10/10/22

Ejecución provisional de la sentencia estimatoria

La sentencia del Juzgado me ha dado la razón y ha estimado mi recurso contra la sanción de 3 años y 2 meses de empleo y sueldo que me impuso el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca.

El pasado 29 de septiembre me notificó el Juzgado que el abogado del Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca ha recurrido la sentencia. Ese mismo día pedí la ejecución provisional de la sentencia. No se podía solicitar antes pues, de no recurrir, era ejecución definitiva. No obstante, lleva sus trámites. El Juzgado se lo comunica a la Universidad y ésta tiene 5 días para contestar y tras ello ha de pronunciarse el Juzgado. Por lo que sé, no debe haber ningún impedimento para que se me conceda puesto que no provoca ninguna situación irreversible.

Han tardado 8 días en darle traslado a la universidad, el 7 de octubre, por problemas informáticos. Hasta a mí me llegó antes la notificación de apertura de la pieza separada para la ejecución provisional, por correo postal.

Te pido que te solidarices conmigo para que pueda reincorporarme cuanto antes a mi puesto de trabajo y solicites al Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca que agilice la contestación y no consuma los 5 días hábiles más el de gracia, que nos lleva hasta el 17 de octubre, y al Juzgado que no demore el pronunciamiento, que no es recurrible en caso de que me de la razón y sí en caso contrario.

Ello, además, cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que he encontrado me da la razón y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habrá de aplicar la doctrina de la sentencia STS 1412/2002, en tema de casación, que establece que el Rector no puede ser juez y parte y "la imparcialidad del órgano sancionador es una inexcusable exigencia para que el derecho de defensa pueda considerarse debidamente respetado en un expediente disciplinario". En mi caso, la situación fue más grave, pues el órgano que desestimó mi recusación contra el Rector, que era juez y parte, era precisamente el que me acusaba de coacciones e intimidación y por tanto también tendría que haberse abstenido en aras de la imparcialidad.

Me ha resultado llamativo que el abogado del Rector, que debe conocer esa jurisprudencia, la haya omitido entre la mucha que cita, pues deja sin efecto todo lo que dice. De hecho, considero que el Rector D. Carmelo Rodríguez Torreblanca debería de retirar el recurso de apelación, en cuyo caso yo retiraría el mío, para que la sentencia fuera firme y se pudiera ejecutar definitivamente. De lo contrario, si el TSJ de Andalucía, dentro de mucho tiempo, confirma la sentencia, como es previsible, pues si no iríamos a casación al Tribunal Supremo, la decisión de D. Carmelo hará que el erario público, que somos todos, me haya de pagar una considerable suma de dinero, pues a todas las cantidades que tendría que haber cobrado hay que sumar los intereses que para los años 2020, 21 y 22 están en el 3% (3,75% los de demora) y es previsible que próximamente suba aún más.

Solicita, por favor, al Rector que no demore la contestación a la ejecución provisional e, incluso, que se plantee retirar el recurso de apelación por los daños que causa su obstinación (gabinete.rectorado@ual.es) y al Juzgado que no demore el pronunciamiento (AtPublico.JContencioso.3.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es).

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