10/10/22

Ejecución provisional de la sentencia estimatoria

La sentencia del Juzgado me ha dado la razón y ha estimado mi recurso contra la sanción de 3 años y 2 meses de empleo y sueldo que me impuso el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca.

El pasado 29 de septiembre me notificó el Juzgado que el abogado del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca ha recurrido la sentencia. Ese mismo día pedí la ejecución provisional de la sentencia. No se podía solicitar antes pues, de no recurrir, era ejecución definitiva. No obstante, lleva sus trámites. El Juzgado se lo comunica a la Universidad y ésta tiene 5 días para contestar y tras ello ha de pronunciarse el Juzgado. Por lo que sé, no debe haber ningún impedimento para que se me conceda puesto que no provoca ninguna situación irreversible.

Han tardado 8 días en darle traslado a la universidad, el 7 de octubre, por problemas informáticos. Hasta a mí me llegó antes la notificación de apertura de la pieza separada para la ejecución provisional, por correo postal.

Te pido que te solidarices conmigo para que pueda reincorporarme cuanto antes a mi puesto de trabajo y solicites al Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca que agilice la contestación y no consuma los 5 días hábiles más el de gracia, que nos lleva hasta el 17 de octubre, y al Juzgado que no demore el pronunciamiento, que no es recurrible en caso de que me de la razón y sí en caso contrario.

Ello, además, cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que he encontrado me da la razón y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habrá de aplicar la doctrina de la sentencia STS 1412/2002, en tema de casación, que establece que el Rector no puede ser juez y parte y "la imparcialidad del órgano sancionador es una inexcusable exigencia para que el derecho de defensa pueda considerarse debidamente respetado en un expediente disciplinario". En mi caso, la situación fue más grave, pues el órgano que desestimó mi recusación contra el Rector, que era juez y parte, era precisamente el que me acusaba de coacciones e intimidación y por tanto también tendría que haberse abstenido en aras de la imparcialidad.

Me ha resultado llamativo que el abogado del Rector, que debe conocer esa jurisprudencia, la haya omitido entre la mucha que cita, pues deja sin efecto todo lo que dice. De hecho, considero que el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca debería de retirar el recurso de apelación, en cuyo caso yo retiraría el mío, para que la sentencia fuera firme y se pudiera ejecutar definitivamente. De lo contrario, si el TSJ de Andalucía, dentro de mucho tiempo, confirma la sentencia, como es previsible, pues si no iríamos a casación al Tribunal Supremo, la decisión de D. Carmelo hará que el erario público, que somos todos, me haya de pagar una considerable suma de dinero, pues a todas las cantidades que tendría que haber cobrado hay que sumar los intereses que para los años 2020, 21 y 22 están en el 3% (3,75% los de demora) y es previsible que próximamente suba aún más.

Solicita, por favor, al Rector que no demore la contestación a la ejecución provisional e, incluso, que se plantee retirar el recurso de apelación por los daños que causa su obstinación (gabinete.rectorado@ual.es) y al Juzgado que no demore el pronunciamiento (AtPublico.JContencioso.3.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es).

Sentencia estimatoria que anula la sanción

Me acaban de notificar la sentencia de la sanción que me impuso el rector Carmelo Rodríguez Torreblanca de suspensión de empleo y sueldo de 3 años y 2 meses por, supuestamente, acosar laboralmente a una profesora que es superiora mía, desobedecer las órdenes de un superior que no se atenían a la legalidad, perturbar el servicio en una asignatura y coaccionar e intimidar a los miembros del Consejo de Gobierno. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería ha decidido estimar mi recurso y revocar las resoluciones sancionadoras por no ser ajustadas a derecho.

En una breve sentencia, la jueza estima que se me dejó en indefensión en la tramitación del procedimiento disciplinario por distintos hechos que denuncié en su momento y concluye que, a la vista de la manifiesta indefensión que se me generó, el recurso ha de ser estimado sin necesidad de entrar a analizar los restantes motivos de impugnación alegados que eran muy numerosos.
Por esa parte, la de no analizar y pronunciarse sobre el resto de alegaciones que formulé, la sentencia decepciona, sobre todo porque después de transcurrir un año y tres meses, cuando la ley establece que han de ser diez días como máximo, daba la impresión de que tendría más enjundia.
Nada dice de la cuestión previa más sangrante que alegué y es que el Sr. Carmelo Rodríguez Torreblanca actuó de juez siendo parte, pues él y su equipo eran los superiores a los que supuestamente desobedecí y él y su equipo formaban parte del Consejo de Gobierno al que presuntamente coaccioné. Debía haberse abstenido de intervenir en el proceso y la recusación que presenté contra él debió ser aceptada, pero no, fue rechazada, precisamente por los miembros del Consejo de Gobierno a los que supuestamente intimidé y que también debían haberse abstenido, de modo que hubiera sido otro órgano, como el Claustro o el Consejo Social, el que resolviera la recusación.
Es evidente que la sanción que me impuso Carmelo Rodríguez Torreblanca, en su condición de rector, fue una durísima represión por mis críticas a su vicerrector José Joaquín Céspedes Lorente, que parece tener mucho poder. Incluso es probable que se utilizara mi sanción para acallar cualquier otra protesta o crítica.
Mis críticas nunca han sido contra la institución (soy un defensor de lo público y la Universidad de Almería somos todos los que trabajamos en ella y no únicamente las autoridades elegidas por un electorado que, en muchísimos casos, es fruto del nepotismo que vengo denunciando desde hace mucho tiempo y también de la manipulación de ciertos sectores del alumnado a los que se les ha dado más poder quitándoselo al PAS), sino que mis denuncias han sido a personas concretas, que cito con sus nombres y apellidos, que creo que están abusando de su poder y haciendo un uso de los bienes públicos para beneficio suyo particular. En ese abuso Carmelo Rodríguez Torreblanca llegó a contratar a José Arturo Moreno Pérez para que actuara como abogado, en lugar de la que cobra para ello en la UAL, María Ángeles Piedra Fernández, tratando que un especialista en derecho procesal justificara su durísima e injusta sanción.
La sentencia no es firme y es recurrible. Desde aquí solicito a Carmelo Rodríguez Torreblanca que no siga haciendo uso de los bienes públicos en beneficio suyo privado y, en ese sentido, le pido que no recurra con el dinero público la sentencia que anula la sanción, y asimismo que ejecute la sanción cuanto antes, para que pueda recuperar mi puesto de trabajo y desarrollar así, con normalidad, mi actividad docente e investigadora.