12/3/15

¿En manos de qué autoridades está el Instituto de Estudios Almerienses?

Sin duda, se nos conoce por lo que decimos, pero sobre todo por lo que hacemos. "Las acciones son más elocuentes que los dichos". En el siguiente artículo denuncio la actitud de Ginés Valera Escobar, Jefe del Departamento de Geografía del IEA y el amparo que le dan tanto el Director Rafael Leopoldo Aguilera como el Presidente Gabriel Amat Ayllón:
 

2/3/15

Campaña electoral en las elecciones a Rector de la UAL


Javier de las Nieves, candidato a Rector, ha hecho público su equipo de gobierno. Seguramente será para indicar que Pepe Guerrero no está en él. Pero... ¿alguien se cree que Guerrero deje de guerrear? Problemente será, como le gusta a él, hacerlo de tapadillo.


Por si alguien no se había dado cuenta, en Javier de las Nieves me inspiré para el papel del "Cuñao" en la serie Chanchullos University, en el capítulo dedicado a la historia de la Universidad de Almería (abajo se remite a él)

A su equipo ha incorporado, como candidato a Secretario General, a Manuel López Muñoz, que también ha inspirado a otro personaje en la serie, en concreto al de "el que sabe latín". Ya ha aparecido en algún capítulo, aunque su actuación estelar hasta ahora aparecerá en el próximo capítulo en el que (y como toda la serie es hecho real) se le ocurrió la feliz idea de proponer y aprobar como secretario del Departamento un reglamento opcional (quien quería lo cumplía y quien no no). Es llamativo que hasta el Trajinete Jurídico de la Universidad, al que le cuesta darme la razón, tuvo que quitársela a él pues es inadmisible una normativa que no sea de obligado cumplimiento.

Como algunos me comentaron (lo de que "es que sabe latín" no es invención mía), la ambición de Manuel López Muñoz apunta alto (aún no puede presentarse a Rector al no ser catedrático). Por lo que he visto, es de los que está dispuesto a pactar; eso sí para sacar beneficio personal. Así lo hizo con los de Filología Griega en mi departamento, de modo que controlaron los planes de estudio en la Facultad de Humanidades. De ese modo se explica que haya asignaturas de tradicción clásica (grecolatina) en todos o casi todos los planes de la Facultad y asignaturas como "Latín para estudios ingleses" en Filología Inglesa. Sin duda, es lo que necesitan aprender los estudiantes de inglés y la Universidad de Almería se ha dado cuenta mucho antes que el resto, donde no se imparte tal asignatura. Aquí hasta se ha pedido una plaza con ese perfil.

Resumiendo: Si quieres chanchullos a tutiplén, no lo dudes, vota al Cuñao, pues los chanchullos tendrás garantizaos, con el que sabe latín de Secretario General. Eso sí, con tajada para ellos y para el Guerrero y amiguetes. Y con la garantía del PSOE. ¡Qué más se puede pedir!

En breve aparecerá el próximo capítulo de Chanchullos University. Mientras tanto, en este enlace se puede ver la sucesión de rectores anteriores:
https://www.youtube.com/watch?v=o681iXAPPE8 

25/2/15

El tratado de agricultura de Ibn Luyún y el rector Pedro Molina

El rector de la Universidad de Almería, Pedro Molina, poco antes de dejar el cargo y próximo a jubilarse, ha querido autohomenajearse y no ha tenido mejor idea que hacerlo con la publicación de un libro por su propia universidad. Para ello ha elegido un texto árabe editado y traducido por una arabista ya fallecida que publicó la uryuza (poema didáctico en el metro más sencillo y en forma de pareados) de tema agronómico compuesto por el maestro almeriense del siglo XIV Ibn Luyún, especialista en componer resúmenes en verso de libros sobre las materias más diversas.

El libro consiste en la reimpresión, por tercera vez, del texto y la traducción, sin mayor novedad que un prólogo más que discutible, por los numerosos errores que contiene, del Rector Pedro Molina. Sin duda, hubiera sido necesario mejorar la edición y la traducción, incorporando, por lo pronto, las más de 350 extensas notas que salpican el manuscrito más valioso que, cuando se editó el texto, era el único conocido. Ahora se disponen ya de cuatro nuevos manuscritos.Y poner más cuidado en el prólogo para evitar los errores.

Dado que el libro ha sido publicado con fondos públicos en una edición cara, curiosamente sin ISBN, sería importante que, en un ejercicio necesario de transparencia, el Rector Pedro Molina haga público cuánto ha costado y por qué razón y quién ha decidido que se regalara en la presentación y se haya enviado de forma gratuita en gran cantidad a numerosas universidades españolas.

Más información:

A mí personalmente, como especialista en estudios árabes, como profesor de la Universidad de Almería y como ciudadano que sostiene los servicios públicos con el pago de los impuestos, me parece un despropósito la actuación del Rector Pedro Molina por lo que supone de abuso de lo público para beneficio personal, tratando de ponerse una medalla a sí mismo sin justificación y haciéndolo con despilfarro en una época a la que a todos se nos exige austeridad.

23/2/15

Sobre acoso laboral y otros temas


Como se podrá ver en la convocatoria del Consejo de Gobierno del 25 de febrero de la Universidad de Almería, se va a tratar la recusación que formulé contra el Presidente del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Almería, que no es otro que el Gerente de la Universidad, José Antonio Salinas Andújar, nombrado por el Rector Pedro Molina.

En 2011, cuando me sancionó Pedro Molina, por un supuesto trato irrespetuoso y atentado grave contra él con 4 años y 3 meses de suspensión de empleo y sueldo (gané el juicio pero aún no es sentencia firme al haberlo recurrido personalmente Pedro Molina pero con el dinero de todos), lo denuncié ante el Ministerio de Trabajo por acoso laboral (represión que se hace de un trabajor por presentar denuncias dentro de la empresa).

Por lo que considero una gran laguna legislativa, resultó que era la propia universidad la que había de resolverlo y el Ministerio de Trabajo le dio traslado. Sé que se estableció un protocolo de actuación (es posible que por mi denuncia), pero no se afrontó mi denuncia y quedó paralizada sin explicación alguna. Hace un tiempo, la secretaria de mi Departamento, Ana Fe Gil Serra, me acusó de acoso laboral y yo mismo también la denuncié por acoso discriminatorio, entendiendo que estaba también relacionado con el que me sometió y me somete Pedro Molina con la connivencia de otras personas, como Javier Aguirre (Director de mi departamento que nombró a Ana Fe Gil y que me quitó de un curso y una conferencia sobre el Milenio de acuerdo con Pedro Molina).

Espero que, tras más de tres años de padecer un acoso laboral bestial, se pueda afrontar y hacer que deje de padecerlo y se pongan también las bases para que no lo sufran otros. Para ello, se hace preciso que se establezcan mecanismos para que sean personas independientes y no nombradas por los presuntos acosadores o sus compinches. Por eso sería conveniente que no intervinieran en resolver mi recusación personas implicadas como Pedro Molina o nombradas por él, o el mismo Javier Aguirre.

Por cierto, pregunté al Secretario General, Pedro Martínez Ruano, qué hacía la Universidad con las costas que cobraba por procesos judiciales que ganaba, entre ellos uno mío (en el de la sanción que gané no hubo pronunciamiento sobre las costas) y, aunque me dijo que ya se lo había preguntado al gerente y me lo diría, sigo esperando. Por favor, no demore más la respuesta, Sr. Martínez Ruano, que creo de interés general.

Por otra parte, sigo empeñado en que la indemnización que se me habría de pagar si gano en sentencia finalmente firme el juicio de la sanción, me la paguen Pedro Molina y José Luis Martínez Vidal de su bolsillo y no del de todos, aunque algunos jueces, como contaré en otra ocasión con nombres y apellidos de quienes son y qué están haciendo, no me lo están poniendo fácil.

3/2/15

Conferencia "Corrupción en la universidad"

En el siguiente enlace se puede ver la conferencia que dí sobre "Corrupción en la Universidad" en la que doy muchos datos concretos:
 
 
Y en este una valoración de los que me invitaron a darla:
 

21/1/15

Me han condenado en primera instancia por calumnias a un juez

La Fiscalía de Almería -esa misma que hasta ahora ha archivado todas mis denuncias sobre corrupción universitaria sin investigar ninguna, lo cual he calificado hace tiempo, cuando menos, de temeridad y falta de profesionalidad- decidió acusarme de calumnias a un juez, D. Antonio Luis García Valverde, sin investigar tampoco la veracidad de mis consideraciones en relación con este magistrado, habiéndole entregado yo documentación abundante sobre la curiosa forma de proceder del juez y sobre el fondo (cómo se amañan los concursos públicos en mi departamento).

La Fiscalía basó su acusación en las siguientes manifestaciones mías sacándolas de contexto: que el juez había actuado “con arbitrariedad manifiesta”, que “había prejuzgado ya el caso y dictado una sentencia antes de que se pudiera desarrollar con normalidad el juicio” y que “seguramente ésta (la crisis) no nos afectaría tanto si jueces como Usted y otras personas con poder y responsabilidad cumplieran bien con su trabajo, con sometimiento a las leyes y a la Justicia, no saltándose unas y otras a la torera”.

El juez D. Luis Durbán Sicilia, sin apenas dejarme que pudiera demostrar mis afirmaciones haciendo constar yo en autos en qué las fundamentaba y sin investigar nunca la veracidad de las mismas, decidió procesarme y no aceptó que se suspendiera el proceso hasta que se resolviera mi recurso pues esas manifestaciones estaban en el recurso que había presentado contra la sentencia de D. Antonio Luis García Valverde de no aceptar a trámite el contencioso y por tanto estaba “sub iudice” la cuestión de si el juez había actuado o no injustamente, lo que es previo a demostrar después que fue a sabiendas de su injusticia.

La juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez ha dado como hechos probados que son falsas mis manifestaciones, que estas las realicé yo a sabiendas de que el juez actuó conforme a los dictados de la Ley y por tanto tenía yo un “ánimus calumniandi” y  que en este caso debe prevalecer el derecho al honor del juez sobre la libertad de expresión mía, máxime cuando dice que hago una “descalificación personal del Juez”, mis acusaciones suponen “una evidente falta de respeto al Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo” y yo las formulé “con el propósito de lesionar gravemente el honor del Juez”, “entendiendo esta Juzgadora que dicha imputación se llevó a cabo, cuando menos, con temerario desprecio a la verdad teniendo en cuenta que el acusado no ha acreditado en modo alguno que haya ejercitado ningún tipo de acción por los citados hechos, debiendo el acusado responder del expresado delito, en concepto de autor, al haber traspasado sin duda alguna los amplios márgenes que delimitan el derecho a la libertad de expresión, descalificando, gratuita e injustificadamente, al Sr. Juez sustituto”.

Evidentemente, no estoy de acuerdo con la sentencia, que no es firme, y la voy a recurrir, del mismo modo que recurrí la de la inadmisibilidad de mi recurso contra el amañamiento de una cátedra en la Universidad de Almería (a la que se siguen sumando denuncias mías reiteradas de amañamiento de otras plazas al no hacer nada las autoridades competentes).

En primer lugar, la Juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez en su sentencia pondera el derecho al honor frente a la libertad de expresión, si bien no como lo hacen otros jueces que afirman (lo que sigue está sacado de otra sentencia de otro juzgado):  La constitución de 1978 (CE) proclama los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (arts. 20.1.a y 20.1.d). [....] Tales derechos no son omnímodos ni tienen carácter absoluto, aun cuando ofrecen vocación expansiva. Un límite inmanente es su coexistencia con otros derechos fundamentales, de acuerdo con su contenido constitucional y de legislación ordinaria, entre los que destacan los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como afirma el art. 20.4  CE. Desde esta perspectiva, no hay que olvidar que mientras los hechos por su materialidad son susceptibles de prueba, los pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor no se prestan, por su carácter abstracto, a una demostración de exactitud (Sentencia del Tribunal Constitucional/STC 107/1988). Por ello, la libertad de expresión carece del límite intrínseco que constitucionalmente se marca al derecho de información, consistente en la veracidad, aunque sin olvidar que el ordenamiento no presta su tutela a quien comunica como hechos simples rumores, o meras insinuaciones insidiosas (SSTC 6/88 y 105/90). [...] La veracidad de la información elimina la intromisión ilegítima en el derecho al honor (SSTC 304/90, 864/90, 534/90, 701/93, entre otras). [...] El derecho a expresar y difundir ideas y opiniones contribuye a la formación de una opinión pública libre y es garantía del pluralismo básico en un sistema democrático (SSTC 12/82, 104/86 y 172/90). [...] El Tribunal Constitucional concede una posición preferente a la libertad de expresión, como garantía de una opinión pública libre teniendo en cuenta la relevancia pública de los hechos y también el carácter público de las personas afectadas. El interés público de la crítica realizada, al afectar al funcionamiento de los órganos de gobierno, confiere un nivel máximo de eficacia a la libertad de opinión. Cuando se ejercita la libertad de expresión reconocida por el artículo 20.1.a, el propio Tribunal Constitucional (SSTC 107/88, 105/94, 85/92, entre otras), sostiene la tesis de que los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se trata de simples particulares sin proyección pública alguna, ya que en un sistema inspirado en valores democráticos, la sujección a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Ha de tenerse en cuenta la posición prevalente que sobre los derechos contenidos en el art. 18 de la Constitución ostenta el derecho a la libertad de expresión e información, art. 20 de la Constitución, cuando se está opinando sobre personas que desempeñan funciones públicas, lo que conduce a una mayor tolerancia y flexibilidad al valorar ciertas expresiones o exposiciones de hechos o conjeturas discutibles, pues no es exigible, además, un relato puro, aséptico objetivo, de la libre manifestación de las opiniones y críticas de la actividad de quienes ejercen una función pública (SSTS 26.2.92, 20.3.94, 26.4.94, entre otras).

La sentencia de la juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez me resulta inaceptable no ya por no defender mi derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor del juez, sino por dos sencillas y poderosas razones:

En primer lugar, da por sentado, sin comprobar toda la documentación que he hecho constar en autos, que mis afirmaciones son falsas. Cualquiera puede ver el juicio completo y resumido en internet relativo a la cátedra de árabe de la Universidad de Almería, incluida ella pues entregué copia. Varios testigos reconocieron que una candidata a la plaza había sido la que les había pedido que estuvieran en el tribunal que había de juzgarla; a uno, incluso, que llega a decir que es un procedimiento habitual en la Universidad, lo eliminaron porque no estaba segura la candidata de que fuera a aprobarla. También quedó demostrado que había sido esa misma candidata la que estableció el perfil de la plaza, el equivalente a las preguntas de la prueba, como también que no se aplicaron los Estatutos de la Universidad de Almería vigentes entonces. Pero es más, el juez D. Antonio Luis García Valverde intervino varias veces para que los testigos no desvelaran más corrupción con expresiones como “Lleva Usted razón. Ha contestado Usted lo que debe contestar” a la excusa del testigo Francisco Franco de que “se nos exige anonimato y reserva” y otras como “No diga Usted ya más” a un testigo y “No puede Usted seguir preguntando” a mi abogado, dejándonos en la más absoluta indefensión. A él mismo llega a decirle: “Tiene que tener Usted las ideas más claras. Es que el Sr. Lirola no se ha presentado a este concurso...”. A mí llegó a preguntarme: “¿A qué ha venido Usted aquí?”. “A exigir Justicia”, le contesté, añadiendo él: “A eso estamos y nos lo estamos tomando todos muy en serio menos Usted al parecer”. Impresentable.

¿Será también falso que el juez afirmó en su sentencia que mi pretensión se basa en “inexistentes incumplimientos del procedimiento establecido”, sin motivar en absoluto dicha afirmación? Basta con leer la sentencia del juez Sr. García Valverde para comprobar que lo afirmó sin justificarlo al no entrar en el fondo.

La misma juez Sra. Balaguer Gutiérrez no justifica su apreciación de que son falsas mis consideraciones. ¿Y qué dice sobre que el juez Sr. García Valverde me echara del Juzgado sin motivar el porqué, pese a que le pedí que me indicara qué ley me impedía estar allí, pues él no es la Ley, sino quien la aplica y no supo decirme ninguna? Pues, sencillamente, la Sra. Balaguer Gutiérrez no dice nada. ¿No es un comportamiento arbitario el del Sr. García Valverde?

Sinceramente, creo que la juez Sra. Balaguer Gutiérrez no ha analizado el vídeo del juicio sobre la cátedra de árabe y el resto de documentación, al igual que tampoco lo ha hecho la Fiscalía, pues de haberlo hecho habría visto suficientes irregularidades y presuntos delitos como para pedir que se iniciaran diligencias previas y se investigaran.

Y tampoco ha analizado la veracidad de mis afirmaciones pues no le corresponde a ella, dado que el tema está sub iudice y serán jueces del TSJA los que habrán de dictaminar primero si es injusta la sentencia, paso previo a pasar a considerar si ha sido a sabiendas de su injusticia.

Pero ¿por qué entonces dan por supuesto tanto el juez D. Luis Durbán Sicilia como la juez Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez que mis consideraciones son falsas, sin entrar a valorarlas? Creo que se han columpiado al no haber concedido la suspensión hasta que se resolviera mi recurso de apelación pues han prejuzgado sobre un tema (si D. Antonio Luis García Valverde actuó de acuerdo con la legalidad) que habrán de juzgar otros jueces. También fue muy injusto que el Sr. Durbán Sicilia no aceptara que testificara el juez D. Antonio Luis García Valverde para que dijera si se sentía calumniado y contrastar con él mis afirmaciones.

En segundo lugar, el que la juez Dña María Soledad Balaguer Gutiérrez llegue a la conclusión de que formulo yo mis consideraciones a sabiendas de que son falsas y que el juez ha actuado de acuerdo con la legalidad es indignante, pues no argumenta ni un extremo ni el otro. ¿Para qué he interpuesto yo el recurso de apelación contra la sentencia del Sr. García Valverde? ¿Acaso porque tengo voluntad de gastarme el dinero en procesos judiciales? Resulta totalmente inaceptable la afirmación de la Sra. Balaguer Gutiérrez, pues además supone prejuzgar un tema que corresponde juzgar a otros jueces. ¿Qué sentido tendría que estudien la cuestión los jueces del TSJA si la juez Sra. Balaguer ya ha desestimado mi recurso ratificando la legalidad de la actuación del juez García Valverde sin corresponderle y sin entrar en el fondo de la cuestión ni argumentar su dictamen?

Y lo más llamativo es que llueve sobre mojado, pues en otra sentencia el juez D. Antonio Luis García Valverde no me concedió la suspensión cautelar de la sanción que me impuso el Rector D. Pedro Molina García y me mantuvo durante prácticamente un año suspendido de empleo y sueldo injustamente, como sentenció el TSJA en sentencia firme pues revocó la sentencia y decretó la suspensión cautelar de la sanción. Pero es más, el Sr. García Valverde basó su sentencia en lo que yo entiendo falsos testimonios, negándose a comprobar si eran falsos testimonios. ¿Cómo calificar su negativa a verificarlo?

Cada vez comprendo más cómo lo que entiendo que es clara corrupción universitaria campa a sus anchas, con impunidad, pues la Fiscalía y los jueces a los que les ha llegado mis denuncias parecen querer mirar para otro lado y hasta ahora no han hecho nada que conlleve el detenerla, incluido el juez D. Antonio Luis García Valverde. Es más, por lo que estoy comprobando, por las actuaciones de los jueces D. Luis Durbán Sicilia y Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez y también la Fiscalía, les interesa más reprimir al denunciante que investigar lo denunciado. Así nos va.

He apoyado a alumnos que han discutido una calificación de un profesor por injusta sin que se les dé una explicación fundamentada y, ante una reclamación, con el mal del corporativismo, otros compañeros han hecho oídos sordos, teniendo incluso algunos alumnos que acabar la carrera en otra universidad por la represión que han sufrido. Ya podía intuir yo que a mí me podría ocurrir igual en instancias judiciales, si bien como sigo denunciando que la represión nunca es la solución a cualquier conflicto, pues continuaré sin amedrentarme, pues estas situaciones son intolerables y es preciso que vayan remitiendo hasta desaparecer.

Cuando un buen profesor se da cuenta de que se ha equivocado en una calificación no espera a que otros enmienden su error, sino que directamente lo subsana. Así debía ser también en la justicia. Son los malos profesores los que se parapetan en lo hecho y creen que autocorregirse es descalificarse.

Al igual que ocurre en la universidad que cuando un alumno no está conforme con la calificación de un profesor puede recurrir, siendo compañeros de ese profesor los que sentenciarán, también en el caso de mi condena serán compañeros de la juez en Almería los que tendrán la última palabra antes de la firmeza de la resolución. Por lo que he comprobado en la Universidad, no es suficiente garantía que sean compañeros los que decidan si procede darle la razón al alumno frente al profesor por el corporativismo que suele haber. Cuentan abogados de Almería el chascarrillo que dice: “¿cuál es la diferencia entre un juez de primera instancia y otro de la Audiencia Provincial? Pues que mientras el primero se cree Dios, el segundo está convencido”. ¿Será verdad eso que cuentan? Y ¿por qué les dejan los abogados que actúen así y no les exigen que cambien su comportamiento? Seguramente por el negocio que supone la justicia, tema al que quiero dedicar un libro con todas las experiencias que estoy acumulando, centrado también en el amparo de la corrupción universitaria.

Nuevo archivo de denuncia por la Fiscalía sin investigar: los casos de Nicolás Castillo Ortega

El 22 de octubre de 2014 comparecí en la Fiscalía para denunciar una serie de hechos en relación con Nicolás Castillo Ortega que creo que son merecedores de investigación por entender que, aparte del fraude que pueda esconder, se puede estar dando una situación de posible abuso hacia dos sectores de la sociedad especialmente sensibles y necesitados de defensa como son la juventud y la tercera edad, por ser fácilmente manipulables.

            A través de la Plataforma del Milenio del Reino de Almería y la Asociación de Amigos del Milenio del Reino de Almería (AMRA), he tenido conocimiento de la subvención de 1.800 euros que dio la Diputación de Almería y el Ayuntamiento de Almería para la compra de 900 camisetas. Me llamó la atención la insistencia de Nicolás Castillo Ortega en que tenía que ser él el que se encargara de gestionarla pues iba a obtener el mejor precio de las camisetas, pese a que varias personas traían muy buenas ofertas. Por lo que he podido comprobar, en un principio no debió de hacer las 900 camisetas, sino que no llegaban a 400, pudiendo tener la intención de quedarse con el resto del dinero, si bien al denunciar yo los hechos pudo completarlas. De cualquier forma, he podido comprobar su modus operandi pues la factura que se presenta a las instituciones es una interpuesta no real que puede incluso calificarse de ficticia (en este y seguramente en otros muchos casos la de Almería Centro, a través de José Montañez Escobar, que creo que es tesorero de esa asociación), procediendo éste o cualquier otro después al pago en mano del dinero a Nicolás Castillo Ortega. Esta forma de operar no parece ser la primera sino que por lo que he podido saber se había realizado en ocasiones anteriores y es probable que no solo con Almería Centro como interpuesta para presentar facturas, sino también con otras empresas o asociaciones.

            Nicolás Castillo Ortega maneja varias asociaciones como Federación de Agrupaciones Carnavalescas de Almería (FEALCA) y Confederación de Teatro y Carnaval de Andalucía (COTECA), pero especialmente la Asociación de Voluntarios de Almería (ASVOAL) que tiene su sede en su domicilio. A través de esta última ofrece voluntarios que, por lo que he comprobado, suelen ser gente joven o de la tercera edad, para eventos de los que puede obtener él beneficios particulares, tanto monetarios como en especie, pues se queda con todo tipo de bebidas y comidas que almacena en su domicilio y sede de algunas de las asociaciones que maneja: Calle Carnaval, duplex 7, 04006 Almería. Suele invitar en ese lugar a quienes va engatusando. A mí mismo intentó en cierto modo “comprarme” a través de invitaciones reiteradas para que acudiera a su domicilio a beber, sin que me prestara a ello.

            Su peculiar forma de proceder a través de facturas interpuestas de otras empresas, como Almería Centro, para conseguir finalmente pagos en metálico en lugar de ingresos bancarios a su nombre puede obedecer a algún tipo de embargo y que prefiera que el dinero no pase por cuentas bancarias a su nombre. También no parece ser la primera vez que pueda haber utilizado el mecanismo de que compromete una cantidad de camisetas y en realidad no esa la que finalmente produce, sino una inferior apropiándose de la diferencia. Parece trabajar con La Alegría del Sur, que es posible también que esté implicada, directa o indirectamente, en los fraudes del Sr. Castillo Ortega.

            Por lo que he podido comprobar, el que Nicolás Castillo Ortega esté al frente de la asociación de voluntarios ASVOAL en la que hay, sobre todo, gente joven y de la tercera edad, es comparable a que un zorro esté al mando de un gallinero. Por eso creo fundamental que la fiscalía actúe tras comprobar los hechos, tomándome también declaración a mí para ampliar y profundizar en los hechos. De no hacerse nada, estimo que se correría un gran riesgo y en caso de que en el futuro pasara algo los responsables directos, desde mi punto de vista, serían los fiscales que se abstuvieron de actuar


            Así pues, solicité que se realizara una investigación por parte de la fiscalía o se pase esta denuncia a la policía para que sea ella la que la realizara, pero como viene siendo habitual, el Fiscal Jefe, Antonio G. Pérez Gallegos, directamente la archivó sin investigar nada. Dejo constancia de todo ello.