28/11/21

Denuncia del uso de lo público en beneficio particular: Las autoridades de la UAL (1)

 

Soy un defensor de lo público. La Universidad de Almería, de la que soy funcionario, no debe ser el cortijo de nadie y no debemos confundir la Institución con las personas que, ocasionalmente, deberían de representarla honrosamente. En mi caso, me he encontrado que el anterior rector, Pedro Molina, y su amigo inseparable Pepe Guerrero, hicieron uso de la Universidad de Almería como si su cortijo fuera. Lo denuncié, lo que me valió una sanción de 4 años y 3 meses de suspensión de empleo y sueldo, que fue anulada por una sentencia judicial.

Resulta muy elocuente que el actual rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca, cuando estaba en la oposición, me apoyó por considerar injusta la sanción de Pedro Molina, al que criticaba por una mala gestión. Tras llegar al poder, las cosas cambiaron: a Pedro Molina le dio la medalla de honor y a mí me sancionó, ahora con 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo. Yo no he cambiado. Sigo denunciando a aquellas autoridades que hagan uso de lo público en beneficio propio y también a aquellas personas que, desde las Instituciones que deben igualmente representar dignamente, los amparan, llámense fiscales, jueces o quien sea. Y lo haré con determinación, tanto por vía judicial como extrajudicial, para que todos, con nuestros nombres y apellidos, asumamos nuestras responsabilidades.

Hoy quiero centrarme en uno de los muchos aspectos de la corrupción que denuncio y que también se critica en la serie Chanchullos University, que se puede ver en internet (https://www.youtube.com/user/ChanchullosUniversit/featured): El jefe o la jefa del Gabinete Jurídico de la UAL debe ser un jurista independiente que asesore sobre la legalidad a las autoridades de esta institución, en lugar de una persona al servicio del gobernante de turno que, de hecho, puede cambiarla, para que dé apariencia de legalidad a resoluciones que, claramente, no se ajustan a la Ley.  

Esta nueva sanción que me ha impuesto Carmelo Rodríguez Torreblanca presenta un matiz nuevo que no se había producido hasta ahora. Prefiero quitarle el tratamiento de rector en estos casos (o el cargo que tengan a quienes también lo amparen), pues los delitos no los comete el cargo sino la persona y este factor va a ser muy importante en todos los abusos de poder que voy a ir denunciando. Carmelo Rodríguez Torreblanca ha eximido a María Ángeles Piedra Fernández de que sea ella la que defienda a la UAL frente a los recursos que interpongo contra las resoluciones de Carmelo Rodríguez Torreblanca y ello pese a cobrar del erario público. Dirán que es que tiene una gran carga de trabajo que hace que sea necesario contratar a alguien externo para cubrir esa sobrecarga. ¡Ah, claro, seguramente como se acumulan los procesos por el deficiente asesoramiento legal que María Ángeles Piedra Fernández hace, pues se ha de recurrir a la contratación de los servicios de un abogado extra! Ese abogado es José Arturo Pérez Moreno, a quien ya se tiene contratado en la Universidad, pero para otros menesteres, como docente. ¿Será casualidad que es especialista en derecho procesal e intente ganar los casos por triquiñuelas procesales? Desde luego, lo que a mí me está demostrando es que es capaz de recurrir una y otra vez a la mentira para que los jueces le den la razón. Eso será cuestión que analizaré en un próximo artículo. La Universidad debería hacer público el contrato que ha firmado con este abogado o ¿es que lo hace sin contrato?

30/9/21

La sentencia de la sanción impuesta por el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca

 

El 5 de julio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería  dio por presentadas las conclusiones de la representación de la Universidad de Almería y me las trasladó para que, en cinco días, ejerciera mi derecho a la última palabra, que había pedido. No obstante, el 7 de julio ya le constaba al Juzgado que había renunciado a ese derecho para no demorar el fallo, derecho al que, por cierto, se opuso D. José Arturo Pérez Moreno, en representación del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblando. Quedó así el recurso visto para sentencia.

Hoy, día 30 de septiembre, aún no me han comunicado la sentencia. El 30 de julio fui al Juzgado a pedir unas páginas que no me habían llegado del escrito de conclusiones, pensando también que habría ya sentencia, pues la Ley jurisdiccional dice, en su artículo 67:

1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.

Sin entrar ahora en las numerosas cuestiones de fondo, quiero referirme solo a una de las varias indefensiones sufridas en la tramitación de la sanción generadora de nulidad o, en su caso, anulabilidad de la misma.

Se trata de que el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca no puede ser juez y parte, pues es evidente que la mayor parte de las faltas por las que decidió iniciarme el expediente disciplinario se deben a incumplimientos por su parte o por personas de su equipo de gobierno, propuestas y nombradas por él, cuando no de falsas acusaciones que tratan de tapar las presuntas ilegalidades cometidas por ellos. De ahí que presentara una recusación contra él, que fue desestimada de plano sin ningún tipo de argumentación. Luego apareció un informe del Rector del que no se me dio traslado en su momento. El secretario general, D. Fernando Fernández Marín, que debía aclararlo, es uno de los numerosos testigos a los que la  jueza no le ha permitido testificar, lo que he protestado.

Para más inri, quienes desestimaron la recusación, los miembros del Consejo de Gobierno, son también aquellos que me habían acusado de coacciones y amenazas (así consta en numerosos pasajes del expediente) y que, por tanto, son también parte implicada y debían haberse abstenido, a su vez, de intervenir en la resolución de la recusación.

Esto, además de una ilegalidad palmaria que vicia de nulidad radical la resolución sancionadora de D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, ratifica la absoluta parcialidad y completa falta de objetividad del mismo y de los entonces miembros del Consejo de Gobierno en este caso.

Y es más, el Sr. Rodríguez Torreblanca ha ido contra sus propios actos, pues en el caso de la anulación de una sanción anterior que también trató de reprimir mis críticas, en aquella ocasión contra el anterior Rector, D. Pedro Molina García, entendió D. Carmelo Rodríguez Torreblanca que no se puede ser juez siendo parte y que dicha sentencia de anulación de la sanción era correcta (quiero creer que fue por eso y no por decisión arbitraria). Pero, claro, cuando es él el objeto de las críticas y tiene el poder, el poder de reprimirlas, pues la cosa es diferente. 

A ver qué dice la jueza sobre esta cuestión sobre la que ya se pronunció su mismo Juzgado. 

Cuando entremos en el fondo, se verá también qué injusta ha sido la represora sanción que me han impuesto y más ante el desencadenante de la misma, que es la nefasta actuación del Vicerrector de D. Carmelo, D. José Joaquín Céspedes Lorente.

Todo se verá.

Sigo, pues, a la espera de la sentencia.

26/7/21

Las falsedades y omisiones de D. José Arturo Pérez Moreno para que me mantengan la injusta sanción

La jurista de la Universidad de Almería, Dª. Mª Ángeles Piedra Fernández, después de permitir lo que yo entiendo como un grandísimo entuerto, se inhibió en favor de D. José Arturo Pérez Moreno, al que la UAL ya tenía contratado como profesor asociado de Derecho Procesal. Éste ha recurrido a flagrantes falsedades y omisiones para que se me mantenga la durísima sanción de 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo. Me refiero aquí solo a algunas de ellas, para evitar sobrecargar y cansar, que es lo que han pretendido tejiendo contra mí una maraña, aparte del hecho de que no me ha llegado completo su escrito de conclusiones.

Es evidente que el Rector, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, tiene interés personal directo, al ser el responsable máximo de la situación provocada por la aprobación de Ordenaciones Docentes al margen de lo que establecen los Estatutos de la UAL, vulnerando mis derechos. También lo tiene indirecto al tratar de dar amparo a su vicerrector José Joaquín Céspedes cuando éste quiso eximir a una profesora de cumplir con sus tareas docentes. Miente el Sr. Pérez Moreno al decir que D. Carmelo ha sido imparcial.  Se debía haber abstenido de intervenir.

Resulta muy elocuente que no conteste el Sr. Pérez Moreno al hecho de que D. Carmelo haya ido contra sus propios actos, pues en la anterior sanción que me impuso su predecesor, D. Pedro Molina, la sentencia anulaba la sanción por haber actuado el rector como juez y parte. Se tenía que haber estimado la recusación que presenté contra él. D. Carmelo entendió que era correcta la sentencia y retiró el recurso que interpuso D. Pedro contra ella. En esta ocasión, además, los miembros del Consejo de Gobierno que desestimaron la recusación eran también parte implicada porque me acusaban de haber mostrado yo desconsideración con ellos.

Omite referirse a que, en las claras acusaciones de delitos penales como son el acoso laboral y las amenazas y coacciones, por Ley, debían de haberlo puesto en conocimiento de la Fiscalía y/o el Juzgado para que una autoridad independiente actuara sin ser parte. Pero, claro, eso hubiera supuesto perder el control de la verdadera finalidad de lo que se perseguía, que no era otra cosa que reprimir de forma atroz a un docente que trata de cumplir con sus tareas, siempre dentro de la legalidad como garante del respeto de los derechos de todos, incluidos los míos, y que resulta molesto por las críticas que hace cuando las autoridades incumplen la Ley.

No quiere el Sr. Pérez Moreno que se debata en la sentencia el que no me notificaron correctamente la fase de la prueba, por las prisas en celebrarla en pleno verano, del 1 al 5 de julio, cuando no podían acudir muchos alumnos,. Es falso que esté acreditado que yo tuviera conocimiento de que la prueba comenzaba el día 1 de julio; solo me informó un alumno de que lo habían convocado a él el jueves 4.

Miente el Sr. Pérez Moreno al decir que no mantengo esta alegación en las conclusiones, cuando en la página 9 de las mismas digo que "yo no intervení en la práctica de la prueba en el expediente disciplinario, hecho controvertido pues la parte demandada sostiene que cumplió con las notificaciones y yo sostengo que no, pues después de no poder recoger la primera notificación, esperaba que, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, se recurriera a la publicación en el BOE". No se hizo así, sino que, en su lugar, la convocatoria se volvió a enviar por el mismo procedimiento para hacerme entrega de la misma el día 1 de julio, ya comenzada la prueba. Además, he alegado que su desarrollo fue muy sesgado y partidista al no investigar y dilucidar el instructor cuestiones que eran claves. Nada dice al respecto el Sr. Pérez Moreno, para quien todo está documentado y no es necesaria ninguna prueba testifical, por lo que no quiso que se realizaran, prejuzgando que iban a ser irrelevantes. Si se hubiera practicado, se hubiera podido subsanar aquella trascendental indefensión, máxime cuando 7 de los testigos no fueron a prestar testimonio en el expediente administrativo. Sin duda, por algo sería su oposición a que no hubiera prueba testifical. Él lo documenta todo grosso modo pues, por ejemplo, en la desconsideración e insultos no precisa cuáles fueron exactamente.

Soslaya referirse a que yo tenía y quería hacer uso de mi derecho a utilizar los medios de prueba que considera oportunos, para mi defensa, en especial la testifical, y la jueza, con el apoyo del Sr. Pérez Moreno, me lo ha vulnerado, dejándome en la más absoluta de las indefensiones. La testifical, en contra de lo que dice el Sr. Pérez Moreno, era fundamental.

Con respecto al presunto acoso laboral a la Profesora Arvide, de mayor rango al ser catedrática y superiora por ser responsable del área, llega a decir el Sr. Pérez Moreno que yo pedí que no se le computaran las clases que había dado en sustitución mía, cuando lo que no aceptaba yo era que le contabilizasen las clases que había impartido yo al reincorporarme, 9 horas por un lado y 8 por otro, que computaban como dadas por ella, sumándoselas a las 8 horas que había dado en el primer caso, cuando tenía que haber dado 20.  

Es falso que la profesora Arvide ya hubiera desarrollado su carga docente al impartir todas las asignaturas del primer cuatrimestre, pues ¿por qué entonces el Consejo de Gobierno le asignó finalmente una asignatura de 60 horas en el segundo cuatrimestre, tras el escándalo público de que no cumpliría su potencial docente, existiendo carga docente?

Si considerar que la profesora Arvide había impartido todas las clases cuando no era cierto no viene a ser eximir de darlas, se asemeja mucho.Y lo llamativo del caso es que D. José Joaquín Céspedes afirmó, bajo juramento, que no había hecho esa propuesta, mientras que en el acta del Departamento, firmada por D. Francisco Álamo Felices, se dice que sí. Evidentemente, o el primero ha prestado falso testimonio o el segundo falsedad documental.

Es falso que todos los días de clases dedicara yo unos minutos a hablar mal de ella, sin precisar en ningún momento el Sr. Pérez Moreno exactamente qué es lo que dije y cuándo, para poder ser contrastado. No ha querido él que se verificara a través del testimonio en sede judicial, bajo juramento, de diversos alumnos.

Es falso que investigara a la profesora Arvide para criticarla, en lo que han querido escudarse para justificar que no me dijera qué es lo que había impartido en las sustituciones. ¿Cómo me entero yo de qué materia se había dado para continuarla si la profesora que me había sustituido no me lo dice?

Es falso que impidiera que la profesora Arvide evaluara la parte que había impartido y corrigiera el trabajo que había mandado a los alumnos aunque no constara en la guía docente. No consta que me lo pidiera y que yo me negara a que examinara.

Obvia el Sr. Pérez Moreno que la intención de la profesora Arvide al insistir que tenía que haber informado yo que iba a tener un hijo varios meses antes de que lo tuviera realmente y que me correspondiera hacerlo respondía a que quería, beneficiándose de su mayor rango y por tanto de pedir docencia antes que yo, solicitarla coincidiendo con mi permiso de paternidad, obligándome a mí a que mi docencia fuera en otro periodo distinto al que era el habitual, de forma que su intención era claramente perjudicarme. Esto sí que puede ser un presunto caso de acoso por su parte.

En cuanto a la desobediencia, aparte de no seguirse el procedimiento legalmente establecido en los Estatutos y vulnerar estos la decisión de que se autorizara al Vicerrectorado a modificar puntualmente las Ordenaciones Docentes, la profesora Arvide no podía impartir dos asignaturas diferentes al mismo tiempo. En ningún momento se ha acreditado que solicitara al Decanato el cambio de hora y de aula, de acuerdo con el alumno que, al parecer, no asistía a clase. Al no permitirse la prueba testifical no se ha podido comprobar fehacientemente este último extremo.

Con respecto a la perturbación del servicio en la asignatura "Claves del Mundo Árabe Moderno", que es resultado de la presunta desobediencia, el Sr. Pérez Moreno me hace responsable de la retirada de dicha asignatura del plan de estudios, cuando fue una decisión premeditada antes de sancionarme con la finalidad de que no tuvieran que cargar las dos profesoras del área con más asignaturas a impartir ante mi sanción, pues en la sanción anterior de 2011 el que tuvieran que hacerse cargo de la docencia que yo tenía asignada provocó su malestar y el que trataran de imponerme después, con efectos retroactivos, la mayor carga docente que habían tenido que impartir, desencadenando en gran medida toda la problemática que se ha dado al querer aprobar las Ordenaciones Docentes por votación incumpliendo la legalidad a aplicar. De ahí mi exigencia en que se cumpla la Ley escrupulosamente para preservar mis derechos, ante las ilegales imposiciones que me han querido hacer.

En relación con la perturbación en la asignatura "Literatura árabe andalusí", es falso que cambiara yo los materiales docentes y los criterios de evaluación. En ningún momento ha precisado el Sr. Pérez Moreno cuáles eran exactamente esos materiales y criterios en relación con la guía docente, a la que nunca se ha referido. Como debe saber, la guía docente tiene carácter cuasi-contractual y ha de ser cumplida. En este caso, quien la incumplió fue la profesora Arvide, no yo, al añadir un trabajo que no estaba contemplado y ello para sustituirlo por clases prácticas, lo cual lo prohíbe taxativamente el artículo 4.2 del reglamento de evaluación.

Ya he comentado que es falso que impidiera evaluar a la profesora Arvide, sino que no consta que lo pidiera. El redondeo de las calificaciones, siempre al alza, simplemente fue para evitar que hubiera múltiples decimales por mi modo de puntuar cada pregunta de forma muy precisa y complicar así la media con la otra parte de la asignatura cuya evaluación corresponde al área de Filología Española.

Es falso que impidiera o dejara de informar a los alumnos para que quien lo deseara pudiera revisar su examen de forma individualizada, tras la revisión general que realicé. No consta que alguien lo pidiera y se lo denegara, como tampoco consta que alguien presentara una reclamación contra mi evaluación, que podía haber sido resuelta por una comisión nombrada por el Departamento como quedó probado en la prueba testifical que se había hecho en otras ocasiones. El querer justificar que las denuncias las hiciera una asociación de estudiantes, cuyos miembros no habían cursado la asignatura, en que los alumnos temían represalias resulta ridículo pues contaban con mecanismos de protección para que no pudiera haber ninguna represalia. Lo que no me han dejado demostrar más de lo que ya está a través del testimonio de diversos alumnos es que hubo una cacería orquestada contra mí, promovida por el entonces decano D. Javier García González y en la que participó una asociación de alumnos que no habían cursado la asignatura.

Es falso que el tema del plagio por parte de un elevado porcentaje de alumnos sea una cortina de humo y resulta inaceptable la permisividad por parte de las autoridades que no lo han comprobado. El Sr. Pérez Moreno prejuzga que el testimonio de los peritos resulta innecesario, inútil y parcial, descalificándolos por el hecho de estar en la misma universidad y área que mi hermana y porque escribieron a diferentes instancias, entre ellas al rector, para que no me sancionaran. No se plantea el Sr. Pérez Moreno que esto último pudiera responder a que comprobaron directamente que no había fundamento para sancionarme.


Le quita importancia a los plagios al decir que "se trata de alumnos jóvenes a quienes se encarga un trabajo de Biblioteca, y no cabe suponer que prescindan del uso de textos ajenos, pues no son autores, y, si no se les ha enseñado a citar convenientemente, es posible que copien algo sin citar...". ¡Qué atrevida es la ignorancia! Lo que hicieron un buen número de alumnos es un corte y pega sin más. El Sr. Pérez Moreno se suma al resto de autoridades que se niegan a comprobar el alcance de mi denuncia de plagio, pues de lo que se trata es de sancionarme a mí, cueste lo que cueste.

Es falso que no alegara impedimento para no asistir a la toma de declaración el 4 de noviembre de 2019, tras no presentarse el instructor a la citación que me había hecho él mismo para el día 28 de octubre. Le adjunté documento acreditativo el 30 de octubre y le indiqué que podía contrastar la información con el responsable del máster, cuyos datos le aporté.

Es falso que tenga yo un completo archivo en relación a la Sra. Arvide, como dice el Sr. Pérez Moreno; sí de denuncias que he hecho y que he apoyado de disfunciones en la Universidad de Almería, de la permisividad de las autoridades con las mismas y de la represión con los denunciantes (ha habido alumnos que tuvieron que irse a otras universidades a finalizar sus estudios) y eso me parece muy lamentable en un centro educativo en el que hay que formar a los alumnos con pleno respeto a sus derechos y con el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos, incluidos los poderes públicos. Estoy convencido de que en la represión nunca está la solución, pues los problemas de fondo seguirán ahí y salpicarán una y otra vez.

Ahora toca esperar a que la jueza se pronuncie, en qué sentido y con qué argumentos.

 

 

12/6/21

La jueza Ana Fariñas Gómez impide que salga a flote corrupción en la Universidad de Almería

  

En el juicio que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería por la sanción de 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo que el Rector de la UAL, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, me impuso, la magistrada Dña. Ana Fariñas Gómez no ha aceptado que testifiquen 16 de los 20 testigos que ya estaban admitidos y citados y que esperaban en la puerta de la sala para prestar testimonio, bajo juramento.

La Sra. Fariñas ha tomado tan drástica decisión sin dar ninguna justificación de por qué aceptaba solo a esos cuatro y no al resto, pese a que, por Ley, está obligada a admitir todos los testimonios para no dejarme en indefensión, como ha hecho, a menos que pudiera demostrar que el testimonio de todos ellos iba a ser irrelevante, que no es el caso, pues los testigos eran fundamentales para desenmarañar la tupida red que habían tejido diversas autoridades de la UAL para sancionarme, por ser crítico y denunciar diversas actuaciones de miembros del equipo de gobierno de esta universidad pública. También resultan molestas mis denuncias de continuos y descarados amaños de plazas.

A través de los distintos testimonios (los testigos tienen obligación de decir la verdad y pueden cometer delito de falso testimonio, penado con hasta tres años de prisión y multa), habría quedado más en evidencia de lo que ya está el acoso y derribo al que me han sometido, aparte de diversos aspectos de la corrupción universitaria, entre ellos: la manipulación de las asociaciones de estudiantes, el amparo a profesores que no cumplen con sus tareas docentes, malversación de fondos públicos y la represión que sufren los denunciantes de corrupción.

Los testigos aceptados han sido únicamente D. Javier Aguirre, Dña. Luisa Arvide, D. José Joaquín Céspedes y Dña María Belén Sáinz-Cantero Caparrós. Esta última estaba muy nerviosa dadas las falsedades que ha mantenido para la apertura del expediente sancionador. Entre los hechos que ha reconocido es que nunca levanta actas ni graba las tomas de declaraciones que realiza como inspectora de servicios (así las puede manipular a su antojo, como está demostrado) y lo que llamaba actas en sus informes en realidad no lo son, pues únicamente consta el día y la hora y el nombre de la persona que declara, sin que esta firme el papel.

En el interrogatorio, D. José Joaquín Céspedes Lorente ha cometido, presuntamente, delito de falso testimonio al afirmar que él no había propuesto eximir a una profesora de impartir docencia, pero lo cierto es que en el acta del Consejo de Departamento firmada por D. Francisco Álamo Felices, uno de los testigos que no ha querido la Sra. Fariñas que testificara, así consta y está incluida en el expediente, de forma que, en el supuesto de que no hubiera falso testimonio del Sr. Céspedes Lorente habría falsedad documental por parte del Sr. Álamo Felices, aunque todo apunta a que es lo primero.

Tampoco ha querido la magistrada que testificara ninguno de los ocho alumnos a través de cuyos testimonios iba a quedar en evidencia la manipulación realizada por diversas autoridades, en especial del ex-decano de Humanidades D. Javier García González, quien también tenía que testificar, pero la magistrada le ha eximido de hacerlo. Tampoco ha aceptado el testimonio del perito que, entre otras cosas, ha comprobado lo permisivo que es el rector D. Carmelo Rodríguez con el plagio.

La dura sanción es, oficialmente, por acoso laboral, desobedicencia a un superior (el referido vicerrector D. José Joaquín Céspedes, nombrado por D. Carmelo, que trató de eximir caprichosamente a la profesora supuestamente acosada de impartir docencia), perturbación del servicio y desconsideración con superiores (entre ellos el mismo rector, que hace de juez siendo parte).

Tras el trámite de conclusiones, que se está sustanciando ahora, por escrito, el juicio quedará visto para sentencia. La daré a conocer de forma pormenorizada, pues todo lo que está ocurriendo es de antología.

En las conclusiones le recordaré a la Sra. Fariñas Gómez, entre otras muchas cosas, que ha vulnerado el derecho que me reconoce el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) a un proceso justo y que,  en  su  punto d) me permite interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra mí y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en mi favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en mi contra.

Casualmente, los cuatro testigos que ha elegido la Sra. Fariñas Gómez declaraban contra mí, aunque era importante que declararan y hasta D. José Arturo Pérez Moreno, que sustituía a  Dña María Ángeles Piedra Fernández, que es la que  debía ganarse el  sueldo de dinero público que le pagamos, no quería que testificaran. 

... Continuará ..

26/5/21

Permisividad con el plagio

 

Un porcentaje elevado de los trabajos presentados en una asignatura que impartí estaban plagiados, con un corta y pega, de internet. Los puntué con un cero sobre tres y pedí al director del departamento, D. Francisco Álamo Felices, que tratáramos el tema en Consejo de Departamento pues algunos alumnos pensaban que era legítimo plagiar. Conviene cercenar esas prácticas de raíz.

No se trató el tema en el departamento y el rector de la Universidad de Almería, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, sin comprobar si había habido o no plagio, me sancionó por haber calificado, según el, mal, a propuesta de Dña. María Belén Sainz-Cantero Caparrós, la inspectora de servicios, y D. Ignacio Díaz de Lezcano Sevilla, instructor del expediente, ambos juristas y que deben saber que el plagio es un delito y es una práctica totalmente inaceptable en un centro educativo como es la universidad. Tampoco ellos comprobaron si efectivamente había plagio como yo sostenía.

Por mi parte, pedí un peritaje y dos peritos en la materia determinaron que el plagio era descarado, argumentándolo de forma detallada en un informe demoledor, quedando en evidencia las mencionadas autoridades que lo que hicieron fue castigar al denunciante, protegiendo al infractor. Pero como de lo que se trataba era de sancionarme al ser yo profesor molesto por mis denuncias sobre la endogamia y nepotismo en la universidad, hicieron caso omiso a dicho informe y me sancionaron caprichosamente. En ello contaron con la colaboración de la jurista de la UAL Dña. María Ángeles Piedra Fernández, quien ha preferido apartarse y dejar el tema a D. José Arturo Pérez Moreno, contratado como Profesor en Derecho Procesal en la UAL. Para este último es irrelevante la prueba pericial, pese a determinar que yo impartí y evalué correctamente y había sido la profesora sustituta, a la que protegen las actuales autoridades de la UAL, la que no se había ceñido a la guía docente. Precisa el Sr. Pérez Moreno que "el tema de lo que el Sr. Lirola denomina 'plagios' –cito textualmente– no es sino una de las cortinas de humo que él mismo lanzó para intentar tapar sus conductas sancionadoras", que no precisa cuáles son en este punto, pero que se trata de que había impartido y evaluado incorrectamente la asignatura, de modo genérico y sin pruebas.

Todo esto es muy elocuente de lo que han hecho conmigo: me sancionan arbitrariamente y cuando presento pruebas periciales de que sus acusaciones son infundadas, no quieren tenerlas en cuenta.

Si esto es grave, más grave aún es que la jueza Dña. Ana Fariñas Gómez, que ha de pronunciarse sobre la legalidad de la sanción, hasta ahora no quiera aceptar el testimonio de los testigos peritos, argumentando primero que es para "evitar la dilación de la vista" y después que son "totalmente innecesarias" porque el número de testigos es elevado, si bien olvida que, para probar determinados hechos, no hay ningún otro testimonio que el de los peritos.

ES, SENCILLAMENTE, VERGONZOSO CÓMO UNOS Y OTRA TRATAN DE DEJARME EN INDEFENSIÓN. El 11 de junio tendrá lugar la vista y tras ello habrá de pronunciarse la referida magistrada sobre el fondo de la sanción.

12/2/21

¿Dónde queda mi derecho al honor?

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Una profesora de mi área de conocimiento, que es catedrática y coordinadora de la misma, me acusó de acoso laboral, con reiteración, y el rector de la Universidad de Almería, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, sin comprobar si realmente había existido dicho acoso, me sancionó expulsándome de la UAL.

Me querellé contra la profesora por entender que me calumniaba, al imputarme un delito con conocimiento de su falsedad. 

La jueza de instrucción Dª María Belén López Moya negó que el acoso laboral fuese un delito (lo es desde el 2010) y no quiso practicar diligencia alguna de comprobación de los hechos.

Recurrí su auto y los jueces de la Audiencia Provincial de Almería Dª Társila Martínez Ruiz, D. Jesús Martínez Abad (que ha hecho de ponente) y D. Jesús Miguel Hernández Columna, en sentencia firme contra la que no cabe recurso alguno, sgún indican los magistrados, determinan que, como yo no puedo haber incurrido en acoso laboral como delito penal, por ser esta profesora superiora mía, tampoco ella podría haber perpetrado el delito de calumnia pues no es un delito lo que yo habría cometido al supuestamente acosarla. Y sentencian esto sin mediar instrucción alguna y sin que haya habido juicio con las garantías procesales que la ley establece. 

Para los magistrados no puede haber calumnia si acusamos falsamente a compañeros o subordinados de acoso laboral; solo la hay si es a superiores.

El caso es que la acusación de acoso laboral me la hicieron, D. Carmelo Rodríguez me sancionó por ella, y estos magistrados no quieren ni investigarlo y pretenden que la querella por el presunto delito de calumnias no se tramite.

Voy a interponer un incidente de nulidad de actuaciones, que habrán de resolver los mismos magistrados, recurso previo al recurso de amparo al Tribunal Constitucional, por vulnerar mis derechos constitucionales al honor y a la tutela judicial efectiva. Y, si es necesario, lo denunciaré en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, aparte de públicamente, para que cada cual se responsabilice de sus actos y decisiones, pues el daño que me están causando las presuntas calumnias de esa profesora es muy grande, si bien el que me hacen los referidos magistrados, con el desamparo en el que me dejan, es aún mayor.
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