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19/3/18

El homenaje que se merece el arabista y político Javier Aguirre Sádaba

A finales del presente curso, Javier Aguirre Sádaba se jubila, tras una carrera en la que ha simultaneado arabismo y política, primero municipal, en Jaén, y después universitaria, en Almería. Aunque tengo intención de hacer una larga reseña más adelante, quiero ofrecer un adelanto, antes de que acabe su labor docente.

Con su máxima de que la mayoría siempre tiene razón, son muchas las veces que donde dijo digo dice Diego, sin asumir que está cambiando de opinión. Entre sus últimas actuaciones se encuentra haber incluido, personalmente, la asignatura "Claves del Mundo Árabe Moderno" en el plan de Filología Hispánica, sin plantear ningún tipo de debate sobre su conveniencia e interés para los alumnos de esa especialidad. No es de extrañar que le dejaran incluirla aquellos que controlan la Facultad de Humanidades (las Áreas de Filología Latina y Griega) y que optaron, a su vez, por introducir asignaturas como "Latín para estudios ingleses" en Filología Inglesa, para que los alumnos aprendan latín en lugar de inglés, pues se gradúan, en general, con un nivel deficiente en la lengua anglosajona, aunque me temo que tampoco aprenden mucho esa otra lengua. Son los mismos que lo encumbraron al cargo de Director de Departamento para que siguiera sus dictados.

Lo curioso del caso es que quien vio que era importante que los alumnos de Hispánicas conocieran las claves del mundo árabe moderno (el programa no tiene desperdicio), en lugar de, por ejemplo, estudiar los arabismos, que ni se mencionan en la asignatura de "Historia de la Lengua Española", no quiere impartir esa asignatura, sino que impone que la den otros que para eso él obtuvo una cátedra con larga historia hace más de 20 años.

Dejo para más adelante muchas de sus antológicas actuaciones como Vicerrector, Director de Departamento e incluso como concejal, pues ya se sabe que quien traga llega lejos.

14/5/15

Nueva plaza amañada en mi departamento

Hoy, nuevamente, se ha convocado una plaza en mi departamento. En esta ocasión una cátedra en el Área de Filología Inglesa. 

He votado en contra, tanto del perfil como de la propuesta de miembros del tribunal que ha de juzgarlo, por todo lo que vengo haciendo constar en anteriores reuniones de Departamento y debe constar en las correspondientes actas.

En primer lugar, no se han justificado las necesidades docentes para la convocatoria y, a pregunta mía, se ha respondido con un genérico "hay necesidades", que estoy seguro de que es falso, porque la plaza la obtendrá una persona que ya ocupa otra sin que después se convoque la plaza que dejará.

Es ilegal aprobar una plaza con un perfil y un tribunal que favorezca a un candidato en una plaza que saldrá a concurso público. Como haré constar en el Juzgado, estoy seguro de que la plaza la obtendrá Francisco Gonzálvez García, contra el que, según he hecho constar, no tengo nada y creo que se le hace un flaco favor permitiendo que haya más que serias dudas sobre la legalidad de la convocatoria. Y sé que obtendrá él la plaza, se presente quien se presente, no porque sea adivino, sino porque se ha amañado la plaza. Y no es justificación el que siempre se haya hecho así, como aseguraba el Director del Departamento, Javier Aguirre Sádaba, pues eso no es garantía de legalidad. La forma de proceder en esta y otras plazas por parte de la Dirección del Departamento entiendo que es delictiva al incitar al resto de miembros del Departamento a votar algo que es claramente ilegal.

Espero que se recoja en acta mis propuestas de que se sometiera a aprobación el que, en todo caso. el perfil fuera genérico (Filología inglesa, el nombre del Área) y los miembros del tribunal fueran elegidos por sorteo.

20/10/14

Pedro Molina se irá apestando a corrupción

Había recurrido la convocatoria de una plaza de Filología Francesa en mi Departamento que había sido convocada con el perfil de “Idioma francés aplicado al sector turístico” y lo hice porque entendía que se quería beneficiar a una persona concreta (¡qué casualidad, que coincida con el perfil de una profesora del departamento, Isabel Esther González Alarcón, a la que le dije que no tenía nada contra ella, pero sí contra que le quieran regalar la plaza sus compañeros amañando el concurso público al que ella se presentará! Por eso propuse el perfil de Filología Francesa, para no beneficiar a nadie de los que se pudieran presentar).

Hoy he recibido la resolución del Rector Magnífico Pedro Molina desestimando mi recurso. Y lo importante e interesante es la argumentación que utiliza. Para él, como de los 15 miembros del Departamento que estábamos en la reunión, solo yo dije que era un perfil específico que pretendía beneficiar a una persona determinada en una convocatoria pública a la que se podrán presentar otras personas, lo cual entiendo que es claramente ilegal, pues no es un perfil restrictivo dado que si lo aprueban 14 personas contra una, ya está todo dicho (el argumento se lo da el Director del Departamento, D. Javier Aguirre, alias “el chaquetero”). Vamos, que según ellos, si una mayoría dice que 2+2 son 3, pues sin duda lo son.

¡Qué brillantez la del Rector de la Universidad de Almería, D. Pedro Molina en apoyar el argumento de D. Javier Aguirre! Hay quien me decía que era mejor que D. Pedro Molina no diera clases, pero es que si no las da es porque tiene la ocupación de gobernarnos en la Universidad de Almería. No me ha sorprendido su respuesta, pues ¿qué se puede esperar de una persona que me ha demostrado por activa y por pasiva actuar de forma corrupta? Esperemos que quien lo sustituya próximamente no sea lo corrupto que es D. Pedro Molina.

29/7/14

Ante las graves acusaciones del arabista y Director del Departamento Javier Aguirre Sádaba

Acabo de presentar acto de conciliación contra Javier Aguirre por las graves acusaciones que formuló en público contra mí y que me dejan en indefensión, más al no haberlas incluido la secretaria del Departamento, Ana Fe Gil Serra, en la correspondiente acta:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALMERÍA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA


Jorge Lirola Delgado,  mayor de edad, con DNI nº , y domicilio para notificaciones en c/ de Almería, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:
Que por medio del presente escrito promuevo papeleta-demanda DE CONCILIACIÓN contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, con dirección en Universidad de Almería, Edifico C de Humanidades, Planta 2, Despacho 10, 04120 La Cañada de San Urbano (Almería), a fin de que reconozca los siguientes

EXTREMOS
PRIMERO.- Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, en su condición de Director del Departamento de Filología de la Universidad de Almería, en la reunión del Consejo de Departamento del 26 de junio, me acusó de ser un prevaricador y un calumniador sin aportar prueba alguna.
SEGUNDO.- Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba en la misma reunión me calificó de ser un miserable y un mezquino.
TERCERO.-  Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba se reafirmó en sus graves acusaciones no demostradas a requerimiento mío de que las retirara o constaran en acta.
CUARTO.- Que D. Francisco Javier Aguirre Sádaba me acusa de delitos penales sin aportar pruebas y sin denunciarme por la presunta comisión de ellos, dejándome en la más absoluta indefensión.
QUINTO.- Que, como consecuencia de todo lo anterior, en la presente conciliación se requiera al demandado de conciliación, para que se avenga a retirar todas y cada una de las presuntas injurias y calumnias que ha vertido contra mí, por escrito, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar nuevas presuntas injurias y calumnias. 
Lo que se realizará en un plazo máximo de 15 días contados desde la celebración del acto de conciliación que con este escrito se promueve.


SEXTO.-   Que en caso de no avenirse a las retirada de las presuntas injurias y calumnias indicadas en el cuerpo de este escrito, reclamaría, además  de la retirada de las presuntas injurias y calumnias, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
- I -
JURISDICCIÓN.- Es competente la Jurisdicción Civil en base a los artículos 9.2 y 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- II -
COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado por tener los demandados su domicilio dentro del territorio de su partido judicial, conforme a lo dispuesto por los artículos 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- III -
PROCEDIMIENTO.- El establecido en los artículos 460 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que siguen vigentes por expresa disposición de la LEC de 2000, hasta la regulación de la conciliación en la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.

- IV -
CAPACIDAD.- La tengo yo, como demandante, y el demandado de conciliación en base a lo dispuesto por los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
- V -
LEGITIMACIÓN ACTIVA.- La tengo como demandante.

- VI -
LEGITIMACIÓN PASIVA.- La tiene el demandado de conciliación como deudor.

- VII -
COSTAS.- Se solicita se imponga al demandado de conciliación caso de no comparecer al acto de conciliación, conforme a lo dispuesto por el artículo 469 LEC 1881.


En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, lo admita; por instado acto de conciliación contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba; dicte resolución por la que se acuerde la celebración de acto de conciliación con señalamiento de día y hora a tal fin previa citación del demandante y el demandado de conciliación bajo los apercibimientos legales oportunos y, cualquiera que sea el su resultado, expedir testimonio del acta de conciliación para, llegado el caso de que se ratificara, poder presentar una querella contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba porque entiendo que me ha injuriado y calumniado.
En Almería a  29 de julio de 2014
OTROSI DIGO:  Que, al amparo de lo dispuesto en el art. 231 de la L.E.C., manifiesta esta parte su intención de cumplir con los requisitos exigidos para la validez de sus actos procesales, solicitando, en caso contrario, la subsanación de oficio de los mismos o la concesión de plazo para verificarla, por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por hecha la anterior manifestación.
Por ser de justicia que respetuosamente se solicita en el mismo lugar y fecha



Fdo: Jorge Lirola Delgado                

4/6/14

Denuncia de cátedras amañadas convocadas a concurso público

En el siguiente enlace se puede leer la noticia:

Y a continuación reproduzco el texto de mi denuncia:   

                AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALMERÍA QUE CORRESPONDA
                                               

            Jorge Lirola Delgado, mayor de edad, DNI,  con domicilio a efectos de notificaciones en , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

            Que presento denuncia ante la convocatoria de tres plazas (cátedras de Filología Latina, Teoría de la Literatura y Filología Española) en el Departamento de Filología de la Universidad de Almería por presuntos delitos de prevaricación y de tráfico de influencias contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, Dña. Ana Fe Gil Serra y las personas que votaron a favor de los perfiles y la propuesta de los miembros del tribunal, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:


            Primero.- En reunión extraordinaria del Consejo de Departamento celebrada el 11 de octubre de 2013 se aprobó la convocatoria de una cátedra en el área de Filología Latina con el perfil de “Retórica Latina” y la propuesta de unos miembros de tribunal que claramente, en uno y otro caso, favorecen a una persona del Departamento que tiene la intención de presentarse a esa plaza, D. Manuel López Muñoz. Previamente, había propuesto yo que se convocase con el perfil genérico del área y con elección de los miembros del tribunal por sorteo, para no favorecer a ningún candidato.
            La ley orgánica de universidades no permite la convocatoria de plazas de promoción interna, sino que son convocatorias públicas a las que se puede presentar cualquier persona cualificada, habiéndose de respetar las garantías que establece el art. relativo a la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
            El establecer un perfil a la medida de un candidato local es claramente ilegal al contradecir de lleno las condiciones de igualdad, mérito y capacidad que se han de garantizar en toda las convocatorias.
            Por otra parte, el artículo 54.1.f de la ley 30/1992 establece que deberán motivarse con suscinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, y según el art. 63.2 de la misma ley 30/1992 la falta de motivación o la motivación defectuosa puede comportar la anulación del acto.
            Así se recoge en la jurisprudencia, como en la sentencia nº 281/2013 de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en Sevilla, que anula una cátedra convocada con el perfil de “Derecho del Deporte” sin justificación y a medida claramente de un profesor del departamento y que se adjunta como documento nº 1.
            Previamente a la votación, advertí a todos los presentes que lo que iban a votar era claramente ilegal y, dado que lo hacían con intencionalidad de favorecer a un determinado candidato frente a otros posibles aspirantes, se podían estar perpetrando delitos penales de prevaricación y tráfico de influencia.
            Pese a mis advertencias, procedieron a aprobar la convocatoria, con mi voto en contra, no haciendo constar la Secretaria, Dña. Ana Fe Gil Serra, en el acta puntos cruciales que pedí que constaran y, sin embargo, añadió afirmaciones suyas tan peregrinas como “en ningún caso, este Profesor (refiriéndose a mí) solicita que se someta a votación ni el cambio de perfil, ni el sistema de elección de los miembros de la Comisión”. Interpreta que mis propuestas eran solamente para que quedaran como tales sin ser sometidas a votación.

            Segundo.- En consejo de Departamento extraordinario del 10 de febrero de 2014 se procedió a la aprobación de una cátedra en el Área de Teoría de la Literatura con un perfil más genérico y con problemas en la designación de los miembros del Tribunal. De hecho, en una reunión anterior celebrada el día 4 de febrero se había incluido la aprobación de dicha cátedra, si bien con una propuesta de tribunal diferente, pues aparecía como titular D. José Valles Calatrava y la convocatoria se retiró sin darse ninguna explicación. Como hice constar en la reunión y en mi voto particular de la reunión del 10 de febrero pudo deberse a las luchas de poder y manifiesta enemistad entre el referido D. José Valles Calatrava, que quería estar en el tribunal, y Dña. María Isabel Navas Ocaña, que se presentará a la cátedra. Finalmente se presentó otra propuesta de tribunal en la que el Profesor Valles Calatrava figuraba como suplente.
            El acta de la reunión fue levantada por Dña. Ana Fe Gil Serra de forma partidista y no ateniéndose a la realidad, pues hice constar previamente a la votación de los miembros del tribunal la ilegalidad que se estaba cometiendo, por lo que voté en contra. En relación con el perfil, al entender que era, en cierto modo, genérico, me  abstuve.

            Tercero.- En la reunión del Consejo de Departamento del 4 de marzo se aprobó la convocatoria de una cátedra del área de Filología Española con un tribunal y un perfil (Análisis del discurso en español) que tratan de favorecer a un candidato del departamento, en concreto a D. Antonio Bañón Hernández, frente a otros posibles candidatos.
            Previamente a las votaciones, propuse, como en casos anteriores, que fuese convocada con un perfil genérico (Filología Española) y con elección de los miembros del tribunal por sorteo para no favorecer a nadie y todos los aspirantes pudieran concursar con garantías de igualdad y en razón de sus méritos y capacidad. También solicité, antes de las votaciones, tanto al Director D. Javier Aguirre Sádaba como a la secretaria Dña. Ana Fe Gil Serra, que no incitaran a que otros miembros del Departamento cometieran la ilegalidad de favorecer a una persona al convocar la plaza, pues puede constituir un presunto delito penal y me referí de forma expresa a la sentencia adjunta. La referida secretaria del Departamento, de forma partidista e interesada, no lo hizo constar en acta. Yo sí me referí a ello en mi voto particular, no aprobando, por otro lado, el acta correspondiente cuando se procedió a someterla a aprobación.

            En los tres casos de convocatoria de cátedras, en ningún momento se justificó la conveniencia del perfil propuesto y aprobado que, casualmente, favorece a una persona concreta del Departamento que obtendrá la cátedra, D. Manuel López Muñoz, Dña. María Isabel Navas Ocaña y D. Antonio Bañón Hernández .

            Adjunto a esta denuncia, por su gran relevancia y por haberme referido a ella de forma expresa en reunión del Departamento, la recientísima STSJ de Andalucía (Sede en Sevilla) de 6 de febrero de 2014. Dicha sentencia resuelve un caso idéntico a los presentes, puesto que la Universidad demandada convocaba una plaza exactamente con el perfil que convenía al candidato local, sin una suficiente motivación que justificase la curiosa elección del mismo.
            Como establece la sentencia, circunscribir el perfil de una plaza a una línea de investigación específica, de modo que quien la tenga verá multiplicados sus méritos, es una decisión que incide directamente en los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cuanto permite que unos conocimientos encuadrables en el área se valoren mucho más que otros igualmente válidos. Por ello es inexcusable que, aplicándose el art. 54.1 Ley 30/1992, se motive adecuadamente cuáles son los específicos motivos que sustentan la elección del perfil, es decir, por qué razón concreta hace especial falta un docente con esa línea de investigación.
            En los casos que nos ocupan, y tal y como se desprende del expediente administrativo, esa exigencia de motivación es nula, y la situación se ve agravada por el hecho de que los candidatos locales que finalmente ganarán el concurso con total seguridad si se resuelven las convocatorias (y cuyas líneas de investigación coinciden casualmente con el perfil de la plaza) son beneficiados también por los miembros de su tribunal, nombrados con la finalidad de que obtengan ellos las plazas, pues tampoco han sido motivadas sus elecciones, impidiéndose el que fueran nombrados por sorteo.
            De otro lado, la sentencia esgrimida es sumamente relevante en cuanto detalla que la convocatoria para la cobertura de una cátedra nunca puede ser un procedimiento de promoción interna, pese a que la UAL concibió las que nos ocupa de ese modo, con la gravísima irregularidad que ello conlleva.
            En todos los caso, dejé constancia en las reuniones de departamento, previamente a las votaciones, de las ilegalidades que se querían cometer y propuse alternativas (perfiles genéricos y elección de miembros del tribunal por sorteo) que fueron descartadas en los tres casos. Hay, por tanto, una manifiesta intencionalidad de cometer la ilegalidad de establecer perfiles y nombrar a personas que benefician a personas concretas.
            Considero un agravante el que se haga con reiteración y estoy convencido de que de no hacer nada el Juzgado continuarán convocándose de este modo una y otra vez, aunque sea con mi firme oposición y constante denuncia pública de aquellas personas, con nombres y apellidos, que entiendo yo que están cometiendo las ilegalidades a sabiendas de su injusticia, o que también con su acción u omisión están dando amparo a estas fraudulentas prácticas.

El Tribunal Supremo mantiene que la injusticia que se define en el art. 404 del Código Penal es el apartamiento del Derecho o el uso torticero del mismo, conociendo la injusticia de la resolución y procediendo arbitrariamente, a sabiendas, injusticia que ha sido calificada con los adjetivos de clamorosa, grosera o esperpéntica, pero que debe ser más propiamente analizada bajo el prisma de una actuación de interpretación de la norma que no resista ninguno de los modos o métodos con los que puede llevarse a cabo la hermenéutica legal (STS 13/03/2009). Esto mismo sucede desde los inicios del procedimiento de convocatoria de plazas en el Departamento de Filología de la Universidad de Almería. Los miembros del Departamento que aprueban un perfil que favorece a una persona determinada y eligen a unos miembros del Tribunal que igualmente favorecerán a esa persona son responsables directos de esta resolución, pues a sabiendas de que están infringiendo en todo momento la normativa universitaria aplicable, y a pesar de las continuas llamadas de atención que les realice, se mantienen en su actitud, prosiguiendo con el irregular proceso de aprobación y dictando finalmente una resolución injusta, no sólo por no seguir los cauces legales establecidos, sino por el perjuicio que causan con ella a otros profesores universitarios, acreditados por la ANECA, que pretendan en un futuro concurrir a alguna plaza de Catedrático en la Universidad de Almería.

El Tribunal Supremo sostiene -STS 24/11/199- que en el tipo penal de prevaricación se añade a la conducta arbitraria requerida en ocasiones en el  Código Penal, un "plus" en el dolo, que implica a su vez una voluntad de capricho convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, en clara infracción del contenido del artículo 9.3 de la Constitución Española, y en relación a su vez con la idea de la desviación de poder, de corte administrativo, o del ejercicio arbitrario de poder. De modo más específico, se indica en la STS 04/05/2009, la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado Social y democrático de Derecho, pero únicamente frente a ilegalidades severas y dolosas, para respetar coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, la conducta típica consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia. Como señala la STS 09/06/1998, "el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley al derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al Ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona". La STS 15/10/1999 señala de modo sintético que "la prevaricación consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales".

Es “arbitrario”, integrando el delito de prevaricación, según el Código Penal, todo acto contrario a la justicia, la razón y las leyes, dictados solo por la voluntad o el capricho del actor. Esta ausencia de fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, y la manifiesta contradicción con la justicia, son los elementos que caracterizan al acto arbitrario (SSTS 27/01/1998; 06/04/1998 y 09/06/1998), y son los actos que afloran en el apartado primero de Hechos, relatado anteriormente. 


Además, la resolución habrá de versar sobre "asunto administrativo", estar sometida al Derecho administrativo, requerir un procedimiento formal y que, en ningún caso, tenga naturaleza jurisdiccional ni política. En todo caso, la resolución del funcionario público deberá ser "arbitraria". Qué duda cabe de que la convocatoria de plaza de Catedrático Universitario son una resolución administrativa de notable importancia, que no tiene naturaleza jurisdiccional ni política (o no debiera al menos tenerla), y que debe resolverse siempre respetando el procedimiento formal legalmente establecido por Leyes como la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; los Reales Decretos 1312/2007 y RD 1313/2007; y por cualquier otro reglamento que pudiera regular, respetando siempre las normas enumeradas anteriormente, que tienen siempre carácter superior, y que pudieran desarrollar las condiciones y/o procedimientos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Entiendo que en este supuesto, se ha cometido indudablemente un delito de prevaricación, pues conscientes de que la Jurisdicción Penal no puede confundirse con la Contencioso-Administrativa, no nos encontramos solamente con una resolución ilegal, sino que estamos en el supuesto del artículo 9.3 de la Constitución Española,  denunciando una actuación que supone una arbitrariedad en el ejercicio de las funciones públicas, en este caso las funciones públicas de la Universidad de Almería, que como fuente u origen de la resolución contraria a derecho, han generado una injusticia.

            Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departaemnto son objetivamente ARBITRARIOS, porque nuestra Constitución garantiza que en el concurso de acceso a las plazas de Catedrático Universitario (como en el resto de convocatorias), se ha de concurrir en condiciones de igualdad, mérito y capacidad (y no respetar esto supone la vulneración de derechos fundamentales, concretamente del art. 23.2 CE). El art. 64.1 de la Ley Orgánica de Universidades establece, respecto a las “garantías de las pruebas”, que “en los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad”. En este mismo sentido inciden el art. 4 y el art. 8.1 del RD 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

            Para nuestro Tribunal Supremo (así en STS de 9 de junio de 1998), el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su labor genérica de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos límite en los que LA POSICIÓN DE SUPERIORIDAD QUE PROPORCIONA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SE UTILIZA PARA IMPONER ARBITRARIAMENTE EL MERO CAPRICHO DE LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO, perjudicando al ciudadano afectado (a los intereses generales de la Administración Pública) en un INJUSTIFICADO EJERCICIO DE ABUSO DE PODER. No es la mera ilegalidad sino la ARBITRARIEDAD, lo que se sanciona.  El delito de prevaricación se define por la Jurisprudencia más reciente (TS 2ª, S 24-10-2001, núm. 1951/2001, rec. 1618/2000. Pte: Martínez Arrieta, Andrés que se remite a las SSTS 18/07/99, 12/2/2001) como el dictar a sabiendas resolución injusta en asunto administrativo, lo que supone en términos de la STS 2/99 de 15 de octubre, la postergación por el autor del derecho o de su amparo y, por lo tanto, la vulneración del Estado de Derecho.

En el caso de la Universidad de Almería, el favoritismo o colegueo de que son cómplices el Director y la Secretaria del Departamento, permitieron la creación de unas plazas en el cuerpo de Catedráticos, para satisfacer a varios de sus compañeros; el perfil de las plazas; los miembros de la comisión o tribunal que deberán examinarla, "a sabiendas" de su injusticia, elemento subjetivo expresamente exigido por el tipo y que configura al delito como infracción inequívocamente dolosa (SSTS 15/11/2004; 25/09/2001; 10/07/1995 y 14/02/1994 entre muchas otras). Una adjudicación que no alberga lugar a dudas, fue evidente, patente, flagrante y clamorosamente ilegal, dándose pues todos los requisitos del tipo penal exigidos por el Tribunal Supremo (STS 29/29/2009).


FUNDAMENTOS DE DERECHO

                      I

            Los arts. 14 y 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a la competencia de este Tribunal al que me dirijo, por ser el del lugar de comisión del delito.


                     II
            El art. 404 del Código Penal, en cuanto los hechos se configuran como constitutivos de un delito de prevaricación, el precepto dice “Serán autores del delito, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público”.


III

            Establece el artículo 429 del Código Penal, que el funcionario público o autoridad que influyera en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio para si o para un tercero.

IV

            Determina el artículo 27 del Código Penal que son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
            Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, o los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
            Y el artículo 28 establece que son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

V

            De conformidad con el art. 19 del Código Penal, todo responsable de un delito o falta, lo es también civilmente.

            La responsabilidad civil de todo delito o falta comprende la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de los daños y perjuicios, de conformidad con el art. 101 y ss. del Código Penal.

VI


            El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige a la Policía o al Juzgador que se realice la comprobación del hecho denunciado.


Por lo expuesto,
           
            SUPLICO que se proceda a estimar la presente denuncia y a efectuar las correspondientes comprobaciones a través de la toma de declaraciones a todos los implicados.

            Por ser de Justicia, que se pide en Almería a 2 de junio de 2014.

OTROSÍ DIGO, Que interesa que se acuerden las siguientes Diligencias de Prueba:

            1º) - Declaración de los denunciados:
                - Francisco Javier Aguirre Sádaba:  Departamento de Filología, Facultad de Humanidades, Edificio Departamental C, despacho 2.10, Universidad de Almería, 04120 La Cañada de San Urbano, Almería.
              - Ana Fe Gil Serra:  Departamento de Filología, Facultad de Humanidades, Edificio Departamental C, despacho 2.09, Universidad de Almería, 04120 La Cañada de San Urbano, Almería.
           
Por lo expuesto,

         SUPLICO AL JUZGADO, Que se sirva acordar en consecuencia, pues así procede y es de hacer en Justicia, que respetuosamente pido en el mismo lugar y fecha indicados.
           
            Es Justicia que pido en Almería, a 2 de junio de 2014

21/5/14

El "niñato de mierda", el chaquetero y la corrupción universitaria


             No soy persona que me adapte a la corrupción universitaria, sino que la denuncio para intentar que vaya mermando, aunque ello me haya supuesto dos sanciones por trato irrespetuoso con un superior, que curisosamente en ambos casos éste ejercía de juez siendo parte. Una fue anulada por los jueces y la otra se juzgará en primera instancia el próximo 6 de junio.

            Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decretó que me tenía que reincorporar a la Universidad de Almería, al suspender cautelarmente la sanción impuesta por Pedro Molina, la mayoría de mis compañeros, incluidos los del Área (Javier Aguirre, Luisa Arvide y Bárbara Herrero), me recibieron queriendo imponerme la docencia que tenía que dar y, además, con efectos retroactivos. Sin aplicar ningún otro criterio que el decidirlo por votación, así lo propusieron y la mayoría del extinto departamento de Filología (Hispánicas y otras) quisieron imponérmelo. Menos mal que el correspondiente Vicerrectorado y la dirección del Departamento provisional echaron el acuerdo para atrás y les obligó a utilizar criterios académicos y sin efectos retroactivos. El acta de aquella reunión, que, desde mi punto de vista, había sido levantada de forma partidista, no había sido aprobada aunque el secretario que la redactó (Miguel Gallego Roca) y la secretaria y el director actuales (Ana Fe Gil Serra y Javier Aguirre Sádaba) estimaban que sí lo había sido. Solo fue por mi insistencia y tras una larga e inexplicable demora que se sometió a aprobación en una reunión de departamento cuya convocatoria curiosamente yo no recibí y por ello no asistí al no enterarme. 

            Pregunté por la convocatoria y por el desarrollo de la reunión al Director del Departamento, Javier Aguirre, que era parte implicada, y éste cabreado me llamó, entre otras lindezas, “niñato de mierda”, aparte de entender que lo estaba amenazando cuando le dije que iba a escribir este artículo. Seguramente también entenderá que es amenaza el que anuncie, como vengo haciéndolo hace tiempo, que tengo intención de presentar una denuncia al juzgado por lo que entiendo que es corrupción al convocar plazas para personas concretas (en poco tiempo se han convocado así tres cátedras en mi departamento, con unos perfiles y un tribunal que claramente favorecen a un candidato determinado). Si a alguien se le ocurre presentarse, aunque tenga un premio nobel en el curriculum, no tendrá nada que hacer. Y todo por la corrupción de personas concretas que, en mi caso, tengo bastante documentada. Próximamente daré difusión a mi denuncia.



28/3/14

¿Abuso de poder y represión por parte de la dirección del Departamento de Filología de la UAL?


            Ante el hecho de que la secretaria del Departamento, Ana Fe Gil Serra, continúa pidiéndome que todo lo que diga o haga constar en las reuniones del Consejo de Departamento lo pase por escrito, procedo a ello, aunque quiero dejar constancia de que estimo que recibo un trato discriminatorio, pues ello no lo hace en otros casos y en el mío propio a veces incluye en el acta algunas peticiones y/o manifestaciones, aunque no algunas que considero esenciales como quedará de manifiesto más adelante.
            En el informe del Director del Departamento, éste aludió a los resultados de satisfacción del profesorado por parte de los estudiantes en el curso anterior, indicando que el Departamento estaba por debajo de la media de la universidad, aunque algunas áreas sí estaban por encima. Pedí que se nos enviara y estimaba que se debía de haber hecho antes, remitiéndonoslo con toda la documentación del Consejo a todos los miembros y con mayor motivo este documento, pues creo que debemos reflexionar de forma crítica sobre nuestra labor docente para tratar de mejorarla. Me alegro de que se haya procedido a su envio antes de que haga este escrito y solicito ahora que en la próxima reunión reflexionemos sobre la marcha de nuestra labor docente, máxime cuando hubo acusaciones fuertes entre profesores del área de Filología Inglesa con respecto a la labor docente en dicha área.
            No aprobé las actas pendientes por varias razones. Antes de indicarlo, llamé la atención sobre el hecho de que no se especificaran en la convocatoria cuáles se aprobaban y que esperaba que estuviese el acta del 23 de octubre de 2012. Sobre ella se me dijo hace ya mucho tiempo que estaba aprobada, pero al requerir al Director de Departamento, Javier Aguirre Sádaba, y a la Secretaria, Ana Fe Gil Serra, que me dijeran cuándo y quién la habían aprobado, no me lo han dicho ni parece que hayan comprobado algo tan sencillo. Si, como creo, no ha sido aprobada por el órgano competente, exijo que se haga cuanto antes y se den explicaciones de la anomalía.
            El no aprobar las actas del 4 de febrero, 10 de febrero, 26 de febrero y 4 de marzo, que no he podido leer en su totalidad por no haber sido enviadas con la convocatoria y, al ir a consultarlas, encontrarme cerrado el lugar donde estaban, se debe a que estimo que Ana Fe Gil Serra las ha levantado de forma partidista, no incluyendo puntos esenciales como el que pidiese a la Dirección del Departamento, a ella misma como garante de la legalidad y a Javier Aguirre Sádaba que dejaran de propiciar el que se voten ilegalidades en relación con establecer perfiles que favorecen a un determinado candidato en la convocatoria de plazas. Ya hay jurisprudencia sobre la clarísima ilegalidad que ello supone. Y más entiendo yo el aprobar miembros del tribunal que presuntamente pueden favorecer también a un determinado candidato. Se procedió, además, directamente a votar la aprobación del acta, sin pedir si había modificaciones y votar dichas modificaciones una a una, permitiendo que votaran personas que no habían estado presentes en la reunión correspondiente. Javier Aguirre Sádaba, no me dio incluso la palabra para plantear una cuestión de procedimiento sobre los extremos que acabo de mencionar. Hago constar, por tanto, mi más enérgica protesta sobre el procedimiento y reitero que se nos envíen los borradores junto con la convocatoria para facilitar nuestras obligaciones y derechos como miembros del Consejo de Departamento.
            No voté a favor del cierre económico del año 2013 porque pude comprobar que en algunos casos de profesores había superávit y en el de otros importantes númerosos rojos. Puse como ejemplo mi caso, en que aparecían 80,08 euros de superávit cuando se me dijo que me hahía gastado ya todo lo que me correspondía, mientras que en el caso de otra compañera, Luisa Arvide, tenía un déficit de 108,33 euros. Pregunté qué se iba a hacer y estimo que no se dijo ni aprobó el órgano competente, que es el Consejo, las medidas oportunas. Por otro lado, como he planteado anteriormente, solicito que se me permita acceso a todos los gastos de los miembros del Departamento, para analizar cómo gastamos el dinero público.
            No pude votar a favor de las modificaciones del Reglamento de Régimen Interno pues me llevé la sorpresa de que eran muchísimas y que algunas de ellas podian plantear problemas y requerian de asesoramiento legal, sin que pudiera hacerlo al no haber sido enviadas las modificaciones a todos los miembros con la convocatoria. Vuelvo a reiterar lo que considero una mala práctica por parte de Ana Fe Gil Serra y Javier Aguirre Sádaba que nos impide cumplir bien con nuestras obligaciones y nuestros derechos.
            En ruegos y preguntas reiteré la petición de que se envíe la documentación necesaria para el desarrollo de nuestras competencias junto a la convocatoria, vía electrónica, pues no supone gasto alguno y facilita nuestra labor, al menos en mi caso.
            Pregunté por qué no se había incluido el que el Departamento se sumara a la conmemoración del Milenario del Reino de Almería y ante el hecho de que Javier Aguirre comentó que estaba esperando a que se pronunciara “la Universidad”, le pedí que no confundiera el Rectorado con la Universidad. Él mismo se ha sumado a través del Grupo de Investigación y no hay impedimento para que lo tratemos en Consejo de Departamento como estoy pidiendo.
            Rogué que se me facilite copia, si es compulsada mejor, de las actas del 4, 10  y 26 de febrero y 4 de marzo, así como en la que se aprobó la convocatoria de la cátedra de latín. Que sirva esto como petición oficial, pues, entre otras cosas, quiero presentar una denuncia ante el Juzgado, como anuncié, por las ilegalidades que entiendo yo cometidas en la aprobación de las convocatorias de las cátedras, con reiteración y con alevosía, entiendo yo.
            Entre los temas pendientes y que se acumulan al no darles respuesta la Dirección del Departamento, está el que antes de que me sancionaran se produjo una situación anómala en el anterior Departamento de Filología cuando lo dirigía Juan Luis López Cruces y fue que a algunos profesores no se nos permitió gastar el dinero asignado por problemas de contabilidad y el Consejo aprobó que esas cantidades se prorratearían en años sucesivos hasta el 2014, sin que se haya hecho ni dado explicación. Ruego que se trate lo antes posible y se dé respuesta al asunto.
            Finalmente, aprovecho para solicitar copia compulsada de los informes de los quinquenios enviados por el Departamento para comprobar si se ha incluido lo que yo hice constar en los mismos.

5/3/14

La corrupción de las cátedras con descaro y ¿con impunidad?


En el Departamento de Filología de la Universidad de Almería últimamente sólo nos reunimos en sesiones extraordinarias con un único punto del orden del día: aprobar la convocatoria de una cátedra con un perfil muy específico y unos miembros del tribunal que ya alguien ha propuesto de antemano. Se trata de votar y de aprobar un perfil y un tribunal que va a favorecer a una persona concreta, sin que esa persona esté presente para que nadie la pueda acusar de participar en una ilegalidad.
Los tribunales de justicia empiezan a sentar jurisprudencia sobre que se trata claramente de una ilegalidad y están anulando esas cátedras, aunque con una media de 4/5 años de retraso y previa interposición del contencioso administrativo correspondiente con todo lo que supone de gastos y tiempo:
En todos los casos, he pedido en las reuniones, con expresa mención de que conste en acta, que es una ilegalidad y que hago otra propuesta alternativa: que el perfil sea el genérico del área y que al tribunal se elija por sorteo, pues de lo contrario hacemos un flaco favor a los que ya sabemos que se van a presentar, pues es claramente uno de los "chancullos university" que denuncio en la serie de ese nombre.
Los que se van a presentar, cada uno a una cátedra diferente (Manuel López Muñoz, María Isabel Navas Ocaña y Antonio Bañón Hernández), que son en última instancia los promotores de la convocatoria, aunque se escondan para que no se les acuse del chanchullo, no se dan por aludidos (les he escrito). Yo los hago responsables, pero no son los únicos pues también lo es el Director del Departamento, Javier Aguirre Sádaba, y la secretaria, Ana Fe Gil Serra, que deben ser garantes de la legalidad y no incitar a cometer ilegalidades al resto de los miembros del Departamento. Y el hecho de que son ilegalidades no lo digo yo, sino que lo afirman los tribunales de Justicia. Yo voy más allá y creo que son actos delictivos y por eso lo he denunciado por vía penal y me he querellado en un clarísimo caso, pues hasta existe el documento en el que la persona que va a optar a la cátedra y la obtuvo solicita que se convoque y pide el perfil con el que se convocó. Y los miembros del tribunal reconocieron que les había pedido la que se presentaba que formaran el tribunal (unos aceptaron y otros no).
He pedido en todos los casos, expresamente, que conste en acta que es una ilegalidad (e incluso entiendo que es un presunto delito penal) y que la dirección está incitando a que se cometa, con reiteración. Y el Director, Javier Aguirre, contestó en el último caso que a ver si me creía yo que "estábamos cometiendo un pecado". ¡Vaya desfachatez! Es, sencillamente, indignante.
Y también son responsables los que votan a favor de la propuesta, cuyos nombres consta en el acta correspondiente.
Creo que debo presentar una denuncia en el Juzgado de Guardia y que se pronuncie un Juez, aparte de la Fiscalía. Lo que digan uno y otro lo haré público.
Sin duda tenemos el país que nos merecemos, porque si denunciaramos y lo hicieramos con nombres y apellidos como estoy haciendo yo, estoy convencido de que serviría para algo. Al menos para que sepamos si todos los que aparecen aquí mencionados tienen o no vergüenza. Yo le doy publicidad y lo pongo en internet, por eso de ¡Memoria y dignidad!

27/2/14

¿Cómo se gestiona el dinero público en los departamentos universitarios?

En el siguiente enlace se puede leer mi experiencia en el Departamento de Filología de la Universidad de Almería, semejante seguramente al de otros muchos departamentos y universidades:

http://www.laopiniondealmeria.com/2014/02/como-se-gestiona-el-dinero-publico-en.html

Seguiré informando pues tendrá que resolver el Rector, Pedro Molina.