. Con mayor razón en un banco
que tiene numerosos intereses económicos y que es accionista de diversas
empresas concesionarias de obras y servicios públicos, por lo que la confusión
de intereses públicos y privados es en este caso escandalosa.
Tras
la denuncia pública, Pedro Molina, en lugar de dar explicaciones y asumir su
responsabilidad, publica un artículo en un periódico local al que titula “Ética
y política” y exige a otros, políticos, “ética y responsabilidad en el ejercicio
de sus funciones”. ¿Por qué no se lo exije también a sí mismo él, Catedrático de
Filosofía y Rector de la Universidad de Almería?
He
puesto en conocimiento de la Fiscalía de Almería la vulneración de la ley de
incompatibilidades por parte de Pedro Molina y espero sus actuaciones. También
he presentado una reclamación administrativa, con petición de responsabilidades
disciplinarias, al Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán,
quien, además, es licenciado en Derecho, y tiene ahora la responsabilidad de
hacer cumplir la ley y habrá de abrir el correspondiente expediente
administrativo como Presidente del órgano competente, el Consejo de Gobierno
andaluz.
Ante
los numerosos casos de corrupción que se están dando a conocer, en los que los
corruptos no se dan por aludidos y no presentan su dimisión, las autoridades
competentes han de actuar, haciendo cumplir las leyes y exigiendo las
correspondientes responsabilidades, pues si no lo hacen se hacen cómplices de
esa corrupción. Desde mi punto de vista, es incluso más grave el que no actúen
pues con su inacción fomentan la corrupción y hacen que prolifere.
Adjunto
a continuación el escrito presentado al Presidente de la Junta de
Andalucía:
AL PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
D. Jorge
Lirola Delgado, con DNI *** y domicilio a efectos de notificación en ***, ante usted comparezco y como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que mediante
el presente escrito interpongo reclamación administrativa instando el CESE DE
DON PEDRO ROQUE MOLINA GARCÍA DE SU CARGO DE RECTOR MAGNÍFICO DE LA
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, nombrado por Decreto nº 449/2010, de 21 de diciembre
(BOJA nº 250 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2010) y se le aplique el régimen disciplinario
establecido por vulnerar la Ley 3/1995, de 8 de
abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de
altos cargos y otros cargos públicos (BOE nº 117, de 17 mayo de 2005,
todo ello con base en
los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
HECHOS
PRIMERO. D.
Pedro Roque Molina García fue nombrado Rector de la Universidad de Almería por
decreto 142/2007, de 2 de mayo (BOJA nº
89, de 7 de mayo de 2007) y, con posterioridad, por decreto 449/2010, de 21 de
diciembre (BOJA nº 250, de 24 de diciembre de 2010).
Además, el Sr. Molina García forma parte
del Consejo Asesor de Caixabank en Andalucía
(.http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-caixabank-constituye-presencia-faine-consejo-asesor-andalucia-formado-empresarios-region-20130111124536.html).
SEGUNDO. El
ciudadano firmante de este escrito posee un interés directo en el cese del Sr.
Molina García más allá de la mera defensa de la legalidad, pues soy profesor de
la referida Universidad y, por tanto, miembro de una comunidad universitaria
que, desde mi perspectiva, sufre un grave perjuicio debido a la mala gestión del
rector, quien permite una inacabable sucesión de recortes y negaciones de
nuestro derecho a impartir una formación de calidad, en lugar de defender la
universidad pública.
La UAL padece
una deuda de varios millones de euros. Como consecuencia de esta deuda y de los
recortes que se acumulan, sufrimos el despido de profesores y la falta de muchos
recursos. Si hubiese otro rector que luchase por la universidad, esto no
sucedería, y por ello la permanencia del Sr. Molina García me perjudica
gravemente en mis derechos como miembro de la comunidad
universitaria.
Por otro
lado, la legislación sobre incompatibilidades se fundamenta en la necesidad de
que quien ostenta un alto cargo se dedique en exclusiva a él, sin dispersar su
tiempo en otras actividades que absorben especialmente a sus protagonistas ni
participar en proyectos para cuyos fines pueda aprovechar el poder derivado de
su alto cargo.
En mi caso,
tengo derecho a que el rector de la UAL se ocupe exclusivamente de su trabajo,
sin ostentar cargos de asesor en sociedades mercantiles, primero porque aquellos
le impiden, en contra de las exigencias que marca la ley, ocuparse con el rigor
exigible a su labor de rector y, en segundo lugar, porque ser asesor de
Caixabank y rector provoca un riesgo cierto de que se use la universidad para
satisfacer los intereses mercantiles del banco (precisamente por eso la ley
prohíbe ser consejero/asesor de una empresa y alto cargo), y no podemos evitar
recelar de posibles acuerdos directos o indirectos a través de empresas
interpuestas, favoreciendo las ambiciones y ansias de expansión del
banco.
CUARTO. El
mantenimiento del Sr. Molina García como Rector de la UAL mientras ostenta su
otro cargo es contrario a Derecho con base en los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO. Ante
todo, debemos dilucidar si el Sr. Molina García es un alto cargo. La Ley Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de
altos cargos y otros cargos públicos califica como altos cargos en su
art. 2. g) a los presidentes, directores
y asimilados de los organismos autónomos de la Junta de Andalucía.
Pues bien, el Estatuto de Autonomía
dispone que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que
conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1
del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y
garantía. Los Estatutos de la
UAL evidencian sin género de dudas y en coherencia con lo anterior que es un
organismo público de la Comunidad Autónoma. Así, el rector, máxima autoridad de
la UAL (art. 50.1 de sus Estatutos) es un alto cargo de la
misma.
Dicha postura es ratificada por la
jurisprudencia. Así la Sentencia nº 568/2004 de TSJ Comunidad de Madrid
(Madrid), Sala de lo Contencioso, 16 de Abril de 2004 (FJ
1):
La Intervención General del Estado, con
ocasión del control financiero de la UNED correspondiente al Ejercicio de 1997,
detectó que se había reconocido el referido derecho a catorce funcionarios de la
misma habiéndose además satisfecho las cantidades correspondientes por ese
concepto, solicitando el oportuno
informe del Servicio Jurídico del Estado a fin de que se pronunciase sobre la
procedencia de tal reconocimiento; informe que fue emitido con fecha 12 de Abril
de 1999 (folios 44 y siguientes del expediente administrativo) y en el que,
previas las consideraciones jurídicas que refleja, se concluía que el Rector de
la UNED tenía la condición de Alto Cargo a que se refiere la Ley 12/1995, de
11 de mayo , por lo que a los Catedráticos que ocuparon dicho puesto les era de
aplicación lo dispuesto en el artículo 33.dos de la Ley 31/1990. de 27 de
diciembre.
SEGUNDO. Una vez aclarado que el Sr. Molina García es un
alto cargo con toda certeza, incidiré en sus incompatibilidades. Dispone el art.
6 de la Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración
de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de
altos cargos y otros cargos públicos que Conforme a lo previsto en el artículo 3, los altos cargos son incompatibles
entre sí y en particular:
a. Con todo otro cargo que figure al servicio
o en los presupuestos de las administraciones, organismos o empresas públicas, o
con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de las mismas, así como
las funciones públicas retribuidas mediante arancel, participación o cualquier
otra forma especial.
b. Con el desempeño por sí o por persona
interpuesta de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación,
así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias,
empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con
participación o ayudas del sector público cualquiera que sea la configuración
jurídica de aquellas, con la excepción prevista en el artículo 5.
c. Con el ejercicio de cargos, por sí o por
persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o
asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y
consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios
públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos
o empresas públicas.
d. Con el ejercicio por sí o por persona
interpuesta o mediante sustitución de la profesión a la que por razón de sus
títulos o aptitudes pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades
culturales o científicas efectuadas de forma no
continuada.
e. Con la percepción de pensiones de derechos
pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y
obligatorio.
f. Con el ejercicio de toda clase de
actividades en instituciones culturales o benéficas, salvo autorización del
órgano que los nombró o que fueran anejas al cargo.
g. Con la gestión, defensa, dirección o
asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando por la índole de las
operaciones de los asuntos competa a las Administraciones Públicas resolverlos o
quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio
público.
h. Con figurar en cualquier forma de
promoción de empresas o actividades profesionales
privadas.
i. Con el ejercicio de funciones de dirección
en cámaras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones
empresariales.
Pues bien, el Sr. Molina García forma
parte del Consejo Asesor de Caixabank en Andalucía, la cual es accionista de
numerosas empresas concesionarias de obras y servicios públicos, por lo que la
confusión de intereses públicos y privados es en este caso
escandalosa.
Esto implica, automáticamente, el
incumplimiento de la referida Ley.
TERCERO. Dada la incompatibilidad del Sr.
Molina García, éste carece de los requisitos esenciales para mantener sus
cargos, vulnerando igualmente el art. 62.2 Ley 30/1992 por atentar contra las
normas ya señaladas.
El Sr. Molina disfruta de estos cargos,
habiéndolos aceptado a sabiendas de su incompatibilidad.
Por todo lo
anterior,
SOLICITO se declare el cese del
nombramiento como Rector Magnífico de la Universidad de Almería de don Pedro
Roque Molina García, con todos
los efectos jurídicos que de ello se deriven, además de que se le aplique el
régimen disciplinario establecido por vulneración de la referida Ley de
Incompatibilidades.
OTROSÍ DIGO:
Que solicito igualmente se me tenga como interesado en el presente procedimiento
al reunir los requisitos del art. 31.1 a) Ley 30/1992, tal y como ya he
expuesto en este escrito, a efectos de
ejercitar los derechos reconocidos en los arts. 84 y ss. de la citada
ley.