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30/9/21

La sentencia de la sanción impuesta por el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca

 

El 5 de julio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería  dio por presentadas las conclusiones de la representación de la Universidad de Almería y me las trasladó para que, en cinco días, ejerciera mi derecho a la última palabra, que había pedido. No obstante, el 7 de julio ya le constaba al Juzgado que había renunciado a ese derecho para no demorar el fallo, derecho al que, por cierto, se opuso D. José Arturo Pérez Moreno, en representación del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblando. Quedó así el recurso visto para sentencia.

Hoy, día 30 de septiembre, aún no me han comunicado la sentencia. El 30 de julio fui al Juzgado a pedir unas páginas que no me habían llegado del escrito de conclusiones, pensando también que habría ya sentencia, pues la Ley jurisdiccional dice, en su artículo 67:

1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

2. Cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes.

Sin entrar ahora en las numerosas cuestiones de fondo, quiero referirme solo a una de las varias indefensiones sufridas en la tramitación de la sanción generadora de nulidad o, en su caso, anulabilidad de la misma.

Se trata de que el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca no puede ser juez y parte, pues es evidente que la mayor parte de las faltas por las que decidió iniciarme el expediente disciplinario se deben a incumplimientos por su parte o por personas de su equipo de gobierno, propuestas y nombradas por él, cuando no de falsas acusaciones que tratan de tapar las presuntas ilegalidades cometidas por ellos. De ahí que presentara una recusación contra él, que fue desestimada de plano sin ningún tipo de argumentación. Luego apareció un informe del Rector del que no se me dio traslado en su momento. El secretario general, D. Fernando Fernández Marín, que debía aclararlo, es uno de los numerosos testigos a los que la  jueza no le ha permitido testificar, lo que he protestado.

Para más inri, quienes desestimaron la recusación, los miembros del Consejo de Gobierno, son también aquellos que me habían acusado de coacciones y amenazas (así consta en numerosos pasajes del expediente) y que, por tanto, son también parte implicada y debían haberse abstenido, a su vez, de intervenir en la resolución de la recusación.

Esto, además de una ilegalidad palmaria que vicia de nulidad radical la resolución sancionadora de D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, ratifica la absoluta parcialidad y completa falta de objetividad del mismo y de los entonces miembros del Consejo de Gobierno en este caso.

Y es más, el Sr. Rodríguez Torreblanca ha ido contra sus propios actos, pues en el caso de la anulación de una sanción anterior que también trató de reprimir mis críticas, en aquella ocasión contra el anterior Rector, D. Pedro Molina García, entendió D. Carmelo Rodríguez Torreblanca que no se puede ser juez siendo parte y que dicha sentencia de anulación de la sanción era correcta (quiero creer que fue por eso y no por decisión arbitraria). Pero, claro, cuando es él el objeto de las críticas y tiene el poder, el poder de reprimirlas, pues la cosa es diferente. 

A ver qué dice la jueza sobre esta cuestión sobre la que ya se pronunció su mismo Juzgado. 

Cuando entremos en el fondo, se verá también qué injusta ha sido la represora sanción que me han impuesto y más ante el desencadenante de la misma, que es la nefasta actuación del Vicerrector de D. Carmelo, D. José Joaquín Céspedes Lorente.

Todo se verá.

Sigo, pues, a la espera de la sentencia.

12/6/21

La jueza Ana Fariñas Gómez impide que salga a flote corrupción en la Universidad de Almería

  

En el juicio que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería por la sanción de 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo que el Rector de la UAL, D. Carmelo Rodríguez Torreblanca, me impuso, la magistrada Dña. Ana Fariñas Gómez no ha aceptado que testifiquen 16 de los 20 testigos que ya estaban admitidos y citados y que esperaban en la puerta de la sala para prestar testimonio, bajo juramento.

La Sra. Fariñas ha tomado tan drástica decisión sin dar ninguna justificación de por qué aceptaba solo a esos cuatro y no al resto, pese a que, por Ley, está obligada a admitir todos los testimonios para no dejarme en indefensión, como ha hecho, a menos que pudiera demostrar que el testimonio de todos ellos iba a ser irrelevante, que no es el caso, pues los testigos eran fundamentales para desenmarañar la tupida red que habían tejido diversas autoridades de la UAL para sancionarme, por ser crítico y denunciar diversas actuaciones de miembros del equipo de gobierno de esta universidad pública. También resultan molestas mis denuncias de continuos y descarados amaños de plazas.

A través de los distintos testimonios (los testigos tienen obligación de decir la verdad y pueden cometer delito de falso testimonio, penado con hasta tres años de prisión y multa), habría quedado más en evidencia de lo que ya está el acoso y derribo al que me han sometido, aparte de diversos aspectos de la corrupción universitaria, entre ellos: la manipulación de las asociaciones de estudiantes, el amparo a profesores que no cumplen con sus tareas docentes, malversación de fondos públicos y la represión que sufren los denunciantes de corrupción.

Los testigos aceptados han sido únicamente D. Javier Aguirre, Dña. Luisa Arvide, D. José Joaquín Céspedes y Dña María Belén Sáinz-Cantero Caparrós. Esta última estaba muy nerviosa dadas las falsedades que ha mantenido para la apertura del expediente sancionador. Entre los hechos que ha reconocido es que nunca levanta actas ni graba las tomas de declaraciones que realiza como inspectora de servicios (así las puede manipular a su antojo, como está demostrado) y lo que llamaba actas en sus informes en realidad no lo son, pues únicamente consta el día y la hora y el nombre de la persona que declara, sin que esta firme el papel.

En el interrogatorio, D. José Joaquín Céspedes Lorente ha cometido, presuntamente, delito de falso testimonio al afirmar que él no había propuesto eximir a una profesora de impartir docencia, pero lo cierto es que en el acta del Consejo de Departamento firmada por D. Francisco Álamo Felices, uno de los testigos que no ha querido la Sra. Fariñas que testificara, así consta y está incluida en el expediente, de forma que, en el supuesto de que no hubiera falso testimonio del Sr. Céspedes Lorente habría falsedad documental por parte del Sr. Álamo Felices, aunque todo apunta a que es lo primero.

Tampoco ha querido la magistrada que testificara ninguno de los ocho alumnos a través de cuyos testimonios iba a quedar en evidencia la manipulación realizada por diversas autoridades, en especial del ex-decano de Humanidades D. Javier García González, quien también tenía que testificar, pero la magistrada le ha eximido de hacerlo. Tampoco ha aceptado el testimonio del perito que, entre otras cosas, ha comprobado lo permisivo que es el rector D. Carmelo Rodríguez con el plagio.

La dura sanción es, oficialmente, por acoso laboral, desobedicencia a un superior (el referido vicerrector D. José Joaquín Céspedes, nombrado por D. Carmelo, que trató de eximir caprichosamente a la profesora supuestamente acosada de impartir docencia), perturbación del servicio y desconsideración con superiores (entre ellos el mismo rector, que hace de juez siendo parte).

Tras el trámite de conclusiones, que se está sustanciando ahora, por escrito, el juicio quedará visto para sentencia. La daré a conocer de forma pormenorizada, pues todo lo que está ocurriendo es de antología.

En las conclusiones le recordaré a la Sra. Fariñas Gómez, entre otras muchas cosas, que ha vulnerado el derecho que me reconoce el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) a un proceso justo y que,  en  su  punto d) me permite interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra mí y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en mi favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en mi contra.

Casualmente, los cuatro testigos que ha elegido la Sra. Fariñas Gómez declaraban contra mí, aunque era importante que declararan y hasta D. José Arturo Pérez Moreno, que sustituía a  Dña María Ángeles Piedra Fernández, que es la que  debía ganarse el  sueldo de dinero público que le pagamos, no quería que testificaran. 

... Continuará ..