6/1/14

Jueces de la Audiencia Nacional amparan las anomalías de la ANECA, a pesar de que un informe de expertos encargado por el Ministerio de Educación llama la atención sobre las ilegalidades


Jorge Lirola Delgado es Profesor de Estudios Árabes de la Universidad de Almería y ha dirigido a un total de 171 investigadores de universidades españolas y extranjeras en el proyecto “Biblioteca de al-Andalus”. Solicitó a la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación) la acreditación para el cuerpo de catedráticos y ésta se lo denegó al otorgarle 78 puntos sobre 100, necesitando 80 para conseguirla. Recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional y acaban de notificarle la sentencia preparada por la magistrada Ana Isabel Resa Gómez y suscrita también por los magistrados María Asunción Salvo Tambo, Concepción Mónica Montero Elena, Lucía Acín Aguado y Javier Eugenio López Candela. A la vista del fallo judicial, Lirola denuncia que los magistrados amparan que se produzcan los siguientes hechos que él considera importantes irregularidades, cuando no ilegalidades:

Los jueces aceptan que los informes de los expertos sean de áreas de conocimiento diferentes a las del evaluado, de forma que, por ejemplo, un experto de música puede evaluar a otro de estudios árabes. Para los jueces, con que los expertos pertenezcan a la rama de Artes y Humanidades es suficiente, sin aportar respaldo legal.

Cuando la ANECA encargó a sus expertos en el área de Estudios Árabes e Islámicos Maribel Fierro Bello y Francisco Franco Sánchez que emitieran informes de evaluación sobre la documentación aportada por Jorge Lirola, ambos rechazaron emitir el informe sin que explicaran la razón. Los jueces no han estimado pertinente saber si estaba justificada o no esa negativa que hizo que emitir el informe especialistas de otras áreas. Y también los jueces han evitado pronunciarse sobre la confidencialidad de la identidad de los expertos que no se puede conocer si no se recurre a la vía judicial.

En realidad, según la Comisión y así también lo aceptan los jueces, los informes de los expertos no sirven de nada, pues no son vinculantes, ni siquiera en la parte técnica y académica. De hecho, la calificación técnica no la dieron los expertos, sino los miembros de la Comisión, quienes insisten en que los informes de los expertos no son vinculantes, de forma que a alguien que los expertos le hagan un buen informe la Comisión lo puede suspender y a otro que cuente con pésimos informes lo puede aprobar. Así lo aceptan los jueces, quienes consideran que esto no es arbitrariedad sino “discrecionalidad técnica”, sin indicar tampoco respaldo legal.

La Comisión de reclamaciones del propio Ministerio encontró “indicios de que la valoración otorgada a la actividad investigadora y la actividad docente o profesional del reclamante no parece corresponderse con los méritos acreditados” y pidió a la ANECA “una nueva evaluación”, “con especificiación de la puntuación otorgada a la investigación acreditada con posterioridad a los sexenios reconocidos”. Ante ello la ANECA no pidió nuevos informes a expertos y concedió solo un punto adicional para la actividad desarrollada en los últimos cinco años, los más fructíferos, mientras que había concedido 45 puntos para los otros 18 años, los menos productivos. Por su parte, los jueces han preferido omitir estos desproporcionados e iregulares hechos y evitan referirse y pronunciarse sobre ellos en su sentencia.

            En el informe entregado al Ministro de Educación el 12 de febrero de 2013 por una Comisión de Expertos, entre  los que se encuentran profesores universitarios de Derecho, se dice que “todo el proceso de acreditaciones de la ANECA ofrece serias dudas, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el académico” y se destaca que la ANECA es opaca, vulnerando el Estatuto del Empleado Público (Ley 7/2007, BOE núm. 89 del 13-IV-2007), que obliga a la transparencia del procedimiento en su Art. 55.2.b y el art. 55.c, que requiere “profesionalidad de los miembros de los órganos de selección”; y la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que en el Art. 35ª) y B) establece el derecho “a conocer en todo momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que están interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos” y a “identificar las autoridades  y el personal de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos” (el procedimiento acreditador de la ANECA es secreto o confidencial, hasta que llega a vía judicial). Además, concluye el informe, “la ANECA suprime de hecho las garantías que establece el Cap. III (Abstención y Recusación) de la citada ley de Procedimiento Administrativo”. Los jueces de la sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han hecho oídos sordos a lo que denuncia este informe.


Jorge Lirola Delgado considera muy injusta la sentencia de los magistrados Ana Isabel Resa Gómez, María Asunción Salvo Tambo, Concepción Mónica Montero Elena, Lucía Asín Aguado y Javier Eugenio López Candela, y lo está denunciando públicamente a través de los medios a su alcance. Comprende el porqué no hay ninguna universidad española entre las mejores del mundo, pero lo peor es que, con estas actuaciones judiciales que amparan, según él, los anómalos funcionamientos, es dificil que las haya en un futuro próximo. Y se pregunta si hay un ranking sobre la justicia y en qué puesto estará la española; por lo que él ha comprobado, teme que, si se hace, no quede en buen lugar.

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