El profesor de la UAL Francisco
Álamo Felices hizo firmar a los alumnos de Lengua árabe de primer curso un papel
en blanco, prevaliéndose de su rango de Director de Departamento, para luego
denunciarme a la Inspectora de Servicios María Belén Sainz-Cantero. Ante la
jueza María Belén López Moya, los alumnos declararon que, efectivamente, les
hizo firmar el papel en blanco y que no era su intención denunciarme. No
reconocieron el papel que supuestamente había cumplimentado el Director de
Departamento y que había presentado las autoridades de la UAL ante el Juzgado,
solo el de sus firmas.
Dado que en el escrito presentado por las autoridades
universitarias no consta ningún sello
de entrada o de salida, por lo que ha podido ser confeccionado expresamente en
sustitución de otro que sea el realmente registrado (es más que sospechoso que
Francisco Álamo lo presentase en mano a la Inspectora), le he pedido a la jueza
María Belén López Moya, entre otras cosas, lo siguiente:
“Segunda [petición]: Se pida al Registro General de la
Universidad de Almería que se compruebe si en los meses de noviembre y
diciembre de 2019 consta un escrito presentado como primera firmante por Dña.
I. M. R. [es la alumna que aparece como primera firmante], que podría
corresponder al realmente presentado.
Tercera: Se pida al Registro de la Universidad de Almería que
se comprueben los escritos presentados por registro (telemático y presencial)
por D. Francisco Álamo Felices entre los meses de septiembre de 2019 y julio de
2020, ambos incluidos, para comprobar si consta un escrito sobre el tema pasado
por registro y que fuese realmente el original, por un lado, y, por otro, si
era norma en otros casos que presentara por registro otros escritos en lugar de
entregarlos en mano.
Cuarta: Se pida al Registro de la Universidad de Almería la
relación numérica de los documentos presentados en él durante el día 29 de
noviembre y los presentadores de los mismos (registro presencial y telemático)
para comprobar que no haya sido eliminado ningún escrito presentado que pudiera
ser el que realmente se presentó.”
La jueza María Belén López Moya, en auto que no se puede
recurrir, no ha aceptado las peticiones 3ª y 4ª, porque, según ella, “el
escrito ... ya consta incorporado en las actuaciones” y, aparentemente ha aceptado la 2ª, si bien al no explicitarlo en
la parte dispositiva y por la peregrina justificación que da no parece tampoco
aceptarla.
Se supone que investiga si ha podido haber falsedad
documental, pero da por supuesto que el escrito presentado por las autoridades,
sin pasar por ningún registro y estimando yo que son parte interesada esas
autoridades, no puede ser falso, sino que es el auténtico sin que quepa ningún lugar
para la duda. ¡Vaya profesionalidad la de la jueza María Belén López Moya!
Adivinen, ante sus actuaciones, lo que va a decidir. Seguro
que dirá que no se corresponde exactamente lo que ha investigado con el delito
de falsedad y se inhibirá. No comprobará nunca si ha habido un cambiazo en el
papel ni lo tratará como parte del acoso que el Director del Departamento,
Francisco Álamo Felices, conjuntamente con María Belén Sainz-Cantero y otras
autoridades. Ésta, al servicio del rector Carmelo Rodríguez Torreblanca, no ha
tratado el tema de que un profesor, que además es el Director del Departamento,
haga firmar un papel en blanco a los alumnos, para luego denunciar a otro
profesor, como falta muy grave en la que un superior abusa de un subordinado,
ni lo tratará nunca. A ella no le interesa ocuparse de denuncias relativas a
profesores que no cumplen con sus funciones de dar clase y de otros que abusan
de los subordinados, sino de aquellas personas que le resultan molestas al
rector que la ha nombrado. De la ética de la Señora Sainz-Cantero me he ocupado
y me seguiré ocupando en otros artículos, todos los cuales le envío a
ella, a ver si cree que atento como su
honor y dignidad y pide que un juez lo investigue llegando al fondo.
La querella que presenté el 10 de septiembre de 2020 y que
recayó en el juzgado de la Sra. López Moya era contra Carrmelo Rodríguez
Torreblanca, María Belén Sainz-Cantero Caparrós, Ignacio Díaz de Lezcano
Sevillano, Luisa María Arvide Cambra, Francisco Javier García González,
Francisco Javier García González, Francisco Felices Álamo y José Joaquín
Céspedes Lorente, por los delitos de injurias graves (art. 208-210), calumnias
graves (art. 205), falsedad (art. 390), prevaricación administrativa (art.
404), y acoso laboral (art. 173), por los hechos que se detallan prolijamente
en la interposición de la querella.
La jueza López Moya sobreseyó la querella sin instruir
diligencia alguna. Tras recurrir su decisión, los jueces de la Audiencia
Provincial Soledad Jiménez de Cisneros y Cid, Alejandra Dodero Martínez y Luis
Durbán Sicilia decidieron ratificar la decisión de su colega, salvo la posible
comisión de un delito de falsedad documental, que es el que se supone que
instruye la jueza María Belén López Moya.
En el recurso que presenté ante los mencionados jueces de la
Audiencia Provincial les dije lo siguiente:
“Yo, Jorge Lirola Delgado,
el querellante y abajo firmante, mantiene, hasta donde sea necesario, que D.
Carmelo Rodríguez Torreblanca, Dña. María Belén Sainz-Cantero Caparrós y D. Ignacio
Díaz de Lezcano Sevillano me han calumniado al atribuirme los delitos de
acoso laboral y amenazas y coacciones y me han injuriado con una serie
de afirmaciones que me convierten de cara a los demás en un mal docente que
incumple con sus obligaciones académicas; que D. José Joaquín Céspedes Lorente,
Dña. Luisa María Arvide Cambra y D. Francisco Álamo Felices se concertaron para
cometer el delito de fraude, materializado el día 31 de enero de 2019;
que Dña. Belén Sainz-Cantero Caparrós, D. Francisco Álamo Felices y Dña. Luisa
María Arvide Cambra recurrieron a la falsedad documental para que yo
fuese sancionado duramente; que D. Carmelo Rodríguez Torreblanca actuó
injustamente y con pleno conocimiento de su injusticia cuando quitó las
competencias al Departamento de Filología en relación con la ordenación docente
para concederlas al Vicerrectorado de la persona nombrada por él, D. José
Joaquín Céspedes Lorente, vulnerando mis legítimos derechos; y que, igualmente,
ha actuado muy injustamente y con pleno conocimiento de que así lo hacía
al sancionarme con 3 años y 2 meses de suspensión de empleo y sueldo; y que
Dña. Luisa María Arvide Cambra, D. Francisco Javier Aguirre Sádaba y D.
Francisco Javier García González han venido acosándome laboralmente desde el
año 2012, acoso al que se sumaron en 2019 D. Carmelo Rodríguez Torreblanca,
D. José Joaquín Céspedes Lorente, Dña. María Belén Sainz-Cantero Caparrós y D.
Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano.
Considero que la negativa a
investigar los hechos por los que he presentado la querella por parte de la
jueza Dña. María Belén López Moya es, cuando menos, una falta de
profesionalidad absoluta. Dicha jueza, por no hacer, siquiera me ha convocado
para ratificarme en la querella presentada, lo que debería haber sido el primer
paso, y debería hacerlo, para que mirándonos a lo ojos me diga que no va a
investigar penalmente los hechos por los que entiendo que unos desalmados han
decidido, calumniándome e injuriándome, que, durante nada menos que tres años y
dos meses sea apartado de lo que ha sido y sigue siendo mi vocación
profesional. Es posible que ella haya perdido la vocación por hacer
Justicia (con mayúscula) y quizá por eso no alcance a comprender lo que supone
en mi vida profesional y personal que, falsamente y recurriendo a actos
delictivos, me aparten de mi vocación y mi ejercicio profesional del que vivo
yo y mi familia, estigmatizando mi honor de cara a mi familia, amigos, alumnos
y la sociedad en general. Y le ruego encarecidamente que actúe con
profesionalidad para llegar al fondo de la querella que he presentado, actuando
contra mí si es que son falsos los hechos, porque mantengo y mantendré las
acusaciones hasta donde haga falta y, sin duda, de ser falsas mis acusaciones
estaría cometiendo un delito de falsa denuncia (art. 456 del código penal), que
no debería quedar impune, aparte de atentar contra el honor de las personas a
las que imputo delitos penales, que habrían de ser ellas, por Ley, las que
actuaran contra mí, si bien debería Usted de ponerlo en conocimiento de las
mismas para que pudieran ejercer su derecho como lo estoy ejerciendo yo y lo
ejerceré hasta donde sea necesario.”
SEGUIRÁ... hasta comprobar si los citados, especialmente
Carmelo Rodríguez Torreblanca, el actual rector, y José Joaquín Céspedes Lorente,
que se postula para sucederle, tienen dignidad (el problema siempre no es que
existan prepotentes, sino que haya cohorte de eunucos dispuestos a
defenderlos).
En cuanto al contencioso que interpuse contra la sanción, después de más de 10 meses de que quedara listo para sentencia, la
jueza Ana Fariñas Gómez sigue sin emitir sentencia...