30/9/21

La sentencia de la sanción impuesta por el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca

 

El 5 de julio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería  dio por presentadas las conclusiones de la representación de la Universidad de Almería y me las trasladó para que, en cinco días, ejerciera mi derecho a la última palabra, que había pedido. No obstante, el 7 de julio ya le constaba al Juzgado que había renunciado a ese derecho para no demorar el fallo, derecho al que, por cierto, se opuso D. José Arturo Pérez Moreno, en representación del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblando. Quedó así el recurso visto para sentencia.

Hoy, día 30 de septiembre, aún no me han comunicado la sentencia. El 30 de julio fui al Juzgado a pedir unas páginas que no me habían llegado del escrito de conclusiones, pensando también que habría ya sentencia, pues la Ley jurisdiccional dice, en su artículo 67:

1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.

Sin entrar ahora en las numerosas cuestiones de fondo, quiero referirme solo a una de las varias indefensiones sufridas en la tramitación de la sanción generadora de nulidad o, en su caso, anulabilidad de la misma.

Se trata de que el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca no puede ser juez y parte, pues es evidente que la mayor parte de las faltas por las que decidió iniciarme el expediente disciplinario se deben a incumplimientos por su parte o por personas de su equipo de gobierno, propuestas y nombradas por él, cuando no de falsas acusaciones que tratan de tapar las presuntas ilegalidades cometidas por ellos. De ahí que presentara una recusación contra él, que fue desestimada de plano sin ningún tipo de argumentación. Luego apareció un informe del Rector del que no se me dio traslado en su momento. El secretario general, D. Fernando Fernández Marín, que debía aclararlo, es uno de los numerosos testigos a los que la  jueza no le ha permitido testificar, lo que he protestado.

Para más inri, quienes desestimaron la recusación, los miembros del Consejo de Gobierno, son también aquellos que me habían acusado de coacciones y amenazas (así consta en numerosos pasajes del expediente) y que, por tanto, son también parte implicada y debían haberse abstenido, a su vez, de intervenir en la resolución de la recusación.

Esto, además de una ilegalidad palmaria que vicia de nulidad radical la resolución sancionadora de D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, ratifica la absoluta parcialidad y completa falta de objetividad del mismo y de los entonces miembros del Consejo de Gobierno en este caso.

Y es más, el Sr. Rodríguez Torreblanca ha ido contra sus propios actos, pues en el caso de la anulación de una sanción anterior que también trató de reprimir mis críticas, en aquella ocasión contra el anterior Rector, D. Pedro Molina García, entendió D. Carmelo Rodríguez Torreblanca que no se puede ser juez siendo parte y que dicha sentencia de anulación de la sanción era correcta (quiero creer que fue por eso y no por decisión arbitraria). Pero, claro, cuando es él el objeto de las críticas y tiene el poder, el poder de reprimirlas, pues la cosa es diferente. 

A ver qué dice la jueza sobre esta cuestión sobre la que ya se pronunció su mismo Juzgado. 

Cuando entremos en el fondo, se verá también qué injusta ha sido la represora sanción que me han impuesto y más ante el desencadenante de la misma, que es la nefasta actuación del Vicerrector de D. Carmelo, D. José Joaquín Céspedes Lorente.

Todo se verá.

Sigo, pues, a la espera de la sentencia.

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