21/2/13

1. Concepción del método científico de José Luis Martínez Vidal, Vicerrector de Investigación de la UAL


José Luis Martínez Vidal expidió un certificado el 30 de enero de 2012 en el contexto de oponerse a que se aceptara la petición de suspensión de la sanción que había realizado Jorge Lirola al Juzgado y en ese certificado afirmaba Martínez Vidal que “el hecho de que D. Jorge Lirola Delgado esté sancionado no afecta al desarrollo del proyecto [Biblioteca de al-Andalus] pues éste puede ser ejecutado por el resto del equipo de investigación del mismo... no irrogándose ningún perjuicio al resto de los investigadores, los cuales siguen el curso de sus investigaciones, tal y como éstas estaban previstas y subvencionadas”. En ese certificado se basó el juez Antonio Luis García Valverde para negar que hubiera daños a terceros y no conceder la suspensión de la sanción en primera instancia a Jorge Lirola, al que mantuvieron sin empleo, sueldo ni derechos laborales durante un año.

En su declaración en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería el 20 de febrero de 2013, José Luis Martínez Vidal reconoció haber hecho su afirmación y emitido el certificado sin haber preguntado a ninguno de los investigadores del proyecto, incluidos los dos que eran de su propia universidad (todos los investigadores habían afirmado que en ningún momento el Vicerrector se había puesto en contacto con ellos). Pero según el planteamiento de Martínez Vidal no era necesario y estaba legitimado para hacer tal afirmación, que tenía una importante repercusión en el futuro laboral e investigador de Jorge Lirola y del proyecto de investigación que dirigía. Según el actual Vicerrector de Investigación el hecho en sí de que sancionen al investigador principal de un proyecto, que ha sido concebido y desarrollado por él desde sus inicios, no debe tener ninguna incidencia en el mismo y se puede estar seguro de que no hay ningún perjuicio y de que el proyecto sigue su marcha prevista sin que le afecte esa importante circunstancia. Para certificar que es así no hay ni que molestarse en comprobar los hechos, por mucha transcendencia que tengan.

Más adelante insiste José Luis Martínez Vidal en que él no tiene que hablar con ningún investigador y hacer comprobación alguna para estar seguro de que no hay problema para que el proyecto siga su oportuna marcha cuando el investigador principal es sancionado y apartado de toda labor docente e investigadora retirándosele todos los derechos funcionariales. En todo caso, tal persona, ya sancionada y suspendida de empleo y sueldo, según Martínez Vidal, sigue teniendo “la obligación de comunicar por escrito los perjuicios en el desarrollo del proyecto, pues él (el Vicerrector) no puede certificar que los mismos existen pues no tendría argumento sólido para ello”, pero sí tiene certeza sin comprobarla para certificar que el proyecto sigue su marcha tal como estaba estipulado sin que sufra ningún perjuicio. Ni le bastaba que en el mismo escrito al que contestaba se aludiera a los daños y perjuicios irreparables. En román paladino, que es posible que José Luis Martínez Vidal sea capaz de certificar que no llueve por el simple hecho de que, sin mirar a la calle ni preguntar a nadie, como nadie le ha dicho que llueve, pues puede aseverar, sin temor a equivocarse, que no llueve.

Sin duda, José Luis Martínez Vidal es un original científico y merece no solo ser el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería, sino también ser candidato a algún premio de investigación. Seguro que se lo concederían por sus brillantes planteamientos.

(Continuará con una nueva entrega de las mentiras de las que es capaz José Luis Martínez Vidal, mentiras de gran calado y ¿aquí no pasa nada?). Bueno, la jueza María de los Ángeles Asensio Guirado tendrá que pronunciarse sobre ellas y, por su transcendencia, tendrán oportuna difusión. ¿Pasará algo?

20/2/13

Dimisión del Vicerrector de Investigación de la UAL, José Luis Martínez Vidal


Por todo lo que iré contando en los próximos días sobre la ética, las mentiras y el peculiar método científico utilizado por José Luis Martínez Vidal, actual Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería, para certificar, estimo yo con convencimiento que debe dimitir si tiene un poco de vergüenza. Pero ya es sabido que por estas latitudes abundan los sinvergüenzas que se aferran al poder . A ver, entonces, si sacándoles los colores otras autoridades con decencia los fuerzan a que dimitan o a que a quienes corresponda los destituyan.

Seguramente José Luis Martínez Vidal sentirá el deseo irrefrenable de sancionarme, haciendo abuso de poder, creo yo, como hizo su colega Pedro Molina, al pensar que con lo que voy a hacer estoy atentando contra la Universidad de Almería, pues hoy me ha demostrado que se cree que la Universidad de Almería es él y que denunciando yo sus malas artes atento gravemente contra la misma, como también hizo su colega Pedro Molina. Pero no, afortunadamente, la Universidad de Almería somos un amplio colectivo de personas y no se nos puede juzgar a todas por el mismo rasero, aunque bien es cierto que creo que dice poco de nosotros el que tengamos como autoridades las que tenemos en el Rectorado y algunos vicerrectorados (reconozco que no sé las formas de actuar de todos los vicerrectores, pero sí de algunos). De cualquier forma, es muy elocuente que sabiendo como son los otros no presenten su dimisión. Si no denunciamos la corrupción nos hacemos partícipes de ella.

19/2/13

El vicerrector de investigación de la UAL, José Luis Martínez Vidal, ha de prestar declaración como imputado por presunta falsedad documental


Mañana miércoles 20 de febrero ha de prestar declaración el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería, José Luis Martínez Vidal, asistido por un abogado, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería (antiguo mixto nº 3). Se le imputa un presunto delito de falsedad deliberada en una certificación que tuvo como consecuencia que no se le concediera a Jorge Lirola Delgado la suspensión cautelar en primera instancia en la sanción que le impuso el Rector Pedro Molina, de forma que al referido profesor e investigador de Estudios Árabes e Islámicos de la UAL se le mantuvo durante un año en suspensión de empleo y sueldo.

Hoy ha prestado declaración Jorge Lirola Delgado y ha resaltado las graves consecuencias que la falsedad del Vicerrector José Luis Martínez Vidal tuvo tanto para él como para el proyecto de investigación que dirigía y el resto de investigadores que participaban en el mismo, causándole no solo perjuicios económicos, sino también morales y profesionales. El proyecto de investigación finalmente ha tenido que ser prorrogado un año más y ha terminado siendo gestionado desde otra universidad.

Tras analizar las declaraciones de Jorge Lirola y de José Luis Martínez Vidal y es posible que también del resto del personal participante en el proyecto de investigación que se vieron afectados, la jueza María de los Ángeles Asensio Guirado tendrá que decidir si procesa a José Luis Martínez Vidal por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público, de lo cual se dará oportuna información, así como de las correspondientes fundamentaciones jurídicas.

11/2/13

Destitución del Rector de la UAL, Pedro Molina


El Rector de la Universidad de Almería, Pedro Molina, ha vulnerado la Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, al aceptar el nombramiento como asesor de Caixabank al mismo tiempo que desempeña un alto cargo público, el de Rector de la UAL. Aparte de inmoral y poco ético, es una falta muy grave, que incumple la mencionada ley pues no se puede estar en nómina de una empresa privada al tiempo que se gestiona el dinero público. Con mayor razón en un banco que tiene numerosos intereses económicos y que es accionista de diversas empresas concesionarias de obras y servicios públicos, por lo que la confusión de intereses públicos y privados es en este caso escandalosa.

Tras la denuncia pública, Pedro Molina, en lugar de dar explicaciones y asumir su responsabilidad, publica un artículo en un periódico local al que titula “Ética y política” y exige a otros, políticos, “ética y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”. ¿Por qué no se lo exije también a sí mismo él, Catedrático de Filosofía y Rector de la Universidad de Almería?

He puesto en conocimiento de la Fiscalía de Almería la vulneración de la ley de incompatibilidades por parte de Pedro Molina y espero sus actuaciones. También he presentado una reclamación administrativa, con petición de responsabilidades disciplinarias, al Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán, quien, además, es licenciado en Derecho, y tiene ahora la responsabilidad de hacer cumplir la ley y habrá de abrir el correspondiente expediente administrativo como Presidente del órgano competente, el Consejo de Gobierno andaluz.

Ante los numerosos casos de corrupción que se están dando a conocer, en los que los corruptos no se dan por aludidos y no presentan su dimisión, las autoridades competentes han de actuar, haciendo cumplir las leyes y exigiendo las correspondientes responsabilidades, pues si no lo hacen se hacen cómplices de esa corrupción. Desde mi punto de vista, es incluso más grave el que no actúen pues con su inacción fomentan la corrupción y hacen que prolifere.



Adjunto a continuación el escrito presentado al Presidente de la Junta de Andalucía:

AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

D. Jorge Lirola Delgado, con DNI *** y domicilio a efectos de notificación en ***, ante usted comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo reclamación administrativa instando el CESE DE DON PEDRO ROQUE MOLINA GARCÍA DE SU CARGO DE RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, nombrado por Decreto nº 449/2010, de 21 de diciembre (BOJA nº 250 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2010) y  se le aplique el régimen disciplinario establecido por vulnerar la Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos (BOE nº 117, de 17 mayo de 2005, todo ello con base en los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

HECHOS
PRIMERO. D. Pedro Roque Molina García fue nombrado Rector de la Universidad de Almería por decreto  142/2007, de 2 de mayo (BOJA nº 89, de 7 de mayo de 2007) y, con posterioridad, por decreto 449/2010, de 21 de diciembre (BOJA nº 250, de 24 de diciembre de 2010).
Además, el Sr. Molina García forma parte del Consejo Asesor de Caixabank en Andalucía (.http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-caixabank-constituye-presencia-faine-consejo-asesor-andalucia-formado-empresarios-region-20130111124536.html).
SEGUNDO. El ciudadano firmante de este escrito posee un interés directo en el cese del Sr. Molina García más allá de la mera defensa de la legalidad, pues soy profesor de la referida Universidad y, por tanto, miembro de una comunidad universitaria que, desde mi perspectiva, sufre un grave perjuicio debido a la mala gestión del rector, quien permite una inacabable sucesión de recortes y negaciones de nuestro derecho a impartir una formación de calidad, en lugar de defender la universidad pública.
La UAL padece una deuda de varios millones de euros. Como consecuencia de esta deuda y de los recortes que se acumulan, sufrimos el despido de profesores y la falta de muchos recursos. Si hubiese otro rector que luchase por la universidad, esto no sucedería, y por ello la permanencia del Sr. Molina García me perjudica gravemente en mis derechos como miembro de la comunidad universitaria.
Por otro lado, la legislación sobre incompatibilidades se fundamenta en la necesidad de que quien ostenta un alto cargo se dedique en exclusiva a él, sin dispersar su tiempo en otras actividades que absorben especialmente a sus protagonistas ni participar en proyectos para cuyos fines pueda aprovechar el poder derivado de su alto cargo.
En mi caso, tengo derecho a que el rector de la UAL se ocupe exclusivamente de su trabajo, sin ostentar cargos de asesor en sociedades mercantiles, primero porque aquellos le impiden, en contra de las exigencias que marca la ley, ocuparse con el rigor exigible a su labor de rector y, en segundo lugar, porque ser asesor de Caixabank y rector provoca un riesgo cierto de que se use la universidad para satisfacer los intereses mercantiles del banco (precisamente por eso la ley prohíbe ser consejero/asesor de una empresa y alto cargo), y no podemos evitar recelar de posibles acuerdos directos o indirectos a través de empresas interpuestas, favoreciendo las ambiciones y ansias de expansión del banco.
CUARTO. El mantenimiento del Sr. Molina García como Rector de la UAL mientras ostenta su otro cargo es contrario a Derecho con base en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Ante todo, debemos dilucidar si el Sr. Molina García es un alto cargo. La Ley Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos califica como altos cargos en su art. 2. g) a los presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos de la Junta de Andalucía.
Pues bien, el Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Los Estatutos de la UAL evidencian sin género de dudas y en coherencia con lo anterior que es un organismo público de la Comunidad Autónoma. Así, el rector, máxima autoridad de la UAL (art. 50.1 de sus Estatutos) es un alto cargo de la misma.
Dicha postura es ratificada por la jurisprudencia. Así la Sentencia nº 568/2004 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 16 de Abril de 2004 (FJ 1):
La Intervención General del Estado, con ocasión del control financiero de la UNED correspondiente al Ejercicio de 1997, detectó que se había reconocido el referido derecho a catorce funcionarios de la misma habiéndose además satisfecho las cantidades correspondientes por ese concepto, solicitando el oportuno informe del Servicio Jurídico del Estado a fin de que se pronunciase sobre la procedencia de tal reconocimiento; informe que fue emitido con fecha 12 de Abril de 1999 (folios 44 y siguientes del expediente administrativo) y en el que, previas las consideraciones jurídicas que refleja, se concluía que el Rector de la UNED tenía la condición de Alto Cargo a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo , por lo que a los Catedráticos que ocuparon dicho puesto les era de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.dos de la Ley 31/1990. de 27 de diciembre.
SEGUNDO. Una vez aclarado que el Sr. Molina García es un alto cargo con toda certeza, incidiré en sus incompatibilidades. Dispone el art. 6  de la Ley 3/1995, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos que Conforme a lo previsto en el artículo 3, los altos cargos son incompatibles entre sí y en particular:
a.       Con todo otro cargo que figure al servicio o en los presupuestos de las administraciones, organismos o empresas públicas, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de las mismas, así como las funciones públicas retribuidas mediante arancel, participación o cualquier otra forma especial.
b.       Con el desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con participación o ayudas del sector público cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas, con la excepción prevista en el artículo 5.
c.       Con el ejercicio de cargos, por sí o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, y consorcios de fin lucrativo, aunque unas y otros no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas.
d.       Con el ejercicio por sí o por persona interpuesta o mediante sustitución de la profesión a la que por razón de sus títulos o aptitudes pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades culturales o científicas efectuadas de forma no continuada.
e.       Con la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
f.        Con el ejercicio de toda clase de actividades en instituciones culturales o benéficas, salvo autorización del órgano que los nombró o que fueran anejas al cargo.
g.       Con la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando por la índole de las operaciones de los asuntos competa a las Administraciones Públicas resolverlos o quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio público.
h.       Con figurar en cualquier forma de promoción de empresas o actividades profesionales privadas.
i.         Con el ejercicio de funciones de dirección en cámaras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales.

Pues bien, el Sr. Molina García forma parte del Consejo Asesor de Caixabank en Andalucía, la cual es accionista de numerosas empresas concesionarias de obras y servicios públicos, por lo que la confusión de intereses públicos y privados es en este caso escandalosa.
Esto implica, automáticamente, el incumplimiento de la referida Ley.
TERCERO. Dada la incompatibilidad del Sr. Molina García, éste carece de los requisitos esenciales para mantener sus cargos, vulnerando igualmente el art. 62.2 Ley 30/1992 por atentar contra las normas ya señaladas.
El Sr. Molina disfruta de estos cargos, habiéndolos aceptado a sabiendas de su incompatibilidad.
Por todo lo anterior,
SOLICITO se declare el cese del nombramiento como Rector Magnífico de la Universidad de Almería de don Pedro Roque Molina García, con todos los efectos jurídicos que de ello se deriven, además de que se le aplique el régimen disciplinario establecido por vulneración de la referida Ley de Incompatibilidades.
OTROSÍ DIGO: Que solicito igualmente se me tenga como interesado en el presente procedimiento al reunir los requisitos del art. 31.1 a) Ley 30/1992, tal y como ya he expuesto  en este escrito, a efectos de ejercitar los derechos reconocidos en los arts. 84 y ss. de la citada ley.

3/12/12

¿Cómo funciona la justicia en Almería?



El juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería, D. Antonio Luis García Valverde, falló una sentencia en el caso de la convocatoria de la cátedra de árabe de la Universidad de Almería, decidiendo la inadmisibilidad del recurso para no entrar en el fondo, argumentando que yo no estaba legitimado para interponer el contencioso. Tras analizar su sentencia, yo afirmo, con rotundidad, que está basada en claros y flagrantes errores, por equiparar el puesto de técnico administrativo con el de profesor catedrático, copiando una jurisprudencia que no tiene nada que ver, por desestimar la que sí tiene que ver (las anulaciones de las cátedras de Filología Inglesa y Filosofía) y que no entiende, por no contestar a los argumentos utilizados por mi abogado sobre los evidentes perjuicios que sufro al no entrar en el fondo, por dejarnos en indefensión y obtaculizar todo lo que pudo el que se pudieran demostrar los hechos durante la prueba testifical en el juicio, pese a lo cual quedaron demostrados (puede verse un resumen en http://www.youtube.com/watch?v=Aa97rOENJ9A&list=UL). Para más inri, afirma  en su sentencia que mi pretensión se basa en “inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido”, sin motivar en absoluto dicha afirmación. Le solicité que revisara la sentencia ante los errores constatados, detallándoselos, y a ello contesta con una providencia en la que simplemente dice “estese a lo acordado”, sin dar ninguna motivación ni argumentar en contra de mis alegaciones.
         He intentado hablar con él, tras pedirle una cita por escrito. Ante ello intentó echarme del juzgado llamando a la Guardia Civil, sin mayor argumento ni fundamentación que él lo ordenaba, sin apoyarse en ninguna ley.
         De las argumentaciones que le he expuesto, se deduce la existencia de errores manifiestos, cuya incidencia en el resultado de la sentencia es directa, lo cual, a mi juicio, debería conllevar su corrección de oficio sin necesidad de tener que llegar al TSJA. Podemos discrepar acerca de la gravedad de los errores, pero lo que resulta innegable es que lo planteado posee trascendencia suficiente como para hacer exigible una respuesta motivada por parte del juez. La total falta de motivación implica una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) que lleva aparejado el derecho a conocer los pilares argumentales de las resoluciones judiciales para poder plantear oposición a aquellas en condiciones aceptables.
         Por acción u omisión, por negligencia o a sabiendas, estimo que D. Antonio Luis García Valverde está actuando de forma injusta y arbitraria, lo cual considero que es sumamente grave.
         Y llueve sobre mojado, pues este mismo juez no concedió la suspensión cautelar de la sanción que me impuso D. Pedro Molina García, negándose una y otra vez a revisar su auto, basado, además, en un falso testimonio. Y tuvo que desacreditarlo después el TSJA por la injusticia que había cometido.
         Yo me pregunto: ¿Es este juez una pésima excepción en el ámbito judicial de Almería o es que la justicia funciona así en esta ciudad? Espero que sea una excepción, pues es fundamental que contemos con verdaderos profesionales que actúen respetando las leyes, motivando sus decisiones y sin hacer abuso de poder ni actuar de forma arbitraria. Pues si no, ¿qué podemos hacer? Sin duda, exigirlo.



21/11/12

I + D + I + Opacidad = Chanchullo


Ya está preparado el siguiente capítulo de Chanchullos University, sobre la actuación de la ANEP en los proyectos de investigación, también con actuación estelar de un grupo de jueces:


Anteriores capítulos:
http://www.youtube.com/watch?v=hlcKcDlChQ4 (1: De cómo perpetuarse como rector)
http://www.youtube.com/watch?v=Po_Fu8wYb_Q (2: ANECA: exaltación de la amistad)
http://www.youtube.com/watch?v=0x-TsQ_qoKw (3: Licencia para chanchullear)
 
Ya estamos trabajando en los próximos capítulos:
5- Universidades feudales
6- Dictadores de Departamento
7- El pulidor universitario
8- El inspector de servicios: ¡cómo apesta!

Querella contra José Luis Martínez Vidal por falsedad en documento público


En relación con la primera querella que he interpuesto contra José Luis Martínez Vidal, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Almería, por presunta falsificación en documento público, se ha procedido ya a asignarle el juzgado que tendrá que ocuparse de ella. Se trata del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, en el que se encuentra la jueza Dña. María Ángeles Asensio Guirado, que será quien habrá de pronunciarse sobre la misma.

El próximo paso será el de ratificarme como parte demandante, lo cual es un puro trámite, pues estoy muy seguro de lo que he denunciado.