26/10/12

La decisión de un juez al que considero y denuncio como injusto y le exijo que imparta Justicia


Antonio Luis García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, sentencia que no tengo legitimación para interponer el contencioso relativo a la convocatoria de la cátedra de árabe, como era previsible tras ver cómo se comportó durante el juicio, en el que parecía que ya había prejuzgado y ponía obstáculos para que se pudieran demostrar puntos importantes como el que la configuración del tribunal se realizase utilizando el criterio de nombrar personas que tenían animadversión hacia mí, una persona que, en el momento de establecerse el tribunal, podía ser que obtuviera la acreditación y participase en el concurso.

            No ha querido entrar en el fondo, pues seguramente le supondría encontrar irregularidades muy gordas, incluidas las que él cometió durante el juicio, y prefiere, como vulgarmente se dice, quitarse el muerto de encima, declarando la inadmisión del recurso, aunque el muerto sigue ahí y apestará cada vez más. Y falla su sentencia y aquí nunca mejor dicho, pues entiendo yo que realmente se equivoca, y lo hace en los dos puntos fundamentales que trata su supuesta motivación. Quizá sea por deformación profesional (soy profesor e investigador y de esos que se leen los textos para motivar sus conclusiones o las calificaciones que tienen que dar) por lo que he leído con atención su sentencia y observo dos cosas muy importantes que me llevan a la conclusión de que se ha equivocado, con o sin intencionalidad (eso es lo que me falta por saber, si es una posible prevaricación o negligencia), y su sentencia carece de la motivación correcta:

            Primero, copia la respuesta equivocada de unos compañeros. Reproduce, en más de tres folios y medio, dos sentencias que se refieren a otro trabajo totalmente diferente, técnico administrativo, en lugar de profesor catedrático, y que el único punto en común con el que tiene por objeto este recurso es que ambos se desarrollan en el mismo lugar: la Universidad de Almería. Directamente concluye que “del resultado del recurso no se derivará ningún beneficio, ni ningún perjuicio”, sin más análisis ni motivación nada más que la que dan sus compañeros para un caso radicalmente diferente, pero del que a él le interesa la conclusión: la inadmisión. Para nada contesta a lo que mi abogado argumentó de que yo, como miembro del área y del Departamento, tengo un interés legítimo de que mis compañeros, con los que he de interactuar organizando y coordinando la docencia, sean los más capacitados e idóneos, de acuerdo con las previsiones legales, pues lo contrario  1) me conlleva el perjuicio de que el equipo de profesores donde estoy integrado no esté formado por los mejores (lo cual repercute negativamente en mi trabajo cotidiano) y 2) desprestigia mi centro de trabajo debido a que allí se elige a la gente a dedo en lugar de conforme a la ley, lo cual me causa un perjuicio de cara a la opinión pública, pues se me asocia con ese área donde se realizan prácticas irregulares. Mi interés legitimo en exigir que se cumpla la legalidad vigente y verme amparado en dicha pretensión es obvio, pues, por no respetar la normativa, se me causan los perjuicios antes mencionados. Nada se refiere el juez a todo ello.

            Segundo, cuando alude a mi “propia sentencia”, que en realidad se refiere a dos casos, ahora sí, muy parecidos al mío, le lleva a concluir que carezco de legitimación activa, queriendo decir que le da la razón a él en lo que ya había concluido, y no es así, sino que se la quita. Es un flagrante y notorio error por su parte. Lo explico, pues parece que el juez no ha entendido bien, como en el juicio, o quizá sea que no quiere comprender, lo cual sería más grave aún. Según esa sentencia nº 385 de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Cayetano Aranda Torres, por un lado, y María Elisa Prieto Barrero y Amalia Miras Baldo, por otro, profesores universitarios de los correspondientes departamentos, Filosofía y Filología Inglesa, que no se presentaron siquiera a la plaza, pues no podían, estaban perfectamente legitimados para acudir a la vía jurisdiccional en relación con todas las incidencias que pudieran producirse en los procesos selectivos de sus departamentos. ¿No lo voy a estar yo, que pertenezco a la misma área de conocimiento de la plaza convocada y que no he podido presentarme por lo que considero una injusticia que se sustancia en un recurso en la Audiencia Nacional?

            Los dos hechos a los que he aludido hacen que la resolución del Sr. García Valverde de no admitir el recurso por falta de legitimación del recurrente sea incongruente y absurda y, al estar basada en claros errores, le exijo al juez que rectifique él mismo la sentencia por flagrantes y notorios errores, lo cual puede hacerse a instancia de parte, como hago, o de oficio.

            Por otro lado, en un momento dice el juez que yo alego inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido. Juzga él y sentencia, sin dar absolutamente ninguna motivación,  que son “inexistentes” los incumplimentos. Estimo que es gravísimo lo que hace: fallar sin motivación alguna.

            En un caso anterior, la suspensión cautelar de la sanción que me impuso Pedro Molina de 4 años y 3 meses, el mismo juez, Antonio Luis García Valverde, actuó de forma injusta, como han demostrado otros jueces del TSJA, negándose en todo momento a comprobar que había basado su auto denegatorio en falso testimonio y teniendo que aguantar él que le dijera yo bien fuerte que ejerce de juez de forma injusta. ¿Dónde están la dignidad y la vergüenza? Yo la siento ajena.

            Mi conclusión es bien clara: El Sr. Antonio Luis García Valverde, por lo que a mí me consta, actúa de forma injusta y con reiteración. Es muy grave lo que digo y él mismo, en caso de entender que estuviera yo mintiendo, debía emprender acciones judiciales contra mí. Es una cuestión de dignidad y de vergüenza. Yo, desde luego, las voy a emprender contra su injusticia y lo hago desde este momento, dando publicidad primero a que el Sr. Antonio Luis García Valverde, por lo que he comprobado, se niega a impartir Justicia, por lo que considero que no se gana dignamente el sueldo que se le paga del erario público, que debe ser bastante elevado. Si la persona a la que nombraron catedrática de forma ilegal, según he constatado yo, cobra, por detentar tal rango, unos 69.000 euros anuales y pretende dar clases este curso a una única persona durante 4 meses a razón de 4 horas semanales, según la ordenación que quieren aprobar, y es posible que, como años anteriores en los que hubo reclamaciones de alumnos que decían que la profesora no les daba las clases que correspondían, ¿cuánto gana el Sr. García Valverde por copiar sentencias de otro y, además, de forma equivocada, y querer quitarse el muerto de encima? Crisis, ¿qué crisis? Esto es una estafa.

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