14/5/13

¿Es legal que funcione un departamento universitario sin consejo de departamento?


Según el juez sustituto de Almería D. Juan Carlos Costela Martín, un departamento universitario puede funcionar sin Consejo de Departamento. En respuesta a la sentencia nº 215/13, esto es lo que le he dicho por escrito al juez: 

Entrando en el fondo del recurso, en relación con el que el Consejo de Departamento sea un órgano estatutario (y también impuesto por la Ley de Universidades) que no puede ser suprimido temporal o definitivamente, dice Usted que “olvida el actor que el art. 41.1.e) otorga competencia al Consejo de Gobierno para `aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos’”, que, “no es que se suprima el Consejo de Departamento, es que resulta suprimido el Departamento mismo”. Le encuentra Usted razón de ser a la normativa provisional “hasta que constituidos los nuevos departamentos y elaborado el censo se proceda a la celebración de elecciones a Consejo de Departamento”. Y añade que “la Institución se encuentra ante una situación excepcional, transitoria y por lo tanto provisional” y que “no está previsto en los Estatutos cuál ha de ser el régimen jurídico que debe aplicarse a los nuevos departamentos en los casos de fusión, reordenación, creación o supresión de los mismos antes de la constitución de los respectivos Consejos de Departamento”. Es por ello por lo que entiende usted que “no ha existido en el caso que nos ocupa infracción de los Estatutos ... y por lo tanto tampoco de la Ley Orgánica de Universidades que motive la anulación del acto impugnado”.
            Pues bien, con respecto a todo ello, quiero manifestarle lo siguiente:

            a) No se trata de ninguna situación excepcional, pues ha sucedido, sucede y sucederá, no sólo en la Univesidad de Almería, sino también en el resto de universidades, que se creen departamentos y se modifiquen, y, como fácilmente comprenderá, resulta extremadamente extraño que no estén previstas esas situaciones a nivel tanto nacional como a nivel estatutario de cada universidad. Simplemente puede ser porque aplicando la legalidad vigente no es necesario ninguna otra normativa provisional. De hecho, me impidió Usted demostrar en la prueba que solicité que, desde la creación de la Universidad de Almería, que vivimos en el año 1993 (yo ya entonces era Profesor Titular de la Universidad de Granada, dentro del Departamento de Estudios Semíticos y pasé por decreto a la Universidad de Almería), dejamos de estar en los Departamentos de la Universidad de Granada para crear otros en la Universidad de Almería y a lo largo de mi trayectoria en esta universidad he estado en los Departamentos de 1) Estudios Lingüísticos y Literarios, de 2) Lenguas y Culturas del Mediterráneo, de 3) Filología Hispánica y Filología Latina y 4) el Departamento de Filología (ya se llamaba así antes de que nos juntáramos con otros). En ningún momento dejó de funcionar el Consejo de Departamento, pues supondría vulnerar la legalidad vigente y no puede existir un departamento sin su Consejo de Departamento, que es su órgano básico. Lo legalmente establecido al crear un departamento es que se reúna el consejo del Departamento con los miembros natos del mismo, que son la mayoría (todos los catedráticos y profesores titulares) y a partir de ahí empiece a funcionar, convocándose elecciones de los estamentos que tengan representación (los alumnos). Los mismos estatutos de la universidad de Almería establecen en su art. 247 que la Junta Electoral del Departamento es designada mediante sorteo público celebrado en el Consejo de Departamento y no como se hizo, que ni se sabe, pues pudo ser con nocturnidad, alevosía y, claramente, sin ningún respaldo legal.

            b) Le reitero que no había ningún problema para que, aplicando los Estatutos y la Ley de Universidades, se hubiera procedido a constituir el Consejo del Departamento con los miembros natos y a convocar las elecciones que fueran pertinentes, siguiendo las normas y leyes ya establecidas, como se ha venido haciendo no solo en esta universidad sino en el resto. Le insistí durante la vista, como puede verse en el vídeo del juicio, en la indefensión en que me dejó Usted al no admitir la prueba que demostraba que no había ningún impedimento para que funcionara el Consejo de Departamento como había funcionado en creaciones y modificaciones anteriores de departamentos en situaciones que podrían considerarse incluso más excepcionales.

            En vista de lo dicho, considero que su fallo de desestimar el recurso que presenté es totalmente injusto y contrario a la legalidad vigente, estableciendo un peligroso precedente al poder ser utilizado como jurisprudencia y ser empleado nuevamente para dejar a miembros natos del departamento sin poder ejercer las funciones que tienen asignadas por ser personal funcionario del sector de la enseñanza superior.

            Quiero creer que la injusticia que entiendo manifiesta en su sentencia nº 215/13 obedece a desconocimiento por su parte de las normas y leyes y a un error de interpretación de las mismas, en lugar de a una clara arbitrariedad, pues supondría, en este segundo supuesto, un delito de prevaricación.

            Y es por ello por lo que le solicito que revise su sentencia y la ajuste a la legalidad, pues está basada en claros y flagrantes errores de interpretación de las leyes y normas establecidas, de forma que estime el recurso, pronunciándose claramente en contra de que no se pueden suprimir, aunque sea transitoriamente, órganos colegiados democráticos básicos de funcionamiento de la universidad, como es el Consejo de Departamento. Lo contrario, entiendo, sería dar amparo y tratar de dar cobertura legal a lo que yo considero una clarísima ilegalidad, con la gravedad que ello conlleva y que Usted, como juez, aunque sea sustituto, debe conocer. En mi caso, cuando actúo de juez y valoro el ejercicio de un alumno y lo sentencio con una nota, en el caso de que me demuestre que mi valoración no es acertada, no dudo en corregirla sin esperar que el alumno haya de interponer un recurso para que otros profesores revisen la calificación. Sé por experiencia que, salvo casos excepcionales, esos otros profesores actuarán de forma corporativista y no le darán la razón al alumno contra otro profesor a menos que estén manifiestamente enfrentados con éste. Como le digo, no creo que sea necesario que el alumno presente ese recurso, pues entiendo que es obligación mía como funcionario público que tiene prohibida la arbitrariedad, como Usted también, el rectificar cuando sea consciente de que me he equivocado. Entiendo que todos tenemos derecho a equivocarnos, no a sabiendas pues sería prevaricación, pero también tenemos obligación de rectificar cuando nos demuestren que hemos errado, pues entiendo que persistir en la equivocación no sería sino una clara prevaricación.

            Si grave me parece que D. Pedro Molina García y su equipo de gobierno comentan ilegalidades, más grave aún considero que Usted, D. Juan Carlos Costela Martín, que tiene la noble obligación de impartir Justicia, las ampare, por omisión o por acción.

OTROSÍ DIGO:
            Le ruego que no me diga Usted, D. Juan Carlos Costela Martín, que si no estoy de acuerdo con su sentencia (o sea, que la considere injusta), interponga un recurso de apelación, previo pago de 800 euros. Comprenderá que si considero injusta su sentencia y le exijo que la revise por entender que está profundamente equivocada y se niega a ello y sabiendo que hay un gran corporativismo en algunas profesiones como la mía y seguramente también la suya, ¿qué confianza puedo tener yo en que quienes hayan de impartir Justicia no hagan como Usted? Afortunadamente tengo otros medios a mi alcance, como son darle difusión a qué ha decidido Usted y que se sepa en todos los ámbitos, especialmente los universitarios de todo el país, lo que yo entiendo que es una clara injusticia, que quien se preocupe por leer su sentencia y mi escrito y vea el vídeo de la vista fácilmente pueda decidir por sí mismo. Entenderá también que no quiera alimentar un sistema de posible injusticia: Con el pago de mis impuestos ya contribuyo para que exista un sistema al que llaman de justicia y resulta que, porque no se administra bien el dinero, ponen tasas complementarias, entre otras razones porque gestores como D. Pedro Molina García y D. José Guerrero Villalba, Rector y Vicerrector artífices de la normativa provisional, han endeudado la Universidad de Almería aprovechándose de los fondos públicos a su antojo, actuando injustamente al enchufar a familiares y conocidos (el último caso parece que va a ser la no renovacion de D. Daniel Jesús García López y la contratación como asociado de D. Rafael Guijarro Calvo, concejal socialista que leyó una tesis de la que parece que tiene que avergonzarse) y todo porque jueces como Antonio Luis García Valverde y Usted mismo si mantiene su sentencia los amparan en algunas de las injusticias que realizan. ¿Cree Usted, sinceramente, que voy a estar dispuesto a pagar 800 euros y esperar varios años para que estos señores, ya jubilados (uno vulnerando la ley de incompatibilidades de altos cargos al ser rector y asesor de Caixabank al mismo tiempo) no asuman ninguna responsabilidad porque algunos jueces como Usted los amparen en lo que yo estimo una clara injusticia. Usted tiene la obligación de impartir Justicia y yo el derecho de exigirle que la imparta. ¿A Usted le parece Justicia que, ante lo que yo entiendo injusto por su parte, presente un recurso, pague 800 euros y espere unos cuantos años para que alguien pueda hacer como Usted y vuelta a empezar? A mí, sinceramante, no. Habrá que esforzarse por mejorar el sistema de Justicia. No le quepa ninguna duda de que yo lo intentaré.

OTROSÍ DIGO:
            Dado que en el caso que nos ocupa se aprecia la concurrencia de una causa de exención objetiva del pago de la tasa habida cuenta de que soy funcionario de carrera y de que en este proceso estoy defendiendo derechos estatutarios, por lo que tendría una exención de la tasa que coresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1. de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y dado que en el caso de que decida Usted mantener su sentencia y no revisarla y que también yo he reconsiderado la situación y estimo que sería interesante que se pronuncie el TSJA, aunque haya de esperar varios años, le ruego, en el supuesto de que –insisto- decida Usted no revisar su sentencia, entienda este escrito como un recurso de apelación.


OTROSÍ DIGO:
            Por si necesitara volver a ver el desarrollo de la vista, con mejor sonido del que me lo pasaron, puede hacerlo en el siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=AE2aA0320J0. Le llamo la atención sobre su comentario, que estimo fuera de lugar (minuto 24:33): "Este señor (referido a mí) es muy dado a presentar escritos" (Se lo debían de haber comentado porque yo solo le había hecho llegar a Usted los estrictamente necesarios para el proceso). Por otra parte, en el minuto 52:50 miente Carmen Pilar Pulido Egea, como destaqué  en el minuto 55:10 y por tanto no entiendo que trate Usted de defender la falsedad (quiero entender que fue debido a que no prestó la suficiente atención).

            Es Justicia que espero alcanzar en Almería a ocho de mayo de 2013

La sentencia puede verse en: 

Vídeo musical relacionado: 

5/5/13

El Pulidor Universitario


Doy difusión al nuevo capítulo de "Chanchullos University".
 
Se lo dedico especialmente al defensor universitario de la Universidad de Almería, Antonio Pulido Bosch, en recuerdo de sus actuaciones:
 
 
Capítulos anteriores:
http://www.youtube.com/watch?v=hlcKcDlChQ4 (1: De cómo perpetuarse como rector)
http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q (2: ANECA: exaltación de la amistad)
http://www.youtube.com/watch?v=0x-TsQ_qoKw (3: Licencia para chanchullear)
http://www.youtube.com/watch?v=W2byp7v-xiU (4: I+D+I+Opacidad=Chanchullo)
http://www.youtube.com/watch?v=OM8bZ9aL7_s (7: Inspector universitario)
 
Próximamente:
5: Universidad, reducto feudal (con motivo de la conmemoración del 20 aniversario de la creación de la Universidad de Almería, se hará un recorrido por su historia en pocos minutos).

4/5/13

¿Enchufismo político en la UAL?


Recomiendo leer la denuncia realizada por Daniel Jesús García López, Profesor del Departamento de Derecho, al que van a despedir, para contratar como asociado por otro lado a un concejal del PSOE que parece tener muchos menos méritos y la contratación será sin concurso público:
 
 
Le he escrito a la Secretaria General, María Luisa Trinidad, que también es profesora del Departamento afectado y debería dar explicaciones.
 
También le escribo a Fernando Martínez, catedrático de la Universidad de Almería, que recientemente ha sido elegido secretario general del PSOE municipal de Almería. Creo que debería pedir públicamente al Rector que actúe con transparencia y se contrate a la persona más capacitada y con mayores méritos, independientemente de la pertenencia política.

10/3/13

Próximas citas judiciales (cátedra de árabe: ¿calumnias al juez? e intento de “golpe de estado” en la Universidad de Almería).


            El martes 12 de marzo he de prestar declaración como imputado por un posible delito de calumnia o injuria al juez sustituto D. Antonio Luis García Valverde en un escrito en el que le presenté un recurso de súplica en relación con la sentencia de la convocatoria de la cátedra de árabe en la Universidad de Almería. Ha sido la fiscal Dña. Lourdes Aznar Gracia quien ha realizado la imputación y habrá de ser el juez del juzgado de instrucción número 6, D. Luis Durbán Sicilia, quien habrá de tomarme declaración y proceder en consecuencia a la vista de la misma.

            Por mi parte, en mi declaración voy a indicar que, por lo que me consta, hay indicios suficientes para pensar que D. Antonio Luis García Valverde ha actuado presuntamente de forma injusta y presuntamente también de forma arbitraria en la sentencia de la convocatoria de la cátedra de árabe, por diversos motivos que reiteraré y que he hecho públicos en diversas ocasiones. Además traeré a colación los antecedentes, en los que consta que el referido juez actuó de forma injusta en el caso de la suspensión cautelar de la sanción que me impuso Pedro Molina (y no lo digo solo yo, sino que lo han afirmado también los jueces del TSJA) y yo creo que asimismo hay indicios suficientes para pensar que lo hizo, presuntamente, de forma arbitraria. Añadiré que también tengo indicios suficientes para pensar que, presuntamente, el Fiscal Jefe, D. Antonio Pérez Gallegos, en ambos casos, ha actuado con temeridad y falta de profesionalidad. En ese sentido, pediré tanto al juez como a la fiscal que, a la vista de la documentación que aportaré, adopten las medidas oportunas para perseguir y castigar el delito, pero quizás quien lo ha cometido, presuntamente, no haya sido yo, sino que hayan sido otros y espero que los presuntos delitos no queden impunes.

            Creo que hay indicios más que suficientes para pensar que, presuntamente, no estamos en una crisis económica, sino que, presuntamente, es una gran estafa, en la que los políticos que hacen las leyes, presuntamente, las vulneran y quienes han de juzgarlos, presuntamente, en muchos casos, no les aplican las penas. Aunque el corporativismo es uno de los grandes males que he comprobado que existe en mi trabajo, entre el Profesorado, y presuntamente también en el ámbito de la Fiscalía y judicial, no siempre funciona y desde luego estoy convencido de que es una mala práctica delictiva que debe perseguirse y ser penalizada por la arbitrariedad que supone.

            La misma Fiscalía de Almería que me imputa la posible comisión de un delito no ha querido investigar la posible comisión de otros (presunta prevaricación y tráfico de influencia en la convocatoria de la cátedra y también en la sanción con la que se quiso, presuntamente, reprimir las denuncias públicas que hice) y que están en la base de este procedimiento. Y desde el 17 de enero de 2013 el Fiscal Jefe, D. Antonio Pérez Gallegos, tiene, vía comparecencia mía que quedó por escrito, conocimiento de mi denuncia de que, presuntamente, Pedro Molina está vulnerando la ley de incompatibilidades de altos cargos al ser nombrado asesor de Caixabank al tiempo que es rector de la Universidad de Almería. ¿Puede la Fiscalía no comprobar el posible delito y dejar de actuar? También le he pedido al Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D. José Antonio Griñán, que actúe ante el presunto delito. Para mí sería más grave incluso que quien tiene por obligación investigar los posibles delitos y hacer cumplir la ley no lo haga. Alguno me ha dicho que soy un ingenuo por creerme eso del Estado de Derecho y de que todos somos iguales ante la ley. Y yo estoy convencido de que, incluso, en el presunto caso de que efectivamente fuera así y todo, presuntamente, fuese una gran hipocresía, sería muy necesario que avancemos para conseguir que el Estado de Derecho sea efectivo y también estoy convencido de que depende de que denunciemos y exijamos que no nos mientan.

            El lunes 18 de marzo de 2013 se va a celebrar la vista pública en la Ciudad de la Justicia (Carretera de Ronda, nº 120), planta baja, sala de vistas nº 6, a las 10:15 horas, del contencioso que interpuse contra la supresión de los consejos de departamento por parte del Rector Pedro Molina y de que éste haya nombrado a los directores en lugar de hacerlo los consejos de departamento. Cuando presenté el recurso, grabé el siguiente vídeo donde lo explico brevemente:


            Entre otros temas, está pendiente el que el juzgado de instrucción número 1 se pronuncie en relación con si se acepta la querella contra José Luis Martínez Vidal y pasa de imputado a procesado. Mi intención es que la indemnización que más bien tarde que temprano estimo que han de darme por los daños y perjuicios en relación con la que creo injusta sanción que me impusieron no la hayamos de pagar todos a través de la Administración, sino que la pague cada uno de quienes causaron esos daños y perjuicios y estimo que José Luis Martínez Vidal, presuntamente, es uno de ellos:

http://www.youtube.com/watch?v=7Is0nlD0jJU

24/2/13

¿Va a hacer cumplir la ley José Antonio Griñán, Presidente de la Junta de Andalucía?


Ley Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos es muy clara:

1) Son altos cargos: "los presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos de la Junta de Andalucía" (art. 2g). La universidad de Almería es un organismo autónomo de la Junta de Andalucía y el Rector, Pedro Molina, es el asimiliado o equivalente a presidente o director del organismo.2) Y el art. 6 c establece la incompatibilidad: "Con el ejercicio de cargos, por sí o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas". Está, pues, incluida en la incompatibilidad el asesoramiento. Pedro Molina, por mucho que diga (los sinvergüenzas no suelen dimitir y es preciso destituirlos), al aceptar ser asesor de Caixabank está actuando de forma ilegal, aparte de modo poco ético. 


Quien puede y ha de destituirlo es el Presidente del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, es decir, José Antonio Griñán. Espero que él no incumpla también con la ley, pues sería más grave aún.


José Antonio Griñán ha sido testigo de la forma de actuar de Pedro Molina, reprimiendo a quien exige que se cumpla con la ley. Ya me sancionó con 4 años y 3 meses por denunciarlo a la Fiscalía por prevaricación y tráfico de influencias. Sr. Griñán, ¿le parece a Usted poca represión esa y la que se ve en el vídeo?: