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19/7/19

Indemnización por daños y perjuicios de una sanción injusta



A finales de 2011 Pedro Molina García, entonces Rector de la UAL, me sancionó injustamente con una suspensión de empleo y sueldo de 4 años y 3 meses. Lo de injusta no lo digo yo, sino que lo estableció el magistrado que juzgó el caso. Ya antes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había concedido la suspensión cautelar de la sanción, por los daños y perjuicios que se podrían estar produciendo. Hubo de ser en segunda instancia pues el magistrado Antonio Luis García Valverde la había denegado en primera instancia, injustamente.



Celebrado el juicio por los daños y perjuicios a principios de este año de 2019, la Universidad de Almería fue condenada, en sentencia firme, a pagar la indemnización que pedí, además de tener que abonar las costas y los intereses de demora.



Aunque ninguna indemnización puede reparar los graves daños y perjuicios de todo tipo que me ocasionó Pedro Molina García con su injusta sanción, al menos supone un reconocimiento y sirve de paliativo. 

A día de hoy, la Universidad de Almería aún no ha hecho efectiva la indemnización y ello porque la abogada de la UAL, María Ángeles Piedra Fernández, ha pedido una aclaración a la jueza sobre desde qué fecha se han de pagar los intereses de demora, algo que, según ley, parece fácil de determinar, pero que la abogada de la UAL parece desconocer.



Espero que la Universidad no demore por más tiempo el pago de la indemnización y repare así lo que, por sentencia firme, ha de reparar.

21/1/15

Me han condenado en primera instancia por calumnias a un juez

La Fiscalía de Almería -esa misma que hasta ahora ha archivado todas mis denuncias sobre corrupción universitaria sin investigar ninguna, lo cual he calificado hace tiempo, cuando menos, de temeridad y falta de profesionalidad- decidió acusarme de calumnias a un juez, D. Antonio Luis García Valverde, sin investigar tampoco la veracidad de mis consideraciones en relación con este magistrado, habiéndole entregado yo documentación abundante sobre la curiosa forma de proceder del juez y sobre el fondo (cómo se amañan los concursos públicos en mi departamento).

La Fiscalía basó su acusación en las siguientes manifestaciones mías sacándolas de contexto: que el juez había actuado “con arbitrariedad manifiesta”, que “había prejuzgado ya el caso y dictado una sentencia antes de que se pudiera desarrollar con normalidad el juicio” y que “seguramente ésta (la crisis) no nos afectaría tanto si jueces como Usted y otras personas con poder y responsabilidad cumplieran bien con su trabajo, con sometimiento a las leyes y a la Justicia, no saltándose unas y otras a la torera”.

El juez D. Luis Durbán Sicilia, sin apenas dejarme que pudiera demostrar mis afirmaciones haciendo constar yo en autos en qué las fundamentaba y sin investigar nunca la veracidad de las mismas, decidió procesarme y no aceptó que se suspendiera el proceso hasta que se resolviera mi recurso pues esas manifestaciones estaban en el recurso que había presentado contra la sentencia de D. Antonio Luis García Valverde de no aceptar a trámite el contencioso y por tanto estaba “sub iudice” la cuestión de si el juez había actuado o no injustamente, lo que es previo a demostrar después que fue a sabiendas de su injusticia.

La juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez ha dado como hechos probados que son falsas mis manifestaciones, que estas las realicé yo a sabiendas de que el juez actuó conforme a los dictados de la Ley y por tanto tenía yo un “ánimus calumniandi” y  que en este caso debe prevalecer el derecho al honor del juez sobre la libertad de expresión mía, máxime cuando dice que hago una “descalificación personal del Juez”, mis acusaciones suponen “una evidente falta de respeto al Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo” y yo las formulé “con el propósito de lesionar gravemente el honor del Juez”, “entendiendo esta Juzgadora que dicha imputación se llevó a cabo, cuando menos, con temerario desprecio a la verdad teniendo en cuenta que el acusado no ha acreditado en modo alguno que haya ejercitado ningún tipo de acción por los citados hechos, debiendo el acusado responder del expresado delito, en concepto de autor, al haber traspasado sin duda alguna los amplios márgenes que delimitan el derecho a la libertad de expresión, descalificando, gratuita e injustificadamente, al Sr. Juez sustituto”.

Evidentemente, no estoy de acuerdo con la sentencia, que no es firme, y la voy a recurrir, del mismo modo que recurrí la de la inadmisibilidad de mi recurso contra el amañamiento de una cátedra en la Universidad de Almería (a la que se siguen sumando denuncias mías reiteradas de amañamiento de otras plazas al no hacer nada las autoridades competentes).

En primer lugar, la Juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez en su sentencia pondera el derecho al honor frente a la libertad de expresión, si bien no como lo hacen otros jueces que afirman (lo que sigue está sacado de otra sentencia de otro juzgado):  La constitución de 1978 (CE) proclama los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (arts. 20.1.a y 20.1.d). [....] Tales derechos no son omnímodos ni tienen carácter absoluto, aun cuando ofrecen vocación expansiva. Un límite inmanente es su coexistencia con otros derechos fundamentales, de acuerdo con su contenido constitucional y de legislación ordinaria, entre los que destacan los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como afirma el art. 20.4  CE. Desde esta perspectiva, no hay que olvidar que mientras los hechos por su materialidad son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor no se prestan, por su carácter abstracto, a una demostración de exactitud (Sentencia del Tribunal Constitucional/STC 107/1988). Por ello, la libertad de expresión carece del límite intrínseco que constitucionalmente se marca al derecho de información, consistente en la veracidad, aunque sin olvidar que el ordenamiento no presta su tutela a quien comunica como hechos simples rumores, o meras insinuaciones insidiosas (SSTC 6/88 y 105/90). [...] La veracidad de la información elimina la intromisión ilegítima en el derecho al honor (SSTC 304/90, 864/90, 534/90, 701/93, entre otras). [...] El derecho a expresar y difundir ideas y opiniones contribuye a la formación de una opinión pública libre y es garantía del pluralismo básico en un sistema democrático (SSTC 12/82, 104/86 y 172/90). [...] El Tribunal Constitucional concede una posición preferente a la libertad de expresión, como garantía de una opinión pública libre teniendo en cuenta la relevancia pública de los hechos y también el carácter público de las personas afectadas. El interés público de la crítica realizada, al afectar al funcionamiento de los órganos de gobierno, confiere un nivel máximo de eficacia a la libertad de opinión. Cuando se ejercita la libertad de expresión reconocida por el artículo 20.1.a, el propio Tribunal Constitucional (SSTC 107/88, 105/94, 85/92, entre otras), sostiene la tesis de que los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se trata de simples particulares sin proyección pública alguna, ya que en un sistema inspirado en valores democráticos, la sujección a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Ha de tenerse en cuenta la posición prevalente que sobre los derechos contenidos en el art. 18 de la Constitución ostenta el derecho a la libertad de expresión e información, art. 20 de la Constitución, cuando se está opinando sobre personas que desempeñan funciones públicas, lo que conduce a una mayor tolerancia y flexibilidad al valorar ciertas expresiones o exposiciones de hechos o conjeturas discutibles, pues no es exigible, además, un relato puro, aséptico objetivo, de la libre manifestación de las opiniones y críticas de la actividad de quienes ejercen una función pública (SSTS 26.2.92, 20.3.94, 26.4.94, entre otras).

La sentencia de la juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez me resulta inaceptable no ya por no defender mi derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor del juez, sino por dos sencillas y poderosas razones:

En primer lugar, da por sentado, sin comprobar toda la documentación que he hecho constar en autos, que mis afirmaciones son falsas. Cualquiera puede ver el juicio completo y resumido en internet relativo a la cátedra de árabe de la Universidad de Almería, incluida ella pues entregué copia. Varios testigos reconocieron que una candidata a la plaza había sido la que les había pedido que estuvieran en el tribunal que había de juzgarla; a uno, incluso, que llega a decir que es un procedimiento habitual en la Universidad, lo eliminaron porque no estaba segura la candidata de que fuera a aprobarla. También quedó demostrado que había sido esa misma candidata la que estableció el perfil de la plaza, el equivalente a las preguntas de la prueba, como también que no se aplicaron los Estatutos de la Universidad de Almería vigentes entonces. Pero es más, el juez D. Antonio Luis García Valverde intervino varias veces para que los testigos no desvelaran más corrupción con expresiones como “Lleva Usted razón. Ha contestado Usted lo que debe contestar” a la excusa del testigo Francisco Franco de que “se nos exige anonimato y reserva” y otras como “No diga Usted ya más” a un testigo y “No puede Usted seguir preguntando” a mi abogado, dejándonos en la más absoluta indefensión. A él mismo llega a decirle: “Tiene que tener Usted las ideas más claras. Es que el Sr. Lirola no se ha presentado a este concurso...”. A mí llegó a preguntarme: “¿A qué ha venido Usted aquí?”. “A exigir Justicia”, le contesté, añadiendo él: “A eso estamos y nos lo estamos tomando todos muy en serio menos Usted al parecer”. Impresentable.

¿Será también falso que el juez afirmó en su sentencia que mi pretensión se basa en “inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido”, sin motivar en absoluto dicha afirmación? Basta con leer la sentencia del juez Sr. García Valverde para comprobar que lo afirmó sin justificarlo al no entrar en el fondo.

La misma juez Sra. Balaguer Gutiérrez no justifica su apreciación de que son falsas mis consideraciones. ¿Y qué dice sobre que el juez Sr. García Valverde me echara del Juzgado sin motivar el porqué, pese a que le pedí que me indicara qué ley me impedía estar allí, pues él no es la Ley, sino quien la aplica y no supo decirme ninguna? Pues, sencillamente, la Sra. Balaguer Gutiérrez no dice nada. ¿No es un comportamiento arbitario el del Sr. García Valverde?

Sinceramente, creo que la juez Sra. Balaguer Gutiérrez no ha analizado el vídeo del juicio sobre la cátedra de árabe y el resto de documentación, al igual que tampoco lo ha hecho la Fiscalía, pues de haberlo hecho habría visto suficientes irregularidades y presuntos delitos como para pedir que se iniciaran diligencias previas y se investigaran.

Y tampoco ha analizado la veracidad de mis afirmaciones pues no le corresponde a ella, dado que el tema está sub iudice y serán jueces del TSJA los que habrán de dictaminar primero si es injusta la sentencia, paso previo a pasar a considerar si ha sido a sabiendas de su injusticia.

Pero ¿por qué entonces dan por supuesto tanto el juez D. Luis Durbán Sicilia como la juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez que mis consideraciones son falsas, sin entrar a valorarlas? Creo que se han columpiado al no haber concedido la suspensión hasta que se resolviera mi recurso de apelación pues han prejuzgado sobre un tema (si D. Antonio Luis García Valverde actuó de acuerdo con la legalidad) que habrán de juzgar otros jueces. También fue muy injusto que el Sr. Durbán Sicilia no aceptara que testificara el juez D. Antonio Luis García Valverde para que dijera si se sentía calumniado y contrastar con él mis afirmaciones.

En segundo lugar, el que la juez Dña María Soledad Balaguer Gutiérrez llegue a la conclusión de que formulo yo mis consideraciones a sabiendas de que son falsas y que el juez ha actuado de acuerdo con la legalidad es indignante, pues no argumenta ni un extremo ni el otro. ¿Para qué he interpuesto yo el recurso de apelación contra la sentencia del Sr. García Valverde? ¿Acaso porque tengo voluntad de gastarme el dinero en procesos judiciales? Resulta totalmente inaceptable la afirmación de la Sra. Balaguer Gutiérrez, pues además supone prejuzgar un tema que corresponde juzgar a otros jueces. ¿Qué sentido tendría que estudien la cuestión los jueces del TSJA si la juez Sra. Balaguer ya ha desestimado mi recurso ratificando la legalidad de la actuación del juez García Valverde sin corresponderle y sin entrar en el fondo de la cuestión ni argumentar su dictamen?

Y lo más llamativo es que llueve sobre mojado, pues en otra sentencia el juez D. Antonio Luis García Valverde no me concedió la suspensión cautelar de la sanción que me impuso el Rector D. Pedro Molina García y me mantuvo durante prácticamente un año suspendido de empleo y sueldo injustamente, como sentenció el TSJA en sentencia firme pues revocó la sentencia y decretó la suspensión cautelar de la sanción. Pero es más, el Sr. García Valverde basó su sentencia en lo que yo entiendo falsos testimonios, negándose a comprobar si eran falsos testimonios. ¿Cómo calificar su negativa a verificarlo?

Cada vez comprendo más cómo lo que entiendo que es clara corrupción universitaria campa a sus anchas, con impunidad, pues la Fiscalía y los jueces a los que les ha llegado mis denuncias parecen querer mirar para otro lado y hasta ahora no han hecho nada que conlleve el detenerla, incluido el juez D. Antonio Luis García Valverde. Es más, por lo que estoy comprobando, por las actuaciones de los jueces D. Luis Durbán Sicilia y Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez y también la Fiscalía, les interesa más reprimir al denunciante que investigar lo denunciado. Así nos va.

He apoyado a alumnos que han discutido una calificación de un profesor por injusta sin que se les dé una explicación fundamentada y, ante una reclamación, con el mal del corporativismo, otros compañeros han hecho oídos sordos, teniendo incluso algunos alumnos que acabar la carrera en otra universidad por la represión que han sufrido. Ya podía intuir yo que a mí me podría ocurrir igual en instancias judiciales, si bien como sigo denunciando que la represión nunca es la solución a cualquier conflicto, pues continuaré sin amedrentarme, pues estas situaciones son intolerables y es preciso que vayan remitiendo hasta desaparecer.

Cuando un buen profesor se da cuenta de que se ha equivocado en una calificación no espera a que otros enmienden su error, sino que directamente lo subsana. Así debía ser también en la justicia. Son los malos profesores los que se parapetan en lo hecho y creen que autocorregirse es descalificarse.

Al igual que ocurre en la universidad que cuando un alumno no está conforme con la calificación de un profesor puede recurrir, siendo compañeros de ese profesor los que sentenciarán, también en el caso de mi condena serán compañeros de la juez en Almería los que tendrán la última palabra antes de la firmeza de la resolución. Por lo que he comprobado en la Universidad, no es suficiente garantía que sean compañeros los que decidan si procede darle la razón al alumno frente al profesor por el corporativismo que suele haber. Cuentan abogados de Almería el chascarrillo que dice: “¿cuál es la diferencia entre un juez de primera instancia y otro de la Audiencia Provincial? Pues que mientras el primero se cree Dios, el segundo está convencido”. ¿Será verdad eso que cuentan? Y ¿por qué les dejan los abogados que actúen así y no les exigen que cambien su comportamiento? Seguramente por el negocio que supone la justicia, tema al que quiero dedicar un libro con todas las experiencias que estoy acumulando, centrado también en el amparo de la corrupción universitaria.

22/6/14

El Rector Pedro Molina ha mentido y con reiteración. ¿También con impunidad?

             En breve me comunicarán la sentencia relativa a la sanción que me impuso el Rector Pedro Molina, la cual valoraré a la  vista de la misma. También quiero comentar con detalle las partes que creo de mayor interés del juicio. Empiezo por el interrogatorio a Pedro Molina.

            Lo más destacable es que Pedro Molina sigue mintiendo (de nuevo a un juez) al afirmar que el artículo 104 de los Estatutos de la Universidad que establece la comisión que ha de evaluar las plazas convocadas hubo que dejar de aplicarlo en el año 2008 por imperativo legal porque, según él, la nueva Ley Orgánica de Universidades derogaba que fueran los estatutos de cada una los que regularan la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas, cuando el art. 62.3 de esa nueva ley deja bien claro que siguen siendo los estatutos de cada universidad los que han de establecerlo. Por eso es falso su afirmación de que “se ha hecho necesario y obligatorio aprobar un Reglamento por el Consejo de Gobierno”. Era potestativo y ha sido ilegal aplicarlo hasta que derogaron el art.104 al modificar los estatutos en julio de 2011, no por imperativo legal, sino con discrecionalidad.

            El cambio ha sido que de proponer dos miembros del tribunal el Consejo de Departamento, de entre su profesorado si lo tiene, y el Rector designar al Presidente, se ha pasado a que el Departamento proponga a uno, el Consejo de Gobierno a otro y siga siendo el Rector el que designe al Presidente. Por eso es falso también que Pedro Molina diga que fue el Consejo de Departamento el que aprobó una propuesta de “los miembros del tribunal de la plaza de Catedrático de Universidad” y omita que le correspondía a él nombrar al Presidente.

            Escurre el bulto al decir que investigó mis denuncias de que a los miembros del tribunal, incluido el Presidente, los había propuesto una profesora que se presentaba a la plaza, diciendo que se le pidió informe al Director del Departamento y nada dice sobre que al Presidente Titular y al Suplente, que debía nombrar él, les pidiera ser Presidentes la profesora que se presentaba a la plaza. Ni tampoco dice que investigara quién propuso el perfil de la plaza, que fue la misma profesora y, además, consta por escrito, todo lo cual es claramente ilegal y, al entender yo que se hace con intencionalidad, presuntamente delictivo.

            Asimismo intenta esquivar el referirse a la falsedad que cometió al afirmarle al juez Antonio Luis García Valverde que se convocaba la cátedra por necesidades docentes y trata de engañar al nuevo diciendo que la profesora que obtuvo la plaza impartió 95 horas de docencia en el curso 2010/11, como Profesora Titular, mientras que como Catedrática en el curso 2011/12 fueron 162 horas, ocultando que fue debido a que hubo de hacerse cargo de parte de la docencia que yo no pude impartir al estar sancionado.

          También miente Pedro Molina al decir que el nombramiento del Secretario del expediente, Raúl Pérez Guerra fue “por imperativo legal” cuando podía haber elegido a cualquier otro funcionario que no estuviese ocupando un cargo de libre designación nombrado por él directa o indirectamente (en este caso en el Secretariado de Deportes).
           
        Entiendo que la mala fe de Pedro Molina es visible en contestaciones como que no es totalmente cierto que presenté recusación contra el instructor y el secretario y la resolvió el mismo Pedro Molina y diga que fue “el Órgano Competente” que no es otro que el Rector, o sea él.
           
        Vuelve a mentir al decir que no es cierto que presentara yo recusación contra él para que no fuera él mismo quien resolviera el expediente diciplinario al ser parte interesada.  Al contestar dice que el que él sea parte interesada “ha quedado suficientemente acreditado que es un error”, sin que realmente se haya acreditado. Y vuelve a mentir al decir que “las plazas y los tribunales de las mismas no las aprueba el Rector, sino el Consejo de  Gobierno de la UAL, a propuesta del Consejo de Departamento”. Quiere olvidar que, según ley, él designa al Presidente del Tribunal y que, como Presidente del Consejo de Gobierno, aprobó tanto la plaza como al tribunal.

         Y termino, por no querer alargarme demasiado, con su afirmación de que no es cierto que “la recusación que presenté contra él fue resuelta por el Consejo de Gobierno, del que él es presidente, por mayoría, sin existir unanimidad en la aprobación”, cuando él mismo dice que de los 29 votos emitidos, 7 fueron abstenciones, 20 votos no y 2 en blanco”. ¿Es mayoría o unanimidad? Quiere escudarse en que en ese punto él se ausentó, dejando a su Vicerrector José Luis Martínez Vidal como Presidente, persona de su equipo de gobierno, al igual que también lo era la Secretaria, María Luisa Trinidad, quien levantó el acta, aunque como se verá más adelante no recuerde si ella estuvo presente en la reunión, como otros muchos que le debía el estar en el Consejo de Gobierno a Pedro Molina.

            Pero lo más grave de todo, desde mi punto de vista, no es que Pedro Molina mienta y lo haga con reiteración y con descaro, por lo que creo que él sí está dañando la imagen de la Universidad de Almería, a la que representa, y no yo con mis denuncias (aunque me exponga a que vuelva a querer sancionarme), sino que, hasta ahora, ni la fiscalía (el Fiscal Jefe Antonio Pérez Gallegos ha archivado todo sin comprobar nada) ni ningún juez (llámese Antonio Luis García Valverde o Alejandra Martínez Dodero) ha querido entrar en la veracidad de mis graves acusaciones. Lamenteblemente, tampoco el nuevo juez ha querido entrar en ello, que yo entiendo que es clave y que estoy exigiendo que se compruebe y, si son falsas mis acusaciones, entonces sí se me condene, pero no antes. Es Justicia que espero alcanzar, como terminan las demandas judiciales y no cejaré en mi empeño.


25/5/14

¿Norma o excepción de la justicia en Almería?


Como profesor poco corporativista al afrontar las irregularidades que se producen en la Universidad en la que trabajo, cuando alumnos han denunciado situaciones de abuso por parte de profesores, no he dudado en apoyarlos aunque ello me haya supuesto enfrentamientos con compañeros y, sobre todo, con autoridades dispuestas a hacer lo que considero abuso de poder. Una de las cosas que me gustaría transmitir a los alumnos es que sepan defender sus legítimos derechos, que sean personas críticas y que se alejen del borregismo y la sumisión a un poder despótico.

            Considero inadmisible la situación de que un alumno reclame frente a un profesor que lo ha suspendido sin más explicación de que no sabe o no ha contestado bien y quede ahí el tema sin más. Los profesores, cuando actuamos como jueces con respecto a los alumnos, tenemos obligación de obrar sin arbitrariedad y justificar nuestra calificación, sin eludir, además, nuestro deber de revisar todo el examen (me he opuesto siempre a aquellos profesores que decían que cuando veían faltas de ortografía u otros errores graves dejaban de leer el examen).

            Es similar en el caso de los jueces cuando los ciudadanos recurrimos a la justicia. Por eso, cuando la juez Dña. Alejandra Dodero Martínez decidió archivar la querella que presenté contra D. José Luis Martínez Vidal por presunta falsedad ideológica en un documento público y lo hizo sin dar ninguna argumentación de porqué estimaba que no había, según ella, delito penal, no dudé en recurrir su decisión. Aquel presunto delito tuvo una especial transcendencia, pues fue utilizado por el juez D. Antonio Luis García Valverde para no conceder la suspensión cautelar de la sanción que me impuso el Rector D. Pedro Molina de 4 años y 3 meses de suspensión de empleo y sueldo.  El TSJA le quitó la razón al juez.

            Un año después, han sido los jueces D. Jesús Martínez Abad, Dña. Soledad Jiménez de Cisneros Cid y D. Luis Durbán Sicilia, actuando el primero como ponente, quienes han decidido revocar el auto de la juez Dodero, pero, para mi sorpresa, no por falta de motivación, ni insuficiente actividad investigadora en relación con el presunto delito, ni errónea concepción del tipo delictivo, que es lo que mi abogado había argumentado de forma detallada y que es el fondo de la cuestión, sino porque la juez no ha indicado si el archivo o sobreseimiento es libre o provisional, que es puramente un formalismo. Para nada se refieren los referidos jueces a los alegatos de mi representante, dejándome claramente desde mi punto de vista en manifiesta indefensión.

            Del mismo modo que no consiento que un profesor quiera tomarle el pelo a un alumno al que examine y califique, no quiero que me lo tomen a mí cuando me juzguen. Creo que lo puedo decir más fuerte, pero no más claro.

            La misma juez Dodero ha decretado el archivo, en este caso como sobreseimiento provisional pero con falta de motivación nuevamente, de la querella contra D. Pedro Molina y otras personas por presunta prevaricación y tráfico de  influencias en la convocatoria de una cátedra de árabe. También lo he recurrido y habrá de pronunciarse la Audiencia Provincial si persevera la juez en el archivo.

            Por otra parte, el juez D. Luis Durbán Sicilia decidió, cuando estaba en el juzgado de instrucción, procesarme por presuntas calumnias al magistrado D. Antonio Luis García Valverde, dando por sentado que mis afirmaciones de que por acción o por omisión había actuado injustamente al juzgar la convocatoria de la cátedra de árabe eran falsas, lo que suponía prejuzgar, sin entrar en el fondo, en un tema sobre el que se tendrá que pronunciar el TSJA. Se están retrasando en señalar el juicio en el que solo podré alegar la más absoluta indefensión.

            El que sí se celebrará pronto, el próximo 6 de junio, es el relativo a la sanción que me impuso D. Pedro Molina, abriéndose, en el caso de que se declare nula, la puerta a recibir una indemnización. Llegado a este caso, en primera instancia o en otra posterior, es mi intención que dicha indemnización no la abone la administración, que somos todos, sino quienes me ocasionaron el perjucio, entre los que se encuentran D. Pedro Molina y D. José Luis Martínez Vidal, de su propio bolsillo y no a cargo del erario público que mantenemos todos con el pago de nuestros impuestos.

            Quiero aprovechar y denunciar públicamente, que a pesar de ir dirigida la querella que interpuse como Jorge Lirola, que tengo como profesión el ser funcionario de la Universidad de Almería, contra la persona de D. José Luis Martínez Vidal, que también era y es miembro de la misma universidad, éste está utilizando a la abogada y a la procuradora de la Universidad de Almería, por lo que esos gastos se los estamos pagando todos los ciudadanos, lo cual estimo que es una irregularidad más propiciada por el Rector D. Pedro Molina, a quien ni siquiera ha llamado a declarar la juez Dodero en la querella que interpuse contra él. Como tengo la intención de saber si lo creen legal tanto los referidos jueces como la fiscal del caso Dña. María Ángeles Pérez Gutiérrez, les presento este escrito por registro a todos ellos.

            ¿Contestarán a las cuestiones o querrán que los ciudadanos los aprobemos sin que respondan a las preguntas o incluso cuando salgan por peteneras? En mi caso, cuando un alumno no contesta o responde a otra cosa no lo puedo aprobar pues es fomentar que sea un jeta o un ignorante, según el caso.

28/4/14

Algunos jueces prefieren taparse la nariz para no oler el hedor de la Universidad

Te invito a leer el artículo que me han publicado sobre este tema en la Opinión de Almería en el que cito casos concretos con nombres y apellidos:

El resultado es que en mi Departamento siguen con las mismas prácticas. En casos como los de José Guerrero Villalba, que por desempeñar el cargo de Vicerrector, lleva años sin impartir la docencia que sin embargo cobra, junto con el complemento por ser Vicerrector, y además, con nuestros impuestos, también le estamos pagando un plus por quinquenios docentes, por esa docencia que no ejerce. Para más inri el ejercicio del cargo político suma como mérito académico en su carrera a efectos de curriculum. O sea que cobra por lo que no hace y lo que hace le cuenta como si hubiera hecho otra cosa. A su vez, la docencia que no imparte este Vicerrector ni los otros cargos, la imparten otros profesores a quienes también se remunera, lo cual no está mal para mantenimiento de empleo público, pero en términos económicos es ruinoso.

Y las plazas se siguen convocando para que las ocupen, de forma bastante descarada, candidatos concretos independientemente de que se puedan presentar otros más cualificados. Y algunos jueces prefieren mirar para otro lado y que todo siga como está, corrupto desde mi punto de vista. En mi caso, sigo utilizando la vía judicial, pues creo en la necesidad de exigir que haya Justicia y continuaré denunciando porque, como les digo a mis alumnos, es fundamental que exijamos que las cosas funcionen, incluida la justicia, por supuesto, y que dejen de tomarnos el pelo por acción o por omisión. En breve tengo intención de presentar una denuncia en el Juzgado en relación con la fraudulenta convocatoria de plazas en mi departamento.

16/9/13

Educación y Justicia

En el siguiente enlace se puede leer el artículo que me han publicado sobre "Educación y Justicia", en el que, a partir de mi experiencia personal como docente y también como usuario de los tribunales de Justica, e incluso ya como procesado por calumnias a un juez, reflexiono sobre la importancia de educar a sujetos críticos como base de una democracia real y efectiva:


En este artículo me refiero a los rectores que me sancionaron por trato irrespetuoso: Alberto Fernández Gutiérrez y Pedro Molina García, al juez-sustituto Antonio Luis García Valverde, quien actuó injustamente al no concederme la suspensión cautelar y al que pretenden que he calumniado según denuncia la fiscal Gemma Blanco Santos (contratada también como profesora en la UAL). El juez Luis Durbán Sicilia ha decidido procesarme, juzgando que es falso lo que digo sin esperar a que los jueces del TSJA que entrarán en el fondo lo dictaminen. Y, por otra parte, la jueza Alejandra Dodero Martínez archiva una querella sin argumentar, entendemos mi abogado y yo, su decisión.

7/7/13

¿Justica o represión?

En el siguiente artículo me refiero a al procesamiento que han pedido las fiscales Lourdes Aznar Gracia y Gemma Blanco Santos, de forma que el juez Luis Durbán Sicilia ha decidido procesarme por presuntas calumnias al juez Antonio Luis García Valverde. En este artículo explico detalladamente el caso:


Y en este vídeo se puede ver parte de la actuación del juez Antonio Luis García Valverde:


Con mayor detalle se sigue en este otro vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=Aa97rOENJ9A

Mientras tanto, sigo a la espera de que se pronuncie la jueza Alejandra Dodero Martínez sobre el presunto delito de falso testimonio de José Luis Martínez Vidal. La fiscal María Ángeles Pérez Gutiérrez, en una actuación que a mí me parece sin profesionalidad, quiere que se archive la querella que interpuse. Lo explico también en le artículo al que remito.

3/12/12

¿Cómo funciona la justicia en Almería?



El juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería, D. Antonio Luis García Valverde, falló una sentencia en el caso de la convocatoria de la cátedra de árabe de la Universidad de Almería, decidiendo la inadmisibilidad del recurso para no entrar en el fondo, argumentando que yo no estaba legitimado para interponer el contencioso. Tras analizar su sentencia, yo afirmo, con rotundidad, que está basada en claros y flagrantes errores, por equiparar el puesto de técnico administrativo con el de profesor catedrático, copiando una jurisprudencia que no tiene nada que ver, por desestimar la que sí tiene que ver (las anulaciones de las cátedras de Filología Inglesa y Filosofía) y que no entiende, por no contestar a los argumentos utilizados por mi abogado sobre los evidentes perjuicios que sufro al no entrar en el fondo, por dejarnos en indefensión y obtaculizar todo lo que pudo el que se pudieran demostrar los hechos durante la prueba testifical en el juicio, pese a lo cual quedaron demostrados (puede verse un resumen en http://www.youtube.com/watch?v=Aa97rOENJ9A&list=UL). Para más inri, afirma  en su sentencia que mi pretensión se basa en “inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido”, sin motivar en absoluto dicha afirmación. Le solicité que revisara la sentencia ante los errores constatados, detallándoselos, y a ello contesta con una providencia en la que simplemente dice “estese a lo acordado”, sin dar ninguna motivación ni argumentar en contra de mis alegaciones.
         He intentado hablar con él, tras pedirle una cita por escrito. Ante ello intentó echarme del juzgado llamando a la Guardia Civil, sin mayor argumento ni fundamentación que él lo ordenaba, sin apoyarse en ninguna ley.
         De las argumentaciones que le he expuesto, se deduce la existencia de errores manifiestos, cuya incidencia en el resultado de la sentencia es directa, lo cual, a mi juicio, debería conllevar su corrección de oficio sin necesidad de tener que llegar al TSJA. Podemos discrepar acerca de la gravedad de los errores, pero lo que resulta innegable es que lo planteado posee trascendencia suficiente como para hacer exigible una respuesta motivada por parte del juez. La total falta de motivación implica una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) que lleva aparejado el derecho a conocer los pilares argumentales de las resoluciones judiciales para poder plantear oposición a aquellas en condiciones aceptables.
         Por acción u omisión, por negligencia o a sabiendas, estimo que D. Antonio Luis García Valverde está actuando de forma injusta y arbitraria, lo cual considero que es sumamente grave.
         Y llueve sobre mojado, pues este mismo juez no concedió la suspensión cautelar de la sanción que me impuso D. Pedro Molina García, negándose una y otra vez a revisar su auto, basado, además, en un falso testimonio. Y tuvo que desacreditarlo después el TSJA por la injusticia que había cometido.
         Yo me pregunto: ¿Es este juez una pésima excepción en el ámbito judicial de Almería o es que la justicia funciona así en esta ciudad? Espero que sea una excepción, pues es fundamental que contemos con verdaderos profesionales que actúen respetando las leyes, motivando sus decisiones y sin hacer abuso de poder ni actuar de forma arbitraria. Pues si no, ¿qué podemos hacer? Sin duda, exigirlo.



8/11/12

La forma de proceder del juez D. Antonio Luis García Valverde

Hoy he ido al juzgado de D. Antonio y he reiterado mi petición de poder hablar con él, tal como me aconsejó la secretaria judicial. El funcionario se lo ha preguntado y me ha dicho que estaba ocupado. Yo le he contestado que esperaría entonces y me he sentado en un rincón para no estorbar y me he puesto a trabajar en uno de los proyectos que llevo, el de las Recitaciones poéticas en la Alcazaba de Almería. El funcionario ha venido más tarde y, por indicación del juez, me ha explicado que mejor que le pidiera una cita por escrito. Me ha sorprendido, pues le he sacado el escrito que presenté el 26 de octubre pidiéndola, por registro. Él se ha sorprendido más aún y le ha llevado la petición al juez. Éste le ha dicho que tengo que presentar otro en el que diga expresamente que pido una cita. Por lo visto, no vale el que diga, tras la exposición de las razones, “SUPLICO que se me permita hablar con Usted directamente para tratar lo que yo considero claros errores”. Me ha parecido una simple excusa como la vez anterior en la que me dijo que  pidiera la cita por escrito y así lo hice. Seguí, por tanto, esperando. Al rato, esperanzado, ví acercarse al juez hacia mí, pensando que era para hablar, pero, desilusión, era para decirme, de malas maneras y nervioso él, que tenía que marcharme y que había llamado a la Guardia Civil. Y, efectivamente, aparecían dos agentes en la Sala, para que me marchara. En la Sala, aparte de los mencionados, había cuatro funcionarios más, delante de los cuales, traté de explicarle al juez, con tranquilidad, que, aunque él es la autoridad, no debe actuar arbitrariamente y no tenía justificación que me echara de esa manera. Como no ha querido saber más y se ha marchado alterado, les he explicado a los guardiaciviles que, aunque él sea la autoridad, ha de actuar conforme a la ley y no arbitrariamente y no puede ordenar que me vaya porque así le viene en gana a él. Los guardiaciviles, como yo, son funcionarios y cada uno nos dedicamos a cumplir con nuestras obligaciones al amparo de las leyes, pero la constitución nos prohibe actuar arbitrariamente. Creo que lo han entendido y les he pedido que se lo pregunten a su jefe, el cual también ha aparecido al rato, pues seguramente la situación posiblemente se repetirá si el juez mantiene esa actitud. También ha aparecido la secretaria judicial, Dña. Margarita Sánchez Nieto, que no ha sabido decir por qué ley no podía estar yo allí esperando. He terminado de preguntarle unas cosas al funcionario del juzgado y después me he despedido hasta un próximo día en el que volveré a ver si me recibe ya el señor juez D. Antonio Luis García Valverde. Espero que deje de actuar arbitrariamente, pues muy mal están las cosas si la persona que está para impartir Justicia, actúa injustamente y de mala manera. Como les he dicho a los agentes en la conversación que hemos mantenido sobre la crisis, seguramente ésta no nos afectaría tanto si este juez y otras personas con poder, cumplieran bien con su trabajo, con sometimiento a las leyes y a la Justicia, no saltándose unas y otra a la torera.
En el siguiente vídeo puede verse también cómo actúa durante un juicio: http://www.youtube.com/watch?v=SuMC_l5dwks 

26/10/12

La decisión de un juez al que considero y denuncio como injusto y le exijo que imparta Justicia


Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, sentencia que no tengo legitimación para interponer el contencioso relativo a la convocatoria de la cátedra de árabe, como era previsible tras ver cómo se comportó durante el juicio, en el que parecía que ya había prejuzgado y ponía obstáculos para que se pudieran demostrar puntos importantes como el que la configuración del tribunal se realizase utilizando el criterio de nombrar personas que tenían animadversión hacia mí, una persona que, en el momento de establecerse el tribunal, podía ser que obtuviera la acreditación y participase en el concurso.

            No ha querido entrar en el fondo, pues seguramente le supondría encontrar irregularidades muy gordas, incluidas las que él cometió durante el juicio, y prefiere, como vulgarmente se dice, quitarse el muerto de encima, declarando la inadmisión del recurso, aunque el muerto sigue ahí y apestará cada vez más. Y falla su sentencia y aquí nunca mejor dicho, pues entiendo yo que realmente se equivoca, y lo hace en los dos puntos fundamentales que trata su supuesta motivación. Quizá sea por deformación profesional (soy profesor e investigador y de esos que se leen los textos para motivar sus conclusiones o las calificaciones que tienen que dar) por lo que he leído con atención su sentencia y observo dos cosas muy importantes que me llevan a la conclusión de que se ha equivocado, con o sin intencionalidad (eso es lo que me falta por saber, si es una posible prevaricación o negligencia), y su sentencia carece de la motivación correcta:

            Primero, copia la respuesta equivocada de unos compañeros. Reproduce, en más de tres folios y medio, dos sentencias que se refieren a otro trabajo totalmente diferente, técnico administrativo, en lugar de profesor catedrático, y que el único punto en común con el que tiene por objeto este recurso es que ambos se desarrollan en el mismo lugar: la Universidad de Almería. Directamente concluye que “del resultado del recurso no se derivará ningún beneficio, ni ningún perjuicio”, sin más análisis ni motivación nada más que la que dan sus compañeros para un caso radicalmente diferente, pero del que a él le interesa la conclusión: la inadmisión. Para nada contesta a lo que mi abogado argumentó de que yo, como miembro del área y del Departamento, tengo un interés legítimo de que mis compañeros, con los que he de interactuar organizando y coordinando la docencia, sean los más capacitados e idóneos, de acuerdo con las previsiones legales, pues lo contrario  1) me conlleva el perjuicio de que el equipo de profesores donde estoy integrado no esté formado por los mejores (lo cual repercute negativamente en mi trabajo cotidiano) y 2) desprestigia mi centro de trabajo debido a que allí se elige a la gente a dedo en lugar de conforme a la ley, lo cual me causa un perjuicio de cara a la opinión pública, pues se me asocia con ese área donde se realizan prácticas irregulares. Mi interés legitimo en exigir que se cumpla la legalidad vigente y verme amparado en dicha pretensión es obvio, pues, por no respetar la normativa, se me causan los perjuicios antes mencionados. Nada se refiere el juez a todo ello.

            Segundo, cuando alude a mi “propia sentencia”, que en realidad se refiere a dos casos, ahora sí, muy parecidos al mío, le lleva a concluir que carezco de legitimación activa, queriendo decir que le da la razón a él en lo que ya había concluido, y no es así, sino que se la quita. Es un flagrante y notorio error por su parte. Lo explico, pues parece que el juez no ha entendido bien, como en el juicio, o quizá sea que no quiere comprender, lo cual sería más grave aún. Según esa sentencia nº 385 de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Cayetano Aranda Torres, por un lado, y María Elisa Prieto Barrero y Amalia Miras Baldo, por otro, profesores universitarios de los correspondientes departamentos, Filosofía y Filología Inglesa, que no se presentaron siquiera a la plaza, pues no podían, estaban perfectamente legitimados para acudir a la vía jurisdiccional en relación con todas las incidencias que pudieran producirse en los procesos selectivos de sus departamentos. ¿No lo voy a estar yo, que pertenezco a la misma área de conocimiento de la plaza convocada y que no he podido presentarme por lo que considero una injusticia que se sustancia en un recurso en la Audiencia Nacional?

            Los dos hechos a los que he aludido hacen que la resolución del Sr. García Valverde de no admitir el recurso por falta de legitimación del recurrente sea incongruente y absurda y, al estar basada en claros errores, le exijo al juez que rectifique él mismo la sentencia por flagrantes y notorios errores, lo cual puede hacerse a instancia de parte, como hago, o de oficio.

            Por otro lado, en un momento dice el juez que yo alego inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido. Juzga él y sentencia, sin dar absolutamente ninguna motivación,  que son “inexistentes” los incumplimentos. Estimo que es gravísimo lo que hace: fallar sin motivación alguna.

            En un caso anterior, la suspensión cautelar de la sanción que me impuso Pedro Molina de 4 años y 3 meses, el mismo juez, Antonio Luis García Valverde, actuó de forma injusta, como han demostrado otros jueces del TSJA, negándose en todo momento a comprobar que había basado su auto denegatorio en falso testimonio y teniendo que aguantar él que le dijera yo bien fuerte que ejerce de juez de forma injusta. ¿Dónde están la dignidad y la vergüenza? Yo la siento ajena.

            Mi conclusión es bien clara: El Sr. Antonio Luis García Valverde, por lo que a mí me consta, actúa de forma injusta y con reiteración. Es muy grave lo que digo y él mismo, en caso de entender que estuviera yo mintiendo, debía emprender acciones judiciales contra mí. Es una cuestión de dignidad y de vergüenza. Yo, desde luego, las voy a emprender contra su injusticia y lo hago desde este momento, dando publicidad primero a que el Sr. Antonio Luis García Valverde, por lo que he comprobado, se niega a impartir Justicia, por lo que considero que no se gana dignamente el sueldo que se le paga del erario público, que debe ser bastante elevado. Si la persona a la que nombraron catedrática de forma ilegal, según he constatado yo, cobra, por detentar tal rango, unos 69.000 euros anuales y pretende dar clases este curso a una única persona durante 4 meses a razón de 4 horas semanales, según la ordenación que quieren aprobar, y es posible que, como años anteriores en los que hubo reclamaciones de alumnos que decían que la profesora no les daba las clases que correspondían, ¿cuánto gana el Sr. García Valverde por copiar sentencias de otro y, además, de forma equivocada, y querer quitarse el muerto de encima? Crisis, ¿qué crisis? Esto es una estafa.

20/10/12

Francisco Franco testifica en el juicio de la cátedra de Almería


Lo ha hecho por videoconferencia y parecía que fuese desde el más allá. Hubo cierto clamor en una sala concurrida cuando se dijo su nombre, “Francisco Franco, ¿está usted ahí?” y no aparecía en la pantalla. Dados los problemas de conexión, hubo que invocarlo varias veces para que se hiciera presente, apareciendo mientras tanto unas sillas vacías, con una bandera de España detrás.

El juez comenzó con el saludo, que no resultó nada militar, y las advertencias preceptivas de que jurase o prometiese decir la verdad y de que de no hacerlo podía incurrir en un delito penal.

Apenas se oía su voz desde el más allá y hubo que recurrir a aumentarla con un mando a distancia, pese a lo cual muchos de los presentes en la sala, entre los que había espectación, pues iba a ser el primer testimonio, se quejaban de que no llegaba bien el audio y tampoco podían verlo.

Más adelante reproduciré sus contestaciones, cuando tenga la grabación de audio y de video, pues son de antología, con silencios muy significativos. Para cada pregunta de si/no, emitía un largo discurso para intentar esquivar la pregunta.

Reconoció que Luisa Arvide lo había llamado y él le había manifestado su disponibilidad para estar en el tribunal de la cátedra a la que se presentaba Luisa Arvide. Y lo curioso del caso es que fue uno de los que oficialmente propuso el Rector, Pedro Molina.

Para contestar a si dimitió de vicesecretario de la SEEA tras mi elección de presidente, hizo igual, un largo discurso que también reproduciré. Pero el juez empezó a llamar la atención a mi abogado de que las preguntas no eran procedentes, interrumpiéndolo, en lugar de pedirle al testigo que fuera escueto en las contestaciones, como me pidió luego a mí (reproduciré igualmente mis contestaciones. Fui llamado a testificar por la parte demandada, pues el juez no aceptó que mi abogado me hiciera un interrogatorio de parte).

Preguntado Francisco Franco si le pidieron desde la ANECA emitir informe para la acreditación para cátedra para Luisa Arvide Cambra, se refirió al ANONIMATO DE LOS INFORMES (sic) y lo sorprendente del caso es que al juez sustituto Antonio Luis García Valverde le pareció normal, aceptó la respuesta e impidió que se rompiera la ilegal práctica de la confidencialidad que otros jueces profesionales no entienden y exigen a quienes se refieren a ello que den la información. No permitió el juez, al que considero totalmente parcial, que se le preguntara si desde la ANECA le pidieron emitir informe para la acreditación mía y por qué razones no lo hizo, pues a mí me consta ya que no lo emitió, lo que motivó que lo hiciera una persona que no era experta (muchos pensarán y qué diferencia hay, pues Francisco Franco de árabe sabe más bien poco).


Para enterarme de esa información, que entiendo crucial y que me causó graves perjuicios económicos y morales, habré de interponer una querella penal contra Francisco Franco, con reclamación económica, tanto en Almería como en Madrid, por lo que debe ir buscando abogado que esté dispuesto a desplazarse a ambas ciudades. Yo ya los tengo, dos, mejor que uno.

19/10/12

Primeras valoraciones del juicio sobre la legalidad de la cátedra de árabe


En primer lugar, considero que el juez sustituto del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería, Antonio Luis García Valverde, ha actuado con parcialidad durante el juicio, dejándome en indefensión, al impedir que se le hicieran una serie de preguntas fundamentales a los testigos, que reconocían que les había pedido una candidata que formaran parte del tribunal que había de juzgar la plaza que ella quería obtener. Anteriormente, en el caso de mi sanción, el mismo magistrado demostró poco acierto al no conceder la suspensión cautelar, teniendo que rectificarlo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con unas circunstancias agravantes, pues se negó con reiteración a comprobar si su auto de no concesión estaba, aparte de falto de motivación, basado en un falso testimonio del Vicerrector José Luis Martínez Vidal. Le insistí una y otra vez que alguien mentía y cometía un delito penal contra la administración de justicia, de gran repercusión en la suspensión cautelar: o Martínez Vidal o yo mismo al acusarlo falsamente y entiendo que debía aclararlo.

A pesar de esos intentos del juez para que no se profundizara en el tráfico de influencias y el fraude de ley que se ha dado en el nombramiento del tribunal que había de juzgar la cátedra de árabe, se ha podido constatar que fue una persona que se presentaba la que pidió a unos catedráticos determinados que estuvieran en el tribunal, dándose la circunstancia de que aquel que, según la normativa vigente debía estar, no fue nombrado al no tener garantizada la candidata que le iba a votar. No se ha podido demostrar del todo por la obstaculización para llegar al fondo del juez que el tribunal se nombró con personas que tenían manifiesta animadversión hacia mí, como forma de garantizar que sería Luisa Arvide quien obtuviera la plaza, en el caso de que yo pudiera finalmente presentarme. Sí ha quedado demostrado que se debía haber seguido lo que establecen los estatutos y no el reglamento, pues no había nada que justificara el que se aplicara un reglamento de rango inferior sobre unos estatutos de rango superior.

Según la abogada de Pedro Molina, Carmen Pilar Pulido Egea, yo no estoy legitimado para exigir que se aplique el procedimiento legalmente establecido y se anule la cátedra por las anomalías comentadas. Trata así de esquivar que se entre en el fondo del tema, pues es más que evidente que está perdido el caso por su parte.  Es una hipocresía y lo digo bien alto, una hipocresía de Pedro Molina y su abogada, pues, cuando les interesó que se anularan las cátedras ocupadas por Agapito Maestre y Miguel Martínez, de Filosofía y Filología Inglesa, respectivamente, sí se consideró que estaban legitimados para pedir la anulación los recurrentes que eran Cayetano Aranda Torres, actualmente del equipo de Pedro Molina en el Servicio de Publicaciones, y Amalia Miras Baldo y María Elisa Prieto Barrero, la esposa de José Guerrero Villalba, mano derecha de Pedro Molina. El TSJA rechazó entonces la petición de inadmisibilidad pedida “no sólo porque, como ha declarado el Tribunal Constitucional –sentencias 60/1.982, de 11 de octubre y 160/1.985, de 28 de noviembre-, el concepto de interés legítimo es mucho más amplio que el de interés directo, dado el alcance que cabe atribuir al Art. 24.1 de la Constitución, en relación con lo también preceptuado en la Disposición derogatoria tercera del mismo Texto Fundamental, sino, además, porque, estando legitimados los recurrentes, como Profesores Titulares de Universidad, para intervenir en los procesos selectivos impugnados, no puede negárseles su legitimación para acudir a la vía jurisdiccional, en relación con todas las incidencias que puedan producirse en tales procesos selectivos”.

Además, como miembro del área y del Departamento tengo un interés legítimo en que mis compañeros sean los más capacitados e idoneos, de acuerdo con las previsiones legales, pues lo contrario 1) me conlleva el perjuicio de que el equipo de profesores donde estoy integrado no esté formado por los mejores (lo cual repercute negativamente en mi trabajo cotidiano) y 2) desprestigia mi centro de trabajo debido a que allí se elige a la gente a dedo en lugar de conforme a la ley, lo cual me causa un perjuicio de cara a la opinión pública, pues se me asocia con ese área donde se realizan prácticas irregulares. Mi interés legitimo en exigir que se cumpla la legalidad vigente y verme amparado en dicha pretensión es obvio, pues, por no respetar la normativa, se me causan los perjuicios antes mencionados.

La sentencia habrá de emitirla en breve el magistrado sustituto. Espero que con mayor imparcialidad de cómo ha llevado el juicio, pues me ha dejado en indefensión para poder probar hechos de especial transcendencia, aunque las irregularidades eran tantas, que desbordaban por todos lados. Él tiene en sus manos una gran responsabilidad, la de impartir Justicia, y yo voy a estar muy al tanto de exigirle que la imparta, de forma responsable, con todas sus consecuencias, dando publicidad a todo el proceso, incluidas las preguntas y los puntos que ha impedido que afloren.

Primer capítulo del culebrón del contencioso de la cátedra de árabe de Almería


Empiezo con las muchísimas noticias que se han generado en las más de dos horas y media de juicio.
1) El juez me ha dejado en indefensión, no aceptando que mi abogado realizara muchas de las preguntas que había que hacer y que iré explicitando más adelante.
2) Ha quedado demostrado, desde mi punto de vista, que no solo no se siguió el procedimiento legalmente establecido, sino que también ha habido tráfico de influencias y se ha podido demostrar que una persona que se presentaba a la plaza habló con catedráticos para que estuvieran en el tribunal. Así lo han reconocido Francisco Franco, Alfonso Carmona y Emilio Molina. También le preguntó a Javier Aguirre que a quién votaría si me presentaba yo y al decirle que creía que yo tenía más curriculum, no lo designaron.
3) Se ha puesto en evidencia que Josep Puig Montada, Catedrático de la Universidad Complutense, es pobre y no tenía dinero para comprar un billete para venir a testificar al juzgado de Almería, por lo que había pedido que se le adelantaran los fondos. Como el juez, sin decirme nada a mí, le indicó que tenía que venir y que después pidiese que se le reembolsara, decidió no venir. La consecuencia, aparte de no responder a las preguntas y no aclarar extremos importantes, es que será más pobre, pues tendrá que pagar una multa. Tendremos que hacer una colecta para que pueda pagar el pobre la multa.
4) Tampoco ha comparecido, sin dar explicaciones, Bárbara Herrero Muñoz-Cobo, Profesora de árabe de la Universidad de Almería y testigo importante, pues según el director del Departamento fue quien pasó una lista con catedráticos que serían imparciales y le informó de las relaciones de poder en el arabismo, aunque el director del Departamento, Juan Luis López Cruces, se ha desdicho de sus propias palabras. Tendrá que pagar otra multa, aparte de obstaculizar el que se sepa la verdad y facilitar que se haga Justicia.
5) Ahora los testigos pueden pedirme que les abone las facturas. Que las presenten y que lo pidan. Ya iré estudiándolas, haciéndolas públicas y contestando en cada caso. Espero que también tengan la decencia de contestar a las preguntas que ha impedido el juez que les haga (imagino que éste también tendrá responsabilidad en esta cuestión) y que también iré haciendo públicas para que contesten. A María Jesús Viguera tendré que hacérselas llegar de varios modos, pues ha declarado que ya está muy mayor para leer todo los correos electrónicos, todos los libros y muchas cosas y que los míos no los lee. ¡Pobrecita! Procuraré decírselo en pocas palabras para no molestarla mucho.
Seguiré con un montón de temas interesantes que creo que se han planteado.

17/10/12

Juicio sobre si el Rector Pedro Molina aplicó la legalidad en la convocatoria de la cátedra de Árabe


Os recuerdo que el próximo viernes, a las 11:50, en la ciudad de la Justicia de Almería (Carretera de Ronda, 120), planta 0, sala 7 (la han cambiado a ella desde la 6 prevista inicialmente), tendrá lugar la vista pública sobre la legalidad de la convocatoria de la cátedra de árabe,  tras la cual el magistrado Antonio Luis García Valverde tendrá que emitir sentencia.

Yo mantengo que la convocatoria no se ajustó a la legalidad vigente entonces, que forzó Pedro Molina para que obtuviera la plaza la persona que a él le interesaba, Luisa Arvide, quien se ha personado de parte del Rectorado en el procedimiento. También he denunciado que la persona que propusó al tribunal fue la que se presentaba a la plaza y que la obtuvo, lo que, igualmente, es ilegal.

En la vista pública habrán de testificar varias personas: Juan Luis López Cruces, quien era entonces Director del Departamento que convocó la plaza, los profesores Bárbara Herrero y Javier Aguirre, ambos profesores de Estudios Árabes de la Universidad de Almería, así como los catedráticos Emilio Molina López (Universidad de Granada), Alfonso Carmona (Universidad de Murcia), Francisco Franco (Universidad de Alicante) y María Jesús Viguera y Josep Puig (ambos de la Universidad Complutense de Madrid). Francisco Franco también está implicado en otro caso de presunta corrupción que se sustancia en un contencioso en la Audiencia Nacional en Madrid, por ser informante confidencial de la ANECA, agencia encargada de acreditar a las personas que pueden presentarse a las plazas.

El juez, Antonio Luis García Valverde, es el mismo que no me concedió la suspensión cautelar hace meses, siendo después desacreditado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Será de gran interés el desarrollo del juicio y la posterior sentencia, en especial la motivación que se haga en la misma, a la vista del desarrollo del juicio. Por eso os animo a todos los medios de comunicación a asistir a la vista pública, para conocer directamente el desarrollo de las argumentaciones de la parte demandante (yo, Jorge Lirola) y la demandada (el Rectorado de la Universidad de Almería, representada por Carmen PIlar Pulido Egea, Jefa del Gabinete Jurídico de la UAL), así como la que haga otra de las partes afectadas, Luisa Arvide, personada en el procedimiento judicial.

No sería la primera vez que se anula una cátedra en la Universidad de Almería, pues en sentencia del año 1998 se anularon dos, una de Filosofía y otra de Filología Inglesa, sentencia que ejecutó el equipo de gobierno en el que estaba como vicerrector Pedro Molina, quien defendió entonces la anulación judicial. En aquel caso, bastó que no se hubiera emitido un informe del Departamento para anular las cátedras, lo que supuso que quienes las ocupaban se fueron directamente al paro, al haber renunciado previamente a las plazas que tenían en otras universidades. Yo también había interpuesto un contencioso contra la convocatoria de la cátedra de árabe, convocadas como las otras en 1995, por la misma razón, si bien, al obtener la plaza no la persona que tenía prevista el Rector de la Universidad, entonces Alberto Fernández, y que era Luisa Arvide, la misma que la ha obtenido ahora, retiré el procedimiento antes de que hubiera sentencia para no perjudicar a una persona que yo entendía que no había participado en la ilegalidad. Una de las testigas, María Jesús Viguera fue elegida, por sorteo entonces, en el tribunal, si bien dimitió. En este caso, la anulación de la cátedra tan solo supondría que la profesora afectada volvería a ser titular de la universidad en lugar de catedrática.

Es previsible que, en el transcurso de la prueba testifical, se produzcan testimonios contradictorios, lo que supondrá que alguno de los testigos miente, lo cual es un delito penal que atenta contra la administración de la Justica, lo que seguramente llevará a engrosar la posterior querella que tengo intención de interponer.