10/10/22

Sentencia estimatoria que anula la sanción

Me acaban de notificar la sentencia de la sanción que me impuso el rector Carmelo Rodríguez Torreblanca de suspensión de empleo y sueldo de 3 años y 2 meses por, supuestamente, acosar laboralmente a una profesora que es superiora mía, desobedecer las órdenes de un superior que no se atenían a la legalidad, perturbar el servicio en una asignatura y coaccionar e intimidar a los miembros del Consejo de Gobierno. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería ha decidido estimar mi recurso y revocar las resoluciones sancionadoras por no ser ajustadas a derecho.

En una breve sentencia, la jueza estima que se me dejó en indefensión en la tramitación del procedimiento disciplinario por distintos hechos que denuncié en su momento y concluye que, a la vista de la manifiesta indefensión que se me generó, el recurso ha de ser estimado sin necesidad de entrar a analizar los restantes motivos de impugnación alegados que eran muy numerosos.
Por esa parte, la de no analizar y pronunciarse sobre el resto de alegaciones que formulé, la sentencia decepciona, sobre todo porque después de transcurrir un año y tres meses, cuando la ley establece que han de ser diez días como máximo, daba la impresión de que tendría más enjundia.
Nada dice de la cuestión previa más sangrante que alegué y es que el Sr. Carmelo Rodríguez Torreblanca actuó de juez siendo parte, pues él y su equipo eran los superiores a los que supuestamente desobedecí y él y su equipo formaban parte del Consejo de Gobierno al que presuntamente coaccioné. Debía haberse abstenido de intervenir en el proceso y la recusación que presenté contra él debió ser aceptada, pero no, fue rechazada, precisamente por los miembros del Consejo de Gobierno a los que supuestamente intimidé y que también debían haberse abstenido, de modo que hubiera sido otro órgano, como el Claustro o el Consejo Social, el que resolviera la recusación.
Es evidente que la sanción que me impuso Carmelo Rodríguez Torreblanca, en su condición de rector, fue una durísima represión por mis críticas a su vicerrector José Joaquín Céspedes Lorente, que parece tener mucho poder. Incluso es probable que se utilizara mi sanción para acallar cualquier otra protesta o crítica.
Mis críticas nunca han sido contra la institución (soy un defensor de lo público y la Universidad de Almería somos todos los que trabajamos en ella y no únicamente las autoridades elegidas por un electorado que, en muchísimos casos, es fruto del nepotismo que vengo denunciando desde hace mucho tiempo y también de la manipulación de ciertos sectores del alumnado a los que se les ha dado más poder quitándoselo al PAS), sino que mis denuncias han sido a personas concretas, que cito con sus nombres y apellidos, que creo que están abusando de su poder y haciendo un uso de los bienes públicos para beneficio suyo particular. En ese abuso Carmelo Rodríguez Torreblanca llegó a contratar a José Arturo Moreno Pérez para que actuara como abogado, en lugar de la que cobra para ello en la UAL, María Ángeles Piedra Fernández, tratando que un especialista en derecho procesal justificara su durísima e injusta sanción.
La sentencia no es firme y es recurrible. Desde aquí solicito a Carmelo Rodríguez Torreblanca que no siga haciendo uso de los bienes públicos en beneficio suyo privado y, en ese sentido, le pido que no recurra con el dinero público la sentencia que anula la sanción, y asimismo que ejecute la sanción cuanto antes, para que pueda recuperar mi puesto de trabajo y desarrollar así, con normalidad, mi actividad docente e investigadora.

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