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2/3/15

Campaña electoral en las elecciones a Rector de la UAL


Javier de las Nieves, candidato a Rector, ha hecho público su equipo de gobierno. Seguramente será para indicar que Pepe Guerrero no está en él. Pero... ¿alguien se cree que Guerrero deje de guerrear? Problemente será, como le gusta a él, hacerlo de tapadillo.


Por si alguien no se había dado cuenta, en Javier de las Nieves me inspiré para el papel del "Cuñao" en la serie Chanchullos University, en el capítulo dedicado a la historia de la Universidad de Almería (abajo se remite a él)

A su equipo ha incorporado, como candidato a Secretario General, a Manuel López Muñoz, que también ha inspirado a otro personaje en la serie, en concreto al de "el que sabe latín". Ya ha aparecido en algún capítulo, aunque su actuación estelar hasta ahora aparecerá en el próximo capítulo en el que (y como toda la serie es hecho real) se le ocurrió la feliz idea de proponer y aprobar como secretario del Departamento un reglamento opcional (quien quería lo cumplía y quien no no). Es llamativo que hasta el Trajinete Jurídico de la Universidad, al que le cuesta darme la razón, tuvo que quitársela a él pues es inadmisible una normativa que no sea de obligado cumplimiento.

Como algunos me comentaron (lo de que "es que sabe latín" no es invención mía), la ambición de Manuel López Muñoz apunta alto (aún no puede presentarse a Rector al no ser catedrático). Por lo que he visto, es de los que está dispuesto a pactar; eso sí para sacar beneficio personal. Así lo hizo con los de Filología Griega en mi departamento, de modo que controlaron los planes de estudio en la Facultad de Humanidades. De ese modo se explica que haya asignaturas de tradicción clásica (grecolatina) en todos o casi todos los planes de la Facultad y asignaturas como "Latín para estudios ingleses" en Filología Inglesa. Sin duda, es lo que necesitan aprender los estudiantes de inglés y la Universidad de Almería se ha dado cuenta mucho antes que el resto, donde no se imparte tal asignatura. Aquí hasta se ha pedido una plaza con ese perfil.

Resumiendo: Si quieres chanchullos a tutiplén, no lo dudes, vota al Cuñao, pues los chanchullos tendrás garantizaos, con el que sabe latín de Secretario General. Eso sí, con tajada para ellos y para el Guerrero y amiguetes. Y con la garantía del PSOE. ¡Qué más se puede pedir!

En breve aparecerá el próximo capítulo de Chanchullos University. Mientras tanto, en este enlace se puede ver la sucesión de rectores anteriores:
https://www.youtube.com/watch?v=o681iXAPPE8 

4/6/14

Denuncia de cátedras amañadas convocadas a concurso público

En el siguiente enlace se puede leer la noticia:

Y a continuación reproduzco el texto de mi denuncia:   

                AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALMERÍA QUE CORRESPONDA
                                               

            Jorge Lirola Delgado, mayor de edad, DNI,  con domicilio a efectos de notificaciones en , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

            Que presento denuncia ante la convocatoria de tres plazas (cátedras de Filología Latina, Teoría de la Literatura y Filología Española) en el Departamento de Filología de la Universidad de Almería por presuntos delitos de prevaricación y de tráfico de influencias contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, Dña. Ana Fe Gil Serra y las personas que votaron a favor de los perfiles y la propuesta de los miembros del tribunal, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:


            Primero.- En reunión extraordinaria del Consejo de Departamento celebrada el 11 de octubre de 2013 se aprobó la convocatoria de una cátedra en el área de Filología Latina con el perfil de “Retórica Latina” y la propuesta de unos miembros de tribunal que claramente, en uno y otro caso, favorecen a una persona del Departamento que tiene la intención de presentarse a esa plaza, D. Manuel López Muñoz. Previamente, había propuesto yo que se convocase con el perfil genérico del área y con elección de los miembros del tribunal por sorteo, para no favorecer a ningún candidato.
            La ley orgánica de universidades no permite la convocatoria de plazas de promoción interna, sino que son convocatorias públicas a las que se puede presentar cualquier persona cualificada, habiéndose de respetar las garantías que establece el art. relativo a la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
            El establecer un perfil a la medida de un candidato local es claramente ilegal al contradecir de lleno las condiciones de igualdad, mérito y capacidad que se han de garantizar en toda las convocatorias.
            Por otra parte, el artículo 54.1.f de la ley 30/1992 establece que deberán motivarse con suscinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, y según el art. 63.2 de la misma ley 30/1992 la falta de motivación o la motivación defectuosa puede comportar la anulación del acto.
            Así se recoge en la jurisprudencia, como en la sentencia nº 281/2013 de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en Sevilla, que anula una cátedra convocada con el perfil de “Derecho del Deporte” sin justificación y a medida claramente de un profesor del departamento y que se adjunta como documento nº 1.
            Previamente a la votación, advertí a todos los presentes que lo que iban a votar era claramente ilegal y, dado que lo hacían con intencionalidad de favorecer a un determinado candidato frente a otros posibles aspirantes, se podían estar perpetrando delitos penales de prevaricación y tráfico de influencia.
            Pese a mis advertencias, procedieron a aprobar la convocatoria, con mi voto en contra, no haciendo constar la Secretaria, Dña. Ana Fe Gil Serra, en el acta puntos cruciales que pedí que constaran y, sin embargo, añadió afirmaciones suyas tan peregrinas como “en ningún caso, este Profesor (refiriéndose a mí) solicita que se someta a votación ni el cambio de perfil, ni el sistema de elección de los miembros de la Comisión”. Interpreta que mis propuestas eran solamente para que quedaran como tales sin ser sometidas a votación.

            Segundo.- En consejo de Departamento extraordinario del 10 de febrero de 2014 se procedió a la aprobación de una cátedra en el Área de Teoría de la Literatura con un perfil más genérico y con problemas en la designación de los miembros del Tribunal. De hecho, en una reunión anterior celebrada el día 4 de febrero se había incluido la aprobación de dicha cátedra, si bien con una propuesta de tribunal diferente, pues aparecía como titular D. José Valles Calatrava y la convocatoria se retiró sin darse ninguna explicación. Como hice constar en la reunión y en mi voto particular de la reunión del 10 de febrero pudo deberse a las luchas de poder y manifiesta enemistad entre el referido D. José Valles Calatrava, que quería estar en el tribunal, y Dña. María Isabel Navas Ocaña, que se presentará a la cátedra. Finalmente se presentó otra propuesta de tribunal en la que el Profesor Valles Calatrava figuraba como suplente.
            El acta de la reunión fue levantada por Dña. Ana Fe Gil Serra de forma partidista y no ateniéndose a la realidad, pues hice constar previamente a la votación de los miembros del tribunal la ilegalidad que se estaba cometiendo, por lo que voté en contra. En relación con el perfil, al entender que era, en cierto modo, genérico, me  abstuve.

            Tercero.- En la reunión del Consejo de Departamento del 4 de marzo se aprobó la convocatoria de una cátedra del área de Filología Española con un tribunal y un perfil (Análisis del discurso en español) que tratan de favorecer a un candidato del departamento, en concreto a D. Antonio Bañón Hernández, frente a otros posibles candidatos.
            Previamente a las votaciones, propuse, como en casos anteriores, que fuese convocada con un perfil genérico (Filología Española) y con elección de los miembros del tribunal por sorteo para no favorecer a nadie y todos los aspirantes pudieran concursar con garantías de igualdad y en razón de sus méritos y capacidad. También solicité, antes de las votaciones, tanto al Director D. Javier Aguirre Sádaba como a la secretaria Dña. Ana Fe Gil Serra, que no incitaran a que otros miembros del Departamento cometieran la ilegalidad de favorecer a una persona al convocar la plaza, pues puede constituir un presunto delito penal y me referí de forma expresa a la sentencia adjunta. La referida secretaria del Departamento, de forma partidista e interesada, no lo hizo constar en acta. Yo sí me referí a ello en mi voto particular, no aprobando, por otro lado, el acta correspondiente cuando se procedió a someterla a aprobación.

            En los tres casos de convocatoria de cátedras, en ningún momento se justificó la conveniencia del perfil propuesto y aprobado que, casualmente, favorece a una persona concreta del Departamento que obtendrá la cátedra, D. Manuel López Muñoz, Dña. María Isabel Navas Ocaña y D. Antonio Bañón Hernández .

            Adjunto a esta denuncia, por su gran relevancia y por haberme referido a ella de forma expresa en reunión del Departamento, la recientísima STSJ de Andalucía (Sede en Sevilla) de 6 de febrero de 2014. Dicha sentencia resuelve un caso idéntico a los presentes, puesto que la Universidad demandada convocaba una plaza exactamente con el perfil que convenía al candidato local, sin una suficiente motivación que justificase la curiosa elección del mismo.
            Como establece la sentencia, circunscribir el perfil de una plaza a una línea de investigación específica, de modo que quien la tenga verá multiplicados sus méritos, es una decisión que incide directamente en los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cuanto permite que unos conocimientos encuadrables en el área se valoren mucho más que otros igualmente válidos. Por ello es inexcusable que, aplicándose el art. 54.1 Ley 30/1992, se motive adecuadamente cuáles son los específicos motivos que sustentan la elección del perfil, es decir, por qué razón concreta hace especial falta un docente con esa línea de investigación.
            En los casos que nos ocupan, y tal y como se desprende del expediente administrativo, esa exigencia de motivación es nula, y la situación se ve agravada por el hecho de que los candidatos locales que finalmente ganarán el concurso con total seguridad si se resuelven las convocatorias (y cuyas líneas de investigación coinciden casualmente con el perfil de la plaza) son beneficiados también por los miembros de su tribunal, nombrados con la finalidad de que obtengan ellos las plazas, pues tampoco han sido motivadas sus elecciones, impidiéndose el que fueran nombrados por sorteo.
            De otro lado, la sentencia esgrimida es sumamente relevante en cuanto detalla que la convocatoria para la cobertura de una cátedra nunca puede ser un procedimiento de promoción interna, pese a que la UAL concibió las que nos ocupa de ese modo, con la gravísima irregularidad que ello conlleva.
            En todos los caso, dejé constancia en las reuniones de departamento, previamente a las votaciones, de las ilegalidades que se querían cometer y propuse alternativas (perfiles genéricos y elección de miembros del tribunal por sorteo) que fueron descartadas en los tres casos. Hay, por tanto, una manifiesta intencionalidad de cometer la ilegalidad de establecer perfiles y nombrar a personas que benefician a personas concretas.
            Considero un agravante el que se haga con reiteración y estoy convencido de que de no hacer nada el Juzgado continuarán convocándose de este modo una y otra vez, aunque sea con mi firme oposición y constante denuncia pública de aquellas personas, con nombres y apellidos, que entiendo yo que están cometiendo las ilegalidades a sabiendas de su injusticia, o que también con su acción u omisión están dando amparo a estas fraudulentas prácticas.

El Tribunal Supremo mantiene que la injusticia que se define en el art. 404 del Código Penal es el apartamiento del Derecho o el uso torticero del mismo, conociendo la injusticia de la resolución y procediendo arbitrariamente, a sabiendas, injusticia que ha sido calificada con los adjetivos de clamorosa, grosera o esperpéntica, pero que debe ser más propiamente analizada bajo el prisma de una actuación de interpretación de la norma que no resista ninguno de los modos o métodos con los que puede llevarse a cabo la hermenéutica legal (STS 13/03/2009). Esto mismo sucede desde los inicios del procedimiento de convocatoria de plazas en el Departamento de Filología de la Universidad de Almería. Los miembros del Departamento que aprueban un perfil que favorece a una persona determinada y eligen a unos miembros del Tribunal que igualmente favorecerán a esa persona son responsables directos de esta resolución, pues a sabiendas de que están infringiendo en todo momento la normativa universitaria aplicable, y a pesar de las continuas llamadas de atención que les realice, se mantienen en su actitud, prosiguiendo con el irregular proceso de aprobación y dictando finalmente una resolución injusta, no sólo por no seguir los cauces legales establecidos, sino por el perjuicio que causan con ella a otros profesores universitarios, acreditados por la ANECA, que pretendan en un futuro concurrir a alguna plaza de Catedrático en la Universidad de Almería.

El Tribunal Supremo sostiene -STS 24/11/199- que en el tipo penal de prevaricación se añade a la conducta arbitraria requerida en ocasiones en el  Código Penal, un "plus" en el dolo, que implica a su vez una voluntad de capricho convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, en clara infracción del contenido del artículo 9.3 de la Constitución Española, y en relación a su vez con la idea de la desviación de poder, de corte administrativo, o del ejercicio arbitrario de poder. De modo más específico, se indica en la STS 04/05/2009, la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado Social y democrático de Derecho, pero únicamente frente a ilegalidades severas y dolosas, para respetar coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, la conducta típica consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia. Como señala la STS 09/06/1998, "el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley al derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al Ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona". La STS 15/10/1999 señala de modo sintético que "la prevaricación consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales".

Es “arbitrario”, integrando el delito de prevaricación, según el Código Penal, todo acto contrario a la justicia, la razón y las leyes, dictados solo por la voluntad o el capricho del actor. Esta ausencia de fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, y la manifiesta contradicción con la justicia, son los elementos que caracterizan al acto arbitrario (SSTS 27/01/1998; 06/04/1998 y 09/06/1998), y son los actos que afloran en el apartado primero de Hechos, relatado anteriormente. 


Además, la resolución habrá de versar sobre "asunto administrativo", estar sometida al Derecho administrativo, requerir un procedimiento formal y que, en ningún caso, tenga naturaleza jurisdiccional ni política. En todo caso, la resolución del funcionario público deberá ser "arbitraria". Qué duda cabe de que la convocatoria de plaza de Catedrático Universitario son una resolución administrativa de notable importancia, que no tiene naturaleza jurisdiccional ni política (o no debiera al menos tenerla), y que debe resolverse siempre respetando el procedimiento formal legalmente establecido por Leyes como la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; los Reales Decretos 1312/2007 y RD 1313/2007; y por cualquier otro reglamento que pudiera regular, respetando siempre las normas enumeradas anteriormente, que tienen siempre carácter superior, y que pudieran desarrollar las condiciones y/o procedimientos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Entiendo que en este supuesto, se ha cometido indudablemente un delito de prevaricación, pues conscientes de que la Jurisdicción Penal no puede confundirse con la Contencioso-Administrativa, no nos encontramos solamente con una resolución ilegal, sino que estamos en el supuesto del artículo 9.3 de la Constitución Española,  denunciando una actuación que supone una arbitrariedad en el ejercicio de las funciones públicas, en este caso las funciones públicas de la Universidad de Almería, que como fuente u origen de la resolución contraria a derecho, han generado una injusticia.

            Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departaemnto son objetivamente ARBITRARIOS, porque nuestra Constitución garantiza que en el concurso de acceso a las plazas de Catedrático Universitario (como en el resto de convocatorias), se ha de concurrir en condiciones de igualdad, mérito y capacidad (y no respetar esto supone la vulneración de derechos fundamentales, concretamente del art. 23.2 CE). El art. 64.1 de la Ley Orgánica de Universidades establece, respecto a las “garantías de las pruebas”, que “en los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad”. En este mismo sentido inciden el art. 4 y el art. 8.1 del RD 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

            Para nuestro Tribunal Supremo (así en STS de 9 de junio de 1998), el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su labor genérica de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos límite en los que LA POSICIÓN DE SUPERIORIDAD QUE PROPORCIONA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SE UTILIZA PARA IMPONER ARBITRARIAMENTE EL MERO CAPRICHO DE LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO, perjudicando al ciudadano afectado (a los intereses generales de la Administración Pública) en un INJUSTIFICADO EJERCICIO DE ABUSO DE PODER. No es la mera ilegalidad sino la ARBITRARIEDAD, lo que se sanciona.  El delito de prevaricación se define por la Jurisprudencia más reciente (TS 2ª, S 24-10-2001, núm. 1951/2001, rec. 1618/2000. Pte: Martínez Arrieta, Andrés que se remite a las SSTS 18/07/99, 12/2/2001) como el dictar a sabiendas resolución injusta en asunto administrativo, lo que supone en términos de la STS 2/99 de 15 de octubre, la postergación por el autor del derecho o de su amparo y, por lo tanto, la vulneración del Estado de Derecho.

En el caso de la Universidad de Almería, el favoritismo o colegueo de que son cómplices el Director y la Secretaria del Departamento, permitieron la creación de unas plazas en el cuerpo de Catedráticos, para satisfacer a varios de sus compañeros; el perfil de las plazas; los miembros de la comisión o tribunal que deberán examinarla, "a sabiendas" de su injusticia, elemento subjetivo expresamente exigido por el tipo y que configura al delito como infracción inequívocamente dolosa (SSTS 15/11/2004; 25/09/2001; 10/07/1995 y 14/02/1994 entre muchas otras). Una adjudicación que no alberga lugar a dudas, fue evidente, patente, flagrante y clamorosamente ilegal, dándose pues todos los requisitos del tipo penal exigidos por el Tribunal Supremo (STS 29/29/2009).


FUNDAMENTOS DE DERECHO

                      I

            Los arts. 14 y 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a la competencia de este Tribunal al que me dirijo, por ser el del lugar de comisión del delito.


                     II
            El art. 404 del Código Penal, en cuanto los hechos se configuran como constitutivos de un delito de prevaricación, el precepto dice “Serán autores del delito, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público”.


III

            Establece el artículo 429 del Código Penal, que el funcionario público o autoridad que influyera en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio para si o para un tercero.

IV

            Determina el artículo 27 del Código Penal que son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
            Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, o los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
            Y el artículo 28 establece que son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

V

            De conformidad con el art. 19 del Código Penal, todo responsable de un delito o falta, lo es también civilmente.

            La responsabilidad civil de todo delito o falta comprende la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de los daños y perjuicios, de conformidad con el art. 101 y ss. del Código Penal.

VI


            El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige a la Policía o al Juzgador que se realice la comprobación del hecho denunciado.


Por lo expuesto,
           
            SUPLICO que se proceda a estimar la presente denuncia y a efectuar las correspondientes comprobaciones a través de la toma de declaraciones a todos los implicados.

            Por ser de Justicia, que se pide en Almería a 2 de junio de 2014.

OTROSÍ DIGO, Que interesa que se acuerden las siguientes Diligencias de Prueba:

            1º) - Declaración de los denunciados:
                - Francisco Javier Aguirre Sádaba:  Departamento de Filología, Facultad de Humanidades, Edificio Departamental C, despacho 2.10, Universidad de Almería, 04120 La Cañada de San Urbano, Almería.
              - Ana Fe Gil Serra:  Departamento de Filología, Facultad de Humanidades, Edificio Departamental C, despacho 2.09, Universidad de Almería, 04120 La Cañada de San Urbano, Almería.
           
Por lo expuesto,

         SUPLICO AL JUZGADO, Que se sirva acordar en consecuencia, pues así procede y es de hacer en Justicia, que respetuosamente pido en el mismo lugar y fecha indicados.
           
            Es Justicia que pido en Almería, a 2 de junio de 2014

5/3/14

La corrupción de las cátedras con descaro y ¿con impunidad?


En el Departamento de Filología de la Universidad de Almería últimamente sólo nos reunimos en sesiones extraordinarias con un único punto del orden del día: aprobar la convocatoria de una cátedra con un perfil muy específico y unos miembros del tribunal que ya alguien ha propuesto de antemano. Se trata de votar y de aprobar un perfil y un tribunal que va a favorecer a una persona concreta, sin que esa persona esté presente para que nadie la pueda acusar de participar en una ilegalidad.
Los tribunales de justicia empiezan a sentar jurisprudencia sobre que se trata claramente de una ilegalidad y están anulando esas cátedras, aunque con una media de 4/5 años de retraso y previa interposición del contencioso administrativo correspondiente con todo lo que supone de gastos y tiempo:
En todos los casos, he pedido en las reuniones, con expresa mención de que conste en acta, que es una ilegalidad y que hago otra propuesta alternativa: que el perfil sea el genérico del área y que al tribunal se elija por sorteo, pues de lo contrario hacemos un flaco favor a los que ya sabemos que se van a presentar, pues es claramente uno de los "chancullos university" que denuncio en la serie de ese nombre.
Los que se van a presentar, cada uno a una cátedra diferente (Manuel López Muñoz, María Isabel Navas Ocaña y Antonio Bañón Hernández), que son en última instancia los promotores de la convocatoria, aunque se escondan para que no se les acuse del chanchullo, no se dan por aludidos (les he escrito). Yo los hago responsables, pero no son los únicos pues también lo es el Director del Departamento, Javier Aguirre Sádaba, y la secretaria, Ana Fe Gil Serra, que deben ser garantes de la legalidad y no incitar a cometer ilegalidades al resto de los miembros del Departamento. Y el hecho de que son ilegalidades no lo digo yo, sino que lo afirman los tribunales de Justicia. Yo voy más allá y creo que son actos delictivos y por eso lo he denunciado por vía penal y me he querellado en un clarísimo caso, pues hasta existe el documento en el que la persona que va a optar a la cátedra y la obtuvo solicita que se convoque y pide el perfil con el que se convocó. Y los miembros del tribunal reconocieron que les había pedido la que se presentaba que formaran el tribunal (unos aceptaron y otros no).
He pedido en todos los casos, expresamente, que conste en acta que es una ilegalidad (e incluso entiendo que es un presunto delito penal) y que la dirección está incitando a que se cometa, con reiteración. Y el Director, Javier Aguirre, contestó en el último caso que a ver si me creía yo que "estábamos cometiendo un pecado". ¡Vaya desfachatez! Es, sencillamente, indignante.
Y también son responsables los que votan a favor de la propuesta, cuyos nombres consta en el acta correspondiente.
Creo que debo presentar una denuncia en el Juzgado de Guardia y que se pronuncie un Juez, aparte de la Fiscalía. Lo que digan uno y otro lo haré público.
Sin duda tenemos el país que nos merecemos, porque si denunciaramos y lo hicieramos con nombres y apellidos como estoy haciendo yo, estoy convencido de que serviría para algo. Al menos para que sepamos si todos los que aparecen aquí mencionados tienen o no vergüenza. Yo le doy publicidad y lo pongo en internet, por eso de ¡Memoria y dignidad!

13/10/13

La sombra de una duda en el Departamento de Filología de la UAL


            Profesores de latín y de griego del Departamento de Filología de la UAL han pedido que se convoque una cátedra de latín con el perfil de retórica latina, que curiosamente es la especialidad de Manuel López Muñoz, quien se presentará a la plaza. En la reunión del Consejo de Departamento Javier García González, profesor de griego y actual decano de la Facultad de Humanidades, propuso para el tribunal que ha de juzgar la plaza al catedrático de latín José María Maestre Maestre, de la Universidad de Cádiz, y a Juan Luis López Cruces, catedrático de griego de la UAL.
            Por mi parte, para que no se ahonde en la sospecha de que en el Departamento al que estoy adscrito hay tráfico de influencias, que creo demostrado en la convocatoria de una cátedra de árabe, según se puede comprobar en diversos vídeos*, propuse expresamente que el perfil de la plaza a convocar fuera “Filología latina” de forma que no se pensara que se quería favorecer a un candidato que va a presentarse y por la misma razón pedí que los miembros del tribunal fueran eligidos por sorteo, para lo cual entregué los nombres de los catedráticos de latín que encontré en las Universidades españolas, insistiendo en que no se debía aceptar  a catedráticos de otras áreas de conocimiento diferentes a la de la plaza en cuestión por motivos obvios.
            Se votó la propuesta y se descartó hacerlo por sorteo. No se procedió a la votación del perfil.
            Con ello, creo que se hace un flaco favor a Manuel López Muñoz, pues de continuar el proceso, cabrá la duda de si obtendrá la plaza por méritos propios o por tráfico de influencias con la ayuda de algunos de sus compañeros.

* En este vídeo se puede documentar la ilegalidad de la cátedra de árabe, pues queda demostrado que una aspirante puso el perfil (el equivalente de las preguntas en la oposición) y eligió al tribunal que juzgaba la convocatoria: http://www.youtube.com/watch?v=UUUh7RMORNo

Véase: http://www.laopiniondealmeria.com/2013/10/la-nueva-catedra-de-latin-en-la-ual.html