13/6/23

Opacidad, arbitrariedad y dejación de funciones en la UAL

La profesora Bárbara Herrero de Egaña Muñoz-Cobo, desde que entró en un concurso amañado en la Universidad de Almería (en uno de esos acuerdos que desde la Universidad Autónoma de Madrid se tenían con profesores que se prestaban a los chanchullos), se ha caracterizado por el escaqueo continuo.

Para el próximo curso 2023-2024 solicitó un año sabático, para el que hubo de presentar:

  1. Curriculum vitae resumido

  2. Documento acreditativo de la aceptación de la Universidad o Centro de Investigación de acogida en el que conste el período de duración de la estancia.

  3. Memoria de actividades científicas y de proyecto de investigación que vaya a realizar el candidato durante el período del permiso, indicando el tiempo de duración de la estancia. En el caso de que el periodo de sabático se reparta en más de una Universidad o Centro de Investigación, esta circunstancia debe figurar en la memoria de actividades propuesta y justificarse académicamente.

La Comisión de Ordenación Académica y Profesorado (COAP) informó favorablemente la concesión del año sabático el 27 de abril de 2023 y, con fecha del 3 de mayo pidió al Departamento de Filología un informe preceptivo que se había de emitir para adoptar la resolución definitiva.

La directora del Departamento trasladó el tema al área afectada, Estudios Árabes e Islámicos. En este caso, tanto la coordinadora del área, Luisa Arvide, como quien suscribe, emitimos un informe negativo dado que Bárbara Herrero de Egaña no había comunicado al área la documentación relativa a la estancia solicitada, sin indicar tampoco qué actividad académica o de formación va a llevar a cabo durante el periodo de la licencia y qué va a suponer en su promoción o preparación profesional como para dejar sus labores y responsabilidades en la Universidad de Almería. Ello va a suponer, por otro lado, una mayor carga de trabajo en el resto de miembros del área, pues el Rectorado no tiene intención de realizar contratación alguna.

El Departamento, en reunión de 11 de mayo, aprobó dar traslado del informe negativo del área al Vicerectorado, comprobándose que en la plataforma ATENEA ya asignaba 0 horas a la profesora Bárbara Herrero de Egaña, es decir que, sorprendentemente, la decisión estaba ya tomada, independientemente del informe, preceptivo, del Departamento. ¿Cómo puede ser eso si no es por una manifiesta arbitrariedad: aplicar algo que aún no ha sido aprobado?

El Vicerectorado correspondiente, que dirige Juan Manuel Ortega Egea, a la petición de la documentación presentada por Bárbara Herrero de Egaña relativa a qué centro o centros va a trasladarse, en qué fechas y para realizar qué tareas, contesta (transcribo literalmente):

“No es posible la documentación que solicita en atención a la Ley de Protección de Datos”.

Entonces, cuando se hacen pública las peticiones de estancias de investigación admitidas y denegadas con indicación de los centros y de las fechas, ¿están vulnerando la Ley de Protección de Datos? Ya solo falta que no se diga qué profesor/a va a impartir qué asignatura/s pues vulnera la Ley de Protección de Datos. En el vicerectorado del Sr. Juan Manuel Ortega Egea no se deben haber enterado de que estamos en un centro público, financiado con dinero público y realizando funciones públicas, y que las estancias en otros centros es información que debe ser pública.

Al abordar la ordenación docente del próximo curso para su aprobación en el Departamento de Filología, en reunión del 19 de mayo, me resultó muy raro el que la directora Carmen Bretones discriminara al área de Estudios Árabes e Islámicos pues en un punto del orden del día se trataba de la aprobación de la Ordenación Docente de todas las áreas menos la referida, que se trataba en un punto separado. Al llegar el momento de aprobar la ordenación docente de mi área, por más que indiqué que, como no había resolución definitiva del año sabático, lo oportuno era dar validez al acuerdo del área del 12 de abril en cuya ordenación docente aparecía la Profesora Herrero con docencia asignada, de forma que, si finalmente se resolvía la concesión de la licencia en firme, se modificaría esa ordenación docente, lo que se impuso fue la propuesta de la directora de que había que dar por hecha la concesión y si, finalmente, no se producía se modificaría esa ordenación. ¡De una lógica y legalidad aplastantes el dar por aprobado algo antes de que se apruebe pues así se puede utilizar el argumento de que ya se ha aplicado! He impugnado la Ordenación Docente ante el rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

En la reunión de departamento del 12 de junio, en ruegos y preguntas, pedí información a la directora Carmen Bretones sobre la resolución definitiva del año sabático, si constaba en el Departamento y, dado que me contestó que no se sabe nada, le rogué que pidiera la información oficialmente pues, si se concede la licencia en cuestión, ha de constar en el Departamento, que es el órgano básico de docencia e investigación al que estamos adscritos los profesores, a qué centro o centros se desplazará un profesor del Departamento, en qué fechas y para desarrollar qué tareas. Directamente Carmen Bretones no accedió a mi ruego, entendiendo que no es competencia suya. ¡Muy profesional!

Acabo de comprobar que la licencia de año sabático ha sido aprobada en lo que se califica de “resolución definitiva” con fecha del 30 de mayo, con firma de Juan Manuel Ortega Egea y Miguel Ángel Gómez Márquez, de la COAP, indicándose que esa resolución definitiva no agota la vía administrativa y que cabe recurso de alzada ante el rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca, que habrá de resolver el recurso que también presentaré.

Lo curioso del caso es que en la normativa de esa licencia se dice que la COAP elevará la propuesta de resolución al Rector y que éste “ordenará la publicación de la resolución definitiva de las licencias de larga duración objeto de esta convocatoria.”

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