28/11/20

¿Excepción o es esta la justicia que tenemos en Almería?

 

Dña. Luisa María Arvide Cambra me acusó de un delito de acoso laboral, de forma clara, pues afirmaba, oralmente y por escrito: "me ha acosado durante 30 años", "lo estoy pasando muy mal", "es un acoso horrible", "muy doloroso" y "me ha hecho mucho daño", con grave repercusión para mí pues el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca me sancionó y me expulsó temporalmente de la Universidad.

Este rector, que debió haber puesto en conocimiento de la autoridad judicial la posible comisión de un delito penal por mi parte y que fuese una autoridad judicial independiente la que comprobara los hechos y depurara las correspondientes responsabilidades, prefirió tomarse la justicia por su mano, de forma interesada pues estaba yo denunciando otras actuaciones suyas y de miembros de su equipo de gobierno. El resultado es que me sancionó directamente, sin  comprobar si realmente ese acoso había existido.

Como yo entiendo que esas acusaciones, que nadie ha comprobado, atentan contra mi derecho constitucional al honor y son, cuando menos, calumnias e injurias (delitos penales), presenté una querella contra Dña. Luisa María Arvide y el alumno en el que se apoyó.

Para mi sorpresa, la jueza responsable del juzgado de instrucción nº 1 de Almería, Dña. María Belén López Moya, sin practicar diligencia alguna, ha decretado el sobreseimiento, negando que el acoso laboral sea un tipo penal, lo cual es un gran y grave error, pues supone mantener que todas las sentencias que han estimado el acoso laboral como delito penal (sentencias, entre otras, de la Sala de lo Penal de Madrid del Tribunal Supremo STS 2496/2020 y STS 2468/2020) se han excedido en la calificación y queriendo hacer oídos sordos a que Dña Luisa Arvide me ha acusado de acoso laboral.

Le presenté recurso de reforma, dado que entiendo que Dña. María Belén López Moya vulnera mi legítimo derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de nuestra Constitución Española) y también el art. 18.1 de la Carta Magna que me reconoce mi derecho al honor. Su negativa a practicar diligencia alguna supone también una vulneración del artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige a la Policía o al juzgador/a que se realice la comprobación del hecho denunciado.

Dña. Mª Belén López Moya ha rechazado mi recurso y ha dado traslado del mismo a la Fiscalía. La fiscal Dña. Esther Muñoz acaba de impugnar el recurso de apelación que he presentado ante la Audiencia Provincial porque -y cito textualmente- "el apelante repite insistentemente sus argumentaciones, en intentos que revelan interpretaciones interesadas, forzadas y erróneas de los preceptos e interpretaciones en el orden jurisdiccional penal en un bucle argumental por parte del querellante, que en realidad lo que relata son las vicisitudes del ejercicio de la profesión por parte de dos profesores en cuestiones que tienen que ver con la docencia, la gestión económica en un Departamento universitario, las rivalidades profesionales, enfrentamientos u otras divergencias que supuestamente de ahí se deriven, asuntos en los que parece se ha involucrado un estudiante, y que afectan al ámbito disciplinario de la institución, o a la Administración Laboral, en su caso".

Para nada se refiere la Sra. Esther Muñoz a la clara acusación de acoso laboral que, con reiteración y también en sede judicial, ha hecho contra mí Dña. Luisa María Arvide.

Empiezo a preguntarme si la negativa a comprobar los hechos por parte de la jueza instructora Dña. María Belén López Moya, sin practicar diligencia de investigación alguna, y el intento de justificar lo injustificable por parte de la fiscal Dña. Esther Muñoz, son excepciones a subsanar o, por el contrario, representativas del grado de justicia al que podemos aspirar los almerienses. Ahora tiene la palabra la Audiencia Provincial. Espero que no omita, como han hecho las Sras. María Belén López Moya y Esther Muñoz, que Dña. Luisa Arvide me ha acusado clara y reiteradamente de acoso laboral y que éste, desde la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con entrada en vigor el día 23 de diciembre de 2010, es un delito penal y resulta preciso comprobar si las acusaciones hechas contra mí lo han sido con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad, como yo sostengo, y, por tanto, son un delito penal que atenta contra mi honor. Espero que no me dejen en la indefensión en la que se me ha dejado hasta el momento, pues sería vergonzoso.

Y, por cierto, tanto la jueza Dña. María Belén López Moya como la fiscal Dña. Esther Muñoz parecen desconocer que, en los delitos de calumnias e injurias, como el que denuncio, el Ministerio Fiscal no está legitimado para intervenir en tales procedimientos y así debía habérselo dicho Dña. Esther Muñoz a Dña. María Belén López Moya y a los jueces de la Audiciencia Provincial que hayan de resolver mi recurso. Así se deja bien claro en este documento de la Fiscalía General del Estado: https://www.fiscal.es/memorias/estudio2016/PDF/CONS/CON_07_1997.pdf



 

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La presunta prevaricación del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca para tapar el presunto fraude de su vicerrector

 

En un artículo anterior detallé el presunto fraude del Vicerrector D. José Joaquín Céspedes Lorente al querer eximir a una profesora de impartir docencia y tener que contratar por más tiempo a otra para cubrir esa docencia. Ello supone que a una funcionaria se le paga por no cumplir con su deber y se ha de pagar a otra persona por la misma tarea que debía realizar la funcionaria.

Según los Estatutos, solo el Departamento, órgano básico de docencia, está facultado para proponer la Ordenación Docente, que ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

El Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca decidió, vulnerando los Estatutos de la Universidad de Almería, no tramitar y someter a aprobación en el Consejo de Gobierno el acuerdo del Departamento, como era preceptivo, sino que facultó, sin poder hacerlo, al Vicerrectorado de D. José Joaquín Céspedes para que fuera él el que hiciera una nueva propuesta de Ordenación Docente, quitando las competencias al Departamento.

Seguramente quería evitar el escándalo, y también la vergüenza, de que se hubiera de anular el acuerdo del Consejo de Departamento de Filología ya aprobado, con el presunto fraude, y el referido Departamento hubiera que hacer la nueva propuesta, con mayor motivo al haber denunciado yo públicamente las ilegalidades. Además, de haberse tramitado aquel acuerdo, hubiera supuesto una clara malversación de fondos públicos.

En la nueva propuesta de ordenación docente, realizada por el Vicerrectorado de D. José Joaquín Céspedes, quien no tenía competencias para ello, ya no eximía a una profesora de cumplir con sus funciones docentes, reconociendo, por tanto, que se había hecho de modo fraudulento anteriormente, pero seguían vulnerando mis derechos, al no poder elegir yo la docencia que había de impartir, sino que me la imponían, infringiendo la legalidad vigente, que protegía mis legítimos derechos a elegir la docencia por delante de personas de menor rango y antigüedad.

Esas ilegalidades las cometió D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, presuntamente, con pleno conocimiento de que eran ilegalidades, pues de forma reiterada se lo comuniqué por escrito y en dos ocasiones en persona en el marco de las reuniones de Consejo de Gobierno en los que se abordó el tema. Se trata, pues, de una presunta prevaricación (es preceptivo poner este calificativo de presunta si no lo dictamina un juez), razón por la que lo he denunciado por la vía penal.

Además, el equipo de D. Carmelo Rodríguez Torreblanca me acusó de coaccionar y amenazar a los miembros del Consejo de Gobierno, cuando lo que hice fue informarles de que se podía estar cometiendo no solo una ilegalidad sino que, al ser plenamente conocedores de la vulneración de la ley, podría constituir un delito de prevaricación administrativa.

Si realmente pudiera haber cometido yo el grave delito penal del que se me acusaba (coaccionar y amenazar a los miembros del Consejo de Gobierno), se debía de haber puesto en conocimiento de la fiscalía y/o del juzgado para que una autoridad judicial actuara, si es que había indicios de delito, pero no lo hicieron pues hubiera supuesto perder el control del procedimiento, en el que finalmente se comprobaría que era una falsa denuncia. Por el contrario, decidieron sacar su artillería y acusarme también de un acoso laboral inexistente a una profesora, que es mi superiora, de desobediencia a las órdenes de superiores, que eran ellos mismos, y de ser un mal profesor, para lo cual recurrieron a la manipulación de unos estudiantes. De ese modo podían sancionarme con nada más y nada menos que 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo, en lo que entiendo que es una clara represalia.

Para ello, el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca y su equipo decidieron, sin motivar la resolución que resolvía el recurso de recusación que formulé contra él, que el Rector, aunque era parte en el procedimiento, pues era una de las personas a las que supuestamente había coaccionado y amenazado, fuese, al mismo tiempo, el encargado de juzgar el tema y decretar la resolución sancionadora. Todo ello lo hizo D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, a mi entender, con pleno conocimiento de la injusticia que estaba cometiendo, pues ni comprobó los hechos ni refutó mis alegaciones.

Ello supone otro presunto delito de prevaricación, aparte del presunto acoso laboral al que, en connivencia con diversas autoridades universitarias, me sometieron, como desarrollaré en otros artículos.


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