La jurista de la Universidad de
Almería, Dª. Mª Ángeles Piedra Fernández, después de permitir lo que yo
entiendo como un grandísimo entuerto, se inhibió en favor de D. José Arturo
Pérez Moreno, al que la UAL ya tenía contratado como profesor asociado de
Derecho Procesal. Éste ha recurrido a flagrantes falsedades y omisiones para
que se me mantenga la durísima sanción de 3 años y 2 meses de suspensión de empleo
y sueldo. Me refiero aquí solo a algunas de ellas, para evitar sobrecargar y
cansar, que es lo que han pretendido tejiendo contra mí una maraña, aparte del
hecho de que no me ha llegado completo su escrito de conclusiones.
Es evidente que el Rector, D.
Carmelo Rodríguez Torreblanca, tiene interés personal directo, al ser el
responsable máximo de la situación provocada por la aprobación de Ordenaciones
Docentes al margen de lo que establecen los Estatutos de la UAL, vulnerando mis
derechos. También lo tiene indirecto al tratar de dar amparo a su vicerrector
José Joaquín Céspedes cuando éste quiso eximir a una profesora de cumplir con
sus tareas docentes. Miente el Sr. Pérez Moreno al decir que D. Carmelo ha sido
imparcial. Se debía haber abstenido de
intervenir.
Resulta muy elocuente que no
conteste el Sr. Pérez Moreno al hecho de que D. Carmelo haya ido contra sus
propios actos, pues en la anterior sanción que me impuso su predecesor, D.
Pedro Molina, la sentencia anulaba la sanción por haber actuado el rector como
juez y parte. Se tenía que haber estimado la recusación que presenté contra él.
D. Carmelo entendió que era correcta la sentencia y retiró el recurso que
interpuso D. Pedro contra ella. En esta ocasión, además, los miembros del
Consejo de Gobierno que desestimaron la recusación eran también parte implicada
porque me acusaban de haber mostrado yo desconsideración con ellos.
Omite referirse a que, en las
claras acusaciones de delitos penales como son el acoso laboral y las amenazas
y coacciones, por Ley, debían de haberlo puesto en conocimiento de la Fiscalía
y/o el Juzgado para que una autoridad independiente actuara sin ser parte.
Pero, claro, eso hubiera supuesto perder el control de la verdadera finalidad
de lo que se perseguía, que no era otra cosa que reprimir de forma atroz a un
docente que trata de cumplir con sus tareas, siempre dentro de la legalidad
como garante del respeto de los derechos de todos, incluidos los míos, y que
resulta molesto por las críticas que hace cuando las autoridades incumplen la
Ley.
No quiere el Sr. Pérez Moreno
que se debata en la sentencia el que no me notificaron correctamente la fase de
la prueba, por las prisas en celebrarla en pleno verano, del 1 al 5 de julio,
cuando no podían acudir muchos alumnos,. Es falso que esté acreditado que yo
tuviera conocimiento de que la prueba comenzaba el día 1 de julio; solo me
informó un alumno de que lo habían convocado a él el jueves 4.
Miente el Sr. Pérez Moreno al
decir que no mantengo esta alegación en las conclusiones, cuando en la página 9
de las mismas digo que "yo no intervení en la práctica de la prueba en
el expediente disciplinario, hecho controvertido pues la parte demandada
sostiene que cumplió con las notificaciones y yo sostengo que no, pues después
de no poder recoger la primera notificación, esperaba que, siguiendo el
procedimiento legalmente establecido, se recurriera a la publicación en el
BOE". No se hizo así, sino que, en su lugar, la convocatoria se volvió
a enviar por el mismo procedimiento para hacerme entrega de la misma el día 1
de julio, ya comenzada la prueba. Además, he alegado que su desarrollo fue muy
sesgado y partidista al no investigar y dilucidar el instructor cuestiones que
eran claves. Nada dice al respecto el Sr. Pérez Moreno, para quien todo está
documentado y no es necesaria ninguna prueba testifical, por lo que no quiso
que se realizaran, prejuzgando que iban a ser irrelevantes. Si se hubiera
practicado, se hubiera podido subsanar aquella trascendental indefensión,
máxime cuando 7 de los testigos no fueron a prestar testimonio en el expediente
administrativo. Sin duda, por algo sería su oposición a que no hubiera prueba
testifical. Él lo documenta todo grosso modo pues, por ejemplo, en la
desconsideración e insultos no precisa cuáles fueron exactamente.
Soslaya referirse a que yo
tenía y quería hacer uso de mi derecho a utilizar los medios de prueba que
considera oportunos, para mi defensa, en especial la testifical, y la jueza,
con el apoyo del Sr. Pérez Moreno, me lo ha vulnerado, dejándome en la más
absoluta de las indefensiones. La testifical, en contra de lo que dice el Sr.
Pérez Moreno, era fundamental.
Con respecto al presunto acoso
laboral a la Profesora Arvide, de mayor rango al ser catedrática y superiora
por ser responsable del área, llega a decir el Sr. Pérez Moreno que yo pedí que
no se le computaran las clases que había dado en sustitución mía, cuando lo que
no aceptaba yo era que le contabilizasen las clases que había impartido yo al
reincorporarme, 9 horas por un lado y 8 por otro, que computaban como dadas por
ella, sumándoselas a las 8 horas que había dado en el primer caso, cuando tenía
que haber dado 20.
Es falso que la profesora
Arvide ya hubiera desarrollado su carga docente al impartir todas las
asignaturas del primer cuatrimestre, pues ¿por qué entonces el Consejo de
Gobierno le asignó finalmente una asignatura de 60 horas en el segundo
cuatrimestre, tras el escándalo público de que no cumpliría su potencial
docente, existiendo carga docente?
Si considerar que la
profesora Arvide había impartido todas las clases cuando no era cierto no viene
a ser eximir de darlas, se asemeja mucho.Y lo llamativo del caso es que D. José
Joaquín Céspedes afirmó, bajo juramento, que no había hecho esa propuesta,
mientras que en el acta del Departamento, firmada por D. Francisco Álamo
Felices, se dice que sí. Evidentemente, o el primero ha prestado falso
testimonio o el segundo falsedad documental.
Es falso que todos los días de
clases dedicara yo unos minutos a hablar mal de ella, sin precisar en ningún
momento el Sr. Pérez Moreno exactamente qué es lo que dije y cuándo, para poder
ser contrastado. No ha querido él que se verificara a través del testimonio en
sede judicial, bajo juramento, de diversos alumnos.
Es falso que investigara a la
profesora Arvide para criticarla, en lo que han querido escudarse para
justificar que no me dijera qué es lo que había impartido en las sustituciones.
¿Cómo me entero yo de qué materia se había dado para continuarla si la
profesora que me había sustituido no me lo dice?
Es falso que impidiera que la
profesora Arvide evaluara la parte que había impartido y corrigiera el trabajo
que había mandado a los alumnos aunque no constara en la guía docente. No
consta que me lo pidiera y que yo me negara a que examinara.
Obvia el Sr. Pérez Moreno que
la intención de la profesora Arvide al insistir que tenía que haber informado
yo que iba a tener un hijo varios meses antes de que lo tuviera realmente y que
me correspondiera hacerlo respondía a que quería, beneficiándose de su mayor
rango y por tanto de pedir docencia antes que yo, solicitarla coincidiendo con
mi permiso de paternidad, obligándome a mí a que mi docencia fuera en otro
periodo distinto al que era el habitual, de forma que su intención era claramente
perjudicarme. Esto sí que puede ser un presunto caso de acoso por su parte.
En cuanto a la desobediencia,
aparte de no seguirse el procedimiento legalmente establecido en los Estatutos
y vulnerar estos la decisión de que se autorizara al Vicerrectorado a modificar
puntualmente las Ordenaciones Docentes, la profesora Arvide no podía impartir
dos asignaturas diferentes al mismo tiempo. En ningún momento se ha acreditado
que solicitara al Decanato el cambio de hora y de aula, de acuerdo con el alumno
que, al parecer, no asistía a clase. Al no permitirse la prueba testifical no
se ha podido comprobar fehacientemente este último extremo.
Con respecto a la perturbación
del servicio en la asignatura "Claves del Mundo Árabe Moderno", que
es resultado de la presunta desobediencia, el Sr. Pérez Moreno me hace
responsable de la retirada de dicha asignatura del plan de estudios, cuando fue
una decisión premeditada antes de sancionarme con la finalidad de que no
tuvieran que cargar las dos profesoras del área con más asignaturas a impartir
ante mi sanción, pues en la sanción anterior de 2011 el que tuvieran que
hacerse cargo de la docencia que yo tenía asignada provocó su malestar y el que
trataran de imponerme después, con efectos retroactivos, la mayor carga docente
que habían tenido que impartir, desencadenando en gran medida toda la
problemática que se ha dado al querer aprobar las Ordenaciones Docentes por
votación incumpliendo la legalidad a aplicar. De ahí mi exigencia en que se
cumpla la Ley escrupulosamente para preservar mis derechos, ante las ilegales
imposiciones que me han querido hacer.
En relación con la perturbación
en la asignatura "Literatura árabe andalusí", es falso que cambiara
yo los materiales docentes y los criterios de evaluación. En ningún momento ha
precisado el Sr. Pérez Moreno cuáles eran exactamente esos materiales y
criterios en relación con la guía docente, a la que nunca se ha referido. Como
debe saber, la guía docente tiene carácter cuasi-contractual y ha de ser
cumplida. En este caso, quien la incumplió fue la profesora Arvide, no yo, al
añadir un trabajo que no estaba contemplado y ello para sustituirlo por clases
prácticas, lo cual lo prohíbe taxativamente el artículo 4.2 del reglamento de
evaluación.
Ya he comentado que es falso
que impidiera evaluar a la profesora Arvide, sino que no consta que lo pidiera.
El redondeo de las calificaciones, siempre al alza, simplemente fue para evitar
que hubiera múltiples decimales por mi modo de puntuar cada pregunta de forma
muy precisa y complicar así la media con la otra parte de la asignatura cuya
evaluación corresponde al área de Filología Española.
Es falso que impidiera o dejara
de informar a los alumnos para que quien lo deseara pudiera revisar su examen
de forma individualizada, tras la revisión general que realicé. No consta que
alguien lo pidiera y se lo denegara, como tampoco consta que alguien presentara
una reclamación contra mi evaluación, que podía haber sido resuelta por una
comisión nombrada por el Departamento como quedó probado en la prueba
testifical que se había hecho en otras ocasiones. El querer justificar que las
denuncias las hiciera una asociación de estudiantes, cuyos miembros no habían
cursado la asignatura, en que los alumnos temían represalias resulta ridículo pues
contaban con mecanismos de protección para que no pudiera haber ninguna
represalia. Lo que no me han dejado demostrar más de lo que ya está a través
del testimonio de diversos alumnos es que hubo una cacería orquestada contra
mí, promovida por el entonces decano D. Javier García González y en la que
participó una asociación de alumnos que no habían cursado la asignatura.
Es falso que el tema del plagio
por parte de un elevado porcentaje de alumnos sea una cortina de humo y resulta
inaceptable la permisividad por parte de las autoridades que no lo han
comprobado. El Sr. Pérez Moreno prejuzga que el testimonio de los peritos
resulta innecesario, inútil y parcial, descalificándolos por el hecho de estar
en la misma universidad y área que mi hermana y porque escribieron a diferentes
instancias, entre ellas al rector, para que no me sancionaran. No se plantea el
Sr. Pérez Moreno que esto último pudiera responder a que comprobaron
directamente que no había fundamento para sancionarme.
Le quita importancia a los plagios al decir que "se trata de
alumnos jóvenes a quienes se encarga un trabajo de Biblioteca, y no cabe
suponer que prescindan del uso de textos ajenos, pues no son autores,
y, si no se les ha enseñado a citar convenientemente, es posible que
copien algo sin citar...". ¡Qué atrevida es la ignorancia! Lo
que hicieron un buen número de alumnos es un corte y pega sin más. El Sr. Pérez
Moreno se suma al resto de autoridades que se niegan a comprobar el
alcance de mi denuncia de plagio, pues de lo que se trata es de
sancionarme a mí, cueste lo que cueste.
Es falso que no alegara impedimento
para no asistir a la toma de declaración el 4 de noviembre de 2019, tras no
presentarse el instructor a la citación que me había hecho él mismo para el día
28 de octubre. Le adjunté documento acreditativo el 30 de octubre y le indiqué que
podía contrastar la información con el responsable del máster, cuyos datos le
aporté.
Es falso que tenga yo un
completo archivo en relación a la Sra. Arvide, como dice el Sr. Pérez Moreno;
sí de denuncias que he hecho y que he apoyado de disfunciones en la Universidad
de Almería, de la permisividad de las autoridades con las mismas y de la
represión con los denunciantes (ha habido alumnos que tuvieron que irse a otras
universidades a finalizar sus estudios) y eso me parece muy lamentable en un
centro educativo en el que hay que formar a los alumnos con pleno respeto a sus
derechos y con el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos,
incluidos los poderes públicos. Estoy convencido de que en la represión nunca
está la solución, pues los problemas de fondo seguirán ahí y salpicarán una y
otra vez.
Ahora toca esperar a que la
jueza se pronuncie, en qué sentido y con qué argumentos.