28/11/20

La presunta prevaricación del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca para tapar el presunto fraude de su vicerrector

 

En un artículo anterior detallé el presunto fraude del Vicerrector D. José Joaquín Céspedes Lorente al querer eximir a una profesora de impartir docencia y tener que contratar por más tiempo a otra para cubrir esa docencia. Ello supone que a una funcionaria se le paga por no cumplir con su deber y se ha de pagar a otra persona por la misma tarea que debía realizar la funcionaria.

Según los Estatutos, solo el Departamento, órgano básico de docencia, está facultado para proponer la Ordenación Docente, que ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

El Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca decidió, vulnerando los Estatutos de la Universidad de Almería, no tramitar y someter a aprobación en el Consejo de Gobierno el acuerdo del Departamento, como era preceptivo, sino que facultó, sin poder hacerlo, al Vicerrectorado de D. José Joaquín Céspedes para que fuera él el que hiciera una nueva propuesta de Ordenación Docente, quitando las competencias al Departamento.

Seguramente quería evitar el escándalo, y también la vergüenza, de que se hubiera de anular el acuerdo del Consejo de Departamento de Filología ya aprobado, con el presunto fraude, y el referido Departamento hubiera que hacer la nueva propuesta, con mayor motivo al haber denunciado yo públicamente las ilegalidades. Además, de haberse tramitado aquel acuerdo, hubiera supuesto una clara malversación de fondos públicos.

En la nueva propuesta de ordenación docente, realizada por el Vicerrectorado de D. José Joaquín Céspedes, quien no tenía competencias para ello, ya no eximía a una profesora de cumplir con sus funciones docentes, reconociendo, por tanto, que se había hecho de modo fraudulento anteriormente, pero seguían vulnerando mis derechos, al no poder elegir yo la docencia que había de impartir, sino que me la imponían, infringiendo la legalidad vigente, que protegía mis legítimos derechos a elegir la docencia por delante de personas de menor rango y antigüedad.

Esas ilegalidades las cometió D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, presuntamente, con pleno conocimiento de que eran ilegalidades, pues de forma reiterada se lo comuniqué por escrito y en dos ocasiones en persona en el marco de las reuniones de Consejo de Gobierno en los que se abordó el tema. Se trata, pues, de una presunta prevaricación (es preceptivo poner este calificativo de presunta si no lo dictamina un juez), razón por la que lo he denunciado por la vía penal.

Además, el equipo de D. Carmelo Rodríguez Torreblanca me acusó de coaccionar y amenazar a los miembros del Consejo de Gobierno, cuando lo que hice fue informarles de que se podía estar cometiendo no solo una ilegalidad sino que, al ser plenamente conocedores de la vulneración de la ley, podría constituir un delito de prevaricación administrativa.

Si realmente pudiera haber cometido yo el grave delito penal del que se me acusaba (coaccionar y amenazar a los miembros del Consejo de Gobierno), se debía de haber puesto en conocimiento de la fiscalía y/o del juzgado para que una autoridad judicial actuara, si es que había indicios de delito, pero no lo hicieron pues hubiera supuesto perder el control del procedimiento, en el que finalmente se comprobaría que era una falsa denuncia. Por el contrario, decidieron sacar su artillería y acusarme también de un acoso laboral inexistente a una profesora, que es mi superiora, de desobediencia a las órdenes de superiores, que eran ellos mismos, y de ser un mal profesor, para lo cual recurrieron a la manipulación de unos estudiantes. De ese modo podían sancionarme con nada más y nada menos que 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo, en lo que entiendo que es una clara represalia.

Para ello, el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca y su equipo decidieron, sin motivar la resolución que resolvía el recurso de recusación que formulé contra él, que el Rector, aunque era parte en el procedimiento, pues era una de las personas a las que supuestamente había coaccionado y amenazado, fuese, al mismo tiempo, el encargado de juzgar el tema y decretar la resolución sancionadora. Todo ello lo hizo D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, a mi entender, con pleno conocimiento de la injusticia que estaba cometiendo, pues ni comprobó los hechos ni refutó mis alegaciones.

Ello supone otro presunto delito de prevaricación, aparte del presunto acoso laboral al que, en connivencia con diversas autoridades universitarias, me sometieron, como desarrollaré en otros artículos.


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