22/6/14

El Rector Pedro Molina ha mentido y con reiteración. ¿También con impunidad?

             En breve me comunicarán la sentencia relativa a la sanción que me impuso el Rector Pedro Molina, la cual valoraré a la  vista de la misma. También quiero comentar con detalle las partes que creo de mayor interés del juicio. Empiezo por el interrogatorio a Pedro Molina.

            Lo más destacable es que Pedro Molina sigue mintiendo (de nuevo a un juez) al afirmar que el artículo 104 de los Estatutos de la Universidad que establece la comisión que ha de evaluar las plazas convocadas hubo que dejar de aplicarlo en el año 2008 por imperativo legal porque, según él, la nueva Ley Orgánica de Universidades derogaba que fueran los estatutos de cada una los que regularan la composición de las comisiones de selección de las plazas convocadas, cuando el art. 62.3 de esa nueva ley deja bien claro que siguen siendo los estatutos de cada universidad los que han de establecerlo. Por eso es falso su afirmación de que “se ha hecho necesario y obligatorio aprobar un Reglamento por el Consejo de Gobierno”. Era potestativo y ha sido ilegal aplicarlo hasta que derogaron el art.104 al modificar los estatutos en julio de 2011, no por imperativo legal, sino con discrecionalidad.

            El cambio ha sido que de proponer dos miembros del tribunal el Consejo de Departamento, de entre su profesorado si lo tiene, y el Rector designar al Presidente, se ha pasado a que el Departamento proponga a uno, el Consejo de Gobierno a otro y siga siendo el Rector el que designe al Presidente. Por eso es falso también que Pedro Molina diga que fue el Consejo de Departamento el que aprobó una propuesta de “los miembros del tribunal de la plaza de Catedrático de Universidad” y omita que le correspondía a él nombrar al Presidente.

            Escurre el bulto al decir que investigó mis denuncias de que a los miembros del tribunal, incluido el Presidente, los había propuesto una profesora que se presentaba a la plaza, diciendo que se le pidió informe al Director del Departamento y nada dice sobre que al Presidente Titular y al Suplente, que debía nombrar él, les pidiera ser Presidentes la profesora que se presentaba a la plaza. Ni tampoco dice que investigara quién propuso el perfil de la plaza, que fue la misma profesora y, además, consta por escrito, todo lo cual es claramente ilegal y, al entender yo que se hace con intencionalidad, presuntamente delictivo.

            Asimismo intenta esquivar el referirse a la falsedad que cometió al afirmarle al juez Antonio Luis García Valverde que se convocaba la cátedra por necesidades docentes y trata de engañar al nuevo diciendo que la profesora que obtuvo la plaza impartió 95 horas de docencia en el curso 2010/11, como Profesora Titular, mientras que como Catedrática en el curso 2011/12 fueron 162 horas, ocultando que fue debido a que hubo de hacerse cargo de parte de la docencia que yo no pude impartir al estar sancionado.

          También miente Pedro Molina al decir que el nombramiento del Secretario del expediente, Raúl Pérez Guerra fue “por imperativo legal” cuando podía haber elegido a cualquier otro funcionario que no estuviese ocupando un cargo de libre designación nombrado por él directa o indirectamente (en este caso en el Secretariado de Deportes).
           
        Entiendo que la mala fe de Pedro Molina es visible en contestaciones como que no es totalmente cierto que presenté recusación contra el instructor y el secretario y la resolvió el mismo Pedro Molina y diga que fue “el Órgano Competente” que no es otro que el Rector, o sea él.
           
        Vuelve a mentir al decir que no es cierto que presentara yo recusación contra él para que no fuera él mismo quien resolviera el expediente diciplinario al ser parte interesada.  Al contestar dice que el que él sea parte interesada “ha quedado suficientemente acreditado que es un error”, sin que realmente se haya acreditado. Y vuelve a mentir al decir que “las plazas y los tribunales de las mismas no las aprueba el Rector, sino el Consejo de  Gobierno de la UAL, a propuesta del Consejo de Departamento”. Quiere olvidar que, según ley, él designa al Presidente del Tribunal y que, como Presidente del Consejo de Gobierno, aprobó tanto la plaza como al tribunal.

         Y termino, por no querer alargarme demasiado, con su afirmación de que no es cierto que “la recusación que presenté contra él fue resuelta por el Consejo de Gobierno, del que él es presidente, por mayoría, sin existir unanimidad en la aprobación”, cuando él mismo dice que de los 29 votos emitidos, 7 fueron abstenciones, 20 votos no y 2 en blanco”. ¿Es mayoría o unanimidad? Quiere escudarse en que en ese punto él se ausentó, dejando a su Vicerrector José Luis Martínez Vidal como Presidente, persona de su equipo de gobierno, al igual que también lo era la Secretaria, María Luisa Trinidad, quien levantó el acta, aunque como se verá más adelante no recuerde si ella estuvo presente en la reunión, como otros muchos que le debía el estar en el Consejo de Gobierno a Pedro Molina.

            Pero lo más grave de todo, desde mi punto de vista, no es que Pedro Molina mienta y lo haga con reiteración y con descaro, por lo que creo que él sí está dañando la imagen de la Universidad de Almería, a la que representa, y no yo con mis denuncias (aunque me exponga a que vuelva a querer sancionarme), sino que, hasta ahora, ni la fiscalía (el Fiscal Jefe Antonio Pérez Gallegos ha archivado todo sin comprobar nada) ni ningún juez (llámese Antonio Luis García Valverde o Alejandra Martínez Dodero) ha querido entrar en la veracidad de mis graves acusaciones. Lamenteblemente, tampoco el nuevo juez ha querido entrar en ello, que yo entiendo que es clave y que estoy exigiendo que se compruebe y, si son falsas mis acusaciones, entonces sí se me condene, pero no antes. Es Justicia que espero alcanzar, como terminan las demandas judiciales y no cejaré en mi empeño.


6/6/14

Primera impresión tras el largo juicio de la sanción que me impuso Pedro Molina

Tras un juicio de más de 5 horas de duración, doy unas breves pinceladas del mismo, que iré ampliando próximamente.

Como ya preveía que Carmen Pilar Pulido iba a empezar subrayando que la resolución del Rector, Pedro Molina, era de 69 folios, mientras que la demanda que habíamos presentado era de 37 folios, antes de entrar al juicio, al coincidir en la puerta con las maletas de papeles y ser la de Carmen Pilar mucho más pequeña, le he comentado para distendir el ambiente: "como sea al peso, vamos a tener más razón". Sinceramente, espero que el juez razone bien su decisión por su trascendencia (no es broma una sanción de 4 años y 3 meses para alguien que tiene como vocación la docencia y la investigación universitarias y es un firme defensor de una universidad pública de calidad).

Si me pidiera Carmen Pilar un título para un nuevo éxito suyo le propondría el de "Testigos a gogó" pues ha aparecido con un montón de testigos a última hora (Pedro Martínez Ruano, Joaquín Hernández Rodríguez, Antonio Pulido Bosch, Ramón Herrera y Juan José Carrión Martínez, a los que habría que sumar a Raúl Pérez Guerra y a María Luisa Trinidad, propuestos por mí, por coincidir todos ellos en un mismo estribillo: "No lo recuerdo" a preguntas de mi abogada).

En mi derecho a la última palabra, entre otras cosas, he explicado cómo me sentía y lo he expresado a propósito de los comentarios de Carmen Pilar Pulido Egea y Ramón Herrera de que Pedro Molina antes de imponerme la sanción me había dado la opción de arrepentimiento, pero al no dar muestras yo de ello, había tenido que sancionarme. Me sentía como aquellos científicos que la Santa Inquisición quemaba vivos pues no se arrepentían ni se retractaban de decir cosas como que la tierra era redonda, sin que nadie comprobara si era cierto o no. 

4/6/14

Denuncia de cátedras amañadas convocadas a concurso público

En el siguiente enlace se puede leer la noticia:

Y a continuación reproduzco el texto de mi denuncia:   

                AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALMERÍA QUE CORRESPONDA
                                               

            Jorge Lirola Delgado, mayor de edad, DNI,  con domicilio a efectos de notificaciones en , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

            Que presento denuncia ante la convocatoria de tres plazas (cátedras de Filología Latina, Teoría de la Literatura y Filología Española) en el Departamento de Filología de la Universidad de Almería por presuntos delitos de prevaricación y de tráfico de influencias contra D. Francisco Javier Aguirre Sádaba, Dña. Ana Fe Gil Serra y las personas que votaron a favor de los perfiles y la propuesta de los miembros del tribunal, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:


            Primero.- En reunión extraordinaria del Consejo de Departamento celebrada el 11 de octubre de 2013 se aprobó la convocatoria de una cátedra en el área de Filología Latina con el perfil de “Retórica Latina” y la propuesta de unos miembros de tribunal que claramente, en uno y otro caso, favorecen a una persona del Departamento que tiene la intención de presentarse a esa plaza, D. Manuel López Muñoz. Previamente, había propuesto yo que se convocase con el perfil genérico del área y con elección de los miembros del tribunal por sorteo, para no favorecer a ningún candidato.
            La ley orgánica de universidades no permite la convocatoria de plazas de promoción interna, sino que son convocatorias públicas a las que se puede presentar cualquier persona cualificada, habiéndose de respetar las garantías que establece el art. relativo a la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
            El establecer un perfil a la medida de un candidato local es claramente ilegal al contradecir de lleno las condiciones de igualdad, mérito y capacidad que se han de garantizar en toda las convocatorias.
            Por otra parte, el artículo 54.1.f de la ley 30/1992 establece que deberán motivarse con suscinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, y según el art. 63.2 de la misma ley 30/1992 la falta de motivación o la motivación defectuosa puede comportar la anulación del acto.
            Así se recoge en la jurisprudencia, como en la sentencia nº 281/2013 de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en Sevilla, que anula una cátedra convocada con el perfil de “Derecho del Deporte” sin justificación y a medida claramente de un profesor del departamento y que se adjunta como documento nº 1.
            Previamente a la votación, advertí a todos los presentes que lo que iban a votar era claramente ilegal y, dado que lo hacían con intencionalidad de favorecer a un determinado candidato frente a otros posibles aspirantes, se podían estar perpetrando delitos penales de prevaricación y tráfico de influencia.
            Pese a mis advertencias, procedieron a aprobar la convocatoria, con mi voto en contra, no haciendo constar la Secretaria, Dña. Ana Fe Gil Serra, en el acta puntos cruciales que pedí que constaran y, sin embargo, añadió afirmaciones suyas tan peregrinas como “en ningún caso, este Profesor (refiriéndose a mí) solicita que se someta a votación ni el cambio de perfil, ni el sistema de elección de los miembros de la Comisión”. Interpreta que mis propuestas eran solamente para que quedaran como tales sin ser sometidas a votación.

            Segundo.- En consejo de Departamento extraordinario del 10 de febrero de 2014 se procedió a la aprobación de una cátedra en el Área de Teoría de la Literatura con un perfil más genérico y con problemas en la designación de los miembros del Tribunal. De hecho, en una reunión anterior celebrada el día 4 de febrero se había incluido la aprobación de dicha cátedra, si bien con una propuesta de tribunal diferente, pues aparecía como titular D. José Valles Calatrava y la convocatoria se retiró sin darse ninguna explicación. Como hice constar en la reunión y en mi voto particular de la reunión del 10 de febrero pudo deberse a las luchas de poder y manifiesta enemistad entre el referido D. José Valles Calatrava, que quería estar en el tribunal, y Dña. María Isabel Navas Ocaña, que se presentará a la cátedra. Finalmente se presentó otra propuesta de tribunal en la que el Profesor Valles Calatrava figuraba como suplente.
            El acta de la reunión fue levantada por Dña. Ana Fe Gil Serra de forma partidista y no ateniéndose a la realidad, pues hice constar previamente a la votación de los miembros del tribunal la ilegalidad que se estaba cometiendo, por lo que voté en contra. En relación con el perfil, al entender que era, en cierto modo, genérico, me  abstuve.

            Tercero.- En la reunión del Consejo de Departamento del 4 de marzo se aprobó la convocatoria de una cátedra del área de Filología Española con un tribunal y un perfil (Análisis del discurso en español) que tratan de favorecer a un candidato del departamento, en concreto a D. Antonio Bañón Hernández, frente a otros posibles candidatos.
            Previamente a las votaciones, propuse, como en casos anteriores, que fuese convocada con un perfil genérico (Filología Española) y con elección de los miembros del tribunal por sorteo para no favorecer a nadie y todos los aspirantes pudieran concursar con garantías de igualdad y en razón de sus méritos y capacidad. También solicité, antes de las votaciones, tanto al Director D. Javier Aguirre Sádaba como a la secretaria Dña. Ana Fe Gil Serra, que no incitaran a que otros miembros del Departamento cometieran la ilegalidad de favorecer a una persona al convocar la plaza, pues puede constituir un presunto delito penal y me referí de forma expresa a la sentencia adjunta. La referida secretaria del Departamento, de forma partidista e interesada, no lo hizo constar en acta. Yo sí me referí a ello en mi voto particular, no aprobando, por otro lado, el acta correspondiente cuando se procedió a someterla a aprobación.

            En los tres casos de convocatoria de cátedras, en ningún momento se justificó la conveniencia del perfil propuesto y aprobado que, casualmente, favorece a una persona concreta del Departamento que obtendrá la cátedra, D. Manuel López Muñoz, Dña. María Isabel Navas Ocaña y D. Antonio Bañón Hernández .

            Adjunto a esta denuncia, por su gran relevancia y por haberme referido a ella de forma expresa en reunión del Departamento, la recientísima STSJ de Andalucía (Sede en Sevilla) de 6 de febrero de 2014. Dicha sentencia resuelve un caso idéntico a los presentes, puesto que la Universidad demandada convocaba una plaza exactamente con el perfil que convenía al candidato local, sin una suficiente motivación que justificase la curiosa elección del mismo.
            Como establece la sentencia, circunscribir el perfil de una plaza a una línea de investigación específica, de modo que quien la tenga verá multiplicados sus méritos, es una decisión que incide directamente en los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cuanto permite que unos conocimientos encuadrables en el área se valoren mucho más que otros igualmente válidos. Por ello es inexcusable que, aplicándose el art. 54.1 Ley 30/1992, se motive adecuadamente cuáles son los específicos motivos que sustentan la elección del perfil, es decir, por qué razón concreta hace especial falta un docente con esa línea de investigación.
            En los casos que nos ocupan, y tal y como se desprende del expediente administrativo, esa exigencia de motivación es nula, y la situación se ve agravada por el hecho de que los candidatos locales que finalmente ganarán el concurso con total seguridad si se resuelven las convocatorias (y cuyas líneas de investigación coinciden casualmente con el perfil de la plaza) son beneficiados también por los miembros de su tribunal, nombrados con la finalidad de que obtengan ellos las plazas, pues tampoco han sido motivadas sus elecciones, impidiéndose el que fueran nombrados por sorteo.
            De otro lado, la sentencia esgrimida es sumamente relevante en cuanto detalla que la convocatoria para la cobertura de una cátedra nunca puede ser un procedimiento de promoción interna, pese a que la UAL concibió las que nos ocupa de ese modo, con la gravísima irregularidad que ello conlleva.
            En todos los caso, dejé constancia en las reuniones de departamento, previamente a las votaciones, de las ilegalidades que se querían cometer y propuse alternativas (perfiles genéricos y elección de miembros del tribunal por sorteo) que fueron descartadas en los tres casos. Hay, por tanto, una manifiesta intencionalidad de cometer la ilegalidad de establecer perfiles y nombrar a personas que benefician a personas concretas.
            Considero un agravante el que se haga con reiteración y estoy convencido de que de no hacer nada el Juzgado continuarán convocándose de este modo una y otra vez, aunque sea con mi firme oposición y constante denuncia pública de aquellas personas, con nombres y apellidos, que entiendo yo que están cometiendo las ilegalidades a sabiendas de su injusticia, o que también con su acción u omisión están dando amparo a estas fraudulentas prácticas.

El Tribunal Supremo mantiene que la injusticia que se define en el art. 404 del Código Penal es el apartamiento del Derecho o el uso torticero del mismo, conociendo la injusticia de la resolución y procediendo arbitrariamente, a sabiendas, injusticia que ha sido calificada con los adjetivos de clamorosa, grosera o esperpéntica, pero que debe ser más propiamente analizada bajo el prisma de una actuación de interpretación de la norma que no resista ninguno de los modos o métodos con los que puede llevarse a cabo la hermenéutica legal (STS 13/03/2009). Esto mismo sucede desde los inicios del procedimiento de convocatoria de plazas en el Departamento de Filología de la Universidad de Almería. Los miembros del Departamento que aprueban un perfil que favorece a una persona determinada y eligen a unos miembros del Tribunal que igualmente favorecerán a esa persona son responsables directos de esta resolución, pues a sabiendas de que están infringiendo en todo momento la normativa universitaria aplicable, y a pesar de las continuas llamadas de atención que les realice, se mantienen en su actitud, prosiguiendo con el irregular proceso de aprobación y dictando finalmente una resolución injusta, no sólo por no seguir los cauces legales establecidos, sino por el perjuicio que causan con ella a otros profesores universitarios, acreditados por la ANECA, que pretendan en un futuro concurrir a alguna plaza de Catedrático en la Universidad de Almería.

El Tribunal Supremo sostiene -STS 24/11/199- que en el tipo penal de prevaricación se añade a la conducta arbitraria requerida en ocasiones en el  Código Penal, un "plus" en el dolo, que implica a su vez una voluntad de capricho convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, en clara infracción del contenido del artículo 9.3 de la Constitución Española, y en relación a su vez con la idea de la desviación de poder, de corte administrativo, o del ejercicio arbitrario de poder. De modo más específico, se indica en la STS 04/05/2009, la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado Social y democrático de Derecho, pero únicamente frente a ilegalidades severas y dolosas, para respetar coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, la conducta típica consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia. Como señala la STS 09/06/1998, "el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley al derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al Ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona". La STS 15/10/1999 señala de modo sintético que "la prevaricación consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales".

Es “arbitrario”, integrando el delito de prevaricación, según el Código Penal, todo acto contrario a la justicia, la razón y las leyes, dictados solo por la voluntad o el capricho del actor. Esta ausencia de fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, y la manifiesta contradicción con la justicia, son los elementos que caracterizan al acto arbitrario (SSTS 27/01/1998; 06/04/1998 y 09/06/1998), y son los actos que afloran en el apartado primero de Hechos, relatado anteriormente. 


Además, la resolución habrá de versar sobre "asunto administrativo", estar sometida al Derecho administrativo, requerir un procedimiento formal y que, en ningún caso, tenga naturaleza jurisdiccional ni política. En todo caso, la resolución del funcionario público deberá ser "arbitraria". Qué duda cabe de que la convocatoria de plaza de Catedrático Universitario son una resolución administrativa de notable importancia, que no tiene naturaleza jurisdiccional ni política (o no debiera al menos tenerla), y que debe resolverse siempre respetando el procedimiento formal legalmente establecido por Leyes como la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; los Reales Decretos 1312/2007 y RD 1313/2007; y por cualquier otro reglamento que pudiera regular, respetando siempre las normas enumeradas anteriormente, que tienen siempre carácter superior, y que pudieran desarrollar las condiciones y/o procedimientos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Entiendo que en este supuesto, se ha cometido indudablemente un delito de prevaricación, pues conscientes de que la Jurisdicción Penal no puede confundirse con la Contencioso-Administrativa, no nos encontramos solamente con una resolución ilegal, sino que estamos en el supuesto del artículo 9.3 de la Constitución Española,  denunciando una actuación que supone una arbitrariedad en el ejercicio de las funciones públicas, en este caso las funciones públicas de la Universidad de Almería, que como fuente u origen de la resolución contraria a derecho, han generado una injusticia.

            Los acuerdos adoptados por el Consejo de Departaemnto son objetivamente ARBITRARIOS, porque nuestra Constitución garantiza que en el concurso de acceso a las plazas de Catedrático Universitario (como en el resto de convocatorias), se ha de concurrir en condiciones de igualdad, mérito y capacidad (y no respetar esto supone la vulneración de derechos fundamentales, concretamente del art. 23.2 CE). El art. 64.1 de la Ley Orgánica de Universidades establece, respecto a las “garantías de las pruebas”, que “en los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad”. En este mismo sentido inciden el art. 4 y el art. 8.1 del RD 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

            Para nuestro Tribunal Supremo (así en STS de 9 de junio de 1998), el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su labor genérica de control de sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos límite en los que LA POSICIÓN DE SUPERIORIDAD QUE PROPORCIONA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SE UTILIZA PARA IMPONER ARBITRARIAMENTE EL MERO CAPRICHO DE LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO, perjudicando al ciudadano afectado (a los intereses generales de la Administración Pública) en un INJUSTIFICADO EJERCICIO DE ABUSO DE PODER. No es la mera ilegalidad sino la ARBITRARIEDAD, lo que se sanciona.  El delito de prevaricación se define por la Jurisprudencia más reciente (TS 2ª, S 24-10-2001, núm. 1951/2001, rec. 1618/2000. Pte: Martínez Arrieta, Andrés que se remite a las SSTS 18/07/99, 12/2/2001) como el dictar a sabiendas resolución injusta en asunto administrativo, lo que supone en términos de la STS 2/99 de 15 de octubre, la postergación por el autor del derecho o de su amparo y, por lo tanto, la vulneración del Estado de Derecho.

En el caso de la Universidad de Almería, el favoritismo o colegueo de que son cómplices el Director y la Secretaria del Departamento, permitieron la creación de unas plazas en el cuerpo de Catedráticos, para satisfacer a varios de sus compañeros; el perfil de las plazas; los miembros de la comisión o tribunal que deberán examinarla, "a sabiendas" de su injusticia, elemento subjetivo expresamente exigido por el tipo y que configura al delito como infracción inequívocamente dolosa (SSTS 15/11/2004; 25/09/2001; 10/07/1995 y 14/02/1994 entre muchas otras). Una adjudicación que no alberga lugar a dudas, fue evidente, patente, flagrante y clamorosamente ilegal, dándose pues todos los requisitos del tipo penal exigidos por el Tribunal Supremo (STS 29/29/2009).


FUNDAMENTOS DE DERECHO

                      I

            Los arts. 14 y 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a la competencia de este Tribunal al que me dirijo, por ser el del lugar de comisión del delito.


                     II
            El art. 404 del Código Penal, en cuanto los hechos se configuran como constitutivos de un delito de prevaricación, el precepto dice “Serán autores del delito, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público”.


III

            Establece el artículo 429 del Código Penal, que el funcionario público o autoridad que influyera en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio para si o para un tercero.

IV

            Determina el artículo 27 del Código Penal que son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
            Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, o los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
            Y el artículo 28 establece que son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

V

            De conformidad con el art. 19 del Código Penal, todo responsable de un delito o falta, lo es también civilmente.

            La responsabilidad civil de todo delito o falta comprende la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de los daños y perjuicios, de conformidad con el art. 101 y ss. del Código Penal.

VI


            El artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige a la Policía o al Juzgador que se realice la comprobación del hecho denunciado.


Por lo expuesto,
           
            SUPLICO que se proceda a estimar la presente denuncia y a efectuar las correspondientes comprobaciones a través de la toma de declaraciones a todos los implicados.

            Por ser de Justicia, que se pide en Almería a 2 de junio de 2014.

OTROSÍ DIGO, Que interesa que se acuerden las siguientes Diligencias de Prueba:

            1º) - Declaración de los denunciados:
                - Francisco Javier Aguirre Sádaba:  Departamento de Filología, Facultad de Humanidades, Edificio Departamental C, despacho 2.10, Universidad de Almería, 04120 La Cañada de San Urbano, Almería.
              - Ana Fe Gil Serra:  Departamento de Filología, Facultad de Humanidades, Edificio Departamental C, despacho 2.09, Universidad de Almería, 04120 La Cañada de San Urbano, Almería.
           
Por lo expuesto,

         SUPLICO AL JUZGADO, Que se sirva acordar en consecuencia, pues así procede y es de hacer en Justicia, que respetuosamente pido en el mismo lugar y fecha indicados.
           
            Es Justicia que pido en Almería, a 2 de junio de 2014

25/5/14

¿Norma o excepción de la justicia en Almería?


Como profesor poco corporativista al afrontar las irregularidades que se producen en la Universidad en la que trabajo, cuando alumnos han denunciado situaciones de abuso por parte de profesores, no he dudado en apoyarlos aunque ello me haya supuesto enfrentamientos con compañeros y, sobre todo, con autoridades dispuestas a hacer lo que considero abuso de poder. Una de las cosas que me gustaría transmitir a los alumnos es que sepan defender sus legítimos derechos, que sean personas críticas y que se alejen del borregismo y la sumisión a un poder despótico.

            Considero inadmisible la situación de que un alumno reclame frente a un profesor que lo ha suspendido sin más explicación de que no sabe o no ha contestado bien y quede ahí el tema sin más. Los profesores, cuando actuamos como jueces con respecto a los alumnos, tenemos obligación de obrar sin arbitrariedad y justificar nuestra calificación, sin eludir, además, nuestro deber de revisar todo el examen (me he opuesto siempre a aquellos profesores que decían que cuando veían faltas de ortografía u otros errores graves dejaban de leer el examen).

            Es similar en el caso de los jueces cuando los ciudadanos recurrimos a la justicia. Por eso, cuando la juez Dña. Alejandra Dodero Martínez decidió archivar la querella que presenté contra D. José Luis Martínez Vidal por presunta falsedad ideológica en un documento público y lo hizo sin dar ninguna argumentación de porqué estimaba que no había, según ella, delito penal, no dudé en recurrir su decisión. Aquel presunto delito tuvo una especial transcendencia, pues fue utilizado por el juez D. Antonio Luis García Valverde para no conceder la suspensión cautelar de la sanción que me impuso el Rector D. Pedro Molina de 4 años y 3 meses de suspensión de empleo y sueldo.  El TSJA le quitó la razón al juez.

            Un año después, han sido los jueces D. Jesús Martínez Abad, Dña. Soledad Jiménez de Cisneros Cid y D. Luis Durbán Sicilia, actuando el primero como ponente, quienes han decidido revocar el auto de la juez Dodero, pero, para mi sorpresa, no por falta de motivación, ni insuficiente actividad investigadora en relación con el presunto delito, ni errónea concepción del tipo delictivo, que es lo que mi abogado había argumentado de forma detallada y que es el fondo de la cuestión, sino porque la juez no ha indicado si el archivo o sobreseimiento es libre o provisional, que es puramente un formalismo. Para nada se refieren los referidos jueces a los alegatos de mi representante, dejándome claramente desde mi punto de vista en manifiesta indefensión.

            Del mismo modo que no consiento que un profesor quiera tomarle el pelo a un alumno al que examine y califique, no quiero que me lo tomen a mí cuando me juzguen. Creo que lo puedo decir más fuerte, pero no más claro.

            La misma juez Dodero ha decretado el archivo, en este caso como sobreseimiento provisional pero con falta de motivación nuevamente, de la querella contra D. Pedro Molina y otras personas por presunta prevaricación y tráfico de  influencias en la convocatoria de una cátedra de árabe. También lo he recurrido y habrá de pronunciarse la Audiencia Provincial si persevera la juez en el archivo.

            Por otra parte, el juez D. Luis Durbán Sicilia decidió, cuando estaba en el juzgado de instrucción, procesarme por presuntas calumnias al magistrado D. Antonio Luis García Valverde, dando por sentado que mis afirmaciones de que por acción o por omisión había actuado injustamente al juzgar la convocatoria de la cátedra de árabe eran falsas, lo que suponía prejuzgar, sin entrar en el fondo, en un tema sobre el que se tendrá que pronunciar el TSJA. Se están retrasando en señalar el juicio en el que solo podré alegar la más absoluta indefensión.

            El que sí se celebrará pronto, el próximo 6 de junio, es el relativo a la sanción que me impuso D. Pedro Molina, abriéndose, en el caso de que se declare nula, la puerta a recibir una indemnización. Llegado a este caso, en primera instancia o en otra posterior, es mi intención que dicha indemnización no la abone la administración, que somos todos, sino quienes me ocasionaron el perjucio, entre los que se encuentran D. Pedro Molina y D. José Luis Martínez Vidal, de su propio bolsillo y no a cargo del erario público que mantenemos todos con el pago de nuestros impuestos.

            Quiero aprovechar y denunciar públicamente, que a pesar de ir dirigida la querella que interpuse como Jorge Lirola, que tengo como profesión el ser funcionario de la Universidad de Almería, contra la persona de D. José Luis Martínez Vidal, que también era y es miembro de la misma universidad, éste está utilizando a la abogada y a la procuradora de la Universidad de Almería, por lo que esos gastos se los estamos pagando todos los ciudadanos, lo cual estimo que es una irregularidad más propiciada por el Rector D. Pedro Molina, a quien ni siquiera ha llamado a declarar la juez Dodero en la querella que interpuse contra él. Como tengo la intención de saber si lo creen legal tanto los referidos jueces como la fiscal del caso Dña. María Ángeles Pérez Gutiérrez, les presento este escrito por registro a todos ellos.

            ¿Contestarán a las cuestiones o querrán que los ciudadanos los aprobemos sin que respondan a las preguntas o incluso cuando salgan por peteneras? En mi caso, cuando un alumno no contesta o responde a otra cosa no lo puedo aprobar pues es fomentar que sea un jeta o un ignorante, según el caso.

21/5/14

El "niñato de mierda", el chaquetero y la corrupción universitaria


             No soy persona que me adapte a la corrupción universitaria, sino que la denuncio para intentar que vaya mermando, aunque ello me haya supuesto dos sanciones por trato irrespetuoso con un superior, que curisosamente en ambos casos éste ejercía de juez siendo parte. Una fue anulada por los jueces y la otra se juzgará en primera instancia el próximo 6 de junio.

            Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decretó que me tenía que reincorporar a la Universidad de Almería, al suspender cautelarmente la sanción impuesta por Pedro Molina, la mayoría de mis compañeros, incluidos los del Área (Javier Aguirre, Luisa Arvide y Bárbara Herrero), me recibieron queriendo imponerme la docencia que tenía que dar y, además, con efectos retroactivos. Sin aplicar ningún otro criterio que el decidirlo por votación, así lo propusieron y la mayoría del extinto departamento de Filología (Hispánicas y otras) quisieron imponérmelo. Menos mal que el correspondiente Vicerrectorado y la dirección del Departamento provisional echaron el acuerdo para atrás y les obligó a utilizar criterios académicos y sin efectos retroactivos. El acta de aquella reunión, que, desde mi punto de vista, había sido levantada de forma partidista, no había sido aprobada aunque el secretario que la redactó (Miguel Gallego Roca) y la secretaria y el director actuales (Ana Fe Gil Serra y Javier Aguirre Sádaba) estimaban que sí lo había sido. Solo fue por mi insistencia y tras una larga e inexplicable demora que se sometió a aprobación en una reunión de departamento cuya convocatoria curiosamente yo no recibí y por ello no asistí al no enterarme. 

            Pregunté por la convocatoria y por el desarrollo de la reunión al Director del Departamento, Javier Aguirre, que era parte implicada, y éste cabreado me llamó, entre otras lindezas, “niñato de mierda”, aparte de entender que lo estaba amenazando cuando le dije que iba a escribir este artículo. Seguramente también entenderá que es amenaza el que anuncie, como vengo haciéndolo hace tiempo, que tengo intención de presentar una denuncia al juzgado por lo que entiendo que es corrupción al convocar plazas para personas concretas (en poco tiempo se han convocado así tres cátedras en mi departamento, con unos perfiles y un tribunal que claramente favorecen a un candidato determinado). Si a alguien se le ocurre presentarse, aunque tenga un premio nobel en el curriculum, no tendrá nada que hacer. Y todo por la corrupción de personas concretas que, en mi caso, tengo bastante documentada. Próximamente daré difusión a mi denuncia.



8/5/14

Interrogatorio al que ha de contestar Pedro Molina, Rector de la UAL

Se acerca el juicio de la sanción de suspensión de 4 años y 3 meses de empleo y sueldo que me impuso Pedro Molina García, Rector de la UAL, por un trato irrespetuoso con un superior, que era él mismo (6 de junio de 2014, viernes, a las 11:45, sala 6 de la Ciudad de la Justicia, Carretera de Ronda de Almería, en vista pública). Hago públicas las preguntas que se le han formulado para que las conteste:


Interrogatorio a D. Pedro Molina García, Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Almería:

1) Diga ser cierto que los Estatutos de la Universidad de Almería vigentes hasta la posterior modificación efectuada por el decreto 237/2011, de 12 de julio, publicada en el BOJA el 28 de julio de 2011, establecen, en su artículo 104 lo siguiente:
         “1. Los concursos serán resueltos por una Comisión con la siguiente composición:
         a) Un Presidente, que será un catedrático de universidad que cuente con dos o más periodos de actividad investigadora evaluados positivamente, designado por el Rector.
         b) Dos vocales, propuestos por el Consejo de Departamento de entre sus profesores, del área de conocimiento a que corresponda la plaza convocada o, en su defecto, de un área afín ...
         La propuesta se basará en criterios objetivos, debiendo recaer preferentemente en aquellos profesores cuyos currículos sean más acordes con el perfil de la plaza, y deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
         2. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la Comisión previstoe en la letra b) del apartado anterior, el Departamento podrá proponer a profesores de otras universidades que cumplan los requisitos señalados.”
2) Diga ser cierto que dicho artículo no contradice la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades.
3) En caso de afirmar que no es cierto, explicite qué artículo/s de dicha Ley Orgánica está/n en contradicción con el referido artículo 104 de los Estatutos de la Universidad de Almería y en qué punto/s concreto/s.
4) Diga ser cierto que su Rectorado aplicó un Reglamento de la UAL, de rango inferior, en lugar de los Estatutos, para el nombramiento del tribunal del concurso nº 03/2011/CU del cuerpo de catedráticos de Universidad del Departamento de Filología (área de conocimiento de Estudios Árabes e Islámicos).
5) Diga ser cierto que, en escrito del 22 de octubre de 2010, D. Jorge Lirola Delgado le dirigió escrito en el que le presentó recurso contra la aprobación de la solicitud de una plaza del cuerpo de catedráticos del área de conocimiento de Estudios Árabes e Islámicos, basado en que no se habían aplicado los Estatutos de la Universidad de Almería y debían de aplicarse.

6) Diga ser cierto que, con fecha de 7 de febrero de 2011, D. Jorge Lirola Delgado volvió a reiterar recurso sobre el mismo tema y le reiteró “la denuncia de que Dña.Luisa Arvide Cambra ha propuesto a los miembros del tribunal” y solicita que “se comprueben los hechos, pues constituirían una violación tan grave de la ley que deberían ser investigados de inmediato. Le solicito encarecidamente, e incluso le exigo por el buen nombre de la Universidad de Almería, de la que Usted es el máximo responsable, que aclare los hechos y exiga las responsabilidades oportunas al tiempo que subsane lo que haya de subsanarse” y le menciona los siguientes nombres: D. Francisco Franco Sánchez, D. Alfonso Carmona González, D. Dña María Jesús Viguera Molins, Dña. María Arcas Campoy, D. Josep Puig Montada y D. Luis Bernabé Pons, además de D. Emilio Molina López y D. F. Javier Aguirre Sádaba.

7) Diga ser cierto que ambos recursos fueron desestimados.

8) Diga ser cierto que no investigó Usted los hechos denunciados por D. Jorge Lirola Delgado y, en caso de investigarlo, indique a quién se lo encomendó, en qué fecha y con qué resultado.

9) Diga ser cierto que, por resolución de 4 de abril de 2011 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, primero, y del 27 de abril (publicada en BOE el 14 de mayo de 2011), después, se convocó el  concurso de una plaza de catedrático de Universidad del Área de Estudios Árabes e Islámicos (código 03/2011/CU) y que en el tribunal que había de resolverla se nombraron a los catedráticos antes referidos (D. Francisco Franco Sánchez, D. Alfonso Carmona González, D. Dña María Jesús Viguera Molins, Dña. María Arcas Campoy, D. Josep Puig Montada y D. Luis Bernabé Pons).

10) Diga ser cierto que, en la pieza separada nº 628.1/2011-3F, en su escrito de fecha 27 de julio de 2011, Usted afirma: “la Universidad de Almería ha convocado la plaza de Catedrático de Árabe por existir necesidades docentes, siendo imprescindible el cubrir tal puesto de Profesor antes del comienzo del Curso próximo, a fin de evitar daños a los universitarios que accederán a las aulas en el mes de septiembre de 2011”.

11) Diga ser cierto que en resolución suya del 22 de junio de 2011 aprueba Usted la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso convocado referido anteriormente y que la única aspirante admitida es Dña. Luisa María Arvide Cambra.

12) Diga ser cierto que Dña. Luisa María Arvide Cambra era entonces Profesora Titular de la Universidad de Almería.

13) Diga si las horas de docencia que tiene la obligación de impartir Dña. Luisa María Arvide Cambra como Profesora Titular son iguales, inferiores o superiores a las que tiene la obligación de impartir como Catedrática de Universidad.

14) Diga ser cierto que, según consta en los archivos de la Universidad,  el referido concurso de cátedra se celebró el 21 de julio de 2011, es decir, con anterioridad a su escrito de fecha 27 de julio de 2011 antes mencionado.

15) Diga ser cierto que, con fecha de 4 de mayo de 2011, D. Jorge Lirola Delgado presentó una denuncia contra Usted, por sus actuaciones como Rector de la Universidad de Almería, y otras personas ante la Fiscalía de Almería.

16) Diga ser cierto que, con fecha de 18 de mayo de 2011, D. Jorge Lirola Delgado amplió dicha denuncia contra Usted, nuevamente como Rector de la Universidad de Almería, y otras personas ante la Fiscalía.

17) Diga ser cierto que, con fecha de 19 de mayo de 2011, dictó Usted Resolución  por la que ordenaba incoar expediente disciplinario al Profesor Jorge Lirola Delgado por la posible comisión de faltas graves, entre las que se encontraba grave desconsideración con los superiores y atentado grave a la dignidad de los funcionarios, y que nombró Usted como instructor a D. Antonio Sánchez Cañadas, Inspector de Servicios de la Universidad de Almería, nombrado como tal por Usted mismo, y como secretario a D. Raúl Pérez Guerra, Director del Secretariado de Deportes, nombrado como tal por Usted mismo.

18) Diga ser cierto que Usted mismo es el superior con respecto al cual se consideraba la grave desconsideración. En caso de afirmar que no es cierto, indique a la totalidad de superiores a los que se refiere esa supuesta desconsideración.

19) Diga ser cierto que el supuesto atentado grave a la dignidad de los funcionarios se refiere a Usted mismo. En caso de afirmar que no es cierto, indique la totalidad de funcionarios a los que se refiere ese supuesto atentado grave a la dignidad de los mismos.

20) Diga ser cierto que D. Jorge Lirola Delgado, con fecha de 7 de junio de 2011, presentó recurso de recusación contra los mencionados D. Antonio Sánchez Cañadas y D. Raúl Pérez Guerra, y Usted mismo el 10 de junio de 2011 desestimó dicha recusación.

21) Diga ser cierto que D. Jorge Lirola Delgado presentó recusación contra Usted para que no fuera Usted mismo quien resolviera el expediente disciplinario, al ser parte interesada.

22) Diga ser cierto que dicha recusación fue resuelta por el Consejo de Gobierno, del que Usted es presidente, por mayoría, sin existir unanimidad en la aprobación.

23) Identifique Usted qué miembros del Consejo de Gobierno que aprobaron la recusación han sido nombrados por Usted.

24) Diga ser cierto que la Junta de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Almería, en la que están los representantes de los trabajadores, tras su reunión extraordinaria de 20 de septiembre de 2011, le solicitó a Usted lo siguiente: 1) que se activara el protocolo para las situaciones de acoso laboral y que en todo caso actúe la Vicegerencia de Coordinación y Seguimiento de Servicios, respondable de dicho protocolo, en el caso de D. Jorge Lirola Delgado. 2) La paralización del expediente sancionador del profesor Jorge Lirola hasta que se tengan informes de juristas y de expertos en derecho administrativo que ofrezcan punto de vista independientes donde se pronuncien sobre si procede llevar a cabo el procedimiento de expediente sancionador en este caso y, en el caso de que proceda, en cómo hacerlo. Y 3) la suspensión de la sanción prevista o, en su defecto, que se le aplique la sanción mínima establecida en la legislación.

25) Diga ser cierto que no ha contestado por escrito a dicha Junta. En caso de afirmar que no es cierto, indique en escrito de qué fecha y en qué términos.






5/5/14

¿Es intocable Pedro Molina por ser Rector de la UAL?


El 11 de junio de 2013 presenté una querella contra el Rector Pedro Molina García y contra los miembros del Tribunal de una cátedra de árabe por presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias. Tras casi un año (la mayor parte dejada de lado acumulando polvo), la juez Alejandra Dodero Martínez, a instancias del fiscal J. Alejandro Velasco García, han decidido, en un auto y en un informe breves y sin justificar, respectivamente, que es un tema administrativo y no penal, y la juez acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella.

      Quiero creer que tanto la juez como el fiscal no han analizado bien el texto de la querella ni han realizado las oportunas comprobaciones de si son ciertos los hechos que denuncié y espero que finalmente los verifiquen, y lo quiero creer porque de no ser así entiendo que sería amparar un presunto delito, lo que constituiría a su vez otro presunto delito.

        En cualquiera de los casos, es del todo inaceptable el informe del fiscal y el auto de la juez por no argumentar lo más mínimo sus afirmaciones. Es como si yo, en calidad de profesor, suspendo a un alumno con el simple argumento de que no sabe, sin especificarle en qué se ha equivocado.

        Estimo que se ha de llegar al fondo pues esto no puede quedar impune y por eso actuaré denunciándolo tanto judicialmente como públicamente para que, si tanto la Sra. Dodero Martínez como el Sr. Velasco García están tan convencidos de que es falso lo que yo digo como lo estoy yo de que es cierto, tengan que actuar contra mí por falsa acusación, que es un delito, de forma que se tenga que comprobar la veracidad de los hechos, sin ser archivados sin más.

         Una profesora en la Universidad de Almería pidió que se convocara a concurso público una plaza de catedrático (que lleva asignada un buen sueldo y privilegios de poder) y propuso ella misma, que se iba a presentar, el perfil de la plaza, el equivalente de las preguntas de las oposiciones, y le pidió a algunos catedráticos que estuvieran en el Tribunal que había de resolver la plaza para garantizarse ser ella la que obtuviera la cátedra. Algunos no aceptaron y otros sí. Los que estuvieron de acuerdo son a los que nombró el Rector, Pedro Molina, quien, previamente, se negó a seguir lo establecido en los Estatutos de la Universidad y, en su lugar, aplicó un reglamento, de rango inferior, que le daba más poder para garantizarse que quien consiguiera la plaza contara con su beneplácito, como era el caso de la referida profesora.

       Lo difícil en este tipo de denuncias es demostrar los hechos, que lamentablemente ocurren muchas otras veces en esta y otras universidades porque la justicia no actúa. Pero en este caso todo está probado, a través del escrito de la profesora que pidió que se convocara con el perfil que le interesaba para contar con ventaja sobre aquellos otros que se presentaran, y los testimonios de los catedráticos implicados quienes han reconocido que les pidió que formaran parte del tribunal. Incluso uno de ellos, Javier Aguirre, de esta Universidad y que según los Estatutos debía estar en el tribunal, al ser preguntado por la profesora si le votaría a ella en caso de presentarse otro candidato y mostrar aquel sus dudas, no fue nombrado por el Rector.

      Espero que la juez Dña. Alejandra Dodero Martínez y el fiscal D. J. Alejandro Velasco García cumplan con  su trabajo por el que están cobrando buenos sueldos que les pagamos todos los ciudadanos.

         No duden de que quiero cumplir no ya con mis derechos, sino también con mis obligaciones como ciudadano indignado, denunciando donde sea necesario la comisión de presuntos delitos que apestan y mucho.

        Espero que comprendan que no soporto el hedor que desprenden las actuaciones de algunas autoridades y no voy a permitir que se eche ambientador para tratar de tapar ese mal olor, sino que exijo a los responsables y a quienes compete que retiren los excrementos que están apestando. Lo puedo decir más fuerte pero no más claro, para que efectivamente se haga lo que, en Justicia, se tiene que hacer y es llegar al fondo y que se asuman las correspondientes responsabilidades, se ocupe un cargo de poder o no.